Serie Opinión y Perspectiva
Pueblos indigenas y defensa de sus derechos fundamentales

Jaime Soto Navarro. Antropólogo.
Programa de Investigación
Codepu Valdivia

"A pesar de la opresión política
y represión sistemática a los
pueblos indígenas, irrumpimos
en el escenario internacional en
los asuntos que nos afectan"

Diario Aukin

Vigencia de las demandas de los pueblos indígenas

Las demandas por la territorialidad y el ejercicio de derechos políticos de los pueblos indígenas al interior de los Estados en que habitan, se está convirtiendo en un tema relevante en el ámbito de los procesos sociales de América Latina y el Caribe. Diversas organizaciones indígenas e investigadores destacan este hecho desde diferentes posiciones y corrientes de pensamiento científico e ideológico, señalando que las demandas por territorio y autonomía son actualmente las reivindicaciones centrales del movimiento indígena en foros nacionales e internacionales.

La dirigencia indígena lentamente ha ido abriendo espacios nacionales e internacionales para plantear la necesidad del reconocimiento de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, siendo la recuperación de tierras, territorios y control de los mismos las demandas que irrumpen con más fuerza en la actualidad. Se plantea que estos derechos deben garantizarse mediante normas jurídicas especiales. También se reitera un llamado a los Estados para la ratificación del Convenio Internacional de la OIT y la normativa del Convenio de Diversidad Biológica con plena y efectiva participación indígena. (1)

La recuperación de tierras, territorios y control de los mismos por las instituciones indígenas, es percibida por los Estados como atentatoria a su institucionalidad. Las opiniones de las autoridades políticas de los países son, generalmente. descalificadoras ante estas propuestas. Muchas veces, como señala José Bengoa, se utiliza "el fantasma de la secesión territorial y la destrucción del Estado, como argumento mal intencionado para combatir los derechos de los pueblos indígenas". (2)

A pesar de esta incomprensión, especialmente de parte de los Estados de la región, los pueblos originarios de América Latina y el Caribe se han sumado a otros pueblos indígenas del mundo y están dando una larga lucha por el establecimiento de un Foro Permanente de los Pueblos Indígenas en las ONU. El camino que se está siguiendo es una resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas. Para las organizaciones representativas indígenas la conformación de un foro permanente ofrece una oportunidad a los pueblos originarios para verificar el cumplimiento de Naciones Unidas en materias de Derechos Humanos, de Desarrollo y la Paz. Así mismo, pone de manifiesto el vacío del Derecho Internacional en relación a los derechos indígenas, permitiendo identificar los cambios que se deben generar en el marco del derecho internacional. (3)

Ha sido un compromiso de las Naciones Unidas -cuando declaró los años noventa como la "Década de las Poblaciones Indígenas"-, tanto la conformación del Foro permanente como la aprobación de la declaración sobre los derechos de los pueblos originarios.

Es así como la demanda de los pueblos indígenas ha recobrado vigencia en los últimos años y el interés y las acaloradas discusiones que se suscitan en relación con este tema están enlazadas con la circunstancia que, contra ciertas previsiones, los movimientos indígenas no sólo no han desaparecido o perdido importancia, sino que se han intensificado y ganado un lugar destacado en la escena socio-política de diversos países y de organizaciones internacionales.

La necesidad de abordar sin prejuicios esta situación responde a un conflicto imperativo de justicia, que exige el reconocimiento de los derechos históricos de los pueblos indígenas. Además, es un camino para intentar modificar la historia de las relaciones entre los Estados y los pueblos indígenas, la que ha sido de desconocimiento, represión, dominación o simplemente abandono.

2. El pueblo mapuche y el estado nación chileno

La historia de la relación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche muestra que el proyecto de este último ha estado en contradicción con el proyecto de la sociedad nacional, que no los ha considerado dentro de sus propuestas, exceptuando en alguna medida la política seguida por el gobierno de la Unidad Popular y la actual legislación indígena.

Las políticas llevadas a cabo por el Estado Chileno a través de las legislaciones indígenas han sido caracterizadas por algunos investigadores como anti-indígenas. Ha tendido sistemáticamente a privarles de sus derechos, en una primera etapa (1813-1827) en nombre del Estado y de sus derechos soberanos, sobre todo el territorio nacional; y, en un segundo período, a pretexto de incorporar al indígena a la nacionalidad. Ha desconocido la realidad objetiva e incuestionable, cual es que los mapuches -y en general todos los pueblos indígenas constituyen culturas distintas del resto de la sociedad chilena.

La demanda del pueblo mapuche por largo tiempo estuvo centrada en la defensa de las tierras que les fueron reconocidas por el Estado, así como en el acceso a servicios sociales básicos (educación y vivienda entre otros). A fines de la década de los ochenta, en el contexto de la democratización del país, sus organizaciones comenzaron a reivindicar junto a dichas tierras, espacios territoriales más amplios que consideran propios y a los cuales se liga hasta hoy su subsistencia material y cultural.

Otras organizaciones, junto con demandar la recuperación de sus espacios territoriales ancestrales, han puesto énfasis en la necesidad del reconocimiento por parte del Estado de la autonomía de sus pueblos, del derecho que les asiste a decidir sus propios asuntos y a determinar su futuro al interior de dichos espacios, así como en el reconocimiento de sus formas de organización social y política propias. (4)

La Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), creada en 1990 con el objeto de hacer al gobierno una propuesta de nueva legislación sobre pueblos indígenas, intentó en su trabajo recoger estas demandas, tomando como base para ello las orientaciones que sobre esta materia estaban contenidas en el recientemente aprobado Convenio 169 de la OIT. Así, en el primer borrador de discusión del proyecto de ley indígena, incorporó entre sus propuestas el establecimiento de los que llamaba "territorios de desarrollo indígena", concibiéndolos como "el espacio social, demográfico, ecológico, cultural fundamental para la existencia y el desarrollo de los pueblos indígenas", estableciendo en ellos el derecho de las comunidades a participar en la toma de decisiones respecto a los planes de desarrollo económico, social y cultural que allí se implementen, y a oponerse a ellos, así como a beneficiarse materialmente de la explotación de los recursos naturales que en ellos existieren.

También se estableció en la propuesta legislativa elaborada por la CEPI -como una forma de reconocimiento de sus autoridades tradicionales y de potenciar la capacidad de los indígenas de resolver sobre sus propios asuntos la figura de los "jueces de paz indígenas", a los cuales les era entregada la facultad de resolver conflictos al interior de la comunidad.

Desgraciadamente, como lo señala José Aylwin, dicho proyecto no sólo sufrió modificaciones en el Ejecutivo antes de su envío al Congreso, sino también en el debate parlamentario, razón por la cual la ley 19.253 aprobada en 1993 en la práctica no recogió las aspiraciones de los indígenas en estas materias, limitándose tan sólo a establecer las denominadas "áreas de desarrollo indígena", concebidas como espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los pueblos indígenas y sus comunidades.

Cabe señalar que el Congreso tampoco dio aprobación al Convenio No 169 de la OIT en donde se recogen y regulan los derechos de los pueblos indígenas al territorio y los recursos naturales que en ellos se encuentren.

En suma, se ha enfocado el problema con un criterio abiertamente paternalista, negando validez a los requerimientos, demandas y peticiones de los indígenas y procurando imponer soluciones que, cualquiera sea el precio, conviene más a los intereses de los grupos y sectores dominantes. En la actualidad podemos verificar esta afirmación en la imposición de megaproyectos en territorios indígenas que responden a los intereses del Estado Nación chileno y en donde no son considerados ni los indígenas ni la actual legislación indígena, la que ha ido perdiendo legitimidad ante algunas organizaciones que confiaban en este instrumento para resguardar sus derechos.

3. Megaproyectos y la sobrevivencia del pueblo mapuche en chile.

En Chile, los pueblos indígenas no están siendo considerados por las políticas públicas creadas por el gobierno para impulsar la modernización y la inserción del país en la economía mundial. Las experiencias señalan que la población indígena se encuentra desprotegida ante decisiones de la autoridad, especialmente ante megaproyectos que pueden tener una justificación útil para una parte de la sociedad, pero también consecuencias negativas graves para las personas indígenas.

La búsqueda del desarrollo económico que persigue el gobierno chileno, y muchos sectores de la sociedad nacional, repercuten gravemente en la vida de los pueblos originarios de Chile. El caso del pueblo mapuche, habitantes originarios del centro-sur de Chile, es un ejemplo, ya que las principales reservas de recursos naturales renovables y no renovables, se encuentran precisamente en territorios indígenas.

