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05ago04


Pronunciamiento público en rechazo al etnocidio Kankuamo.


La Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", expresa su solidaridad con el pueblo kankuamo y los familiares del líder indígena Freddy Arias Arias, asesinado el 03 de agosto en el municipio de Valledupar. Igualmente expresa su total rechazo a este acto de agresión contra la etnia kankuama y contra los pueblos indígenas de Colombia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, decretó el pasado 05 de julio medidas provisionales a favor de la etnia kankuama a solicitud de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y el Colectivo de Abogados. En su decisión, el Tribunal Interamericano constató el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ordenó al Estado colombiano adoptar sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de los miembros de la etnia kankuamo.

A pesar de las decisiones de los órganos interamericanos, el Estado colombiano sigue omitiendo su deber de protección frente a la etnia kankuama, lo cual se concreta en:

    1. Asesinatos sistemáticos a miembros de la etnia: El pueblo kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, es la comunidad indígena en Colombia más afectada por la comisión de crímenes de lesa humanidad en contra de sus integrantes, en los últimos dos años, más de 170 de sus miembros han sido asesinados, 53 de ellos en el 2003 y 8 indígenas han sido asesinados en lo que va corrido de este año.

    2. Ausencia de resultados en las investigaciones penales: A pesar de la ocurrencia de 221 asesinatos desde 1986 a la fecha, solo existen en estricto sentido 6 investigaciones penales, ya que de los 111 radicados reportados por la Fiscalía General de la Nación, los 105 restantes se encuentran archivados, suspendidos o en etapa previa. Igualmente, los asesinatos de los indígenas Juan Enenías Daza Carrillo y Ever de Jesús Montero Mindiola, cometidos por miembros del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" son investigados por la jurisdicción penal militar, la cual no reviste los estándares de independencia e imparcialidad exigidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    3. La no desvinculación de miembros de la Fuerza Pública involucrados en la comisión de crímenes de lesa humanidad y apoyo al paramilitarismo: En el año 2001, en el proceso de reforma legal dirigida a la Modernización y Profesionalización de las Fuerzas Armadas, se atribuyó al Comandante de las Fuerzas Armadas la facultad discrecional de desvincular de forma inmediata de las filas a los uniformados, cualquiera que sea su rango, contra los que existan sospechas fundadas de violación a derechos humanos o colaboración con grupos ilegales. A pesar de que organismos como la Defensoría Nacional del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia han constatado en sus informes, la existencia de vínculos de las Fuerzas Armadas con grupos paramilitares y aunque el Comando de Artillería No. 2 La Popa con sede en Valledupar reconoce en un Comunicado de Prensa "haber dado de baja en combate" a un miembro de la etnia, el cual había sido detenido por el propio Ejército un día antes de su muerte, el Gobierno Nacional se ha negado a cambiar la Comandancia y Subcomandancia del Batallón, situación que contribuye a la situación de riesgo de la etnia.

    4. Desplazamiento forzado: Entre los años 2002 y 2004 se registra el desplazamiento de forzado de 300 familias, lo que constituye la cifra de 1.732 miembros de la comunidad víctima de desplazamiento. Al hacer un análisis de la composición familiar, se encuentra que la población más afectada por el desplazamiento son los niños y jóvenes hasta 20 años, con un 61.7% y las mujeres con un 52.5 %. Los indígenas kankuamo desplazados en las diferentes ciudades del país, no han recibido una atención del Estado que les permita vivir en condiciones de vida compatibles con su cultura y dignidad humana.

    5. Ausencia de protección a los líderes de la etnia: A pesar de que desde el 07 de febrero del presente año, el Ministerio del Interior y de Justicia se comprometió a brindar protección a los líderes kankuamos desplazados en Valledupar, este compromiso no ha sido cumplido. De hecho minutos antes de que Freddy Arias fuera asesinado se le practicaba el estudio de nivel de riesgo ordenado desde hace más de cinco (5) meses.

    6. Desconocimiento de sus autoridades tradicionales y autonomía territorial: El territorio, constituye elemento fundamental y esencial sobre el cual se edifica la integridad étnica y cultural, la autoría política y el desarrollo propio de los pueblos indígenas, en este caso el pueblo Kankuamo. Las autoridades locales, departamentales y nacionales continúan tomando decisiones que desconocen su autonomía y ponen en peligro su integridad cultural como pueblo entre ellas, las fumigaciones a la Sierra Nevada de Santa Marta, la instalación de bases militares en territorio del resguardo, la realización de jornadas cívico militares, entre otras.

    7. Involucramiento de la población civil indígena en el conflicto armado: A pesar de que los pueblos indígenas se encuentran exentos de deber de prestar el servicio militar obligatorio por la ley 48/93 como forma de proteger la diversidad étnica y cultural, la Fuerza Pública ha venido vinculando a miembros del pueblo kankuamo a sus filas, al igual que a Programas de redes de informantes y soldados campesinos. Igualmente, ha retenido -incluso por varios días- a miembros de la etnia e impuesto "sanciones" como rapada de cabello y los ha obligado a barrer las calles, situaciones que atentan contra su dignidad y vulneran el principio de distinción reconocido en la Constitución Política de Colombia y el artículo 3º común de los Convenios de Ginebra que hace parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico.

Con fundamento en las consideraciones precedentes;

Responsabilizamos al Estado colombiano por su omisión de protección respecto de la vida y la integridad de Freddy Arias Arias y demás miembros de la etnia kankuama.

Exigimos del Estado colombiano el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales, constitucionales y legales con relación a los pueblos indígenas y el acatamiento de las decisiones de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la plena protección de los derechos fundamentales del pueblo kankuamo.

Instamos al poder judicial para que adelante un procedimiento expedito, independiente e imparcial que permita establecer la verdad sobre los hechos; investigar, judicializar y sancionar a los responsables; así como reparar integralmente a los familiares de la víctima.

Denunciamos este hecho como otro incumplimiento del "cese de hostilidades" pactado en la mesa de negociación que adelanta el gobierno nacional con los grupos paramilitares y exigimos un pronunciamiento contundente del señor Presidente de la República, dr. Alvaro Uribe Vélez de rechazo frente a estos hechos.

Llamamos a las comunidades, personas y organizaciones nacionales e internacionales a pronunciarse frente al gobierno nacional y las representaciones diplomáticas de los diferentes Estados que hacen parte de la OEA , para que la "Misión Permanente de Apoyo al Proceso de Paz" de la OEA, cumpla su papel de verificación y se pronuncie públicamente sobre estos hechos.

Agradecemos todas las muestras de hermanamiento y solidaridad de organizaciones sociales, sindicales, populares frente al pueblo kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y a todas las organizaciones indígenas latinoamericanas que se han pronunciado en rechazo a este etnocidio.

Un pueblo indígena esta seriamente amenazado por acciones que lo quieren desaparecer de la faz de su madre tierra.

Un genocidio anunciado pero "silencioso" se está perpetrando. Basta ya!!.

Bogotá D.C:, 05 de agosto de 2004
Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

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small logoEste documento ha sido publicado el 17eAgo04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights