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DERECHOS


Desplazamiento forzado y derechos de la infancia.


Esta guerra no es nuestra y la estamos perdiendo...


Codhes informa. Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento

Número 27 Bogotá, Colombia 26 de enero-2000.

Contenido

Presentación

1.- Menores desplazados: una población que crece

2.- Niñez, guerra y desplazamiento
      2.1.- Víctimas y protagonistas de la guerra
      2.2.- De la tragedia rural al caos urbano
      2.3.- La guerra como espacio de socialización
      2.4.- Miedo, desarraigo y pobreza

3.- La Convención de los Derechos del Niños y el desplazamiento forzado
      3.1.- La infancia y el derecho a la paz
      3.2.- Todos los derechos para todos los niños
      3.3.- Segregación social, desintegración familia
      3.4.- Voces de paz, gritos de guerra
      3.5.- Niños refugiados, niños desconocidos
      3.6.- Salud, educación, recreación: derechos lejanos

4.- Para una política de atención a menores desplazados

5.- Bibliografía


Presentación

De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño

El desplazamiento forzado de población civil en medio de la guerra irregular en Colombia es un fenómeno que adquiere mayor gravedad cuando afecta a niños, niñas y jóvenes que, desde una condición de alta vulnerabilidad, enfrentan situaciones de violencia y desarraigo que lesionan sus derechos, complican su presente y hacen más incierto su futuro.

Este es el legado que el país de la confrontación armada y la violencia ha dejado desde 1985 a una población aproximada de 1.100.000 personas que antes de cumplir 18 años vivieron la angustia de su salida forzada y la de sus familiares, en medio de las amenazas, el miedo y la muerte.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la existencia de esta población, con características específicas de edad y género, cuestiona la responsabilidad y, por consiguiente, la legitimidad del Estado, constituido para garantizar el bienestar de sus asociados y plantea la obligación imperiosa de reparar esos derechos vulnerados, prevenir las causas que generan estas migraciones involuntarias y, en todo caso, proteger a estas víctimas del conflicto armado.

Desde el derecho internacional humanitario, la niñez y la juventud desplazada por la fuerza de las armas cuestiona a los grupos paramilitares, a las guerrillas y a los agentes del Estado que, deliberadamente, promueven el éxodo en las zonas de conflicto en las que declararon a la población civil objetivo militar.

Los derechos humanos concebidos en su integralidad, el derecho internacional humanitario (que obliga a todos los contendientes armados), el derecho internacional de los refugiados, la Convención sobre los derechos del Niño, las normas constitucionales y legales y, sobre todo, el sentido común, exigen pensar y actuar por los niños y las niñas en situación de desplazamiento forzado.

Las consecuencias de atentar contra la niñez son impredecibles. El desplazamiento destruye imaginarios y entornos, tensiona y fragmenta la familia y el tejido social, impacta negativamente en la calidad de vida e incide en el comportamiento psicosocial de las personas afectadas tempranamente por la violencia.

Es un imperativo ético del Estado y la sociedad priorizar los derechos de la infancia aún en medio de la guerra en un momento en el que se buscan soluciones políticas y negociadas a la prolongada confrontación, cuya continuidad y degradación involucra en forma creciente a los menores de edad.

Este informe1 intenta una lectura del desplazamiento forzado desde la infancia, como el segmento de población más afectado por la violación de sus derechos fundamentales. Para su realización se tomaron como referencia los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares en situación de desplazamiento forzado aplicada entre enero y septiembre de 1999 y referida a casos registrados en 19982. Así mismo, se adelantó una consulta a entidades públicas y privadas que centran su actividad en la infancia3, un seguimiento a los medios de comunicación impresos y otras fuentes secundarias e información complementaria del trabajo de campo que realiza CODHES en las regiones más afectadas por el desplazamiento en Colombia.

Al presentar esta publicación, continuamos con el compromiso de sensibilizar para aunar voluntades, de cuestionar para construir soluciones, de señalar responsabilidades para exigir comportamientos humanitarios aún en medio de la guerra y de visibilizar el problema para contribuir a fortalecer la organización social y a generar capacidades de los grupos de población como sujetos de derechos y no únicamente como víctimas.
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1. Menores desplazados: una población que crece 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esta recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño


En Colombia han sido desplazados por la fuerza entre 1985 y 1999 alrededor de 392.000 hogares que integran una población aproximada de 1.900.000 personas, de las cuales 1.100.000 corresponde a menores de edad. Por los menos 450.000 niños, niñas y adolescentes vivieron el desarraigo y la violencia entre 1985 y 1994 mientras que más de 650.000 enfrentan esta situación desde 1995. En 1998 del total estimado de población desplazada (308.000), 172.480 corresponde a menores de 18 años. Para 1999 el desplazamiento forzado afectó a 272.000 personas, de las cuales cerca de 176.800 fueron niños, niñas y jóvenes menores de edad.4

Es decir, en los últimos cinco años el desplazamiento forzado se ha incrementado y expandido por el territorio nacional y miles de niños y niñas son arrastrados por esta corriente migratoria sin posibilidad de decidir, presionados por la violencia que les impusieron y en una dramática carrera por la sobrevivencia cuyos costos físicos, psicológicos y sociales son inimaginables.

El Sistema de Información de Hogares desplazados por Violencia en Colombia, precisa que para 1998 el 12.72% de la población infantil desplazada corresponde a menores de 5 años, el 19.78% oscila entre 3 y 10 años, el 12.78% entre 11 y 14 años y el 9.03% tiene entre 15 y 18 años.

El 86% del total de hogares en situación de desplazamiento forzado incluye niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, de los cuales el 14% tiene un menor, 23% tiene dos, el 25% tiene tres, el 8% tiene cuatro, el 10% tiene cinco, el 5% tiene seis el 2% tiene siete y el 3% tiene ocho o más menores. El 49% del total de menores corresponde al sexo femenino.

Los departamentos en los que más se registra expulsión de hogares con menores de edad son Antioquia, Bolívar, Chocó, Córdoba, Tolima, Santander, Caquetá, Meta, Cesar, Norte de Santander, Putumayo y Guaviare.

Las ciudades que más reciben población desplazada con menores son Bogotá5, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Montería, Barrancabermeja, Cúcuta, Sincelejo, y Villavicencio. Otras poblaciones como Soacha, Bello, Girón, Malambo, Soledad, Tierralta, Apartadó, reportan un alto índice de población desplazada en los últimos dos años.6

El 75% de los hogares desplazados con menores de edad provienen de zonas rurales y en casos específicos de comunidades afrocolombianas o indígenas, especialmente de los departamentos del Chocó, Antioquia, Putumayo, Valle del Cauca, Guaviare y Córdoba.

Alrededor del 30% del total de hogares desplazados huyeron en forma de éxodo mientras que el 70% lo hizo en forma individual y familiar y de manera dispersa.

Como presuntos actores armados responsables del desplazamiento de hogares con menores de edad son señalados en su orden: Paramilitares 43%, Guerrillas 35%, Fuerzas Militares 9%, Desconocidos 9% y Otros 4%.

El 36% de estos hogares con niños y niñas huyeron por amenazas directas de los actores armados, el 25% por el miedo generalizado que se apoderó de las regiones de conflicto, el 22% de las masacres y los asesinatos, el 8% por casos de desaparición forzada, el 3% por atentados y el 2% por casos de tortura.

Las condiciones de vida en las zonas de asentamiento temporal o definitivo están por debajo del mínimo requerido para un normal desarrollo humano y social.7

Estas cifras, reflejo de una realidad que tiende a ampliarse en el territorio nacional y a acentuarse en el futuro próximo como consecuencia de la continuidad del conflicto armado y de sus diversas expresiones de degradación, permiten afirmar que los menores y jóvenes desplazados representan un problema humanitario de grandes proporciones en Colombia que exige de mecanismos efectivos de prevención, protección y atención integral.
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2.- Niñez, guerra y desplazamiento

2.1.- Víctimas y protagonistas de la guerra 


Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida

Artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño


Hay un alto grado de responsabilidad compartida por todos aquellos actores armados que involucrando a la población civil e infringiendo el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos de la Niñez, convierten a los menores en objetivo de sus acciones o en parte de sus estrategias.

En objetivo, porque son cada vez más los menores que mueren deliberada o accidentalmente por acción de los grupos armados8, porque hay menores secuestrados y desaparecidos, porque son víctimas de las minas antipersonales, porque son sometidos a maltratos y torturas físicas y psicológicas en las zonas de conflicto, porque hacen parte de una población civil convertida en la principal víctima de la confrontación que no distingue a combatientes de no combatientes ni a adultos con niñas o niños.

En estrategia, porque además de padecer la guerra los menores son, en buena parte, quienes la libran debido al considerable número de niños y niñas combatientes en las filas de los diferentes contendientes armados. Si bien no hay una precisión sobre el número de niños vinculados a los grupos armados, el Proyecto Niñez, Familia y Conflicto Armado adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, calcula en cerca de 2.000 los menores que están en las filas de la guerrilla y en 3.000 los que se encuentran vinculados con grupos paramilitares. Según la Defensoría del Pueblo, entre el siete y el diez por ciento del total de miembros de la guerrilla, son menores de edad.

Hay cada vez más denuncias sobre el ingreso de menores de edad a las filas de los grupos armados que incitan, promueven y presionan este reclutamiento. Las Fuerzas Militares asumieron desde julio de 1999 la decisión de retirar de sus filas a los menores de 18 años, en una decisión importante que debería culminar con la exclusión total de los menores de sus guarniciones.9

La policía mantiene un programa cívico dirigido a niños y jóvenes que usan uniforme de la institución, aún en zonas de conflicto, lo que representa una vinculación parcial a un grupo armado y podría considerarse una violación de sus derechos.

El uso de niños como soldados los expone a peligros de muerte o heridas en combate. Sin embargo, este también los expone a la muerte o a las heridas en otras ocasiones, por ejemplo, si ellos tratan de evitar el ser reclutados, de escapar, si desobedecen órdenes, o si no están en capacidad de aguantar el reclutamiento. Más aún, esto conlleva a la posibilidad de violación de un amplio rango de derechos tales como la tortura o el maltrato, la explotación sexual, problemas de salud, abuso del uso del alcohol y de drogas, separación de la familia, falta de educación y, en caso de captura, a ejecuciones sumarias, detenciones prolongadas , torturas, cargos de crímenes de guerra o traición. Estos son tan solo unos cuantos ejemplos y sus efectos particulares, físicos y psicológicos con relación a aquellos niños que aún están pasando por etapas de desarrollo mental, físicos, emocional y moral hacia la edad adulta. Adcionalmente, también debe ser considerado el impacto que tiene sobre estos niños el hecho de matar, herir, torturar, violar y cometer actos violentos contra otras personas y la forma como llegan a entender el poder que les da la posesión de una arma. La dificultad de desmovilizar y reintegrar tales niños en la sociedad y sus valores en tiempos de paz es uno de los más grandes desafíos de las sociedades después de un conflicto o para aquellas que están buscando pasar de conflictos armados a la paz. El manejar niños desarmados y desmovilizados es uno de los retos más grandes que tienen que enfrentar las fuerzas de la paz.10

Una de las razones esgrimidas por los propios padres de familia para este reclutamiento es la precaria situación económica causada por la crisis del campo y la ausencia de oportunidades para una juventud a la que se le niega el derecho a la educación, la salud y el trabajo. Otra razón es la "cuota" que deben aportar las familias, en algunas zonas de conflicto, a los grupos insurgentes y que, en muchas ocasiones, se cumple aún contra la voluntad de los menores.

"Yolima se unió a las FARC a los 14 años, después de que en una tarde de parranda conoció a algunos guerrilleros que se veían muy bien con sus rifles terciados y sus camuflados. Le aseguraron que si quería conocer cómo era ese cuento de la guerrilla podía pasar ocho días con ellos. Lloró desde la primera hasta la última noche que pasó en el campamento. Lloró porque la ponían a hacer guardia, a cocinar, a disparar (solo aprendió a usar pistola y muy mal), a dormir sola en una carpa cuando llovía y sonaban los truenos, a ver los combates desde lejos (no participó nunca en ninguno porque no confiaban en ella) y a huir del ejército. Actualmente se encuentra en el ICBF por seguridad y tampoco hay una ley que contemple su condición como niña desvinculada de la guerra".11

" Ellos habían dicho que mi niña, que tiene 15 años, ya estaba en condiciones de ingresar al movimiento. La invitaban a reuniones para hablar de la lucha armada y le decían que se preparara. En las noches ella me decía que no quería irse y que tenía mucho miedo de llevarles la contraria. Entonces decidimos que era mejor salir de allá para evitar que la niña terminara en la guerrilla. Por eso dejamos todo y nos vinimos, apoyándonos en un tío de la niña que vive aquí en Bogotá..."12

Es común en varias regiones del país, donde actúa uno u otro actor armado el reclutamiento forzoso de menores, efectuado a través de chantajes e intimidaciones a las familias para que entreguen a los hijos. Por ejemplo, la forma como los grupos paramilitares presionan la vinculación de menores a sus filas.

"Nos dijeron que ellos (los paramilitares) se comprometían a darnos tierra para trabajar pero que nosotros teníamos que defendernos de la guerrilla y que la mejor manera de hacerlo era preparando a los pelaos para que entraran a la autodefensa..."13

Del total de menores involucrados de manera directa al conflicto armado, el 18 por ciento de estos niños ha matado por lo menos una vez; el 60 por ciento ha visto matar; el 78 por ciento ha visto cadáveres mutilados; el 25 por ciento ha visto secuestrar; el 13 por ciento ha secuestrado; el 18 por ciento ha visto torturar; el 40 por ciento ha disparado contra alguien alguna vez y el 28 por ciento ha sido herido.14

Es preocupante la forma en que cada uno de los actores armados, de acuerdo a sus intereses, involucra a la población civil y en especial a los niños, niñas y jóvenes. La guerrilla profiere amenazas a las jóvenes que sostienen relaciones afectivas con miembros de la Fuerza Pública o a quienes tienen familiares al servicio de organismos de seguridad del Estado. También existen acusaciones de la población en situación de desplazamiento según las cuales las guerrillas acuden al reclutamiento forzoso o, en todo caso, involuntario para engrosar sus filas.

"Primero fue la guerrilla que nos hizo salir porque teníamos un familiar en el Ejército y nos fuimos para una finca en Turbo y allí llegaron los paramilitares y dijeron que teníamos que colaborar con plata y que uno de los muchachos tenía que hacer unos cruces con ellos y como había tanta violencia allá decidimos salir y nos fuimos primero a Medellín y allá se quedaron dos hermanos y mi mamá y yo nos vinimos para acá, para ver si podíamos seguir estudiando..."15

De cualquier forma, todos los menores vinculados a algún grupo armado, se ven obligados a dejar de lado su condición de niño o niña, la posibilidad de disfrutar su infancia, los juegos, la educación, el compartir con la familia, el aprender las labores propias del campo y las tradiciones de la familia campesina. Los menores vinculados al conflicto deben asumir una postura adulta a una temprana edad, estar dispuestos a matar o a esconderse, a cambiar los juguetes y los libros por los fusiles y la disciplina, a olvidarse de la familia y de los amigos, deben aprender los discursos propios de cada actor para asumir una postura "política". En las zonas del conflicto en Colombia a la infancia no se le están enseñando el valor de la vida. La infancia es receptora pasiva de rencores, intolerancia, ausencia de solidaridad, ética y dignidad que los adultos han acumulado durante varias generaciones.

Las guerras que han ocurrido en Colombia durante el siglo que termina (desde la Guerra de los Mil Días hasta el actual conflicto armado), se caracterizaron por la presencia y participación activa de niños, niñas y jóvenes. Los menores son utilizados como informantes y como espías aprovechando su inocencia, sus habilidades y las posibilidades de manipulación. En muchos casos ellos mismos han participado en acciones violentas contra otros niños y jóvenes de su edad, como parte de su entrenamiento.

Tan grave como el problema es que muchos sectores de la sociedad colombiana continúan ignorando el tema de la vinculación de la niñez a la guerra, desconociendo las causas que motivan o presionan esta tendencia perversa y los efectos que esta práctica tiene sobre los esfuerzos por consolidar la convivencia pacífica de los colombianos

Los pocos esfuerzos que se adelantan desde el Estado son, a todas luces, insuficientes. No es clara la promoción e implementación de políticas locales, regionales y nacionales para evitar la vinculación de menores a la guerra, falta compromiso por parte de las autoridades para hacer cumplir el marco jurídico vigente y establecer puentes entre la realidad nacional y la protección real que puede brindar la ley.
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2.2.- De la tragedia rural al caos urbano
 

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental espiritual, moral y social.

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño


En el marco de la protección y bienestar que se le debe brindar a la niñez en general, es importante mencionar que antes y durante el hecho traumático y violento del desplazamiento forzado, niños, niñas y jóvenes han convivido con uno u otro actor armado, pero también con la injusticia y la impunidad que sigue a las acciones armadas violentas.

En estas circunstancias, se produce el rompimiento de lazos afectivos con su entorno socio espacial. Paradójica e infortunadamente la convivencia con la intolerancia, la injusticia y la violación de sus derechos no culmina con el desplazamiento. La llegada a los centros urbanos, a las zonas marginales y de pobreza extrema está acompañada de nuevos factores de violencia.

En ciudades como Bogotá, Medellín y Cali los menores desplazados tienen que convivir con diversas expresiones de violencia como las pandillas juveniles, milicias urbanas y otros grupos que imponen normas y códigos que limitan sus derechos y prolongan los escenarios de amenazas, miedo y muerte que caracterizaron las zonas de expulsión.

A ello se suma la lucha por un espacio físico para su asentamiento, básicamente tugurios o casas de inquilinato, en donde se compite con otros sectores de la población por tener acceso a servicios públicos esenciales (energía, alcantarillado) y, con mayor dificultad, acceder a los derechos fundamentales a la alimentación, la educación, la salud y la recreación.

La vida para los menores en situación de desplazamiento cambia de manera radical. Se pasa de un espacio y un tiempo relativamente armónico (teniendo en cuenta las dificultades propias de cada región), a un ambiente que en principio es hostil, agresivo, carente de oportunidades sociales, económicas y humanas; situaciones significativas que marcan el desarrollo social y afectivo de cada menor.

Esto es más evidente aún si se tiene en cuenta que cerca del 60% del total de menores desplazados provienen del campo y que el 86% de la población infantil desplazada se ubica en zonas marginales de las ciudades en condiciones de extrema pobreza.

Vivíamos en el Valle del Cauca, donde mi familia fue obligada a salir por problemas de mis padres, ellos fueron amenazados y por esa razón tuvimos que venir a Bogotá. Vivíamos en un pueblo que tenía montañas, árboles y animales. Era como en el campo, me gustaba vivir allí porque tenía amigos, jugaba mucho, bajaba la loma dando saltos y tenía cinco pajaritos que mi papá me había regalado. Llegamos acá y fue muy duro porque ya estábamos acostumbrados a nuestro hogar. No se porque razón detuvieron a mi papá, solo sé que es bueno y ayuda a los demás (...) Yo estoy viviendo donde una familia que es mi amiga, me siento muy triste porque me hace falta mi familia. Con estos problemas paso callada, me siento sola, llegando a un barrio donde no conozco a nadie, siento sufrimiento...".16

En los lugares de llegada, adultos y menores en situación de desplazamiento pierden su identidad cultural al ser vistos como "extraños" por parte de las comunidades receptoras. En ocasiones son asumidos como invasores que pueden disputar las pocas oportunidades económicas, laborales y de servicios públicos que se encuentran en los barrios marginales. De igual manera, son estigmatizados, al ser señalados por habitantes o por autoridades locales como pertenecientes a uno u otro actor armado. Sin lugar a dudas estos señalamientos generan conflictos y enfrentamientos entre las poblaciones desplazadas y las comunidades receptoras; particularmente para niñ@s y jóvenes estas situaciones crean grandes dificultades sociales y afectivas para su normal desarrollo.

Como consecuencia de estas situaciones los menores, al igual que los adultos, en los sitios de llegada también deben invisibilizarse, pasar desapercibidos en medio de la pobreza, el hambre y la falta de oportunidades económicas y sociales.

"Mi papá me dice que no puedo decir en el colegio que soy desplazada porque me miran mal, pero él para conseguirme el cupo tuvo que contar la verdad (...) lo que pasa es que aquí a uno lo ven mal por ser pobre, por ser negro y peor si es desplazado..."17

La situación se torna dramática para los menores que han sido desplazados en la medida en que se han visto enfrentados a situaciones de bombardeos, tortura y desapariciones de algún familiar o amigo cercano toda vez que dichas acciones causan una profunda huella emocional en su vida.

Esta crítica situación de la niñez en situación de desplazamiento y las dificultades emocionales, sociales y culturales que enfrentan, deben ser tenidas en cuenta en el momento de definir las agendas del movimiento social por la paz y para la construcción de un nuevo país. No es posible una paz sostenible sin resolver desde la verdad, la reparación y la justicia este panorama triste de una infancia sometida a la violencia, al desplazamiento y a la ausencia de sus derechos.
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2.3.- La guerra como espacio de socialización18

Más de un millón de menores y jóvenes han crecido en medio de la guerra; saben lo que es huir y mentir para salvar la vida, conocen lo que es la muerte violenta porque han visto el asesinato de sus familiares, han experimentado el dolor y la impotencia que ocasiona el ver destruida o quemada la casa, han sido sometidos al olvido y a la imposición de nuevos referentes socio culturales y ahora enfrentan, desde el miedo, la indiferencia propia de las zonas urbanas.

Otro significativo número de menores y jóvenes participa de manera directa en el conflicto, al pertenecer a algún grupo armado. Han aprendido a matar, a vengar la muerte de los compañeros, a no creer en la palabra de los otros, a desconfiar de las personas que los rodean, a utilizar la creatividad y la espontaneidad propias de la infancia en función de la destrucción y el sometimiento de sus semejantes. Han a prendido a no jugar y en lugar de ello han interiorizado estrategias, tácticas y discursos para "justificar" la violencia.

"Mi amigo guerrillero resultó muerto porque pelearon contra los paras, él tenía 14 años, no lo mataron bien sino que quedó herido, yo lo vi, llegando al hospital lo remataron, el para se hizo pasar por guerrillero y bajando la camilla en el hospital, lo apuñaló, lo remató. (Menor de 13 años)"19

De cualquier forma, niños, niñas y jóvenes han sido socializados en medio de la guerra Además de las consecuencias psicológicas inmediatas que causa el conflicto armado en los menores, es triste constatar que muchos niños y jóvenes desplazados asumen actitudes y comportamientos fundamentados en la violencia, la fuerza y la imposición e incentivados por deseos conscientes o inconscientes de venganza. La negación de los demás como seres humanos sujetos de derechos, la utilización de armas como instrumento de poder para someter o eliminar al otro y algunas manifestaciones de resentimientos social y familiar, son algunos de los impactos de mediano y largo plazo que pueden generar la violencia y el desplazamiento y que requieren de programas de atención especializada en el marco de soluciones integrales.

No observar los derechos fundamentales de la infancia, y hacer poco para resarcirlos y recuperar física, social y psicologicamente a quienes han sido afectados por el conflicto constituyen otras formas de prolongar la guerra y sus efectos sobre la población.

"El me decía: a mí no me venga con cuentos de paz y perdón, aquí lo que hay que dar es plomo. Yo le dije a usted desde el día que mataron a mi papá: ustedes se dejan matar porque quieren, y preciso, después mataron un tío y todavía siguen las amenazas. A esa gente lo que hay que darle es candela (...) Yo siempre pensaba que ese odio lo podía llevar a meterse en la guerrilla (...) Un día del año pasado se me perdió , se salió del colegio y apenas le faltaban tres meses para terminar el bachillerato. Después de tres meses me llamó y me dijo que ahora sí podía vengar la muerte del papá..."20
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2.4.-  Miedo, desarraigo y pobreza
 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 4 de Convención sobre los derechos del Niño


Para los jóvenes que han sido desplazados por la violencia, son notorios los cambios que se presentan en su desarrollo social y en su cotidianidad. Mientras en el campo la educación primaria se puede estar terminando a los 13 o 15 años y se presenta un "normal" acceso a la producción agropecuaria, en la ciudad el joven enfrenta serios traumatismos tanto en el aspecto educativo como en lo laboral.

Los jóvenes desplazados por la violencia, en el mejor de los casos logran conseguir un trabajo que no es bien remunerado, sin seguridad social, con largas jornadas de trabajo y sin ninguna expectativa de progreso social y económico. Es entendible que estos jóvenes tienen que comenzar a desempeñar roles para los cuales nunca estuvieron preparados, dando paso a una nueva cultura urbana.

Los niños y niñas en situación de desplazamiento son sometidos a espacios físicos completamente diferentes a los que tenían antes. Las posibilidades de correr y jugar libremente se reducen, la habitación se comparte con toda la familia en condiciones de hacinamiento y se modifica drásticamente el entorno social y urbano. Para ayudar económicamente a sus padres, o a la mujer que es cabeza de familia, terminan vinculado al comercio informal o a trabajos como ayudantes de construcción. En el caso de las niñas, el servicio doméstico y, en algunas ocasiones, la prostitución se convierte en la única alternativa.

" (...) mi vida es bien complicada. Yo tengo doce años...y desde los ocho ando solo porque a mi padre los mataron por la violencia en Urabá y entonces nos tocó irnos para Riosucio y allí me tocó con un padrastro muy malo que nos pegaba a nosotros y a mi mamá...Yo trabaja manejando una carretilla con un caballo y mas o menos me ganaba una plata...entonces decidí dejarle una plata y un regalo a mi mamá y me fui para Villa Hermosa y ahí trabajaba ayudándole a unos viejitos...El día del bombardeo salimos todos corriendo y a mí me tocó meterme por esa trocha llevando todo lo que pude sacar porque a mí me dejaron solo con dos bestias para salvar la ropa y una sierra eléctrica y la comida que pudiera sacar...a mí me tocó llevar cargada una niña de tres años que estaba muy enferma...y así caminamos como doce días hasta que llegamos a la carretera en donde el ejército nos atacó otra vez y por fin llegamos a Pavarandó...Aquí sigo solo, trabajando con la comunidad...ojalá nos dejen vivir tranquilos y no haya más muertos y más masacres...cuando consiga algo de platica me voy a Riosucio a buscar a mi mamá, si está sola me quedo con ella pero si sigue con ese tipo me regreso para acá..."21

También es importante mencionar que aunque la situación es difícil social y económicamente, muchos de los menores desplazados, plantean que aunque extrañan los animales, los bosques, los ríos y la naturaleza en general, les llama la atención la ciudad, porque tienen opciones que antes no tenían, como es el caso de la televisión, en algunas oportunidades una escuela y en general el encanto que produce a primera vista una capital o una gran ciudad.

Teniendo en cuenta las características emocionales y sociales que deja en los menores la situación de desplazamiento, es comprensible que se rompe todo vínculo con la comunidad de origen, desde la participación comunitaria hasta los sentimientos que apegan a una determinada región. Se pierden los referentes geográficos, afectivos y simbólicos que atan al pueblo o al campo. En este sentido, la estructura que fundamenta la vida personal, familiar y social sufre un fuerte impacto de desestructuración, toda vez que el desplazamiento forzado rompe con la cotidianidad de cada sujeto social y del contexto en el cual participa.
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3.- La Convención sobre los Derechos del Niño y el desplazamiento 

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño


El Congreso de la República, por medio de la Ley 12 de 1991, ratificó la Convención sobre los Derechos de la Infancia, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De tal suerte que en Colombia la Convención sobre los Derechos del Niño es ley que obliga al Estado a respetarla y cumplirla y al gobierno a asegurar su aplicación.

Sin embargo, aunque ha sido de gran importancia la incorporación de los Derechos de las niñas y niños en la legislación interna, es evidente que hay una gran distancia entre la norma y su aplicación real.

Así ocurre en el caso específico de los niños, niñas y jóvenes que enfrentan situaciones críticas como consecuencia de acciones armadas en su contra y que ocurren en el marco de la profunda degradación de la confrontación armada en Colombia: asesinatos y masacres, torturas, heridas y mutilaciones por uso de minas antipersonales y otras armas de efectos indiscriminados, reclutamiento voluntario o forzado, desplazamiento forzado, secuestro, desapariciones, explotación y abuso sexual,

En el caso del desplazamiento forzado hay una responsabilidad del Estado porque es su obligación proteger en primer lugar los derechos de la infancia en situaciones de conflictos armados y son justamente los niños, las niñas y los jóvenes el grupo poblacional más afectado por esta práctica contraria al derecho humanitario.

Y ante la incapacidad de prevenir el desplazamiento y el desarraigo se esperaría una acción decidida de las autoridades nacionales para proteger, atender y resarcir los derechos de la población obligada a huir de sus entornos regionales, familiares, sociales y culturales. Sin embargo, al desplazamiento forzado sigue la pobreza, la marginalidad y el desconocimiento continuo de los derechos principales de una población sometida al miedo y la incertidumbre,

Las iniciativas oficiales de los últimos seis años que incluyen una ley y tres documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, entre otras disposiciones, no han incidido positivamente en la población menor desplazada que sigue creciendo sin que se garantice el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.22

El gobierno formuló una nueva política de atención a la población desplazada mediante el documento CONPES 3057 del 10 de noviembre de 1999, en el que precisa que "el énfasis de la atención está en la niñez" y anuncia convenios para "promover el desarrollo de actividades culturales, y/o recreativas, asi como el apoyo psicosocial con el fin de desactivar las secuelas de la violencia, promover su mejor integración comunitaria y generar alternativas frente a la delincuencia o la vinculación al conflicto armado".

Desde luego que la crítica situación que plantea la continuidad de la guerra interna hace más difícil la solución definitiva de este drama humano y menos visibles algunos esfuerzos que adelantan en este sentido algunas instituciones públicas23.Sin embargo, la dimensión que alcanza esta crisis humanitaria exige del gobierno acciones que trasciendan el tratamiento de emergencia e iniciativas de recuperación física, social y psicológica de los centenares de miles de menores de edad sometidos hoy a la condición de desplazados en el marco de una guerra que no es de ellos pero que están perdiendo.
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3.1.- La infancia y el derecho a la paz 


El niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad.

Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño


El primer derecho de los niños y las niñas es vivir en paz y se infringe porque hay adultos que decidieron el lenguaje de las armas para resolver sus contradicciones políticas, sociales, económicas y culturales sin ningún resultado positivo para las generaciones que en Colombia siguen creciendo en medio de la confrontación y la violencia.

Un escenario de convivencia pacífica garantiza la permanencia de los niños en su entorno familiar y socio espacial y ofrece más posibilidades para el pleno ejercicio de sus derechos.

El interés superior del niño debe entenderse también en el marco del derecho a la paz consagrado en el artículo 22 de la Constitución Nacional que advierte explícitamente que "la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento".

Por eso el principal esfuerzo del gobierno en particular y del Estado en general, de los grupos armados al margen de la ley, de la sociedad civil y de la comunidad internacional, debería estar encaminado no sólo a la superación pacífica del conflicto, mediante el diálogo y la negociación política, sino también a priorizar en las agendas a la infancia y a la juventud como premisa indispensable para una paz duradera y sostenible.

En el mismo sentido deben considerarse las iniciativas de acuerdos humanitarios entre los actores armados y la exigencia civil, nacional e internacional, para que todos los grupos combatientes respeten las normas consagradas por la humanidad para conflictos armados de carácter no internacional, entre ellas la exclusión de las niñas, los niños, los jóvenes y, en general, de toda la población civil de la confrontación.
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3.2.- Todos los derechos para todos (as) los (as) niños (as) 


Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de sus derecho al disfrute de esos servicios sanitario"

Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño


El concepto de universalidad, integralidad e interdependencia de los derechos humanos es válido y aplicable para los derechos de la infancia. La Convención sobre los derechos del niño resumen un esfuerzo de la humanidad por dar prioridad a los menores en cualquier lugar u circunstancia. Otras normas internas, tanto constitucionales como legales, asumen específicamente los derechos de la infancia. Pero es el sentido común el que debería imponerse en el momento en que una sociedad y el Estado que dice representarla, asume la protección de su infancia y asegura su propio futuro.

Una mirada a los derechos de los niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento desde la perspectiva de la Convención de los Derechos del Niño y en el marco de la guerra irregular ofrece un panorama de crisis humanitaria por la existencia misma de menores que huyen de la guerra y la precaria situación socio económica y psicosocial que enfrentan la mayoría de ellos.

En todo el territorio nacional fácilmente se advierte que la población infantil desplazada por la violencia no goza de una adecuada protección; hay discriminaciones frente a su raza y costumbres culturales, de igual manera son estigmatizados de acuerdo a las actividades o la filiación política de sus padres.
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3.3.-  Segregación social y desintegración familiar 


Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria para el interés superior del niño

Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño


La separación forzada de familias en situación de desplazamiento es un hecho grave impuesto por las circunstancias de violencia y persecución en las zonas de conflicto.

El desplazamiento inicial de la madre con sus hijos como forma de supervivencia mientras el padre intenta permanecer en la zona de conflicto o la repartición de hijo entre familiares y amigos "mientras pasa el peligro" o la ruptura traumática que supone la muerte violenta, casi siempre del padre, son algunas de las manifestaciones de desintegración de los hogares antes o durante el desplazamiento.

En otros casos, la presión, la incertidumbre, el miedo y la incapacidad de enfrentar las nuevas realidades producen rompimientos, abandono, separación de uno o varios integrantes del hogar una vez cumplida la etapa inicial del desplazamiento.

La Convención plantea en su artículo nueve, que el Estado velará porque el niño no sea separado de sus padres. Los niños desplazados, en muchos casos, fueron testigos presenciales de la muerte o desaparición de alguno de sus padres. De igual manera, es muy frecuente el caso en que alguno de los padres debe separarse de su núcleo familiar porque las amenazas y las intimidaciones ponen en riesgo su integridad física o la de su familia. Las secuelas que dejan en los menores este tipo de eventos se ven reflejadas en el comportamiento de niños y niñas, en las relaciones familiares y sociales, en el desempeño escolar y, en algunos casos, en los sentimientos de venganza con los que continúan creciendo.

"Mire, usted no sabe lo que yo sufro con ese muchacho desde que regresó al Meta. Él tiene mucha rabia por la muerte del papá y siempre decía que cuando fuera grande lo iba a vengar. Ahora está por allá, porque no quiso seguir estudiando. Estaba en décimo y yo con mucho esfuerzo le ayudaba para el estudio. Él también se rebuscaba para ayudarme. Pero ahora se fue y no sé que pueda pasar..."24

A la desintegración familiar se suma la segregación. En los lugares de asentamiento de la población desplazada, los menores son denominados como los "negros", los "extraños", los del lenguaje "raro", los "desplazados" y en algunos casos son calificados como colaboradores de uno u otro actor armado. En las zonas de llegada de población desplazada son comunes comentarios que expresan prevención y alimentan la estigmatización como: "por algo sería que los expulsaron de su región".

Las circunstancias en las cuales se desarrolla el proceso de adaptación a los nuevos escenarios urbanos plantean una cierta discriminación socio - cultural toda vez que los menores en situación de desplazamiento tienden a perder su identidad. Los menores son obligados a ocupar espacios reducidos, son sometidos al encierro y, por su condición de desplazados, a ocultar o negar sus raíces en lo que constituye otra forma de violencia social y psicológica en su nuevo hábitat.
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3.4.- Voces de paz, gritos de guerra 


Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Artículo 12 de la Convención del los Derechos del Niño


En cuanto a los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relacionados con la libertad de expresión y de opinión los niños y niñas en Colombia han construido espacios de participación desde la sociedad civil que promueve opciones de paz. El Mandato de los de los niños y las niñas por la paz y sus derechos que movilizó cerca de tres millones de menores en 1996 y las actividades subsiguientes que perfilan un papel importante de la infancia y la juventud en el país, evidencian un interesante ejercicio de este derecho en el país.

Sin embargo, estos espacios ganados en el terreno de la libertad de expresión, contrastan, en el caso de la población infantil desplazada, con el artículo 16 de la Convención, el cual afirma que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. El desplazamiento forzado y los actores armados que lo ejecutan, violentan y desarticulan la vida de los menores y la de su núcleo familiar, afectando sustancialmente la tranquilidad social y emocional por las connotaciones que implica abandonar abruptamente un entorno familiar, social, cultural y espacial para poder conservar la vida.

