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Auto de inhibición del Juzgado Central de Instrucción N6 de la Audiencia Nacional Española, encargado de la causa por desaparecidos durante la dictadura militar chilena, en favor del Juzgado Central de Instrucción N5, donde se sigue la causa por desaparecidos durante la dictadura argentina.

Madrid, 20 de octubre de 1998


Procedimiento: SUMARIO 1/98

AUDIENCIA NACIONAL - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION - NUMERO SEIS - MADRID


A U T O

En MADRID, a VEINTE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

I HECHOS

PRIMERO.- El presente sumario se inició en virtud de la querella interpuesta por (...), en nombre y representación de (...), que fue turnada a este Juzgado en fecha cinco de julio del año 1996, contra las personas y por los mismos hechos por los que se formuló previamente denuncia en uno de julio del mismo año ante le Juzgado de Instrucción de Guardia de Valencia por D. Miguel Miravet Hombrados, en nombre y representación de la Asociación Progresista de Fiscales, y que se dirigía contra Augusto Pinochet Ugarte, José Toribio Merino Castro, Gustavo Leigh Guzmán, César Mendoza Durán, Fernando Matthei Aubel, Rodolfo Stange Oelckers y otros, por los delitos de Genocidio y Terrorismo internacional, y cuya querella se presentaba a los fines de ejercer la acción popular, en base a los hechos, contra las personas relacionadas en la misma y fundamentos jurídicos que estimaba aplicables, para terminar solicitando la práctica de diversas diligencias en averiguación de los hechos denunciados.

SEGUNDO.- Por auto de fecha ocho de julio de 1996 se acordó la incoación de diligencias previas a las que correspondió el número 242/96, pasando las actuaciones incoadas al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia de este Juzgado, informándose por dicho Ministerio Público que procedía la aceptación de la competencia para el conocimiento de las actuaciones.

TERCERO.- Por auto de fecha seis de julio se acordó, por el Juzgado de Instrucción número ocho de los de Valencia, la inhibición en favor de este Juzgado, para su acumulación a las presentes actuaciones, de las diligencias previas incoadas por el mismo con el número 2658/96, incoadas a partir de la denuncia, anteriormente referida, presentada por D. Miguel Miravet Hombrados, en nombre y representación del Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales, dictándose auto en veintinueve de julio del mismo año por el que se declaraba la competencia de este Juzgado para conocer los hechos relatados en la querella origen de las actuaciones por el presunto delito de genocidio contra Augusto Pinochet Ugarte y otros.

CUARTO.- En base a todo lo anteriormente expuesto se procedió por este Juzgado a la instrucción de la causa, habiéndose practicado hasta el momento las diligencias que se han tenido por oportunas para el total esclarecimiento de los hechos y averiguación de sus autores, habiéndose interesado, en base a tal instrucción, mediante providencia de fechas veintiseis de agosto pasado al Juzgado Central de Instrucción número cinco de los de la Audiencia Nacional, informe sobre si los hechos a que se refiere la denominada "Operación Cóndor", que se sigue ante el mismo, pudiera tener relación alguna con los hechos que son objeto del presente sumario.

QUINTO.- El exhorto que fuera librado al Juzgado Central de Instrucción número cinco de los de la Audiencia Nacional, fue devuelto cumplimentado, incluyéndose en el mismo testimonio de particulares obrantes en el sumario seguido ante dicho Juzgado con el número 19/97, del que se desprende que dichas actuaciones se iniciaron en virtud de querella, que fue admitida a trámite en fecha 10 de junio de 1996, presentada por la Procuradora Sra. Cañedo Vega, en nombre y representación de la Asociación Argentina Pro derechos Humanos de Madrid, y el Grupo Político Izquierda Unida, por los delitos de terrorismo y genocidio, así como la desaparición, torturas y muerte de españoles y familiares de españoles acaecidos en Argentina entre 1976 y 1983, contra el General Jorge Rafael Videla y noventa y cinco personas más, querella que fue ampliada contra otras personas por los mismos delitos.


II FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Como se pone de manifiesto en la relación de hachos de esta resolución, las presentes actuaciones se iniciaron a virtud de querella interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Masa, en nombre y representación de la Fundación Presidente Allende, por supuesto delito de genocidio ocurrido en Chile durante los años mil novecientos setenta y tres, en adelante, apareciendo como denunciado, entre otros, Augusto Pinochet.

