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22nov19


Decreto 714 de 2019 de la Alcaldía de Bogotá "Por medio del cual se decreta el toque de queda en la ciudad de Bogotá D.C."


Decreto Número 714
(Noviembre 22 de 2019)

"Por medio del cual se decreta el toque de queda en la ciudad de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Nacional 2087 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones", en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

    "B) En relación con el orden público:

    1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

    2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

    (...)

    b) Decretar el toque de queda; (...)

    PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 36 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", señala:

"Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

Parágrafo. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia."

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2087 del 19 de noviembre de 2019, el cual en su artículo 3 dispuso: "Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los artículos 2.2.4.1.1. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015.

Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.".

Que desde el día 21 de noviembre de 2019, en algunos puntos de la ciudad se han realizado bloqueos de vías, ataques al transporte público y a bienes de la ciudad, actos vandálicos y ataques al comercio formal y otras acciones y desmanes, lo que ha generado alteración en la movilidad, la seguridad y en el orden público afectando derechos y libertades públicas.

Que en el transcurso de la mañana y de la tarde del 22 de noviembre de 2019 se han presentado hechos que alteraron la seguridad y la situación de orden público en el Distrito Capital.

Que en efecto, realizado el seguimiento y monitoreo a la situación de orden público en el territorio del Distrito Capital y con base en la información suministrada por los organismos de seguridad, los equipos territoriales en el Distrito Capital se reportan, entre otras, situaciones tales como: bloqueo de vías impidiendo movilización de ciudadanos, perturbación al derecho a la libre locomoción de los habitantes, vandalismo que afecta el sector público y privado, cierre y afectación de servicios públicos, saqueos al comercio formal, daños en estaciones de Transmilenio afectando a los prestadores y usuarios del mismo, afectaciones a vehículos.

Que revisadas las llamadas a la línea de emergencia 123 del Distrito Capital se presenta el siguiente reporte:

Manifestaciones / motines, reportados a la Línea de Emergencias
LOCALIDADIncidentes reportados (00:00 horas del 21 hasta 17:30 horas del 22 Noviembre)
KENNEDY509
SUBA498
TEUSAQUILLO279
CIUDAD BOLIVAR

229

BOSA217
SANTA FE211
ANTONIO NARIÑO203
RAFAEL URIBE183
USAQUEN103
NO CLASIFICADA95
ENGATIVA91
PUENTE ARANDA62
SAN CRISTOBAL60
LOS MARTIRES54
TUNJUELITO52
CHAPINERO51
BARRIOS UNIDOS45
USME35
LA CANDELARIA33
FONTIBON31
Total3041

Que las situaciones expuestas también han sido de público conocimiento a través de los distintos medios de comunicación y de las intervenciones efectuadas en la fecha a través de los mismos, por parte del Señor Presidente de la República de Colombia y del Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

Que con el fin de proteger a todas las personas residentes en la Ciudad, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades y para restablecer y conservar la seguridad, el orden público en el Distrito Capital, se estima necesaria la adopción de la medida consistente en decretar el toque de queda,

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. DECRETAR el toque de queda en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, prohibiendo la libre circulación de las personas, de la siguiente forma:

a) Localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) del viernes 22 de noviembre y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019.

b) En el resto del Distrito Capital desde las nueve de la noche (9:00 p.m.) del viernes 22 de noviembre y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019.

Parágrafo 1: Se exceptuán de la medida dispuesta en el presente artículo las siguientes personas:

1) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

2) Personal de Vigilancia privada.

3) Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

4) Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

5) Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados;

6) Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital, gestores de convivencia del Distrito y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

7) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá, programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

8) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.

9) Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de la Ciudad, del Operador del Relleno Sanitario Doña Juana y sus interventorías, debidamente acreditados.

10) Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

11) Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser: personal de Transmilenio S.A.; contratistas de servicios de transporte de Transmilenio S.A.; personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmilenio S.A.; personal vinculado a los servicios de atención y anfitriones de Transmilenio S.A.

ARTÍCULO 2. Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para verificación de derechos.

De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011.

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 4. El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5: ORDENAR a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO 6. Se levanta el pico y placa en toda la ciudad por el dia de hoy 22 de noviembre

ARTÍCULO 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) dias
del mes de noviembre de dos mil diecinueve
(2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor

IVÁN ELIÉCER CASAS RUÍZ
Secretario Distrital de Gobierno

JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Proyectó:

Anastasia Juliao Nacith, Directora Jurídica y Contractual SDSCJ

Revisó:

Anastasia Juliao Nacith, Directora Jurídica y Contractual SDSCJ

Andrés Felipe Gutiérrez González, Director Jurídico SDG.

Aprobó:

Iván Eliecer Casas Ruiz, Secretario SDG

Jairo García Guerrero. Secretario SDSCJ

[Fuente: Registro Distrital - Bogotá Distrito Capital (Colombia) - Año 51 - Número 6680 - Pp. 1-10 - 22nov19]

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