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Recurso de la Fiscalía contra la incorporación al sumario del informe titulado 'Contra la Impunidad'.

Madrid, 16 de octubre de 1998


AUDIENCIA NACIONAL - SUMARIO 19/97-L - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO 5.
AL JUZGADO

Por providencia de 8 de Octubre de 1998, el Juzgado al que me difijo y en méritos del asunto de referencia, ha resuelto acumular al procedimiento un informe titulado "Contra la impunidad".

EL FISCAL, una vez estudiada la referida resolución por discrepar de la misma, interpone Recurso de Reforma en los términos previstos en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

Son argumentos que sustentan la impugnación los que a continuación se expresan:

El Recurso que se plantea lo será en función de lo dicho en anteriores alegatos, y dándoles en este momento por reproducidos.

En virtud de comparecencia realizada en el Juzgado, se presenta un escrito denominado "Contra la impunidad", donde los firmantes del escrito analizan unos hechos y conforme a los mismos desarrollan su interpretación jurídica.


Pues bien:

Este Fiscal entiende que la forma de unirse al escrito es incorrecta por cuanto:

1º/ No obedece a ninguna diligencia interesada de oficio por el Sr.Instructor.

2º/ No obedece a ninguan diligencia solicitada por las partes personadas en el procedimiento.

3º/ Ni los Sres. Catedráticos que firman el informe, ni las personas que lo aportan, se encuentran personadas en el procedimiento.

4º/ No se notificó la comparecencia en virtud de la cuál se presenta el informe al Ministerio Fiscal, sin que conste que tal omisión sea debido a motivos de urgencia.

En cuanto al informe "Contra la impunidad", debe decirse respecto al mismo que "Multa decit sed nihil probat", o, en lenguaje paladino, cuenta muchas cosas pero no denuestra ninguna; argumenta sobre las "Leyes de obediencia debida y punto final", cuando es conocido por todas las partes personadas en el procedimiento, que citan leyes se encuentran derogadas por el Parlamento argentino; no hace tampoco ninguna manifestación sobre la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una CORTE PENAL INTERNACIONAL celebrada en Roma (Italia), del 15 de junio a 17 de julio de 1998, en la que se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL para sancionar el delito de genocidio (artículo 5.1.a del Estatuto) respecto a los otros dichos del informe se encuentran argumentados sobradamente por las partes personadas en el procesado.

Además la incorporación de unos documentos de caracter doctrinal ignora el principio "Iura novit curia" en virtud del cuál el Juez no necesita asesoramientos legales externos.

Por todo lo expuesto; se solicita se revoque la resolución recurrida, se deje sin efecto al unión del escrito titulado "Contra la Impunidad", y sea devuelto el mismo a sus propietarios.

Madrid 16 de Octubre de 1998.


Este documento es copia fiel del original presentado por la Fiscalía

Juicio contra Pinochet

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