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26feb19


Texto de la acción popular presentada por la Procuraduría General de la Nación en defensa de los derechos de las comunidades afectadas por Hidroituango


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2 6 FEB 2019
Bogotá, Febrero de 2019
111036-Oficio No. 406

Señores
MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (Reparto)

Ciudad

REF: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN-PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES

ACCIONADOS: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN - HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. ESP

Respetados Señores Magistrados,

GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚNIGA, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, nombrado mediante Decreto No. 5009 del 20 de octubre de 2016, en ejercicio de mis competencias señaladas en los artículos 277 |1| superior, y 24 del Decreto 262 de 2000; promuevo medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos que trata el artículo 88 constitucional, desarrollado por la Ley 472 de 1998, y el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. ESP - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN; para que previos los trámites de un proceso de ésta naturaleza se protejan los siguientes derechos, e intereses colectivos:

i)    Al goce de un ambiente sano,

ii)    La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la protección de áreas de especial importancia ecológica, y la preservación y restauración del ambiente

iii)    La seguridad y salubridad públicas

iv)    El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente

L- ANTECEDENTES Y UBICACIÓN DEL PROYECTO

1.    La Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. es una sociedad comercial por acciones, constituida como una empresa de servicios públicos mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta!, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 05 de agosto de 1998.

Por su parte, Empresas Públicas de Medellín -EPM- es una entidad descentralizada del orden municipal, creada mediante el Acuerdo 58 del 6 de agosto de 1955 del Consejo de Medellín, como establecimiento público autónomo el cual se transformó en empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal mediante Acuerdo 069 del 10 de diciembre de 1997 también del Concejo de Medellín, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

2.    Entre HIDROITUANGO S.A. ESP y Empresas Públicas de Medellín -EPM- se suscribió en el año 2010, un contrato tipo BOOMT [Build, Opérate, Own, Maintain and Transfer] (construir, operar, mantener, explotar comercialmente y devolver) cuyo objeto consistió en la construcción llenado y puesta en operación de la hidroeléctrica; a la par que EPM se obligó a efectuar las inversiones necesarias y transferirla de nuevo a la Sociedad luego de 50 años |2|.

3.    Este Proyecto Hidroeléctrico se localiza sobre el río Cauca, en el llamado “Cañón del Cauca”, tramo en el cual esta fuente hídrica corre a través de profundos cañones y desciende unos 800 metros. Ocupa predios de los municipios de Ituango y Briceño, en donde se localizan las obras principales, y de Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Olaya, San Andrés de Cuerquia, Valdivia y Yarumal |3|, y su principal estructura la conforma una presa de 225 m de altura y 20 millones de m3 de volumen, y una central subterránea de 2.400 MW de capacidad instalada y 13.930 GWh de energía media anual |4|.

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL MEDIO DE CONTROL

1. -Para la ejecución de este proyecto de infraestructura eléctrica, en su momento el Ministerio de Ambiente Ciudad y Territorio |5| mediante Resolución 0155 de 30 de enero de 2009 le otorgó a HIDROITUANGO S.A. ESP, licencia ambiental para la construcción y operación de esta obra, la cual ha sido modificada al menos en doce (12) oportunidades, y ha sido objeto de siete (7) ajustes vía seguimiento y medidas adicionales; a la par de haber sido modificada dos (2) veces en cuanto al plazo, y una (1) por cambio de razón social; para un total de 22 modificaciones.

2. - Dentro de las principales obligaciones impuestas en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental a HIDROITUANGO S.A. E.S.P., y sus modificatorios, se destacan las siguientes:

2.1.-En la etapa de llenado del embalse:

Garantizar que el caudal desde la estructura de la presa sin operar la casa de máquinas sea de 450 m /s.

2.2- Programa de Manejo de Hábitats y Organismos

Como parte del proyecto de rescate de fauna terrestre, la Sociedad deberá actualizar los inventarios de fauna con base en información primaria e igualmente la información referente a usos de la misma. Para el proyecto Rescate de Peces durante el llenado, se deberán establecer brigadas de rescate, que realicen inspecciones visuales para localizar los peces atrapados en charcas someras y en los sectores del río donde por efecto de la reducción del caudal, se puedan crear sitios de lecho seco, para proceder a su captura y traslado inmediato aguas abajo, donde se garantice su supervivencia.

2.3.- La empresa deberá constituir un programa manejo y protección del recurso íctico y pesquero, en las cuencas baja y media del río cauca. Dicho programa debe involucrar actividades como:

-    Optimización de Hábitats Reproductivos y de Desarrollo de Peces.
-    Mitigación por Pérdida de Zonas de Desove.
-    Repoblamiento íctico.
-    Seguimiento a la actividad reproductiva de las especies migratorias en la cuenca baja y media del Río Cauca.
-    Manejo íctico del Embalse.
-    Monitoreo a la actividad pesquera en el área de influencia del proyecto.
-    Ordenamiento Pesquero.

