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Auto por el que se admite a trámite la ampliación de querella contra A. Pinochet Ugarte.

Madrid, 27 abril 1999.


Procedimiento: Sumario 19/97-J

Pieza Separada III

CHILE-OPERATIVO CONDOR

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN. NÚMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL. MADRID


AUTO

En Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS

PRIMERO.- El Procurador Sr. Sánchez Masa presenta escrito de fecha 22.4.99 en el que se amplía la querella interpuesto contra Augusto Pinochet Ugarte y aquellos otros que resultaran responsables de 514 casos adicionales de tortura cometido después del 27 de septiembre de 1988. Entre éstas identifica concretamente los siguientes supuestos:

1. Jorge Eduardo Donoso Gibert, detenido el 31.8.89 en Villa Alemana y torturado.

2. Guillermo Poblete Belmar, detenido en Arica el 23.9.88 y torturado durante 15 días en el Cuartel de la CNI.

3. Marcos Arie Antonioletti Ruiz, detenido en la ciudad de Coquimbo por efectivos del CNI, fue interrogado durante 5 horas con golpes en diversas partes del cuerpo y aplicación de corriente eléctrica. Fue torturado mediante golpes, violado, permaneciendo de pie durante siete días, recibió amenazas de ser drogado y obligado y a firmar declaraciones de cuyo contenido no tenía conocimiento. Fue muerto el 16.11.90 de un tiro en la cabeza por personal civil de la Policía de Investigaciones en un presunto rescate.

4 y 5. Andrea Fabiola Oyarzun Alvarado y Hilda Oriana Alvarado Jara, detenidas el 20.8.89 en su domicilio (C/ Antonio Prieto, 160, comuna de Providencia -Santiago-) por un grupo de personas de civil, todos ellos armados con amenaza de muerte y malos tratos físicos en ambos casos, psicológicos en el primero y trato denigrante en el segundo.

6. Patricio Edmundo Meza Schaffer, detenido en Santiago en julio de 1989 por Carabineros, fue golpeado en diferentes partes del cuerpo y se le aplicó corriente con una vara por todo el cuerpo por espacio de media hora.

7. Manuel Antonio Araneda González, detenido el 26.10.88 por Carabineros en Puente Negro, fue torturado durante seis días mediante palos, cuerdas, simulacro de fusilamiento, presiones en genitales y ojos.

8. José Francisco Castro Rebolledo, detenido en Santiago el 4.10.88, fue torturado por agentes del Cuerpo de Investigaciones en el Cuartel de Avda. General Mackenna, a pesar de estar parapléjico.

9. Dolores Paz Cautivo Ahumada, detenida el 31.12.88 en Arica por Carabineros, fue torturada física y psicológicamente.

10. Pedro Alberto Ciudad Palma, detenido el 27.3.89 en Santiago por agentes de Investigaciones, fue torturado mediante golpes, colgamiento y aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo.

11. Rodrigo Lavin Salgado, detenido en Santiago el 10.10.89 por Carabineros, fue torturado psíquica y físicamente.

12. Hector Washington Maturana Urzoa, detenido el 11.4.89 en la ciudad de Talca (Chile), fue torturado en la Prefectura de Policía mediante electricidad en sus heridas, golpes con un palo en la cabeza, inmersión de la cabeza en agua hervida.

SEGUNDO.- Formula también dicha ampliación respecto a 500 personas más que sufrieron régimen de aislamiento e incomunicación, lo que puede considerarse como tortura a la luz de las resoluciones que aplican el Convenio Internacional contra la Tortura.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 174 del Código Penal y los artículos 515.2, 516.2 y 574 del Código Penal y 607 del mismo Cuerpo Legal y, artículo 23.4 g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede admitir la ampliación de querella a estos mismos hechos, limitándola de momento a los 12 primeros casos identificados minuciosamente, y, no en cuanto al resto hasta tanto no se concreten el tipo de acción sufrida, ocasión y modo de ejecución. Es decir, hasta que se suministren al Juzgado aquellos datos elementales y suficientes que se precisan para poder decidir sobre el contenido de la acción agresora.


Por lo expuesto y visto los artículos de general aplicación.

DISPONGO

Admitir a trámite la ampliación de querella contra Augusto Pinochet Ugarte y las demás personas que resultan responsables por los presuntos delitos de torturas en las personas de:

1. Jorge Eduardo Donoso Gibert

2. Guillermo Poblete Belmar

3. Marcos Arie Antonioletti Ruiz

4 y 5. Andrea Fabiola Oyarzun Alvarado y Hilda Oriana Alvarado Jara

6. Patricio Edmundo Meza Schaffer

7. Manuel Antonio Araneda González

8. José Francisco Castro Rebolledo

9. Dolores Paz Cautivo Ahumada

10. Pedro Alberto Ciudad Palma

11. Rodrigo Lavin Salgado

12. Hector Washington Maturana Urzoa

No admitir a trámite la ampliación de querella que se refiere a las personas que la parte querellante menciona bajo los numerales 13 a 514.

Requerir a la parte querellante para que, a la mayor brevedad, aporte copias testimoniadas u originales si obraran en su poder de los documentos presentados.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.


Este documento es copia fiel del original emitido por el JCI No. 5 de la Audiencia Nacional.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 03ago99.

Juicio a Pinochet

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