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Auto por el que se remite a las autoridades inglesas resolución por la que se amplia querella contra A. Pinochet Ugarte.

Madrid, 27 abril 1999.


Procedimiento: Sumario 19/97-J

Pieza Separada III

Chile Operativo Cóndor

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN. NÚMERO CINCO

AUDIENCIA NACIONAL. MADRID


AUTO

En Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS

PRIMERO: En el día de hoy se ha admitido a trámite ampliación de querella formulada por el Procurador Sr. Sánchez Masa contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE Y OTROS por doce supuestos casos de torturas en las personas de las siguientes víctimas:

1. JORGE EDUARDO DONOSO GIBERT

2. GUILLERMO POBLETE BELMAR

3. MARCOS ARIEL ANTONIOLETTI RUIZ

4. ANDREA FABIOLA OYARZUN ALVARADO

5. HILDA ORIANA ALVARADO JARA

6. EDMUNDO MEZA SCHAFFER

7. MANUEL ANTONIO ARANEDA GONZALEZ

8. JOSE FRANCISCO CASTRO REBOLLEDO

9. DOLORES PAZ CAUTIVO AHUMADA

10. PEDRO ALBERTO CIUDAD PALMA

11. RODRIGO LAVIN SALGADO

12. HECTOR WASHINGTON MATURANA URZOA

SEGUNDO: En fecha 3 de noviembre de 1998 se solicitó la extradición de AUGUSTO PINOCHET UGARTE, y en fecha 10 de diciembre de 1998 se dictó auto de procesamiento contra el mismo.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, prevé la posibilidad de suministrar información complementaria a petición de la parte requerida.

Para completar la que se ha remitido previamente se enumeran doce casos más de torturas, dentro del mismo marco de desarrollo y ejecución del plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, desaparición forzosa de personas, torturas y torturas seguidas de muerte de las personas, utilizando éstas como instrumento de Política de Estado diseñado por Augusto Pinochet Ugarte y otros, no sólo para obtener el poder el 11 de septiembre de 1973 sino también para mantenerse en el mismo durante todo el tiempo que ocupó el cargo de Jefe de la Junta de Gobierno y Presidente de la República de Chile:

1. JORGE EDUARDO DONOSO GIBERT, detenido el 31.8.89 en Villa Alemana. El día 4.10.89 fue amarrado a una camilla mediante una cadena agarrada a su tobillo derecho. Así le mantuvieron con una venda en los ojos para evitar que pudiese ver las instalaciones del hospital. Un agente le torcía el brazo quebrado, produciéndole el chasquido de los huesos y un fuerte dolor a la altura del brazo derecho. Mientras tanto, otro agente le golpeaba la operación reciente de la pierna izquierda con golpes de puño. Un tercer agente le daba golpes en el tórax, dejándole varias costillas deformadas a la altura del diafragma. Un cuarto agente le golpeó la cara y la cabeza mientra le hacía preguntas de su participación en distintas operaciones. Estos interrogatorios duraron varias horas hasta el momento en que recibió un golpe en el pecho, perdiendo la respiración.

2. GUILLERMO POBLETE BELMAR, detenido en Arica el 23.9.88 por agentes de Investigaciones, quienes le entregaron a la CNI. Es trasladado en avión a Viña del Mar y durante el vuelo es abierta la puerta y amenazado con ser arrojado al vacío. En el cuartel de la CNI de Viña es torturado durante 15 días, en presencia del Fiscal Militar. Se le torturó acostándole en un banco metálico, mojándole el cuerpo, escuchando a su vez cómo los torturadores conversaban con el Fiscal.

3. MARCOS ARIEL ANTONIOLETTI RUIZ, detenido en la ciudad de Coquimbo el 26.10.89, ciudad a la que se trasladó debido a las múltiples amenazas de muerte que había recibido por parte del comando "11 de septiembre". Su detención es realizada por efectivos de civil pertenecientes a la Central Nacional de Informaciones (CNI). Es introducido en un vehículo donde se le vendan los ojos y se le obliga a acostarse en el piso para ser trasladado a la Pampilla. Durante su interrogatorio, es golpeado en diversas partes del cuerpo, aplicándosele corriente eléctrica. Se detuvo a su pareja, Isabel Osorio Rivera, de 18 años; alrededor de las tres de la mañana, ella es trasladada al mismo lugar donde Marcos se encontraba, con el objeto de presionarle para que entregara información. En la Tercera Comisaría de Carabineros, es golpeado en diversas partes del cuerpo, drogado y obligado a permanecer de pie con una mano en alto durante siete días. Fue colgado con las manos esposadas a un tubo horizontal, manteniéndolo suspendido en el aire durante varias horas; se le impidió dormir durante tres días; fue amenazado de ser violado y le obligaron a firmar declaraciones de cuyo contenido no tenía conocimiento. El día 6 de noviembre, se le tomó declaración y, bajo amenaza de ser lanzado desde el cuarto piso del edificio, se le obligó a ratificar lo declarado. El ojo derecho le sangraba profusamente. Debido a sus problemas en el ojo, se autorizó su traslado al Hospital Sotero del Río para que el médico constatara si existían nuevas lesiones. El médico constató la necesidad de operar el ojo izquierdo rápidamente, lo que no se pudo llevar a cabo por estar en prisión. Permaneció un año en prisión por un delito que no fue comprobado en ningún momento, hasta el día de su muerte -16.11.90 -. Fue ejecutado de un tiro en la cabeza por personal civil de la Policía de Investigaciones tras un presunto rescate.

4 y 5. ANDREA FABIOLA OYARZUN ALVARADO, detenida el 20.8.89 y su madre HILDA ORIANA ALVARADO JARA, detenida el 20.8.89. Fueron sorprendidas por 10 ó 15 hombres armados con brazaletes, que procedieron al allanamiento completo del inmueble, causando destrozos y rompiendo todo lo que se encontraban en el mismo. Desvistieron a la madre y la amarraron en cruz a la cama; la envolvieron la cabeza con una sábana, dificultando gravemente su respiración; a la vez que le pasaban un objeto duro, vibrante, por las piernas, interrogándola, mientras tanto, acerca de dónde estaban los hombres que habían participado en la muerte de un militar esa noche. Se la amenazó de muerte y continuamente "pasaban bala", procedimiento que, al oído, anuncia que el arma está en estado de disparar inmediatamente. Mientras tanto, su hija era interrogada sobre los mismo hechos, golpeada con puños y maltratada psicológicamente, recibiendo amenazas de muerte. El grupo se identificó como miembros de la Central Nacional de Informaciones.

Fueron ingresadas en una Unidad Policial ubicada en la Avda. General Mackenna, de Santiago, desnudadas por personal masculino, introducidas en unas celdas insalubres con materias fecales y aguas sucias, permaneciendo en las mismas cinco días. Hilda fue interrogada en todas las ocasiones con la vista vendada y desnuda y con las manos atadas a la espalda. A ambas no se les permitió lavarse en todo ese tiempo, a pesar de estar ambas en período menstrual. Los interrogatorios fueron dirigidos por personal de la Central Nacional de Informaciones. Transcurridos los 5 días fueron entregadas a la Gendarmería de Chile, incomunicadas 12 días más sin luz, en celdas de 1,5 por 2 metros y careciendo de aseo personal, lo que estaba expresamente prohibido por las funcionarias de Gendarmería que las custodiaban.

6. EDMUNDO MEZA SCHAFFER, detenido en Santiago en julio de 1989 por funcionarios de Carabineros e introducido en un furgón policial esposado, trasladado a la 9na. Comisaría de Carabineros, ubicada en la calle Avda. La Paz con Dávila, e introducido en un calabozo sólo y aislado de los otros detenidos. Fue golpeado, ordenando un Oficial que le colgaran en una viga y llevado a una sala pequeña, donde fue colgado del techo. Se le mojó todo el cuerpo con una manguera; posteriormente, se le aplicó corriente con una vara, operación que se prolongó por espacio de media hora. Los golpes fueron en la espalda, los testículos, el dorso y las piernas, pidiéndole al tiempo una declaración auto-inculpatoria de hechos en los cuales no había participado.

Posteriormente, le bajaron y le ataron a una silla metálica, con los pies metidos en una balde de agua, introduciéndole un tubo metálico por el ano, y atándole los testículos con un cable, aplicándole corriente eléctrica con una máquina, sesión que duró aproximadamente dos horas con intervalos de quince minutos, en los que se le golpeaba continuamente para que confesara hechos de los cuales no tenía conocimiento, no pudiendo resistir más. Fue forzado a firmar la declaración que habían redactado los aprehensores, y llevado al calabozo semiinconsciente; al tercer día se le trasladó a declarar a la Fiscalía Militar, donde fue presionado con amenazas de penas más altas para que ratificara la declaración.

7. MANUEL ANTONIO ARANEDA GONZALEZ, detenido el 26.10.88 por un grupo de fuerzas especiales de carabineros en conjunto con el Cuerpo de Inteligencia de Carabineros. Le vendaron los ojos y le ataron los pies y manos, conduciéndole a la primera comisaría de San Fernando, lugar en el que durante seis días le propinaron palos, le sujetaron con cuerdas y le sometieron a simulacros de fusilamiento, sesiones de contundentes golpes, pies, puños, palos y culazos de fusiles, presiones en genitales y ojos con palmas y manos.

8. JOSE FRANCISCO CASTRO REBOLLEDO, detenido en Santiago el 4.10.88 por investigaciones mientras conducía por la carretera norte-sur en dirección a su casa. Fue trasladado al Cuartel Central de Investigaciones en Avda. General Mackenna, donde empezaron los interrogatorios con golpes en la cabeza y en general en todo el cuerpo, golpes a mano abierta, amenazándole que si no hablaba perdería todas las uñas. Se le negó la posibilidad de ir al baño durante muchas horas. Fue golpeado en reiteradas ocasiones por la Policía Civil (Investigaciones); le pusieron vendas en los ojos, se le preguntaba por unas supuestas armas que nunca vio ni supo de su existencia. Se le obligó a firmar una declaración por medio de golpes y sin poder leer su contenido. El mismo 4 de octubre fue trasladado al hospital de la Penitenciaría (dada su condición de parapléjico), donde estuvo incomunicado durante ocho días en una celda, teniendo una infección urinaria y semiinconsciente con drogas.

9. DOLORES PAZ CAUTIVO AHUMADA, es detenida el 31.12.88 en la ciudad de Arica, en la puerta de Asistencia Pública, por Carabineros y llevada a un cuartel donde se la golpeó repetidamente en oídos y cabeza, manteniéndole encapuchada y llevándola a su domicilio, donde se encontraba su hermana, María Fernanda, y su hija María José, de 6 años de edad, siendo el mismo allanado y golpeada y detenida su hermana que, en ese momento, era menor de edad. Posteriormente la llevaron al cuartel, donde a Dolores se le amenazó de que violarían a su hermana, siendo sometida a golpes y torturas en los oídos, informando al Fiscal Militar de esta situación.

10. PEDRO ALBERTO CIUDAD PALMA, detenido el 27.3.89 en la Ciudad de Santiago por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, es introducido en un vehículo y llevado a un Cuartel, donde se le sometió a diversos apremios ilegítimos, tales como golpes de pies y manos. Es colgado y se le coloca corriente en diversas partes de su cuerpo (genitales, ano, etc.).

11. RODRIGO LAVIN SALGADO, es detenido el 10.10.89, y conducido a un calabozo donde le mantuvieron de pie durante la noche, sin agua ni alimentos. Al día siguiente comenzaron los interrogatorios, en los cuales se le amenazó con su familia. Un médico decidió que estaba en perfecto estado de salud; después de aquella visita los interrogatorios se intensificaron con golpes de puño, no permitiéndole dormir, música fuerte, y hacerle escuchar cómo torturaban a otros.

12. HECTOR WASHINGTON MATURANA URZUA, es detenido en 11.4.89, en la ciudad de Talla, trasladándole a la Prefectura Policial. Se le interroga, infiriéndole torturas con electricidad en heridas y genitales, golpeándole con un palo en la cabeza para evitar que durmiera, llevándole desnudo a un patio de la Dependencia, donde se le tortura en presencia del Fiscal Militar Martín Guerra, quien pide continuar con las sesiones, con electricidad e inmersión en agua ("submarino").


Por lo expuesto y vistos los artículos de general aplicación,

DISPONGO

1.- Remitir testimonio de esta resolución, para su incorporación a la documentación de la extradición de Augusto Pinochet Ugarte, por vía diplomática, para que su contenido surta efectos ante las Autoridades competentes inglesas al amparo del artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición.

2.- Remitir copia simple de esta resolución al Crown Prosecutor Service.

3.- Comunicar al Crown Prosecutor Service que el tiempo probable de remisión por vía diplomática depende de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.


Este documento es copia fiel del original emitido por el JCI No. 5 de la Audiencia Nacional.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 03ago99.

Juicio a Pinochet

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