El artículo 19 de la Convención se refiere a la obligatoriedad del Estado de proteger a la infancia contra toda forma de violencia ejercida sobre ellos. En el caso de los menores en situación de desplazamiento forzado se generan rupturas familiares, separaciones, rompimiento de los lazos afectivos que mantienen unido el núcleo familiar.

Estos rompimientos familiares, sumados a las diversas situaciones de carácter relacional y comunicacional que ocasionan los hechos violentos en la familia y en cada miembro de la misma, en ocasiones generan situaciones de violencia intrafamiliar.

"Lo que pasa es que mi mamá desde que nos vinimos del Llano nos pega y nos grita. Ella pasa muy triste y tiene que trabajar mucho para poder conseguir la comida y lo del arriendo...A mi papá lo mataron el año pasado y se nos dañó toda la vida...Yo tuve que retirarme del colegio y me paso cuidando a mi hermanita para que mi mamá trabaje"25

Es claro que frente al desarrraigo, a la violación sistemática y reiterada de los derechos fundamentales, a las situaciones sociales y humanas que ocasionan los hechos violentos y al conflicto armado, la estructura familiar se ve enfrentada a una situación que rompe con la cotidianidad de la vida, destruye los sueños y las ilusiones de futuro y aleja a los unos de los otros.

En estas circunstancias propias de la guerra interna, se manifiestan situaciones de incertidumbre, inseguridad, miedo, culpabilidad en la familia que se convierten en escenario propicio para el maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Es importante tener en cuenta que estas manifestaciones de violencia dentro de los hogares desplazados también se presentan antes de la salida forzada toda vez que en las zonas de conflicto armado prevalecen formas de dominación, imposición, fuerza, que afectan las relaciones familiares y actúan como prolongación de la intolerancia y el miedo que genera la confrontación armada.

Según un estudio realizado por la facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional "la crítica situación que afronta la red familiar como consecuencia del conflicto armado y el del desplazamiento genera una sobrecarga emocional en los padres o adultos responsables de la crianza de los niños, que afecta tanto a los adultos como a los menores, lo que da origen a dificultades en la relación de unos con otros, donde el maltrato a los menores se intensifica si existía o surge como consecuencia del desplazamiento o del evento desencadenante del conflicto armado".26

Las circunstancias son más complejas cuando se trata de mujeres jefas de hogares en situación de desplazamiento. Se calcula que en el 35% del total de hogares desplazados por la violencia la mujer es cabeza de familia, por lo tanto asume la responsabilidad en la crianza y manutención de los hijos, lo cual sin duda genera tensiones y conflictos en el interior del núcleo familiar.

Estas situaciones se hacen más complejas cuando las mujeres cabeza de familia han perdido en el marco del conflicto armado a sus esposos o compañeros permanentes. También se da el caso en estas situaciones de incertidumbre, que el hombre pase a un segundo plano en la dinámica familiar.

" Usted me pregunta por el jefe del hogar (...) mire aquí quien tiene toda la responsabilidad soy yo porque mi marido no sale, le tiene miedo a la ciudad, le da pena hablar pa'conseguir trabajo...todo me toca a mí, hacer los oficios de la casa, atender los muchachos, trabajar en la calle en lo que resulte (por ejemplo me ha tocado lavar ropa y cocinar como sirvienta)...El quedó muy mal desde que nos vinimos de la finca en Antioquia...porque allá el trabajaba y conseguía plata pero aquí parece que fuera otro..."27
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3.5.- Niños refugiados, niños desconocidos 


Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables y reciba, tanto si está sólo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

Artículo 22 de la Convención de los Derechos del Niño.


La expansión y el agravamiento del conflicto armado en Colombia durante los últimos cinco años están afectando las fronteras de los países vecinos y una forma es la salida masiva, individual o familiar de personas que huyen de las zonas de conflicto y buscan refugio más allá de los límites fronterizos.

En las zonas fronterizas con Venezuela, Panamá y Ecuador es creciente este flujo migratorio y son evidentes las prevenciones de los Estados que tienden a desconocer las normas que protegen a la población en busca de refugio aduciendo, casi siempre, razones de orden público o seguridad nacional.28

En septiembre de 1996 se registró un primer éxodo de 88 colombianos de la región de Urabá hacia la Provincia del Darién en Panamá. Acuerdos entre los gobiernos de Colombia y Panamá dieron como resultado la "repatriación" de estos colombianos. Sin embargo, se puso en riesgo la seguridad de estas personas sin que finalmente se cumplieron las expectativas y los acuerdos realizados con la población desplazada.

En marzo de 1997 se presentó un nuevo éxodo hacia la zona del Darién, con la masiva participación de mujeres y niños, como consecuencia de las amenazas de grupos armados en territorio colombiano. En esta ocasión el gobierno panameño manifestó que este éxodo no obedecía al conflicto armado que se vive en el territorio colombiano, sino que era debido al desconocimiento de los límites territoriales por parte de esta población. En total, 325 colombianos fueron repatriados, incluyendo una gran cantidad de niños, niñas y jóvenes menores de edad.

Estos éxodos y el manejo político que se le dio a los mismos, dan cuenta del desconocimiento o de la omisión, por parte de los gobiernos de Colombia y Panamá, de los derechos de la infancia, consagrados en la Convención, lo mismo que de normas y acuerdos internacionales en materia de refugiados y de conflictos armados. De igual forma, es claro que los hechos ocurridos como consecuencia de estos éxodos y la "repatriación" a que dieron lugar, atentan contra el bienestar y la protección que los Estados firmantes de la Convención de los Derechos de la Infancia están en la obligación de brindar a la población infantil. Estas comunidades continúan con la necesidad de dar solución a la protección y promoción de sus Derechos Fundamentales.

Al finalizar 1999 se registró otro éxodo anunciado de colombiano a Panamá, que según autoridades de ese país alcanza la cifra de 4.000 personas, en su mayoría menores de edad que por primera vez serían reconocidos como refugiados en ese país, según el anuncio del gobierno.

Otras situaciones similares se registraron en 1999 en la zona de frontera del departamento colombiano de Norte de Santander con Venezuela, que terminó en la repatriación de la mayoría de los colombianos que solicitaban refugio en el vecino país.
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3.6.- Salud, educación y recreación: derechos lejanos 


Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

Artículo 29 de la Convención de los Derechos del Niño


En cuanto al Derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y los tratamientos y acciones necesarias para tal fin, consagrado en el Artículo 24 de la Convención, es comprensible que aunque se adelantan acciones desde diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, como es el caso del Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Médicos sin Fronteras hay un alto porcentaje de menores que no logran acceder a la prestación de estos servicios. En los lugares de asentamientos de comunidades desplazadas por la violencia y en las llamadas "tomas" con las cuales se intentan soluciones a su dramática situación, es reiterada la presencia de menores con altos niveles de desnutrición, con diversas enfermedades como consecuencia de los cambios climáticos. De igual forma, la cobertura en salud no alcanza para dar respuesta a las diferentes manifestaciones psicológicas que deja la guerra y su creciente degradación, en la mente de niños, niñas y jóvenes.29

En cuanto al Artículo 28 y la obligación del Estado a garantizar el derecho a la educación, la situación no es menos precaria una vez los menores son desplazados por la violencia. Hay un alto índice de deserción escolar. No asisten a clases 4 de cada 10 menores en edad escolar primaria o secundaria, entre 6 y 18 años, hecho significativo para medir el impacto del desplazamiento en la infancia.

Para el caso de Bogotá, un estudio realizado por Codhes en 1999, a propósito del Derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento, se estimó en 24.293 el número de menores en edad escolar que no ingresaron a la escuela, por dificultades económicas, por falta de cupos escolares, de útiles y uniformes, por problemas psicológicos y de estigmatización. Tan solo lograron ingresar al ciclo escolar 7.257 menores; de los cuales es muy probable que muchos de ellos no culminaron sus estudios en el año inmediatamente anterior, incrementando la cifra de deserción escolar.

Aislados de la escuela, los menores se ven obligados a ejercer tareas como el cuidado de los hermanos pequeños y, en general del lugar de vivienda mientras los padres y adultos buscan trabajo o realizan actividades informales.

Yo quería seguir estudiando pero por falta de plata mi mamá no me dejó este año. Yo estaba estudiando en una escuela que quedaba cerca al pueblo cuando nos tocó venirnos por la violencia (...) A mí me gusta ir al colegio para estar con otros niños, me gusta pintar y me gustan las clases de educación física. Pero ahora paso encerrado en una pieza, cuidando a mi hermanita y, a veces, mi mamá me lleva donde ella trabaja"30

El Artículo 32 se refiere a la obligación del Estado de reconocer el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación. Sin embargo, es claro que los niñ@s y jóvenes desplazados por la violencia deben asumir un rol protagónico en cuanto al aspecto económico al igual que sus padres ya que las condiciones económicas y sociales exigen que más de uno de los miembros de la familia contribuyan al sostenimiento del hogar.

Con relación al artículo 39, medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, o conflictos armados; la infancia y la juventud desplazada en Colombia enfrentan situaciones sociales, culturales y psicológicas críticas y no resueltas.
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4. Para una política de atención a menores desplazados

  • La situación de los niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento como consecuencia del conflicto armado interno debe hacer parte de las agendas de paz entre el gobierno y la insurgencia. Las normas humanitarias, los derechos humanos y la Convención sobre los derechos del niño son instrumentos válidos para abordar esta problemática.


  • Todos los actores armados deben hacer explícita su posición frente a la vinculación de menores a la confrontación armada y responder por las acciones en las cuales los menores civiles son considerados objetivo militar.


  • Concertar acciones institucionales gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales es un imperativo frente a la magnitud y el drama del desplazamiento. La integralidad de los derechos de los niños debe ser considerada en el momento de la atención a los menores.


  • La situación social y económica actual del país, la reiterada violación a los Derechos Fundamentales y el estado en que se encuentran los menores que de manera directa o indirecta han sido vinculados a la guerra son insumos suficientes para proponer que la Academia opte por posturas propositivas, tendientes a construir un país democrático y tolerante de las diferencias y no se limite a la elaboración de diagnósticos, locales o regionales. (Flor A. Romero)


  • Es importante que organizaciones gubernamentales y no gubernamentales asuman a la infancia como sujetos de derechos y no sólo como sujetos de intervención. Desde esta perspectiva se plantea tener en cuenta los criterios y sugerencias de la infancia, sus expectativas y necesidades.


  • Hay que trabajar sobre una pedagogía de la Convención, establecer conexiones entre lo contenido en el marco jurídico y la realidad particular de niños, niñas y jóvenes. Es en la cotidianidad de la infancia donde se pueden hacer cumplir fielmente sus derechos y donde también es posible construir democracia y convivencia pacífica. Una pedagogía sobre la Convención de los Derechos de la Niñez podría partir del establecimiento de una cátedra desde la escuela.


  • Se necesita una metodología para acompañar a los niños, niñas y jóvenes de la población civil en las zonas de conflicto. En todo caso, los menores deben asumir su propia identidad como población sujeta de derechos y pueden ser estimulados para incentivar una mayor participación en la construcción de sus propias soluciones


  • La terapia está en la cotidianidad. El ambiente comunitario debe ser fortalecido para que cada niño se desarrolle social y emocionalmente. No hay que detenerse en el pasado, en los traumas; aunque en un momento dado son situaciones que se deben abordar, el trabajo se debe centrar en brindar recursos y herramientas a los menores en la cotidianidad de los contextos en los que viven. Fue el espacio cotidiano el que se rompió con el desplazamiento, fue ahí donde se originaron los traumas que trabajan en los procesos terapéuticos, luego es en la misma cotidianidad donde hay que trabajar: en la risa, en la lúdica, en lo educativo, en lo comunitario, en lo relacional, en lo contextual. Hay que trabajar las potencialidades, es decir el futuro. No hay que trabajar las carencias, es decir el pasado (BENPOSTA).


  • Es necesario trabajar lo educativo, el proceso académico puede y debe ser dinamizador de procesos de socialización.


  • Sensibilizar a los jueces para el caso de los menores desvinculados de la guerra, trabajar sobre la protección y no sobre el presupuesto de situación irregular, brindar oportunidades y no solo limitarse a institucionalizar al menor excombatiente.


  • La recuperación emocional y psicosocial, además de centrar sus esfuerzos en el pasado, también debe abordar el presente y el futuro de estos niñ@s y jóvenes, pensando en oportunidades reales y concretas con relación a todas las dimensiones humanas. Si quiere hablar de paz, de oportunidades sociales, de mejores oportunidades para todos y cada uno de los menores afectados por la guerra hay que elaborar y reelaborar el pasado, pero también hay que elaborar y reelaborar el presente para poder construir futuro. Hay que superar el asistencialismo y pensar en soluciones de fondo, que respondan a los derechos, necesidades y expectativas de la niñez colombiana.

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5.- Bibliografía

ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ, CODHES
Desplazados por violencia y conflicto social en Bogotá, Editorial Kimpres, Bogotá septiembre de 19
Desplazados, Huellas de nunca borrar, Editorial Kimpres, Bogotá, Junio de 1999

ALVAREZ GOMEZ, Juan Bernardo, Apuntes sobre asistencia humanitaria, Bogotá, noviembre de 1999

BELLO, Martha Nubia, Niños y niñas en situación de desplazamiento en la ciudad: entre la frustración y la resistencia creativa" Primer encuentro universitario sobre derechos de la niñez y la juventud. Bogotá noviembre de 1999

BRETT , Rachel, Coalición para detener el uso de niños soldados, Ginebra, diciembre de 1999

CODHES- UNICEF, Un país que huye, violencia y desplazamiento en una nación fragmentada, Bogotá 1999.

CODHES INFORMA, boletines informativos 1996-1999

DECLARACIONES DE SUCUMBIOS La paz en la frontera se construye desde los derechos de los niños y las niñas, Lago Agrio, Ecuador, octubre4 de 1999

EL TIEMPO, Derechos de los niños en pleno crecimiento, Bogotá, 24 de noviembre de 1999

GRUPO DE APOYO A DESPLAZADOS GAD, Encuentro de niños y niñas por los derechos humanos y la paz , Bogotá, agosto de 1999

IU, DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES, Los derechos humanos y las Libertades Civiles, Instrumentos Internacionales , volumen II, Madrid, 1999

MANDATO CIUDADANO POR LA PAZ, LA VIDA Y LA LIBERTAD, Conversaciones de paz frente al horror, Acuerdos humanitarios, Bogotá, septiembre de 1998

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, Escuela y desplazamiento, una propuesta pedagógica, Bogotá, agosto de 1999

MOVIMIENTO DE LOS NIÑOS POR LA PAZ, Bogotá 1998

MUÑOZ; Cecilia, La aventura infantil a mediados del siglo, editorial Planeta, Bogotá, 1996

RORMERO, Flor Alba, Desplazamiento forzado a la luz de la Convención sobre los derechos del niño, Primer encuentro Universitario por los derechos de la niñez y la juventud, Bogotá noviembre de 1999

SAVE THE CHILDREN
Ayudando a niños en circunstancias difíciles Manual Uno
Comunicándose con los niños, Manual dos (Naomi Richman)

TEJEIRO LÓPEZ, Carlos Enrique, Teoría General de Niñez y Adolecencia, UNICEF Colombia, 1998



Codhes Informa, es una publicación de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.
Número 27 Bogotá, Colombia 26 de enero-2000
E. Mail: codhes@colnodo.apc.org
Página Web: www.codhes.org.
Se autoriza la reproducción de esta información citando la fuente. Codhes informa Calle 19 No. 3-50 Oficina 1403 Teléfono 3342107 3375304, A.A 9018 Santafé de Bogotá-Colombia.


Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 10 de abril de 2000

Notas
1.- Informe realizado por Denis Beatriz Andrade Truyol (Psicopedagoga) y Bernanrdo Alvarez (Psicológo) investigadores de CODHES con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF
2.- La encuesta hace parte del Sistema Nacional de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos en Colombia SISDES y se realiza anualmente desde 1995.
3.-Se realizaron entrevistas con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Red de Solidaridad Social, los Ministerios de Educación y Salud, la Secretaría de Educación del Distrito Capital, Defensoría del Pueblo, Benposta, Defensa de los Niños Internacional (DNI), UNICEF y Taller de Vida.
4.- Estas cifras son estimadas por el Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos SISDES de CODHES. En adelante toda referencia estadística sobre desplazamiento forzado e infancia es tomada de una muestra de hogares en situación de desplazamiento con niños, niñas y jóvenes menores de 18 años aplicada entre enero y septiembre de 1999 y referida a casos de desplazamiento ocurridos en 1998.
5.- En Bogotá se calcula que el 70% de la población desplazada corresponde a menores de edad. Una aproximación al problema de los menores desplazados en Bogotá desde el derecho a la educación fue realizada por CODHES, la Arquidiócesis de Bogotá y la Universidad del Bosque.  Huellas de nunca borrar, El derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento en Santafé de Bogotá, Editorial Kimpres, 1999.
6.- Hay más datos y mapas de zonas de llegada de población desplazada en el informe titulado Crisis humanitaria y catástrofe social, publicado en CODHES Informa, número 26 del 18 de noviembre de 1999.
7.- En este mismo boletín se incluyen cifras sobre desempleo y condiciones de vivienda, salud y educación de la población en situación de desplazamiento en Colombia.
8.- María Julieth Lizarazo Ubate de 11 años resultó muerta el 18 de enero del año 2000 en un ataque con granadas que tenía como objetivo un puesto policial en el sur de Bogotá en un hecho que conmocionó a la ciudad pero que no despertó la reacción toda la sociedad, como debería ocurrir siempre que hay bajas en la población civil y, sobre todo, cuando se trata de menores de edad.
9.- UNICEF, calificó como "un gesto que constituye un hecho sin precedentes en la historia de Colombia y un gran paso en la protección de los derecho de los niños y del derechos internacional humanitario". Licenciados menores de edad de las Fuerzas Militares, El Espectador, diciembre de 1999.
10.- Esta es una de las conclusiones del documento de trabajo "Coalición para detener el uso de los niños soldados" realizado por Rachel Brett, de la Oficina de las Quákeros en Ginebra en Diciembre de 1999. Este grupo no gubernamental propugna por una prohibición total de reclutamiento militar y/o la vinculación a hostilidades de los menores de 18 años y reclama la implementación de normas nacionales e internacionales, entre ellas un Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño, para garantizar su derecho a no ser incorporado a ninguna fuerza o grupo armado.
11.- Derechos de los Niños. El Tiempo, Miércoles 24 de noviembre de 1999.
12.- Testimonios obtenidos por investigadores de Codhes en trabajo de campo.
13.- Testimonio de campesino desplazados del sur de Bolívar en Barrancabermeja
14.- Informe de la Defensoría del Pueblo
15.- Ibid
16.- Fragmentos de una historia de una niña desplazada. Taller de Vida, Boletín Niñez y Desplazamiento: "Para romper el silencio y el miedo" 1998
17.- Testimonio de una niñas desplazada del departamento del Chocó en un taller de integración realizado por el Centro de Atención al Migrante de la Arquidiócesis de Bogotá, 1998. En algunos colegios públicos de la capital del país es evidente la discriminación que se ejerce sobre niños y niñas por su procedencia, el color de su piel, su  condición de desplazado por la violencia. Esto se ha convertido en un estigma que genera graves consecuencias para la formación, integración, capacidad de asimilación de conocimientos y la superación del trauma que produce la salida forzada.
18.- El concepto es de la investigadora Marta Nubia Bello
19.- Testimonio presentado por Marta Nubia Bello de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional en el Primer encuentro universitario sobre los Derechos de la Niñez y la Juventud
20.- Testimonio recogido por investigadores de Codhes
21.- Testimonio recogido por investigadores de Codhes
22.- La formulación de políticas y las acciones de respuesta del gobierno colombiano frente al desplazamiento se han dado a través de los documentos CONPES 2804 de 1995, 2924 de 1997, 3057 de 1999,  la Ley 387 de 1997, el decreto 173 de 1998 y el decreto 489 de 1999.
23.- La Secretaría de Educación de Bogotá asumió en 1999 el reto de incorporar a la educación formal a menores desplazados por la violencia como una forma de integración y recuperación psicosocial. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intenta una descentralización en la atención a poblaciones desplazadas con un proyecto integral de recuperación. El Ministerio de Salud inició una identificación de las condiciones de salud de poblaciones desplazadas en algunas ciudades en la perspectiva de ofrecer alternativas en este campo. Son proyectos importantes que pueden contribuir a resarcir los derechos conculcados de algunos sectores de la población desplazada con énfasis en la infancia y la juventud.
24.- Testimonio recogido por investigadores de Codhes
25.- Testimonio recogido por investigadores de Codhes.
26.- Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Unidad de Investigaciones Jurídicas y Sociales Gerardo Molina, UNIJUS, Bogotá, septiembre 2 de 1997.
27.- Testimonio recogido por investigadores de Codhes
28.- Un informe sobre desplazados en busca de refugio en los países vecinos fue publicado por CODHES en Civiles Indefensos. Desplazados y Refugiados: ¿Crisis humanitaria en las Fronteras? Boletín CODHES Informa No. 22 del 17 septiembre de 1999
29.- En el barrio Nelson Mandela de Cartagena, se encontró a los desplazados al lado del basurero municipal. El mal olor es permanente, los lixiviados, ácidos que expide la basura en su proceso de descomposición, circulan por las calles. En uno de los sectores visitados, la comisión encontró  a 1027 niños y niñas desplazados en estado de desnutrición; de estos 393 lo están en alto grado. El 67.5% de estos niños y niñas no tienen ninguna afiliación en salud. Boletín No 4, La niñez y sus derechos, Defensoría del Pueblo, Junio de 1998. Citado por Flor Alba Romero en el Primer Encuentro Universitario sobre los Derechos de la Niñez y la Juventud.
30.- Testimonio recogido en el taller con niños y niñas desescolarizados en situación de desplazamiento en Bogotá. Huellas de nunca Borrar, Codhes, 1999


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