2.4-, Mitigación por Pérdida de Zonas de Desove:

Se deberán adecuar cuerpos de agua localizados aguas abajo del sitio de presa y realizar un diagnóstico exacto de cada cuerpo de agua seleccionado, estableciendo las condiciones fisicoquímicas de calidad del agua, caudales, usos, determinación de la biota acuática, entre otros, con el fin de determinar su potencial para poder establecer hábitats alternos para la reproducción de la población íctica. Con esta información, se debe establecer cuáles serán las estrategias a seguir y las adecuaciones a realizar en cada cuerpo de agua identificado y diagnosticado

3. -En fase de construcción y llenado de la presa, el proyecto ha presentado una serie de contingencias de diversa naturaleza, especialmente a partir del mes de abril de 2018, fecha en la que se empezaron a observar incidentes (taponamientos de los túneles auxiliares de desviación), desprendimiento continuo de grandes cantidades de tierra y rocas de la parte alta de la montaña, deslizamientos y remociones en masa, que sugieren una importante inestabilidad de los suelos, así como presuntas deficiencias de orden técnico que actualmente están representando amenazas, vulnerabilidades y riesgos para los habitantes de las riberas del río Cauca, especialmente para quienes se localizan aguas abajo del sitio de la presa.

4. - En tal condición, el 2 de mayo de 2018 la empresa HIDROITUANGO S.A. E.S.P. procedió a reportar el “desplome del terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo Puente Tenche, margen derecha del río Cauca, y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), generándose una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación.|6|” Esta emergencia hizo necesario que las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, evacuaran aproximadamente a 113.000 habitantes situados a orillas del río Cauca en Puerto Valdivia y Puerto Antioquia, Cáceres, Sabanalarga y Tarazá, entre otros.

5. - Oportunamente, la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de función preventiva requirió a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN que ante la incertidumbre en la consistencia del soporte geológico donde actualmente se encuentra anclada la presa, se estableciera, si los deslizamientos le hanbían quitado firmeza y estabilidad a su estructura, y si la corona superior podía resistir el mayor nivel de presión hidráulica que genera el embalsamiento del agua (riesgo por ruptura por reboce), en razón a que la Misión Conjunta de Apoyo a la Emergencia del Proyecto Hidroituango del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en informe preliminar del primero (1º) de junio de 2018, había informado que, “...Las comunicaciones públicas de EPM no han dimensionado claramente el peligro a que está expuesta la población...”

6.- Las contingencias recurrentes dieron lugar a que ANLA como autoridad ambiental competente impusiera mediante Resolución 642 de 2018, diecisiete (17) medidas adicionales de manejo ambiental, encaminadas a minimizar el riesgo al que se había expuesto a las comunidades, y en consecuencia ordenó implementar procesos de comunicación oportunos y veraces de tal forma que se mantuviera informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y las acciones que se implementaran, el restablecimiento de los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo de la presa, monitoreos de calidad de agua, rescate y reubicación de fauna, y presentar diariamente informes de la evolución dé la zona afectada por el incremento de nivel de las aguas del río Cauca.

Dentro de este grupo de medidas adicionales, se destacan las siguientes |7|:

•    Continuar ejecutando todas las medidas apropiadas y necesarias para atender la contingencia.

•    Implementar las medidas necesarias que permitan restablecer los niveles del rio Cauca aguas arriba y abajo del sitio de presa.

•    Evacuar a las familias y personas identificadas durante el evento, que estén localizadas en sectores susceptibles de inundación de los corregimientos de Orobajo del municipio de Sabanalarga y Barbacoas del municipio de Peque, garantizando el traslado, bienestar, vida e integridad de las personas.

•    Garantizar el bienestar, vida e integridad de las personas que se encuentran ubicadas aguas abajo, para lo cual deberá establecer con las entidades integrantes del Sistema de Gestión de riesgo las medidas de prevención que se consideren necesarias de acuerdo con el nivel de vulnerabilidad.

•    Implementar procesos de comunicación tales como radio, prensa, televisión entre otros, oportuno y veraz de tal forma que se mantenga informadas a las comunidades sobre los acontecimientos reales y las acciones que se están implementando.

•    Garantizar el plan de movilidad de la comunidad hasta que se normalicen las condiciones de desplazamiento y la seguridad

•    Desarrollar acciones que permitan garantizar el bienestar de la comunidad, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por el evento.

•    Garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que ha sido reubicada temporalmente para la atención de la contingencia.

•    Reforzar el rescate y reubicación de fauna.

•    Implementar medidas temporales de tipo estructural y preventivas que permitan minimizar el riesgo al cual puede verse expuesta las comunidades aguas abajo del sitio de presa.

•    Realizar el inventario de los procesos erosivos y de remoción en masa que estén presentes en la actualidad aguas arriba y abajo del sitio de presa.

•    Realizar mínimo tres monitoreos de calidad de agua e hidrobiológicos antes y después de efectuar la actividad de evacuación controlada de las aguas represadas a causa de la subsidencia en el sistema auxiliar de desviación (SAD).

•    Reforzar las cuadrillas de retiro de los residuos vegetales que flotan en el río Cauca, aguas arriba del sitio de presa.

•    Disponer de acopios temporales para el material flotante extraído y registro diario de ingreso y egreso de este.

7.- El no cumplimiento, o cumplimiento imperfecto de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental, y de las 17 medidas adicionales de manejo ambiental impuestas por ANLA, dio lugar a que la autoridad ambiental adelantara 12 procedimientos administrativos sancionatorios en el marco de la Ley 1333 de 2009; los cuales se relacionan, y frente a los cuales, el Máximo Órgano de Control Fiscal en Informe de Auditoría de Cumplimiento de gestión al Proceso de Licénciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango de la Contraloría General de la República de agosto de 2018, HIDROITUAGO, indicó que “...Ahora bien, en materia de sanciones, la CRG encontró que la ANLA desde hace más de siete años apertura Proceso . Administrativos Sancionatorios AmbientalesPAS por incumplimientos por parte de EPM a las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, de los cuales varios, debido a la inactividad procesal, pueden estar en riesgo de que opere la prescripción de la acción sancionatoria, desvirtuándose de esta forma la función y el propósito de este instrumento establecido en la Ley 1333 de 2009... |8|"

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EXP. No.

INFRACCIÓN AMBIENTAL

LAM2233

Se inició mediante Auto 4236 de 2010, por no implementar las medidas del Plan de Manejo Ambiental durante la construcción de la vía San Andrés de Cuerquia-el Valle y por la instalación de plantas de trituración y concreto sin autorización

LAM2233

Se inició mediante Auto 4329 de 2013 por obstruir el cauce de la quebrada Tenche con material pétreo

LAM2233

Se inició mediante auto 1302 de 2014, por construir y operar un túnel no autorizado ubicado en el K0+390 y KO+542 de I vía sustitituva margen izquierda (sitio de presa-ltuango) y por la disposición de material sobrante de excavación en sitios no autorizados

LAM 2233

iniciado mediante Auto 2919 de 2015 por ocupación no autorizada del cauce del río Ituango así como por captar agua no autorizada de la misma fuente

LAM2233

Iniciado medinte auto 2920 de 2015 por superar los caudales autorizados de captación de algunos cuerpos de agua, no monitorear los caudales de los cuerpos de agua concesionados, no realizar el monitoreo de la calidad del agua en el río Cauca, y por no realizar la recuperación y reconformación del cauce del río San Andrés, así como por no presentar los resultados del monitoreo de sedimentos del Río Cauca, entre otros.

LAM2233

Iniciado mediante auto 3989 de 2015 por no haber implementado las medidas de manejo establecidas para el relleno sanitario Bolivia y por captación de un caudal mayor del río San Andrés para la planta de trituración.

LAM2233

Iniciado mediante auto 523 de 2016 por no haber implementado las medidas asociadas al manejo y disposición del material sobrante de I excavación durante la construcción de la vía de puerto Valdivia -presa y por la conformación de dos ZODMES (planta cachirine) a menos de treinta (30) a la margen izquierda del río Cauca

SAN0097-00-2018

Iniciado mediante Auto 2021 de 2018 indagación preliminar iniciada con ocasión de la contingencia asociada con el taponamiento del Sistema Auxiliar de Desviación.

SAN 13-00-2017

Iniciado mediante Auto 2733 de 2017 por realizar aprovechamiento forestal por fuera de un polígono autorizado

SAN 143-00-2018

Iniciado mediante auto 3196 de 2018 por disposición de material sobrante de excavación en el cauce y en la franja de protección de una quebrada, así como por construir y operar un campamento no autorizado

SAN0210-00-2018

Iniciado mediante auto 4445 de 2018, por haber iniciado la construcción del sistema auxiliar de desviación (SAD), sin haber tramitado y obtenido previamente la modificación de la licencia ambiental

SAN0001-00-2019

Por no garantizar el caudal de descarga de la casa de máquinas

8. - El 15 de enero de 2019 HIDROITUANGO S.A. E.S.P. le informó a ANLA que ante la presencia de daños importantes en las estructuras de captación (rejas coladeras y obras civiles), así como a la aparicición de una oquedad en los pozos 1 y 2; y el taponamiento total o parcial del sistema de descarga (túneles de descarga, almenara y casa de máquinas), se debía realizar el cierre de la compuertas del túnel de aducción No. 1 y 2 de la Casa de Máquinas. Este procedimiento según la comunicación, debía realizarse el día 16 de enero de 2019 para la compuerta No. 2, y posteriormente la compuerta No. 1 cuando el nivel del embalse alcanzara la cuota del vertedero.

9. - A este respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales presuntamente realizó los correspondientes monitoreos para establecer si estaba garantizando aguas abajo el caudal requerido para salvaguardar la integridad de los bienes de protección ambiental, lo cual dio lugar a que mediante Auto 0060 de 21 de enero de 2019 iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en razón a que la verificación técnica y de los resultados obtenidos de los monitoreos realizados al caudal del “Río Cauca”, evidenciaron que no se estaba garantizando aguas abajo de la presa el caudal ecológico, el cual era necesario para salvaguardar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de ese afluente hídrico.

10. - No obstante lo anterior, HIDROITUANGO mediante comunicación radicada el 5 de febrero de 2019 a las 11.42 am -esto es 18 minutos antes del cierre de la compuerta No. 1-, le informó a ANLA que con motivo de la nueva contingencia presentada durante el desarrollo del proyecto, debía adelantar la maniobra de cierre de la compuerta No. 1, el mismo martes 5 de febrero de 2019 a las 12.00 meridiano, anexando el plan de manejo del cierre de la compuerta, el análisis de riesgo, los escenarios del cierre de la compuerta; y los análisis de capacidad de la estructura de captación.

11.- En consecuencia, el cierre de la compuerta número uno (1) de la casa de máquinas, por donde estaba fluyendo el agua que mantenía el caudal del río cauca aguas abajo de la presa, provocó la disminución drástica y el desaparecimiento casi total del nivel del río, con el cual se incumplió nuevamente con el caudal mínimo ecológico de 450 metros cúbicos por segundo, como lo ordenaba la licencia ambiental (Cfr. Num. 1.1.1 artículo Noveno (9º) Res. 0155 de 30 de enero de 2009 Ministerio de Ambiente).

12. -Lo anterior pone de manifiesto que no se informó oportunamente a la Autoridad Ambiental del cierre de la compuerta No. 1, lo que le impidió a ANLA adoptar medidas y planes de manejo ambiental especiales que permitieran mitigar y reducir los efectos de ésta medida súbita, pues 18 minutos eran insuficientes para tomar acciones de mitigación, reducción y compensación de los efectos de una medida como la ejecutada por HIDROITUANGO; conducta que está siendo evaluada dentro del correspondiente procedimiento sancionatorio ambiental SAN0001 -00-2019 |9| |10|.

13. - De lo anterior también se advierte que la información entregada por HIDROITUANGO ha sido inexacta, contradictoria, extemporánea y poco veraz, pues el cierre total de la compuerta No.1 se efectuó -el 5 de febrero de 2019-, cuando el nivel del embalse ni siquiera había logrado alcanzar el nivel del vertedero, que permitiera garantizar un flujo de agua o caudal ecológico mínimo para proteger el ecosistema y la biodiversidad aguas abajo del sitio del proyecto.

14. - La anterior maniobra causó graves afectaciones sociales, económicas |11| y ambientales, especialmente a la ecosistema en varios municipios de los departamentos de Antioquia, Sucre, Bolívar, pues ocasionó la muerte de más de 65.000 |12| individuos como peces, reptiles y anfibios, y demás organismos como plancton y fitoplancton; entre otros microorganismos, necesarios y fundamentales para el ecosistema, que terminaron retenidas en pequeños encharcamientos a lo largo de la ribera del río cauca, comenzando así un proceso de descomposición biológica y orgánica, además de la disrupción funcional en el uso del suelo, la agricultura, y demás recursos naturales de la región.

15. - Al respecto el Gobernador del Departamento de Bolívar mediante oficio GOBOL-19-005899 de 14 de febrero de 2019 procedió a poner en conocimiento del Procurador General de la Nación las graves afectaciones ambientales causadas en varios municipios de Bolívar, especialmente en los municipios de San Jacinto del Cauca, Achí, Pinillos, Montecristo y Magangué, así como en otros territorios que hacen parte de la eco-región de la Mojana, en los siguientes términos:

“...Basados en la información estadística que se tiene en la secretaria de agricultura departamental de Bolívar del año 2017 se estipula un número de hectáreas sembradas en cultivos que se encontrarían en riesgo por los efectos de la sequía y la disponibilidad de agua por el rio cauca siendo esta de 47.667 hectáreas de cultivos transitorios sembradas entre el semestre A y B. con una producción de 137.147 toneladas. Y 5.392 hectáreas de Cultivos permanentes que generan aproximadamente 37.454 Toneladas.

En cuanto a la parte pecuaria el número de cabezas de ganado Bovino afectada esta alrededor de 196.286 animales y una producción piscícola que está en promedio de 389.825 peces de distintas especies. Cabe resaltar que no se contabiliza peces nativos como bocachico y el bagre, por ser un tipo de pesca tradicional que no reporta cifras...

Sin contar que rio arriba en el departamento de Antioquia el caudal disminuyo hasta 50 centímetros cúbicos exponiendo la capa de sedimento que se encontraba en el fondo, esta tiene contenidos tanto de nutrientes importantes como también residuos tóxicos producto de la minería que se encontraban encapsulados, dichos residuos podrían arrastrarse rio abajo produciendo intoxicación en animales que utilizan estas aguas para el consumo, entre otros efectos.

El cierre de la compuerta de la represa del proyecto Hidroituango en Antioquia, el pasado 16 de enero, comenzó a disminuir el caudal del río Cauca, como se puede observar en la siguiente gráfica de la estación de mon itoreo Las Varas del IDEAM en el municipio de Achí (segunda línea negra continua de abajo hacia arriba) afectando el abastecimiento de agua potable en varios municipios del centro y sur del departamento de Bolívar, y aunque se ha reportado un leve aumento en el caudal del río por la apertura del vertedero en ese proyecto, aún persisten problemas de captación que afectan el suministro de agua y en algunos casos problemas de erosión y desplazamiento de tierra en diques y jarillones ribereños.

El siguiente es el reporte de esas afectaciones:

MUNICIPIO

AFECTACIÓN

CABECERA MUNICIPAL

ZONA RURAL

SAN JACINTO

DEL CAUCA

El bajo nivel del río y la aparición de bancos de arena obstaculizan captación de agua en la barcaza.

Los corregimientos de Tenche y México 14 tienen deficiencia en suministro de agua potable por bajo nivel de los pozos de captación.

PINILLOS

A la fecha no hay afectación en suministro de agua potable en la cabecera municipal por efecto del proyecto Hidroituango por cuanto la captación no se efectúa directamente en el río Cauca

El bajo caudal y la aparición de bancos de arena en los corregimientos de Mantequera, Vida Tranquila, Remolino y Matecaña impiden recoger agua directamente del río.
En Puerto López, la ciénaga se secó completamente y no hay abastecimiento de agua

ACHÍ Nivel de agua y la sedimentación originaron daño en una bomba de captación de agua en el corregimiento de Puerto Venecia y el taponamiento de la tubería de conducción en el corregimiento de Buenavista.

MONTECRISTO

El caño Caribona que recibe agua del río Cauca se secó totalmente afectando el abastecimiento en los corregimientos de Nueva Esperanza y Sinaí.

MUNICIPIO

AFECTACIÓN

MAGANGUÉ

Los corregimientos de Punta Cartagena, Santa Mónica, Santa Paula, y Playa Las Flores en la ribera del río Cauca presentan desabastecimiento de agua.

16. - Como se observa, el cierre de las compuertas de aducción de la casa de máquinas, además de reducir casi en su totalidad el caudal del río Cauca aguas abajo de la presa, ha causado una catástrofe ambiental y sanitaria sin precedentes en Colombia, y de enormes proporciones para las comunidades, pues generó una sequía que condujo a la muerte y desaparición de muchas especies, lo cual tardará muchos años en recuperarse |13|; y lo más grave aún, se puso en riesgo el mínimo de vital de muchas poblaciones que subsistían de la pesca, de la minería artesanal y de otros servicios ecosistémicos que presta el río, con lo cual las comunidades han perdido por completo la capacidad de producci&oacu|te;n y su principal fuente de subsistencia; lo que sin duda, además vulnerar los derechos e intereses colectivos, también lesiona gravemente sus derechos humanos, como recientemente lo indicó el Defensor del Pueblo |14|, luego de realizar un recorrido desde el municipio de Cáceres, hasta Valdivia, en el bajo cauca Antioqueño, en el que verificó las condiciones de las comunidades que allí habitan.

17. -En consecuencia, la suspensión del caudal del río Cauca a la altura del sitio de presa, por cualquier intervalo de tiempo trae consigo nuevos impactos aguas abajo, principalmente relacionados con modificaciones del hábitat en el que se desarrollan las comunidades del sistema fluvial, repercutiendo directamente en la biodiversidad fluvial y en los ecosistemas de llanuras de inundación (como es el caso del sistema de ciénagas del río Cauca ubicadas antes de la cabecera municipal de Nechí) que representan la suma de muchas interacciones complejas y que no fueron contempladas en los estudios de impacto ambiental presentados como soporte técnico para la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental |15|. Por lo tanto, no es ambientalmente viable aceptar que durante la fase de llenado del embalse se interrumpa por ningún motivo el caudal mínimo de 450 m3/s establecido en la Resolución que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto central hidroeléctrica Pescadero-Ituango|16|.

18. - Otro aspecto que ha contribuido eficazmente a la vulneración de los derechos e intereses colectivos que aquí se alegan como conculcados, se encuentra relacionado con el ocultamiento e inexactitud de la información que ha sido suministrada por EPM y por Hidroituango S.A. E.S.P. en su condición de responsable y dueña del proyecto, la cual no ha sido veráz, ni confiable, pues con ella siempre se ha tratado de ocultar la realidad de la problemática, y de minimizar los efectos de las contingencias-emergencias, con lo cual se ha aumentando el grado de incertidumbre, y se ha imposibilitando que las autoridades ambientales y de gestión del riesgo, adopten medidas oportunas y eficacez para mitigar y reducir los efectos generados con las mismas.

19. - Además, las medidas adoptadas desde la contingencia del 28 de abril de 2018, cuando se presentó el taponamiento del túnel principal del sistema auxiliar de desviación del río Cauca (SAD), -causado entre otros factores por un fenómeno de subsidencia |17|-, no han sido efectivas; por el contrario, las maniobras ejecutadas han desencadenado una serie de acontecimientos que han agravado potencialmente la situación y el riesgo de desastre, encontrándonos actualmente ante una situación de alerta que amerita la activación de medidas urgentes para evitar cualquier emergencia o desastre.

20. -Frente al manejo, conocimiento y control del riesgo, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante oficio No. 2018EE05273 informó a éste órgano de control, que el mismo le correspondía a Empresas Públicas de Medellín -EPM- por ser la ejecutora del proyecto.

III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE INTERVENCIÓN ADELANTADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En el escenario de los riegos y graves afectaciones ambientales y sociales causadas con la ejecución del proyecto hidroeléctrico, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales en ejercicio de su función misional intensificó las medidas preventivas y de intervención, con el fin de salvaguardar los derechos y garantías de los ciudadanos, gestiones dentro de las cuales se destacan las siguientes:

-    La Procuraduría Judicial y Agraria de Antioquia, mediante oficio radicado en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial bajo el No. 3110-1-3079, el 20 de febrero de 2001 solicitó la realización de una Audiencia Pública Ambiental, la cual fue dispuesta mediante Auto 3110 de 16 de octubre de 2008.

-    El 25 de enero de 2018, la Procuraduría 26 Ambiental y Agraria de Antioquia participó e intervino en la audiencia pública ambiental solicitada por el Alcalde del Municipio de San Andrés de Cuerquia.

-El 2 de Mayo de 2018, se solicitó a la gerencia de EPM, un informe de la contingencia presentada durante la última semana del mes de Abril de 2018, relacionada con la obstrucción parcial del túnel de desviación (Sistema Alterno de Desviación - SAD) del río Cauca, así como el derrumbe presentado al interior del mismo. Expresamente se requirió informar técnicamente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales las causas de la obstrucción y del derrumbe sobre el “SAD”, así como las acciones emprendidas para mitigar los daños y prevenir un represamiento que pusiera en riesgo a los habitantes y economía de la región.

-En la misma fecha, se requirió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para que rindiera informe de las actuaciones adelantadas con ocasión de la contingencia presentada en el mes de Abril de 2018, relacionada con la obstrucción parcial del túnel del Sistema Auxiliar de Desviación, presuntamente por una falla geológica, el cual debía contener las causas y acciones emprendidas por HIDROITUANGO como titular de la licencia ambiental para mitigar, reducir y compensar los daños; así como para prevenir un represamiento que generara un potencial riesgo aguas abajo del sitio de la presa, que pudiera tener repercusiones en el factor Humano y Social, Económico, Fauna, Flora y Ecosistema del mismo afluente.

-El 4 de mayo de 2018, se requirió a CORANTIOQUIA sobre las actividades de seguimiento y control, con ocasión del derrumbe sobre uno de los túneles del proyecto Hidroituango.

-Mediante oficio 0637 se requirió a HIDROITUANGO S.A. ESP y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, para que dieran cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental, así como en sus modificatorios.

