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DERECHOS


22ago03


Proceso disciplinario contra varios funcionarios de CODECHOCO.


Proceso disciplinario contra Jesus Lacides Mosquera Andrade director general de CODECHOCO, Fernando Quejado Olivo Subdirector de desarrollo sostenible, Francisco Antonio Perea Velazquez Secretario general.

La conducta investigada es falta a la protección de medio ambiente en jurisdicción del municipio de Riosucio (Chocó); irregularidades en el trámite de los procesos sancionatorios adelantados por aprovechamientos ilegales de productos forestales; irregularidades en los procesos para otorgar autorizaciones a las comunidades negras del Cacarica, de aprovechamientos forestales con vulneración de los derechos de las comunidades negras de la cuenca del Río Cacarica; obstaculizar las actuaciones del Ministerio Público en casos; extralimitación de funciones al otorgar la potestad sancionatoria a particulares y diversas irregularidades asociadas a las anteriores.

El 18 de junio de 2002, La Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría formuló cargos disciplinarios por las conductas anteriores, las que se calificaron provisionalmente como faltas graves y gravísimas.

El 19 de diciembre de 2002, la Comisión Especial Disciplinaria profirió fallo de primera instancia, declarando disciplinariamente responsables a Jesus Lacides Mosquera Andrade, Fernando Quejado Olivo y Francisco Antonio Perea Velazquez en calidad de autores responsables del concurso de faltas disciplinarias catalogadas como gravisimas y graves, en consecuencia se les impuso sanciones de destitucion del cargo como principal y la accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el termino de (5) años.

Los hechos que motivaron la anterior decisión fueron informados por las Comunidades de Autodeterminación, Vida, Dignidad del Cacarica- CAVIDA- al Ministro del Medio Ambiente de la época y directamente a la Procuraduría General Nación. En comunicaciones reiteradas se informó sobre la tala indiscriminada de bosques en la región del Bajo Atrato Chocoano por parte de la empresa "Maderas del Darién", MADERIEN. Esto hizo que se conformaran de 1999, varias comisiones de verificación.

Los cargos que sustentaron la decisión disciplinaria son:

Omitir el ejercicio adecuado de la autoridad ambiental radicada en Lacides Mosquera como director de CODECHOCO, en procesos sancionatorios, al permitir que particulares cumplieran estas funciones; ya que el Consejo Directivo de CODECHOCO no lo autorizaba para delegar estas funciones; igualmente, la ley 99 de 1993 expresa que la función sancionatoria es indelegable. Se afirma "que después de la vigencia de la ley 70 de 1993 no se podían otorgar permisos de aprovechamiento forestal a particulares sin la autorización previa de la Junta Directiva o la Asamblea del Consejo Mayor de Cacarica, dado que estos bosques son de propiedad de la comunidades negras… por ello el cargo no se formuló por negligencia en el ejercicio de la autoridad ambiental sino por acciones preparadas y ponderadas tendientes a lograr la comercialización de productos forestales obtenidos ilegalmente, favoreciendo con su proceder a unos cuantos miembros de las comunidades negras de Ríosucio, con desmedro de los demás integrantes de la comunidad, lo que redunda en favorecimiento ilegal para que la empresa Maderas del Darién, continuara el aprovechamiento de los recursos forestales."( Pg. 8 fallo de segunda Instancia. Agosto 22 de 2003, sala Disciplinaria).

El segundo cargo formulado contra el director de CODECHOCO es el de propiciar el enriquecimiento ilícito de terceros - en este caso Maderas del Darien - y la receptación. "con lo que tal vez abusó de su función pública por el patrocinio del fraude a la ley, pues el monto de las multas es un costo previsto dentro del negocio que se descuenta de la ganancia ilegal, garantizando la persistencia de la extracción y comercialización de productos forestales aprovechados ilegalmente". La Procuraduría considera que mediante la utilización de multas lo que en el fondo se hacía era la legalización de la madera, incumpliendo su función de proteger el medio ambiente, al permitir la explotación de bosques de cativo mediante los aprovechamientos forestales ilegales.

La sala Disciplinaria afirma:

"Obsérvese que es abundante la prueba demostrativa de que no habiendo cupos para otorgar licencias para la explotación de madera, de todas formas Codechocó a cuya cabeza se encuentra el investigado Jesus Lacides Mosquera Andrade , con absoluto desprecio por los compromisos adquiridos por el País con la comunidad internacional, plasmados en la Constitución Política y en la leyes que rigen la materia, dirigiendo su jurisdicción como una ínsula de su propiedad pero sin importarle el daño ecológico que se causaba, legalizaba por si mismo (en acuerdos con las comunidades) y por interpuesta personas (contratistas), la explotación ilegal que se hacía en esa región y los beneficiados comercializaban la madera, con lo cual obtenían un incremento patrimonial." ( Pg. 16)

El tercer cargo consistió en obstaculizar en forma grave las investigaciones que debía ser realizadas por Lacides Mosquera en su calidad de autoridad administrativa ambiental.

El cuarto cargo consistió en no denunciar los delitos que tuvo conocimiento respecto al aprovechamiento ilegal de madera; esta medida se contempla en los procesos sancionatorios; solo interpuso cuatro denuncias penales en 1999, y esto debido a las quejas presentadas por la comunidad desplazada de la Cuenca del Río Cacarica; omitiendo de hacerlo en 43 casos que tuvo conocimiento.

El quinto cargo fue el propiciar, propender e impulsar los aprovechamientos ilegales de recursos naturales renovables de manera indiscriminada, por omitir su deber de garantizar el derecho al debido proceso para otorgar autorizaciones de aprovechamientos forestales. Es decir, que autorizó la explotación de madera sin previa consulta a los representantes de las Comunidades. El caso concreto que originó el anterior cargo, el concerniente a la autorización de aprovechamiento forestal concedido a la comunidad de La Balsita, sin acreditar propiedad, cuando se demostró que la propiedad era colectiva a favor de las 23 comunidades negras de Cacarica."Dice la Comisión Especial que con estas actuaciones se otorgó el monopolio para la explotación comercial de Cativo (Priora Copaifera) a la comunidad negra de La Balsita, lo que en la práctica se convierte en un aprovechamiento forestal de la empresa privada Maderas del Darien" (pg. 23).

El séptimo cargo endilgado a Lacide Mosquera en el fallo de diciembre 19 de 2002 es:

"Discriminar a los desplazados reubicados en la cuenca del río Cacarica, propiciar reuniones con servidores públicos del nivel directivo del gobierno para mostrar tan solo el argumento de dos miembros de las comunidades negras del Cacarica que estaban desarrollando los aprovechamientos ilegales, en contra de la voluntad de algunas de estas comunidades, al ayudar a obtener reconocimiento por parte de las autoridades a favor de estas personas y en contra de otras comunidades, al otorgarles el monopolio de la extracción de maderas y al permitir y propiciar en su condición de garante los aprovechamientos comerciales en los bosques del territorio colectivo de la cuenca del río Cacarica, generándose la consecuencia previsible del cambio del uso de la tierra y al colocar con todas estas acciones en condiciones difíciles de cohesión al Consejo Comunitario Mayor, con el fin de someter al grupo a su destrucción física parcial ante el fracaso del proyecto de reasentamiento en sus bosques, por las difíciles condiciones a que han sido sometidos, que dispersaría a su miembros, como ha venido sucediendo y acabaría con el grupo étnico como tal, al parece se encuentra incurso en la falta gravísima…"

Con el anterior cargo la Comisión Especial Disciplinaria endilgó a Lacides Mosquera conducta con intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, es decir genocidio. El fallo de segunda instancia de mayo 22 de 2003, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, revoca esta decisión y decide absolver a Lacides Mosquera Andrade y a los demás por este cargo, argumentando que no existió el elemento finalista en la conducta desplegada por los investigados, es decir la "El propósito de hacer desaparecer o eliminar el grupo étnico, la intención de destruirlo…"

El octavo cargo se refiere a la contratación de personal sin lo requisitos de ley por parte de Lacides Mosquera., constituyéndose una nómina paralela manejada directamente por éste.

El último cargo consistió en la obstrucción ejercida Por Lacides Mosquera y demás investigados, contra las investigaciones realizadas por la Procuraduría, tendientes a dificultar el perfeccionamiento de las investigaciones, obstaculizando también la labor del Procurador Judicial Agrario Zona Quibdó, ya que informaba de la existencia de procesos sancionatorios con posteridad a la ejecutoria de los actos por las cuales terminaban.

El 22 de agosto de 2003, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resuelve recurso de apelación interpuesto por los disciplinados. En el texto del fallo, la Sala afirma.

"Antes de analizar la decisión que se tomará, no puede la Sala Disciplinaria dejar de resaltar que el artículo 277 de la Constitución Política ordena la Procurador General de la Nación defender los intereses colectivos, en especial el ambiente y que en el caso a estudio, el acervo probatorio indica que en 1955 los cativales ocupaban un área cercana a 350.000 hectáreas y que ahora estudios de Corpourabá con el uso de imágenes de satélite… indican que el área con relictos de catival es en la actualidad de 5.600 hectáreas en jurisdicción de Corpourabá e incluyendo a Antioquia y Chocó dejan tan solo un saldo de aproximadamente 90.000 hectáreas" (pg. 59)

La Sala Disciplinaria decide confirmar el fallo de primera instancia, menos en lo referente a cargo de genocidio. Por lo demás, confirma los anteriores cargos y la destitución de Jesus Lacides Mosquera Andrade, Fernando Quejado Olivo Y Francisco Antonio Perea Velazquez.

Proceso de tutela en la corte constitucional:

  • Radicado: 562.887 Tutela seleccionada para revisión.
  • Accionante: Consejo Comunitario Cuenca Río Cacarica.
  • Accionado: Minambiente, Codechocó, Maderas del Darién.
  • El 14 de diciembre de 2001 el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó profirió decisión de fondo en el proceso de tutela de la referencia, negando por improcedente el amparo de los derechos fundamentales solicitados.
  • Mediante radicado 562.887 la Corte Constitucional seleccionó la presente Tutela para su revisión, correspondiendo al Dr. Alvaro Tafur Galvis como magistrado ponente.
  • Mediante auto 036 de mayo 3 de 2002, se ordenó devolver el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó, al encontrarse error de procedimiento consistente en "nulidad por indebida notificación".
  • Mediante escrito fax a este Tribunal, un miembro de las comunidades retornadas del Cacarica (accionante) convalida la actuación y solicita que el expediente sea devuelto a la Corte Constitucional para su correspondiente revisión.
  • Mediante oficio No. 117/2003 la Secretaría de la Corte Constitucional responde un derecho de petición en la que se me informa: "En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha ventiseis (26) de marzo de 2003, proferido por el H. Magistrado Alvaro Tafur Galvis, me permito informarle que el expediente de tutela de la referencia fue remitido nuevamente al despacho del ponente el 23 de agosto de 2002, luego de recibirse procedente del Tribunal Administrativo de Chocó".
  • Igualmente, en la segunda parte de la respuesta del derecho de petición se informa: "De otra parte, le informo que el termino para fallar se encuentra suspendido desde el 3 de mayo del año anterior conforme a lo ordenado por la Sala Octava de Revisión en el numeral 4 del auto de dicha fecha…"
  • Actualmente el expediente se encuentra en el despacho del magistrado para fallo.

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Este documento ha sido publicado el 23ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights