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DERECHOS


12ago02


Estado de Excepción en Colombia: las Libertades fundamentales en Peligro.

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)


La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) expresa su extrema preocupación por las medidas políticas adoptadas por el nuevo gobierno de Álvaro Uribe Vélez y en particular la expedición del decreto 1837 de 2002, que instaura el Estado de Conmoción Interior, tras la oleada de actos terroristas producidos a partir del 7 de agosto.

El Estado de Conmoción Interior, previsto por los artículos 213 y 214 de la Constitución y regulado por la ley 137 de 1994, autoriza limitaciones en la libertad de prensa, restricciones a los derechos de reunión y de movilización, el rechazo de ciertos derechos a los ciudadanos extranjeros y la posibilidad de detención provisional y de inspecciones domiciliarias sin orden judicial.

Estas restricciones a las libertades fundamentales no tienen relación directa ni específica con los hechos que han motivado el decreto 1837. Por consiguiente, la FIDH llama al gobierno de colombia a respetar el principio de proporcionalidad, que con arreglo al artículo 13 de la ley 137 implica que "La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad."

La FIDH condena firmemente los actos de terrorismo que han provocado un elevado número de muertos la pasada semana en Colombia. En este contexto, la lucha contra el terrorismo y a favor de la seguridad de los colombianos constituye no solo un derecho sino un deber del Estado. Sin embargo, sería inadmisible que el nuevo gobierno intente resolver el conflicto colombiano mediante restricciones a las libertades fundamentales y a las garantías democráticas.

Por otro lado, la FIDH denuncia las presiones políticas ejercidas contra la Corte Constitucional de Colombia, que debe pronunciarse próximamente acerca de la inexequibilidad del decreto. En efecto, el ministro del interior, Fernando Londoño Hoyos, ha declarado públicamente que "es inimaginable la inexequibilidad de esta conmoción interior".

Esta presión lesiona la esencia del Estado de Derecho, afectando el control que debe ejercer con absoluta independencia este órgano del poder judicial para hacer respetar los principios democráticos y las libertades fundamentales.

La declaración del Estado de excepción es tanto más preocupante que viene acompañada de otras medidas que parecen estar orientadas a la perennización del Estado de emergencia. En efecto, uno de las primeras medidas adoptadas por Alvaro Uribe Vélez fue la creación de una red de 600 informantes (en algunos casos armados) en el departamento del Cesar, lo que implica el inicio de su proyecto de campaña de implicar a un millón de civiles en el conflicto armado. Esta medida, que es incompatible con un gran número de normas internacionales de derechos humanos y de derecho Internacional Humanitario (DIH), ha sido fuertemente criticada por Mary Robinson, Alta Comisaria de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, durante su discurso del 18 de abril de 2002 ante la Comisión de DDHH de Naciones Unidas.

Pero además insistir en vincular a civiles a tareas de inteligencia, constituye una flagrante violación de la propia Constitución, incluso en el marco de un Estado de Excepción. Según el art. 214 "en todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario" . Y una de las reglas esenciales del DIH es el principio de distinción entre combatientes y población civil que se lesiona con esta red de informantes, contribuyendo no sólo a la degradación de la confrontación armada, sino creando un problema social e institucional dantesco de difícil superación, como sucede hoy día con las Patrullas de Autodefensa Civil - PAC - de Guatemala.

Igualmente, el senador Rafael Pardo, a solicitud del presidente, ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley contra el terrorismo que permitiría de forma permanente las detenciones y la intercepción de comunicaciones sin orden judicial.

Todas estas medidas y otras anunciadas por el equipo ministerial de Alvaro Uribe Vélez, como la limitación de facultades a la Corte Constitucional y del ejercicio de la acción de tutela, la fusión de la Procuraduría y de la Defensoria en perjuicio de la Defensa de los Derechos Humanos, entre otras, pretenden perpetuar el Estado de excepción en Colombia.

La FIDH recuerda al gobierno de Colombia que la restricción de las libertades fundamentales no constituye en ningún caso una solución al conflicto armado, tal y como muestra la historia del país. La figura del Estado de sitio, contemplada por la Constitución colombiana de 1886, estuvo en vigor los dos tercios de los 105 años en los que ésta estuvo en vigencia. Con la entrada en vigor de la Constitución de 1991 muchas normas del Estado de Sitio se convirtieron en legislación permanente y, desde 1991 en seis ocasiones se ha declarado la Conmoción Interior. Durante este tiempo, lo que ha podido constatar la comunidad internacional es que entre más se han violado los derechos humanos, más se ha extendido el conflicto armado en Colombia. El debilitamiento de las instituciones democráticas nunca ha servido para poner fin a las confrontaciones, armadas y sociales, sino todo lo contrario, las ha extendido.

Paris 12 de agosto de 2002


DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 14ago02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights