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Recurso de la Fiscalía contra la Comisión Rogatoria Internacional enviada al Reino Unido con fecha de 19oct98

Madrid, 19 de octubre de 1998


SUMARIO 1/98 - JUZGADO CENTRAL Nš 5 - AL JUZGADO
EL FISCAL DICE:

Que se le ha notificado la Comisión Rogatoria Internacional librada con fecha 19 de octrubre de 1.998 a las autoridades del Reino Unido.

El Fiscal entiende, dicho sea con los debidos respectos, y en aras a la estricta defensa de la legalidad judicial internacional que la CRI citada no es ajustada a Derecho; e interpone al ampraro del art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recurso de reforma contra su libramiento.

Los motivos de nuestro recurso son los siguientes:


1.- Cuestiones formales:

Es público y notorio que Augusto PINOCHET es en la actualidad Senador en la República de Chile. De acuerdo con ese "status" el recibirle declaración como imputado a una persona de ese rango formal excede de las competencias del Juzgado Central de Instrucción.

Efectivamente, un Senador de una país con el que España mantiene relaciones diplomáticas no puede tener un tratamiento procesal distinto y más negativo que aquél que podría tener un Senador español, cuya impujtación correspondería exclusivamente al Tribunal Supremo mediante el correspondiente suplicatorio. De otro lado, de los instruído hasta ahora en el Sumario, no surge en modo alguno como consecuencia la imputación al Dictador.

Por lo demás, establecer que la Operación Cóndor, la DINA y la Junta Militar fue creada como una orglanización dependiente directamente de Augusto PINOCHET no arroja más luz en torno a la imputación específica al citado actual Senador de conductas criminales a título de autoría, complicidad inducción o cooperación necesaria.

Además de todo ello debemos volver a suscitar el tema de la competencia o jurisdicción para conocer de los delitos cometidos en Chile y Argentina durante la Dictadura Militar. Ya hemos dicho que esta Fiscalía tiene impugnada dicha asunción de jurisdicción, y es previsible que en fecha próxima la Sala pueda pronunciarse sobre la cuestión de jurisdicción que ya ha sido objeto de apelación por el Fiscal. Pero es que no sólo éso ocurre, sino que, además y sobre todo, Chile ha declarado su competencia para conocer de los delitos atribuibles de Augusto PINOCHET, y actualmente se le sigue proceso al que se han acumulado numerosas querellas. Se sigue procedimiento en Chile contra Augusto PINOCHET, por ello nos encontraríamos, si se pretendiese insistir en la CRI con los impedimentos de cosa juzgada, o, cuando menos, "bis in idem".

Por todo lo expuesto, el Fiscal postula:

1.- Se admita el presente escrito y se tenga por interpuesto recurso de reforma contra la resolución que acuerda librar CRI con fecha 19.10.98, así como contra el libramento dela CRI misma.

2.- Se deje sin efecto la resolución citada y se anule la transmisión de la CRI dirigida a las autoridades judiciales del Reino. Augusto PINOCHET por hechos concretos y específicos, distintos de una presunción genérica en su contra derivada de su condición de Jefe de Estado con carácter dictatorial a partir del sangriento golpe de Estado producido en septiembre de 1.973.

Además de lo anterior, el hecho de que Augusto PINOCHET se encuentre ingresado en un hospital de Londres puede estar motivado por el otorgamiento al citado Senador de un pasaporte diplomático, lo cual, como consecuencia del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas debiera requerir un previo exámen, sea por al autoridad requirente sea por al autoridad requerida, del contenido y alcance de dicha inmunidad diplomática.


2.- Cuestiones sustantivas:

Siendo el Reino Unido un país de los dnominados del sistema judicial anglosajón, no puede desconocerse la importancia de la institución de la "probable cause" en la tramitación de una CRI. Debe ofrecerse al estado requerido, en este caso al Reino Unido, una exposición concreta y detallada de la situación de Augusto PINOCHET en la realiazación material o ideológica de cada uno de los delitos concretos que se le atibuyen (asesinatos, torturas, secuestros, etc.). Así, sería preciso acreditar cuando menos indirectamente qué participación específica habría tenido el antiguo Dictador y el actual Senador en los secuestros, torturas y desapariciones de los ciudadanos españoles a los que se cita en la CRI; qué órdenes dio, con qué alcance, en qué fecha, con qué resultados y a qué personas; debe también explicitarse qué testigos existen de aquellas órdenes, qué registros documentales se guardan en forma tal que permita acreditar la cadena de transmisión de los mandatos escritos o verbales de la comisión de los delitos, qué acuerdo de Juntas Militares, qué observaciones telefónicas, qué confesiones de torturadores arrepentidos, etc.

En tal sentido no basta establecer que "el Estado de Chile [falta palabra] conocido que en el período de referencia comprendido entre 1.973 y 1983 funcionarios públicos bajo las órdenes de Augusto PINOCHET secuestraron, torturaron y asesinaron".

La responsabilidad individual exigible en la investigación de [falta palabra] causa criminal requiere una corrección que está ausente en toda la causa respecto de imputaciones al Unido.

Madrid, 19 de octubre de 1.998.

Fdo.: Pedro Rubira Nieto.


Este documento es copia fiel del original presentado por la Fiscalía

Juicio contra Pinochet

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