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07jul21


Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en EEUU


El Estado colombiano, comprometido con la promoción, la protección y el respeto a los derechos humanos, recibe de manera constructiva el comunicado de la CIDH, sobre la visita realizada al país, entre el 8 y el 10 de junio. Al respecto, se permite hacer las siguientes apreciaciones, no sin antes manifestar la preocupación por la referencia textual que algunos medios de comunicación hicieron sobre documentos sujetos a reserva y que corresponden al diálogo interno entre la Comisión y el Estado Colombiano:

  1. Como Estado, reiteramos el compromiso que Colombia ha tenido con el respeto y la promoción de los derechos humanos en su territorio. En este orden de ideas, siempre señalamos que la puerta estaba abierta para la visita de trabajo de la CIDH y actuamos con toda la transparencia para permitir el desarrollo de la misma dentro de nuestro país.
  2. En este sentido, el Estado colombiano valora y agradece que la Comisión haya reconocido durante su visita, y lo reitere ahora en su comunicado, que el Estado colombiano cuenta con una institucionalidad democrática sólida, participativa y pluralista, y con una arquitectura institucional equilibrada entre los poderes públicos y organismos autónomos, con funciones específicas de control y con capacidad para hacer frente a los hechos relacionados con las protestas.
  3. Reiteramos nuestro compromiso con que la condición para el bienestar, la paz y la garantía de la vida para cada colombiano, proviene del balance que logre el Estado, garantizando y protegiendo la protesta pacífica de los ciudadanos, sin claudicar a su obligación legal y moral de garantizar el orden público, la seguridad nacional y los derechos y patrimonio de todos los ciudadanos, manifestantes y no manifestantes. Para que Colombia tenga un futuro de largo plazo, debemos fortalecer las instituciones para garantizar el imperio de la ley, la administración de la justicia y la perduración del orden, como fundamento del derecho de los ciudadanos.
  4. En este sentido, Colombia coincide con algunas observaciones contenidas en el documento, las cuales habían sido previstas por el Gobierno nacional. Tal es el caso de la elaboración de un proyecto de ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la reunión y a la manifestación pública y pacífica en Colombia, de acuerdo con lo dictado por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta es una tarea que será retomada en las próximas sesiones del Congreso de la República.
  5. El Estado concuerda con la CIDH en que el objeto de la visita es exclusivo de las protestas y agradece el reconocimiento en el sentido de que, en su mayoría, las manifestaciones fueron pacíficas (89%) y no requirieron intervención de la Fuerza Pública. La Comisión, a la vez, resalta cómo el Estado colombiano ha privilegiado el diálogo en los diferentes escenarios y con los diferentes sectores involucrados en el ejercicio de las manifestaciones, como el Comité del Paro y los jóvenes.
  6. El Estado se aparta de algunas consideraciones expuestas por la CIDH, a la vez que expresa la necesidad de que todas las organizaciones de derechos humanos, tengan muy en cuenta la responsabilidad que conllevan sus pronunciamientos, en medio de la inestabilidad que afrontan algunas naciones, derivada de la crisis de la economía, el empleo y la salud pública, acarreada por la pandemia del COVID-19.

    • El Estado colombiano es enfático en rechazar la creación de un "Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia, que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad", como la anunció la CIDH en su comunicado. Reiteramos que nuestro Estado cuenta con una institucionalidad robusta y sólida, cimentada en principios democráticos y garantías para todos los ciudadanos y, por tanto, no consideramos necesario un mecanismo de seguimiento. En atención al principio de subsidiariedad que rige las actuaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia dispone de mecanismos internos para atender las denuncias presentadas por presuntos casos de vulneraciones a los derechos humanos. Sumado a ello, es uno de los países de la región que más participa en el Sistema Interamericano, cumple cabalmente sus compromisos internacionales, y atiende oportunamente las solicitudes de información que se le hacen en el marco de las competencias de la Comisión.

    En el país, hacen presencia más de 20 agencias de las Naciones Unidas; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (que tiene amplias facultades en materia de acompañamiento y monitoreo de la situación de DD.HH, cuenta con más de 100 funcionarios y hace presencia en todo el territorio nacional a través de 17 oficinas), además de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos MAPP-OEA.

