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DERECHOS


16mar04


Informe sobre la preclusión de la causa del General Rito Alejo.


El 9 de marzo de 2004 el Fiscal General de la Nación de Colombia Luis Camilo Osorio Isaza profirió resolución de fondo ordenando precluir la investigación a favor del General (R) Rito Alejo del Río Rojas dentro de la investigación penal que adelantaba directamente en su despacho por crímenes perpetuados entre 1996 y 1997 contra comunidades campesinas afrodescendientes, mestizas e indígenas del Urabá antioqueño y bajo Atrato chocoano.

Una vez más se evidencia que en Colombia la impunidad es estructural, cuando se trata de investigar y sancionar a los responsables de crímenes de Lesa Humanidad. La decisión del Fiscal General de la Nación en nada sorprende. Al seguir la historia consignada en el expediente se fue hilando todo un "monumento procesal" dirigido exclusivamente a "demostrar jurídicamente" que el alto oficial del ejército es totalmente inocente, ajeno en la ejecución de los crímenes que perpetraron él y sus hombres pertenecientes a la Brigada XVII con sede en Carepa, en estrategias combinadas de regulares con estructuras de "civiles" armados de la estrategia militar encubierta del Estado.

El 21 de agosto de 2003, la Comisión de Justicia y Paz publicó en el De Ver No. 11 un análisis de los efectos del fallo de tutela proferida el 21 de marzo de 2003 en la que la Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación admitir a nuestra organización, como parte civil como actor popular dentro del proceso 5767 seguido contra el General (r) Rito Alejo del Río Rojas.

Allí se expresó:

"El permitir - por vía de tutela - entrar al proceso penal contra el General ® Rito Alejo del Río Rojas no garantiza de manera alguna, que vaya a existir justicia, que los responsables intelectuales y materiales de los hechos sean castigados; que se enjuicie a quienes tenían la obligación constitucional de proteger a las comunidades que resultaron victimizadas; que se juzgue y condene la política de terror del Estado colombiano ejecutada por sus instituciones civiles y militares. El hecho que la Corte Constitucional admita que existe unos delitos de trascendencia social obliga a un rediseño de la forma de resarcir los daños ocasionados, no solo a los familiares y a las comunidades sino a la Humanidad misma; ser parte civil, como actor popular en el proceso del General (R) Rito Alejo del Río Rojas solo permitirá constatar lo que ha venido ocurriendo hasta el momento: que el aparato de justicia no tiene interés en investigar y profundizar en cada unos de los crímenes informados, ni sancionará a los responsables de estos delitos en contra de la Humanidad; solo permitirá desenmascarar las artimañas "legales" utilizadas para encubrir lo ocurrido, para ocultar la verdad y para decir que se hizo justicia concluyendo que no existen pruebas suficientes para condenar". Y así sucedió.

La resolución de marzo 9 de 2004 que calificó el mérito sumarial es un despliegue forzado y al mismo tiempo descarado con la que se quiere ocultar aquello que de sobra está perfectamente demostrado con diversos medios de prueba, es decir que en la región del Urabá antioqueño y el bajo Atrato chocoano se desarrolló una política de Estado tendiente a eliminar físicamente a comunidades enteras que son obstáculo para la implementación de megaproyectos, de proyectos agroindustriales en esta región del país. Hoy las pocas comunidades que persisten en afirmar su derechos siguen siendo sometidas a la más descarada, cínica y siniestra persecución por estas mismas estructuras armadas que amparadas en la impunidad han consolidado su proyecto criminal, social, político, económico, cultural y espiritual

Síntesis de la actuación procesal.

  • 1. El 19 de enero de 1999 un fiscal de la Unidad Regional de Derechos Humanos, decretó la apertura de investigación previa con radicado 426 contra el General (r) Rito Alejo del Río Rojas.

  • 2. El 21 de julio de 2001, la fiscal Lucía Luna Prada procedió a declarar abierta la instrucción. Se llama a indagatoria al General (r) Rito Alejo del Río Rojas y se libró orden de captura en su contra.

  • 3. El 31 de julio de 2001 se resolvió la situación jurídica del Gral. (r) Rito Alejo del Río. La fiscal de conocimiento decidió imponerle medida de aseguramiento por los punibles de concierto para delinquir agravado, según los incisos 2 y 3 del artículo 340 del C.P.

  • 4. Con fecha de agosto 10 de 2001 se emitió auto mediante el cual la fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos afirmó: "en vista de lo resuelto por el señor juez treinta y uno penal del circuito en hábeas corpus No. 00004/2001, no le queda al despacho alternativa distinta que remitir la investigación al señor Fiscal General de la Nación para lo que considera pertinente…para lo cual se procede a la ruptura de la unidad procesal y a la correspondiente compulsa de copias".

  • 5. El 22 de Agosto de 2001, se radicó ante la secretaría de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía denuncia penal en la que incluye dentro de la investigación cerca de 207 casos definidos como Crímenes de Lesa Humanidad perpetrados contra las comunidades de Cacarica, Jiguamiandó, Dabeiba, San José de Apartadó, Vigía del Fuerte y Pavarandó.

  • 6. En agosto 14 de 2001 se remitió la investigación contra el General (r) Rito Alejo del Río Rojas a la Unidad Nacional Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. La ruptura de la unidad procesal se produjo por efecto del fallo de habeas corpus resuelto por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá.

    El 7 de junio de 2002 se radicó un derecho constitucional de petición, mediante el cual se solicitó información a la Fiscalía General de la Nación para saber si contra el General Martín Orlando Carreño Sandoval se abrió investigación penal; por qué delitos fue abierta investigación contra el Gral. (r) Rito Alejo del Río; ante qué instancias fueron remitidas las investigaciones contra el Ex Presidente Ernesto Samper Pizano y contra el civil, líder paramilitar, Carlos Castaño Gil, ya que al parecer el despacho no consideró competente para conocer de ellas. Allí se solicitó responder a las siguientes preguntas de fondo:

    ¿Cómo pueden ser investigados los centenares de crímenes denunciados como Crímenes de Lesa Humanidad?

    ¿Tienen vigencia en Colombia los tipos penales y los principios procesales contemplados en el derecho internacional consuetudinario, en especial en los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por la sentencia del Tribunal Internacional de Nuremberg, y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio?.

    ¿Por qué, si el sujeto pasivo de estos crímenes es la humanidad, se niega información a miembros de la humanidad y de la sociedad colombiana que fueron particularmente afectados por estos crímenes?

  • 7. Mediante Resolución de fecha 27 de junio 2002, la Procuraduría resolvió abrir investigación disciplinaria contra el Gral. (R) Rito Alejo del Río, y contra los oficiales del Ejército Jaime Arturo Remolina, Rafael Alfredo Arrázola, Guillermo Antonio Chinome y Luis Elkin Rentería, adelantada bajo la radicación 155-22576-99.

  • 8. Mediante Resolución de octubre 9 de 2001 proferida por el Fiscal General de la Nación, se decretó la nulidad de la actuación desde la apertura de investigación y se ordena nuevamente abrir investigación.

  • 9. El 5 de diciembre de 2001 se realizó la indagatoria del General (r) Rito Alejo del Río Rojas.

  • 10. El 5 de diciembre de 2002 la Procuraduría General de la Nación absolvió disciplinariamente al General (r) Rito Alejo del Río Rojas por los mismos hechos que era investigado en el proceso penal 5767.

  • 11. Dos años, cinco meses y 24 días después, contra lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal, el Fiscal General de la Nación profirió resolución del 29 de Mayo de 2003, en la que se define la situación Jurídica al General (r) Rito Alejo del Río Rojas. El Fiscal General decidió abstenerse de proferir medida de aseguramiento por "los supuestos delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación, prevaricato por omisión y supuestos delitos ocurridos por violar su posición de garante".

  • 12. El 25 de junio de 2003, la Embajada de los Estados Unidos dirigió una carta al expediente adelantado contra el General, en la que anexa denuncia del Capitán (R) de la Policía Nacional Gilberto Cárdenas González.

  • 13. El 18 de diciembre de 2003 la Procuraduría General de la Nación solicitó la preclusión de la investigación a favor del General (r) Rito Alejo del Río Rojas.

  • 14. El 9 de marzo de 2004, es decir 29 meses después de haberse ordenado nuevamente la apertura de la instrucción, el Fiscal General Luis Camilo Osorio calificó el sumario ordenando PRECLUIR la investigación a favor del General Rito Alejo del Río Rojas.

    El Fiscal General consideró que no existe prueba suficiente para acusarlo por los delitos de concierto para delinquir y peculado sobre bienes de dotación. Igualmente consideró que no existe prueba que infiera responsabilidad penal por su papel de garante como comandante de la XVII Brigada con sede en Carepa - Antioquia -.

La anterior es una síntesis de los momentos procesales más importantes. Distinto es analizar en concordancia con la Constitución Nacional y la normatividad internacional en materia de derechos humanos la actuación desplegada por la Fiscalía en su deber de investigador.

Algunas Conclusiones.

Se puede deducir que la obligación de indagar en cada uno de los hechos denunciados mediante la búsqueda y práctica de pruebas cambia sustancialmente dependiendo del funcionario que instruyó la presente investigación. Cuando el proceso lo conoció la Unidad Nacional de Derechos Humanos por medio de la Fiscal Especializada Lucía Luna Prada se observó un interés en profundizar en la investigación. Esta motivación se vio disminuido cuando por efecto de un contradictorio fallo de habeas corpus se decidió cambiar de funcionario instructor y mediante argumentaciones jurídicas confusas se reasigna la competencia al Fiscal General de la Nación.

Sin lugar a dudas, la investigación es distinta desde el momento en que el proceso pasa a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y es manejada directamente por el Fiscal General de la Nación. En la Resolución de octubre 9 de 2001 por medio de la cual se ordenó declarar la nulidad, se decidió que las pruebas allegadas legalmente seguían siendo válidas; a pesar de esto, no se cumplió con el deber de auscultar cada una de las actuaciones probatorias que se desprenden de las declaraciones de los testigos, quienes en circunstancias distintas de tiempo, modo y lugar, y la mayoría de ellos sin conocerse, contaron a la Fiscalía hechos que comprometen al General (r) Rito Alejo del Río Rojas en Crímenes de Lesa Humanidad.

Cada uno de los testigos, desde lugares distintos de percepción de los hechos, coinciden en describir con detalles la relación entre militares - paramilitares. De sus testimonios expresados en lugares, tiempos y ante autoridades judiciales distintas, se confirma que la existencia activa de los grupos de civiles armados denominados paramilitares no es más que una estrategia de guerra encubierta diseñada por el Estado. Así se puede observar en los famosos manuales de instrucción de las Fuerzas Militares, estrategia que se enmarca en lo que llaman "lucha contrainsurgente".

Al recorrer cada uno de los folios de los 13 cuadernos del expediente y de los 71 anexos, se descubre con gran perplejidad que numerosas pruebas que deberían haberse practicado, no se practicaron, ni siquiera fueron ordenadas, y da la impresión de que muchas de estas omisiones fueron premeditadas, pues al leer muchos testimonios cualquiera concluye con claridad que se caía de su peso la necesidad de corroborarlos o desecharlos mediante la práctica de numerosas pruebas de diverso orden, pero nada de ello se hizo.

Son variadas las declaraciones que reposan en el expediente que dan cuenta, tanto de la relación militar - paramilitar en la región de Urabá Antioqueño y Bajo Atrato Chocoano, la cual señalan a partir de hechos que denotan acción u omisión del Ejército, en especial de la Brigada XVII con sede Carepa, ante las barbaries perpetradas por los "civiles" armados, como del papel específico asumido por el General (r) Rito Alejo del Río, en la consolidación y permanencia de esta estrategia en la región.

Más aún, son los medios probatorios, que van desde las declaraciones de las víctimas hasta los hechos notorios concretados en actas de verificación y compromisos elaborados por las autoridades y las comunidades, que hablan de los tratos crueles y degradantes, las masacres, desapariciones, torturas, asesinatos, perpetrados por los "civiles" armados de la estrategia paramilitar encubierta del Estado, con la aquiescencia del Ejército algunas veces y muchas otras con la participación directa y activa de sus miembros.

Sin ningún reparo ético la Fiscalía General de la Nación descalificó varios testigos, que con su testimonio bien pudieron evidenciar cómo fue la implementación de la estrategia paramilitar desde la Brigada XVII, cuando era Brigadier General Rito Alejo del Río. Testigos dispuestos a declarar aun exponiendo su integridad personal, con tal que no quedarán en la impunidad estos Crímenes de Lesa Humanidad, fueron tratados por la Fiscalía como indignos de siquiera ser escuchados. Mientras a otros testigos, la Fiscalía les da plena credibilidad en su testimonio a favor del General Rito Alejo del Río, cuando esos mismos testigos podrían verse afectados o hasta autoincriminados, como en el caso de otros militares de la época. Queda evidente que la Fiscalía descarta o aprueba testimonios por tener intereses en una resolución favorable al excomandante militar.

Consideramos que en el momento oportuno, - una vez levantada la reserva sumarial - se analizará cada uno de las débiles argumentaciones que esbozó la Fiscalía para sustentar la resolución de preclusión y será confrontada con las numerosas pruebas existentes dentro del proceso y que fueron de forma deliberada descalificadas, tachadas de falaces o simplemente ignoradas, todo con la firme intención de librar al alto oficial de toda responsabilidad en los graves hechos que promovieron la investigación penal dentro del aparato de justicia de Colombia.

La responsabilidad del General Rito Alejo del Río en violaciones a los Derechos Humanos ha sido conocida por diversas organizaciones de carácter internacional, quienes han estado siguiendo muy de cerca este caso, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, esta última al tener conocimiento de la resolución de preclusión, expresó lo siguiente: "A las 72 horas de ocupar el puesto, Osorio exigió la renuncia de dos veteranos funcionarios de alto nivel que se habían encargado de algunos de los más importantes y complejos casos de derechos humanos dentro de la institución, entre otros el caso del General Del Río. Un tercer alto funcionario se sintió obligado a renunciar en respuesta a las acciones del Fiscal General. Posteriormente, la fiscal que había ordenado la detención del General del Río, en julio de 2001, se vio obligada a salir de Colombia por amenazas contra su vida.

Los fiscales habían reunido pruebas que implicaban a Del Río en el apoyo a grupos paramilitares que habían atacado pueblos, ejecutado a líderes cívicos locales y provocado el desplazamiento masivo de cientos de residentes de la región del Urabá. Según los testimonios recaudados por los fiscales, el General del Río habría ordenado a sus tropas que patrullaran con los paramilitares y tomaran medidas para que las víctimas de las matanzas paramilitares parecieran bajas en combate entre el Ejército y la guerrilla.

Las pruebas eran lo suficientemente comprometedoras como para que el entonces Presidente Andrés Pastrana ordenara el retiro de Del Río en 1998. Además, el Gobierno norteamericano canceló su visa de entrada a Estados Unidos en julio de 1999 debido, aparentemente, a la existencia de pruebas fiables que le implicaban en actos de terrorismo, narcotráfico y tráfico de armas".

Por parte de la Fiscalía General de la Nación, nunca hubo una investigación integral, nunca hubo una instrucción en el proceso como delitos de Lesa Humanidad, se limitó la investigación por el "presunto" delito de concierto para delinquir y otros delitos menores, ninguno de ello relacionado con cada uno de los crímenes bárbaros cometidos contra las comunidades negras y mestizas del Bajo Atrato Chocoano y Urabá antioqueño.

Se puede casi afirmar que no existió dentro del proceso una sola actividad desplegada por parte de la Fiscalía tendiente a investigar cada uno de los casi 207 crímenes que constituyen delitos lesa humanidad. No existió dentro del proceso una sola actividad probatoria tendiente a encausar la investigación para ubicar los elementos sistemáticos desplegados por miembros del poder militar, político y de control comprometidos en la planificación, ejecución y comisión por omisión de los crímenes perpetrados por los miembros de la Brigada XVII del Ejército, de los comandantes de Brigada, de División, del comando general del Ejército. Nunca existió una mirada a la Comisión por Omisión del Presidente de la República, de Ministros, Procuradores, Fiscales, Gobernador de Antioquia quiénes conocieron de las graves violaciones de derechos humanos, de los crímenes de Lesa Humanidad y nunca actuaron ni hicieron nada para evitar los Crímenes que se siguieron sucediendo. Nunca existió dentro del proceso actividades investigativas tendientes a descubrir los preocupantes hechos por la cuales todos aquellos funcionarios públicos que se atrevieron a indagar desde una forma responsable y en sana crítica la actividad delictiva del señor General DEL RÍO ROJAS, siempre terminaban despedidos de sus cargos, amenazados, o en el menor de los casos exiliados.

Para la Fiscalía General de la Nación no significó nada que todas aquellas personas y organizaciones defensoras de derechos humanos que se atrevieron a hacer públicas las actuaciones parainstitucionales fueron sujetos de aseveraciones calumniosas e injuriosas a través de los medios masivos de información, de persecuciones sistemáticas, de amenazas y de señalamientos. No significó ni significa nada los montajes judiciales en procesos penales con testigos falsos o pagos, con libretos mal aprendidos, como lo ocurrido al Presidente de la Unión Sindical Obrera o como lo que está ocurriendo contra la Comisión de Justicia y Paz. No significó ni significa nada que las comunidades y organizaciones campesinas mestizas y afrodescendientes que continúan exigiendo Verdad, Justicia y Reparación Integral están siendo sometidas a una persecución y aniquilación sistemática de agentes estatales y para institucionales, mientras se desarrollan apropiaciones ilegales de tierras e implementan proyectos agroindustriales sustentados en la fuerza. No significó ni significa nada que las familias de las víctimas, que las organizaciones comprometidas en la lucha de los derechos humanos y en general la Humanidad misma, hayan estado presentes dentro del proceso como parte civil en calidad de actor popular.

La resolución de Preclusión fue en últimas un escrito dirigido a cuestionar la parte civil. El mismo Fiscal General de la Nación en entrevista concedida al diario El Tiempo el 13 de marzo de 2004, lo deja dicho: "Osorio también aclaró que se trató de una investigación de unos hechos ocurridos hace más de siete años. "Era muy pobre de elementos de análisis. Había dos o tres testimonios. Uno de ellos, mostró, según la propia Procuraduría, que es una prueba tan rajada, ni siquiera correspondía a un testigo 'Giraldo Yepes', sino estoy mal, no correspondía al momento donde él decía haber tenido noticia de esas circunstancias", dijo el funcionario. Osorio reveló que la parte civil, en representación de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, solicitó escuchar la declaración de un capitán que quería dar una información importante. Un fiscal se trasladó entonces por varios días a Nueva York, previa convocatoria, y no se presentó."

El derecho de representar a las víctimas, a sus comunidades, el derecho a exigir JUSTICIA y VERDAD fue desestimado judicialmente con argumentos sin fondo. La sustentación del Procurador Especial para el caso es tan vergonzante, que desestima todas la pruebas y nuestra participación como parte civil porque estamos vinculados a procesos judiciales en los que estamos denunciados penalmente, lo que hace poco creíble nuestras pruebas. Para los entes investigadores y de control cada unos de los crímenes cometidos contra campesinos pobres y excluidos de este país importó poco, sólo encaminó su poder investigativo en demostrar que "no existe prueba suficiente" que compromete al sindicado.

No existen garantías de imparcialidad en las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, ni este caso ni en cualquier otro donde se cuestione la actuación de altos mandos militares, cómo fue expresado en la columna dominical del periódico El Espectador por el señor Felipe Zuleta: "Esta semana la Fiscalía General de la Nación profirió tres providencias que resultan bastante curiosas. La primera tiene que ver con la decisión de no dictarle medida de aseguramiento al ex asesor de seguridad de Andrés Pastrana, ciudadano Royne Chávez, dizque porque él no se va a escapar y no reviste peligro para la sociedad. Una providencia más política y unos argumentos más traídos de los cabellos, imposible. Por menos, pero por mucho menos, hay gente en las cárceles esperando a ser juzgados. Pero claro, es que el vínculo Pastrana-Osorio no va a dejar que el asesor de seguridad del ex mandatario ponga un pie en la cárcel ni ahora ni después. Resulta difícil pensar en una decisión judicial con más visos políticos que esta que, además, da al traste con las medidas de aseguramiento frente a los casos de corrupción. Es decir, que a partir de ahora cualquier empleado público que esté siendo investigado por meter sus manitas en el presupuesto, puede alegar que no reviste peligro y que no se va a esconder, y a la Fiscalía no le quedará nada distinto que portarse con la generosidad con la que se ha comportado con Royne.

El otro caso curioso tiene que ver con la exoneración que se le hace al general Rito Alejo del Río, quien había sido acusado de promover la creación de grupos de autodefensa. Ahora nos dice la Fiscalía que el testigo clave se desapareció. Pues bueno, mientras el general recupera su buen nombre, Osorio sigue dando al traste con el suyo. ¿Qué pensarán los gringos?"

Ahora se afirma que se realizó una investigación exhaustiva y que ya existe un pronunciamiento judicial que impide procesar de nuevo a Rito Alejo del Río acudiendo a la figura de cosa juzgada como forma de encubrir los crímenes de lesa humanidad ejecutados por el excomandante militar.

En este momento, ante la resolución que precluyó la investigación solo es posible interponer el recurso de reposición, por cuanto el proceso es de única instancia, es decir no existe el control de un superior a las decisiones del Fiscal General de la Nación.

Nosotros como parte civil consultando el querer de los testigos hemos decidido no utilizar el recurso de reposición por cuanto carece de todo sentido hacerlo ante el mismo funcionario que decidió precluir al General Rito Alejo del Río, lo que no asegura ninguna imparcialidad, sana crítica, pues la resolución

de preclusión es absolutamente insostenible a la luz de la ética, de la crítica jurídica y de las víctimas. Todo ha conducido a la impunidad, la imposibilidad de acceso a la justicia es evidente nuevamente.

Un llamado a la humanidad.

A pesar de la imposibilidad de la Verdad, de la Justicia en este proceso judicial, ese derecho irrenunciable de las familias, de los testigos, de las comunidades del Urabá Antioqueño y del Bajo Atrato, en Dabeiba y San José de Apartadó, en Cacarica y en Jiguamiandó sigue siendo un Derecho.

Desde nuestra razón de ser, de nuestras convicciones éticas y humanas, continuaremos al lado de estas comunidades, de estos testigos y familiares de las víctimas allanando caminos para que el Derecho a la Justicia sea posible. Ese Derecho hoy negado a través de este fallo judicial, ese Derechos que se negará en acomodadas leyes de impunidad en el proceso de reinstitucionalización del paramilitarismo.

Sigue quedando el camino de la Justicia Universal, de las Cortes Penales Internacionales en los que se espera que la Justicia sea posible, de modo que lo que sucedió, lo que hoy sigue sucediendo en el Bajo Atrato Chocoano y en el Urabá Antioqueño, lo que hoy se desarrolla como una estructura criminal, de destrucción sistemática, de persecución en toda Colombia, no sea la última voz, la última palabra. Sigue quedando caminos de esperanza que el Derecho a la Justicia sea el principio de la paz auténtica ante ese rostro de hierro aniquilador de la vida humana, de los sueños de vida con dignidad arropado y aliñado con rostros de bondad que ocultan su iniquidad. Sigue quedando el camino de la persistencia en la afirmación del Derecho a la Justicia de modo que las motivaciones indignas del desalojo material y existencial de los territorios de las comunidades empobrecidas afrodescendientes y mestizas por la fuerza y por el intento de comprar o de robar los sueños del alma sean por lo menos develados y sancionados.

Bogotá, D.C. 16 de marzo de 2004
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

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