Para una parte de la dirigencia mapuche los megaproyectos constituyen las nuevas y modernas formas de usurpación de sus derechos y la ocupación material de su territorio. "Estamos frente a una disyuntiva trascendental, en donde se pone a prueba si prevalecerán los derechos, la identidad y el futuro mapuche o se impone el propagandizado modernismo y el progreso avasallante y avasallador". (5)

Esta situación constituye un gran desafío para las indígenas, que tienen que defender sus derechos humanos básicos como sus derechos políticos sociales y culturales ante el Estado y las grandes empresas transnacionales. Esto ocurre en un contexto donde la legislación indígena no protege estos territorios y donde las políticas macroeconómicas chilenas dan grandes facilidades a los megaproyectos de inversión extranjera.

La implementación de estos proyectos ha significado por una parte, la inundación de 500 hectáreas de tierras y bosques nativos de araucarias, que ha afectado a 200 familias mapuche-pehuenches de la Octava Región; y, por otra, la reducción y arrinconamiento de familias mapuches en la Octava y Novena Región, con el inicio de nuevas carreteras que atravesarán tierras indígenas hasta la Décima Región.

La sobrexplotación de bosque nativo, la implementación de proyectos turísticos y construcción de nuevas carreteras en el sur del país ha aumentado en poco tiempo el interés por las tierras indígenas, iniciado a fines del siglo pasado con la llamada "Pacificación de la Araucanía". Tal situación ha contribuido a extinguir la cultura de un pueblo que por siglos la desarrolló sobre la propiedad comunitaria de la tierra. También explica la fuerte migración de personas mapuches hacia centros urbanos.

Durante el primer gobierno elegido para restablecer la democracia, en 1990, se creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi. Como no resulta difícil de suponer, esta institución encargada de aplicar la ley indígena y políticas hacia el sector, actúa en representación de los intereses de un Estado que orienta el desarrollo sobre la base de una economía neoliberal que no respeta las particularidades culturales.

4. Aporte de los derechos humanos para establecer una nueva relación entre estados nacionales y pueblos indígenas.

Analizar desde los derechos humanos la relación Estados Nacionales-Pueblos Indígenas posibilita enfocar el tema desde otra mirada y contribuye a encontrar caminos para mantener relaciones más justas. Este enfoque alternativo, desde los derechos humanos, puede aportar al menos dos perspectivas para abordar esta relación.

La primera se relaciona con el hecho que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se basan en principios que apuntan a una sociedad internacional, basada claramente en la igualdad de dignidad y valor de los seres humanos. La segunda se conecta con los avances del Derecho Internacional sobre Estados Nacionales y Pueblos Indígenas.

Desde esta primera perspectiva es posible formular que la relación entre Estados y Pueblos Indígenas debe favorecer la realización de todas las potencialidades de estos pueblos. Las ideas sobre buen trato y reconocimiento, independiente de las identidades culturales a las que pertenecen, también resultan fundamentales dentro de esta primera perspectiva, que invita a mirar de una nueva forma la situación de los Pueblos Indígenas, dejando de lado lecturas tradicionales dominantes sobre el llamado "problema indígena".

Estas lecturas se han caracterizado por ver a las personas y pueblos indígenas como un problema. Hasta hace un tiempo sostenían que los grupos atrasados necesitaban incorporarse al progreso y la civilización. Actualmente los incitan a formar parte del acelerado proceso de modernización del país. Ambos postulados conllevan a un proceso desculturalización. Así, lo indígena queda reducido al folclor que proporciona su artesanía, sus bailes o ceremonias.

La experiencia nacional muestra que estas lecturas han formado parte de las políticas permanentes del Estado chileno frente a los Pueblos Indígenas. Sistemática y progresivamente éstos han visto reducidas sus tierras y disminuidos, por lo tanto, sus recursos naturales. Esta situación, la mayoría de las veces, termina obligando a las personas indígenas a dejar sus comunidades y trasladarse a las grandes ciudades donde, generalmente, terminan formando parte de la fuerza de trabajo no calificada y mal remunerada.

La segunda perspectiva se refiere a incorporar los avances del derecho internacional en las relaciones Estados-Pueblos Indígenas.

Importantes progresos se han logrado durante las últimas décadas en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, tanto en el ámbito interno de los países en que habitan como en el del derecho internacional.

Sin embargo en Chile no existe un reconocimiento real de los derechos de los pueblos indígenas. Solamente se verifica un avance en la declaración de principios a través de la promulgación de la Ley 19.253 de octubre de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de las personas indígenas.

A pesar que esta declaración de principios es bastante avanzada y representa un salto cualitativo en la forma de abordar la temática indígena en relación a toda la historia de la legislación indígena en Chile (6), al evaluar su aplicación en los últimos cuatro años, hay consenso que está muy lejos de responder a las demandas sociales, económicas y culturales de los distintos pueblos indígenas.

En relación al derecho internacional, en el presente siglo se ha ido desarrollando un proceso de regulación de la situación de los pueblos indígenas desde diferentes puntos de vista, hasta concluir con el reconocimiento jurídico de su calidad de tales. Es decir, no sólo se reconoce a los indígenas su derecho a no ser discriminados como individuos, sino también como grupo sujeto de derechos económicos, sociales y culturales.

Sin embargo no debemos olvidar que los derechos de los pueblos indígenas no fueron considerados por la Organización de las Naciones Unidas en su carta constitutiva en 1945 ni en la Declaración de Derechos Humanos en 1948. El primer organismo internacional que hace referencia a los derechos de las personas indígenas es la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al establecer normas sobre no discriminación en la esfera del derecho y las condiciones del trabajo. Esta preocupación de la OIT da lugar, en 1957, a la aprobación del Convenio Nº 107 relativo a la "Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes".

Los pactos internacionales sobre derechos humanos complementarios a la Declaración Universal aprobados por Naciones Unidas en 1966, aunque han tenido serias limitaciones en su aplicación en beneficio de los indígenas, establecieron dos disposiciones que interesarían a los pueblos indígenas: el derecho a "la libre determinación de los pueblos", en virtud del cual estos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural" (7), y el derecho de las personas que pertenecen a las "minorías étnicas, religiosas y lingüísticas" a "disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". (8)

En general, se puede afirmar que el Derecho Internacional ha evolucionado superando las concepciones paternalistas que, conciente o inconscientemente, llevan a la asimilación y desaparición de los Pueblos y Culturas Indígenas. Por ello, desde la óptica de los derechos humanos es fundamental que los propios afectados, los Pueblos Indígenas, tengan la oportunidad y la posibilidad de establecer su condición futura, siendo deber de los Estados crear los mecanismos de participación necesarios para tal fin.

La superación de los problemas que enfrentan hoy día los Pueblos Indígenas requiere por tanto de la participación de ellos mismos y la voluntad del Estado como expresión del conjunto de la sociedad.

El concepto de derechos humanos no comprende solamente el establecimiento de cada derecho sino que además es de su esencia la posibilidad de ser exigido a cada Estado. Esta es la importancia de la ratificación, por parte de Chile, del Convenio 169 de la OIT en relación con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política, en cuanto expresa que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos (se refiere a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana), garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las dos perspectivas planteadas, como un aporte desde los derechos humanos, pueden ayudar a construir una nueva forma de relación entre el Estado Chileno y los pueblos indígenas en la búsqueda de la paz, el respeto a los derechos humanos y la solidaridad.

Las políticas del Estado chileno podrían ratificar tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas. Así nos acercaríamos a lo que algunos autores (9) señalan como "una exigencia propia de la modernidad y la democracia, el respeto a lo distinto, a lo idiosincrásico, a lo particular, a la identidad específica".

De esta forma, lo indígena deja de ser un asunto marginal en la sociedad chilena y pasa a ser asumido como una realidad enriquecedora por los valores y expresiones de toda índole que componen la vida de los pueblos indígenas.


Notas:

1. "Globalización económica y derechos indígenas". Encuentro realizado en Denver, EE.UU, en forma paralela al Foro Internacional sobre la Globalización de la Economía Mundial, realizado en Colorado, EE.UU. del 20 al 22 de junio 1997.

2. 2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, José Bengoa, 1994, IEI. Universidad de la Frontera.

3. II Taller sobre un Foro Permanente de los Pueblos Indígenas en Naciones Unidas, realizado en Santiago de Chile del 29 de junio al 2 de julio de 1997.

4. Aylwin. José. "Pueblos indígenas, territorio y autonomía". Pntukun Nº 3 I.E.I. Universidad de la Frontera. 1995.

5. Rain, Domingo, dirigente lafquenche, miembro del Consejo de Todas las Tierras, en Separata: La Ambición de los Megaproyectos. Marianela Zapata. Boletín Derechos Humanos Hoy, N° 10, Codepu, 1997.

6. Rupaila, Raúlf. "Conferencia Nacional e Internacional frente al Nafta: Hacia la Carta Ciudadana". 1995.

7. Artículo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales (PIDESC) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

8. Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9. Magendzo K, Abraham. "La invisibilidad del otro y la educación en derechos humanos", en Ensayos para la Reconciliación, 2° Concurso Nacional de Ensayos. Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1994.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 27feb02