    • Frente a la recomendación de "investigar, juzgar y sancionar a los responsables de delitos cometidos en el marco de las protestas", reiteramos que el Presidente Iván Duque, en cabeza del Gobierno, ha condenado de manera enérgica y categórica todo acto de violencia durante las manifestaciones y que la Fiscalía General de la Nación avanza -desde su autonomía- en las investigaciones de cada uno de estos delitos, que comprenden los actos de la Fuerza Pública, así como los ataques al patrimonio público, a los bienes de particulares y a los bienes culturales -los cuales gozan de especial protección-, y los actos contra la vida y la integridad de todos los ciudadanos. Es la justicia ordinaria la llamada a investigar, con celeridad, todos los casos de presuntas violaciones de Derechos Humanos.

    • Sobre la posibilidad que plantea la CIDH de separar a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa para "garantizar un entrenamiento que consolide la preservación de la seguridad con enfoque ciudadano y de derechos humanos, y no bajo una perspectiva militar", debe resaltarse que el artículo 218 de la Constitución determina que "La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil", con lo cual la preocupación de la Comisión acerca del enfoque militar resulta ajena al contenido sustantivo y orgánico de nuestra Carta Política.

    Por otra parte, es del caso recordar que esta discusión se tuvo en la Asamblea Constituyente de 1991, que cumple 30 años, fruto de un acuerdo de paz, y fue la propia Constituyente la que resolvió mantenerla en la estructura del Ministerio de Defensa, como eje axial, sin desdibujar con ello su función esencial en torno a la convivencia y seguridad ciudadana, con una formación concebida y enfocada en esa naturaleza y bajo la columna vertebral de la garantía y respeto de los Derechos Humanos. Por último, no sobra mencionar que incluso la propia Defensa Civil, está adscrita a ese Ministerio. En el proceso de reforma a la Policía Nacional, todo lo explicado se verá reforzado y afinado.

    • Con relación al uso de la fuerza, el Estado colombiano es enfático en afirmar que los eventos han sido excepcionales y han obedecido únicamente a situaciones en las que resultó necesaria la intervención de la Policía Nacional, previo análisis de los principios de la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En este contexto, es relevante precisar que, en las últimas ocho semanas, en el país, se han adelantado 14.390 marchas, concentraciones, encuentros y protestas, y sólo 1.725 de ellas requirieron presencia de la Fuerza Pública, lo que equivale al 11% de las manifestaciones. Ello demuestra que el Gobierno del Presidente Iván Duque es respetuoso y garante de la protesta pública pacífica, que no puede, bajo ningún motivo, estar sujeta al vandalismo, al caos y la destrucción de los bienes de los colombianos.

    La Policía no usa armas de fuego letales en el marco de las manifestaciones, sólo puede estar dotada de cascos, escudos y bastones. En un segundo nivel, como Fuerza Disponible de acompañamiento, la Policía sólo podrá estar dotada de un mínimo número de armas menos letales que exclusivamente puede usar como medida de protección en caso de que las protestas puedan ser afectadas por actos violentos de terceros. En un tercer nivel, el ESMAD hace presencia sólo cuando se registran disturbios que superan la capacidad de respuesta de la Fuerza Disponible y ni siquiera en estos eventos se puede hacer uso de armas de fuego.

    Al respecto, es relevante citar la reciente Sentencia de tutela proferida por el Tribunal de Bogotá el 28 de junio de 2021, en la cual estableció que es constitucionalmente válido y no violatorio de los derechos fundamentales, el uso de las llamadas armas Venom, que se clasifican entre las menos letales, dado que "no produce un impacto directo en la ciudadanía", y además advierte que "su uso está plenamente regulado".

    • El Estado de Colombia rechaza, con preocupación, la sugerencia del presunto uso de la fuerza contra poblaciones específicas, así como una supuesta estigmatización estructural. Ante ello, es pertinente recordar que el Estado garantiza en su marco jurídico y en sus políticas públicas la protección de los derechos de grupos étnicos, población LGBTI y personas en estado de vulnerabilidad. No puede haber ni ha habido ningún tipo de tolerancia frente a la violencia contra estas poblaciones. Aquellos posibles casos de discriminación son objeto de tutela y de investigación por parte de las autoridades.

    • Frente a los presuntos casos de violencia contra mujeres, conocidos en el marco de las protestas sociales, hemos sido categóricos en rechazar -no sólo ahora ni en este contexto, sino desde el inicio de este Gobierno- todo tipo de violencia contra las mujeres. Activamos el Mecanismo Articulador del que forman parte todas las entidades competentes, y se ha venido realizando el seguimiento, acompañamiento y gestión, para la correspondiente activación de rutas de orientación, atención, sanción y restablecimiento de los derechos de las mujeres. Todo este ejercicio se ha realizado a nivel nacional, a través de la Instancia de Coordinación y gestión del orden nacional del Mecanismo Articulador, y por medio de los Comités de: a) Promoción y Prevención, b) Atención Integral, c) Protección, cualificación y acceso a la justicia y d) Sistemas de información.

    • En relación con denuncias sobre presuntas desapariciones y torturas durante los procedimientos de traslado por protección, es importante hacer claridad en que no es política del Estado colombiano utilizar sus instituciones legítimas para encubrir actos que no lo son. En la medida en que existan denuncias formales, los organismos de investigación y control procederán con toda la celeridad y contundencia que se requiera, para investigar, judicializar, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. El Estado colombiano no tolera, no es indiferente ni permitirá que haya impunidad en aquellos casos en que las autoridades judiciales competentes comprueben casos de tortura, desaparición o violencia sexual.

    Insistimos en que la figura de los traslados de protección es legítima, está dirigida a proteger a los ciudadanos que se encuentren en riesgo, y como está concebida normativamente y como lo definen los protocolos, no hay lugar a que se utilice para desapariciones y tratos crueles o inhumanos. No es una figura que tenga por objeto la privación de la libertad. En casos puntuales, en que se use de manera irregular, se tendrá que hacer justicia, pero no acabar de plano con una herramienta legítima y garante de derechos.

    • El Estado colombiano advierte con extrañeza que algunas de las cifras presentadas a lo largo del documento carecen de contrastación, incluso, en ocasiones no se menciona la fuente de donde fueron obtenidas. Sumado a ello, llama la atención que se toman como ciertas las afirmaciones de algunas organizaciones, mientras en otros casos, se pone en duda la información entregada, especialmente por las víctimas de los bloqueos. Por ejemplo, la muerte de niños por causa de la interrupción del paso de las ambulancias que los trasportaban, en palabras de la Comisión, "presuntamente sucedida debido a la falta de atención médica".

    Así mismo, es supremamente delicado que la Comisión sugiera que autoridades impidieron deliberadamente el paso de misiones médicas y ambulancias. El Estado no tiene conocimiento formal, y en caso de comprobarse, debe ser plenamente esclarecido y los responsables sancionados.

    • El Gobierno difiere en que los bloqueos (llamados por la CIDH "cortes de ruta"), constituyan en general una forma legítima de manifestación y que sólo en casos concretos el Estado pueda actuar. Aunque Colombia entiende que la interrupción temporal y transitoria de la movilidad puede ser una forma de manifestación pacífica, no es el caso del bloqueo permanente de vías, tipificado en la ley penal colombiana (art. 353A del Código Penal), y el cual es sujeto de sanciones, cuando se lleva a cabo a través de medios ilícitos. Como lo demostró Colombia ante la CIDH, los bloqueos ponen en riesgo la vida, salud y subsistencia de los ciudadanos, así como la estabilidad de una Nación, al amenazar la libre movilidad y el suministro de alimentos y medicinas. Se trata de una clara violación de los derechos fundamentales, incluido el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre libertad de movimiento, del orden público y de la seguridad nacional.

    • También se observa, con preocupación que, en dicho documento, se mencionen temas que no corresponden al objeto de la visita, y cuya discusión tiene que ver con escenarios distintos, como el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH en el caso "Gustavo Petro vs Colombia", la implementación del Acuerdo firmado en 2016 con la antigua guerrilla de las FARC -tema sobre el cual la CIDH no tiene facultades-, y el cuestionamiento a la independencia de los poderes públicos y entes de control.

    Vale recordar que Colombia es una de las democracias más antiguas del continente, con una clara separación de poderes y en la cual el sistema judicial y los órganos de control gozan de independencia. Esta Comisión puede tener la tranquilidad y la certeza de que en nuestro país opera un Estado de Derecho, con garantías para todos los ciudadanos.

El Estado colombiano agradece a la CIDH su preocupación por la situación social que se vive en Colombia, valora el aporte que los distintos sectores e instancias nacionales e internacionales puedan hacerle al país y estará atento a atender cualquier inquietud o solicitud de información que se realice en el estricto marco de sus competencias.

[Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Nueva York, EEUU, 07jul21]

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