SEGUNDO.- Asimismo, que por el Juzgado Central de Instrucción número 5 se sigue sumario con el número 19/97 por hechos referentes a asesinatos, torturas y desaparición de personas, entre otros, en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983, apareciendo entre otros como denunciados Augusto Pinochet, y ello en base a lo que se desprende del contenido del testimonio que ha sido remitido a este Juzgado, para constancia en las presentes actuaciones, por el referido Juzgado Central de Instrucción y que en términos generales ha sido expuesto en el hecho quinto de la presente causa. Que por el Juzgado Central de Instrucción número cinco de los de la Audiencia Nacional fue ampliada la instrucción de la causa a la investigación de supuestos acuerdos existentes entre los denunciados en la causa primeramente seguida por el aludido Juzgado Cinco y la que se sigue en este Juzgado que tenían como finalidad llevar a cabo de manera concertada actividades tendentes a la eliminación de personas y grupos de personas por razones diversas, entre ellas las ideológicas, siendo elemento común de ambas investigaciones la aparición en ambas como denunciado quien ostentó la máxima responsabilidad en Chile en el periodo indicado, General Augusto Pinochet.

Que el delito de genocidio, de persecución internacional según la Ley Orgánica del Poder Judicial y cuya competencia tiene declarada este instructor, en relación a los hechos objeto de la presente causa, es conducta que atenta contra bienes jurídicos de naturaleza diversa (la vida, la integridad física, la libertad, el honor y el patrimonio) y que afecta a múltiples víctimas y perjudicados sin que sea dado que, en ocasión de la ejecución de tales actividades delictivas, sea posible un enjuiciamiento separado en dos o más procedimientos incoados por las autoridades judiciales españolas.

El delito de genocidio es un delito único aunque los bienes jurídicos que se protegen en el tipo delictivo sean distintos y cuando tal comportamiento, como en el caso que nos ocupa, se ha venido realizando durante un mismo periodo de tiempo e indiciariamente, según lo instruido, por las mismas personas, o por personas que están siendo investigadas en dos causas, no resulta posible, atendiendo a las normas de conexión para la instrucción y enjuiciamiento conjunto de un mismo hecho delictivo sino la acumulación de los procedimientos en marcha.

De lo anterior y en atención a lo dispuesto en los artículos 300, que exige que de cada delito de que conozca la Autoridad Judicial será objeto de un sumario, y que los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso, en relación con los artículos 17.5, que establece que son delitos conexos los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre si, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados y 18, que es el que determina el Juzgado o Tribunal que debe conocer de las causas por delitos conexos y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción para el posterior conocimiento del delito de genocidio corresponde a aquel que incoó el procedimiento en primer lugar, por lo que la presente causa debe ser acumulada a la actuaciones que por tal delito de genocidio se venían conociendo con anterioridad por el Juzgado Central de Instrucción número cinco.

La adopción de medidas cautelares, como pudiera ser cualquier medida restrictiva o impeditiva de la libertad, con o sin efectos internacionales por le mismo delito que está siendo objeto de instrucción por el Juzgado Central de Instrucción número cinco, resulta de todo punto imposible adoptar por este instructor dada la coincidencia de actividades delictivas actualmente en fase de instrucción en los Juzgados Centrales número 5 y 6, por cuanto la calificación jurídica de las mismas sería coincidente.

Como no puede ser de otra forma el acuerdo inhibitorio en modo alguno prejuzgado en cuanto al fondo de las conductas delictivas por este instructor deja en plena libertad al Juzgado inhibido para calificación y, en su caso, adopción si así considerase de las medidas pertinentes al tener conocimiento complementario y más completo de los hechos ocurridos por efecto de la instrucción llevada a cabo por el mismo.

Al igual que ocurre con la adopción de las medidas cautelares a que se hace referencia en el párrafo anterior, en cuanto que la práctica de diligencias que viene acordada en estas actuaciones podría suponer una duplicidad que no haría otra cosa que entorpecer las diligencias que viene practicando el Juzgado en cuyo favor procede la inhibición, procede asimismo dejar sin efecto la práctica de la comisión rogatoria internacional acordada expedir a la Autoridad Judicial competente del Reino Unido de Gran Bretaña y que tenía por objeto la petición de autorización para proceder al interrogatorio, en aquel país, del imputado Augusto Pinochet Ugarte.


En atención a lo expuesto:

DISPONGO: LA INHIBICION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en favor del Juzgado Central de Instrucción número CINCO de la Audiencia Nacional, para su acumulación al sumario que se sigue ante el mismo con el número 19/97.

Quede sin efecto la Comisión Rogatoria Internacional librada a la Autoridad Judicial Competente del Reino Unido de Gran Bretaña.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda, manda y firma D. MANUEL GARCIA CASTELLON, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número SEIS.


DILIGENCIA Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.
Este documento es copia fiel del original del Juzgado de Instrucción N6 de la Audiencia Nacional Española.

Juicio contra Pinochet

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