-Con oficio 639 de 8 de mayo de 2018, se solicitó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, activar el Comité Nacional para el Manejo de Desastres con ocasión de los incidentes y de la emergencia del 28 de abril de 2018.

-En el mes de mayo de 2018, la Procuraduría solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, imponer medida preventiva de suspensión de obras y actividades a HIDROITUANGO S.A. con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, lo cual tuvo lugar mediante Resolución ANLA 00820 de junio de 2018, en virtud de la cual se ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción, llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecución del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico”, permitiéndose solamente aquellas obras que estén orientadas a prevenir y mitigar los riesgos asociados con la contingencia presentada.

-El 16 de mayo de 2018, se solicitó a la Presidencia de la República adoptar disposiciones en materia presupuestal para hacer frente a esta contingencia en los municipios de de Ituango, Briceño, Valdivia, Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí en el Departamento de Antioquia, y en los municipios de los demás Departamentos que resultaren afectados, para lo cual se debía efectuar la modificación del Presupuesto General de la Nación aprobado para la vigencia fiscal de 2018, y efectuar la correspondiente liquidación; entre otras medidas.

-El pasado 6 de febrero de 2019, con oficios 215 a 222 se solicitó a las Corporaciones Autónomas Regionales CORANTIOQUIA -CORPOMOJANA - CVS - CSB - CARSUCRE - CARDIQUE - Corporación Autónoma Regional del Atlántico y a CORPAMAG, verificar los impactos ambientales generados con la nueva contingencia y adoptar todas las medidas en el ámbito de sus competencias, para mitigar los graves efectos provocados con el cierre de la compuerta No. 1, e informar de las acciones tomadas en coordinación con otras autoridades competentes.

-El 7 de febrero que avanza, mediante oficio 227 se solicitó a Empresas Públicas de Medellín suministrar información veraz, puntual y concreta sobre la viabilidad del proyecto, así como la justificación técnica que condujo al cierre de la compuerta No.1 de la casa de máquinas, y a remitir el plan de acción para atender a la población, la modelación del riesgo futuro, y los planes de recuperación y reincorporación de las especies de fauna y flora afectadas en la zona.

-El 8 de febrero de 2019, se solicitó a la Superintendencia de Sociedades someter a control y estricta vigilancia a HIDROITUANGO S.A. ESP, sin perjuicio de las demás medidas de supervisión efectiva, oportuna y rigurosa a cargo de esa entidad de supervisión.

-Mediante oficio 226 de 8 de febrero de 2019, se elevó el correspondiente informe, para que en el marco del procedimiento disciplinario se indagara la responsabilidad que le asiste presuntamente a algunos funcionarios de EPM y ANLA.

-En relación con los impactos y afectaciones generadas al equilibrio ecológico, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales ha realizado múltiples visitas al territorio, las cuales han continuado con una mesa de trabajo en la Procuraduría Provincial de Yarumal, donde han concurrido varios Alcaldes y Personeros del área de influencia del proyecto, el Director Regional de CORANTIOQUIA, y funcionarios de EPM, actividad de la cual se espera sacar conclusiones valiosas que permitan adoptar decisiones oportunas en la esfera de las medidas preventivas.

IV. RESPONSABILIDAD EN LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

En este acápite se desarrollará y analizará la responsabilidad de cada una de las Entidades Públicas y empresas accionadas, y la forma como han contribuido a la vulneración de los derechos e intereses colectivos, cuya protección se invoca en este proceso.

4.1. - RESPONSABILIDAD DE HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Y DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM-

A juicio de la Procuraduría General de la Nación, HIDROITUANGO S.A. ESP y Empresas Públicas de Medellín “EPM” son solidariamente responsables de las afectaciones ambientales generadas en el área de influencia del proyecto, y en el área de alta consecuencia donde se han extendido sus efectos.

En tal virtud y de conformidad con las consideraciones expuestas, no cabe duda que las empresas demandadas han incurrido en presuntas deficiencias y manejos inadecuados en la ejecución del proyecto, que han provocado graves afectaciones en los componentes humano, social y ambiental, derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental.

4.1.1.    Contingencias recurrentes en ejecución del proyecto

Han sido tantas las contingencias que a amenazan el proyecto, que los meses de abril y mayo de 2018, la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su función preventiva y de seguimiento efectuado |18|, comprobó la ocurrencia de dos incidentes con derrumbes la última semana de abril de 2018, con desprendimientos de material y movimientos en masa en la parte alta de la montaña provocados por la altísima presión que estaba ejerciendo el agua hacia los costados de la presa, lo que ocasionó la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica |19|. Esta contingencia hizo necesario inundar la casa de máquinas, para evacuar las aguas represadas hasta la cota 350, maniobra que además causó importantes pérdidas a los equipos allí instalados, y una grave amenaza para la región por el posible colapso de la estructura de la presa.

Las anteriores contingencias nunca fueron controladas por las empresas demandadas; por el contrario, pusieron y siguen poniendo en grave riesgo y en situación de emergencia a buena parte de la población civil, lo que provocó la reubicación de cientos de familias, el desarraigo y desplazamiento de campesinos de la zona, como consecuencia de un probable colapso del proyecto. Adicional a lo anterior, las contingencias han demandado actividades de rescate de fauna y su relocalización; así como el salvamento de peces atrapados en pocetas, de los cuales, decenas de miles fueron reportados muertos.

Nuevamente, en enero de 2019, se evidenció un deterioro del macizo rocoso entre las unidades de captación 1 y 2, así como la obstrucción de las rejas de captación y el deterioro progresivo en los túneles y en el sistema de casa de máquinas |20|, lo que conllevó al cierre de las compuertas No. 2 y 1, maniobra que además de provocar cierto nivel de riesgo, generó las afectaciones ambientales ya conocidas, derivadas de la suspensión del caudal del río Cauca aguas abajo del sitio de la represa.

Estas irregularidades han sido reconocidas por HIDRITUANGO en el documento denominado, justificación de la necesidad de cierre de compuertas de ingreso a casa de máquinas, presentado ante ANLA el 8 de enero de 2019, Rad. No. 2019000634-1-000, al indicar:

"...Posteriora esto, después de cerrar las compuertas de las aducciones 7 y 8 debido a que se presentó una obstrucción en el túnel dedescarga N°3 y en las captaciones 7 y 8, se evidenciaron caudales de evacuación porlostúneles dedescarga 1 y2 del orden de entre 1100 m3/s y 1240 m3/s loquedespués de 8 meses se ha visto disminuido a valores cercanos a 760m3/s debido a una sene de eventos súbitos e imprevistos sobre los que se desconoce su origen y condición actual. Los anteriores caudales representan una evacuación con respecto a cada aducción, del orden de 550 a 620m3/s, esto se puede evidenciaren la figurai, donde para el mes de mayo de 2018 el embalse subió de la cota 380 msnm hasta la cota 390 msnm. Nótese como para el mes de octubre de 2018, teniendo la misma cota 390 msnm que se tuvo en mayo de 2018, la evacuación por cada unidad era del orden de 380 m3/s y a la fecha, para una cota de 400 msnm,setienedelordende365m3/s y se espera quecuando se llegue a la cota 390msnmdelembalse, se tendrá una (sic) caudal evacuado porcada unidad, del orden de 340m3/s. Lo anterior evidencia entonces, la disminución progresiva del caudal evacuado, ya sea por deterioro de las aducciones, destrucción de las rejas coladeras en captación, deterioro de los túneles u obstrucciones en la casa de máquinas, b cual, de acuerdo a la figura 1, se volverá irreversible y catastrófico para las obras, lo que a su vez pondría en riesgo a las comunidades aguas abajo y a los ecosistemas de las áreas cercanas al cauce del río

En tal condición, no existe duda que en ejecución de este importante proyecto de infraestructura, HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y EPM han causado afectaciones ambientales de gran magnitud al componente biótico y social aguas abajo de la presa, por presuntamente desarrollar la construcción del túnel de desviación sin complementar el estudio de impacto ambiental, ni realizar la modificación de la licencia ambiental, lo cual seguirá provocando afectaciones de enormes proporciones, pues existen debilitamientos estructurales, que sugieren incluso una inestabilidad de la montaña |21|.

A lo anterior se suman, las afectaciones sociales y económicas en la población del área de influencia del proyecto, lo cual ha conllevado a la pérdida de obras de infraestructura física, como puentes, vías terrestres, afectado la conectividad y mobilidad de las poblaciones, con la consecuente pérdida de ingresos por la afectación material de sus predios y enseres.

4.1.2.- La Cláusula Aceleratoria de 2015 como Principal Fuente Generadora de Responsabilidad

Otro aspecto de medular importancia en torno a la responsabilidad que aquí se analiza, lo constituye la suscripción de la denominada Cláusula Aceleratoria, o de “aceleramiento de las obras” suscrita en el año 2015, lo que habría conllevado a taponar dos (2) de los tres (3) túneles auxiliares de desviación existentes, para alcanzar más rápido los niveles de llenado de la presa, y así cumplir los plazos estipulados para obtener los beneficios fiscales -o garantías de confiabilidad-pactados con el gobierno nacional hasta el año 2018; sin percatarse que el revestimiento de concreto puesto al interior del túnel, no resistía la velocidad del flujo del río Cauca, y tampoco era el adecuado por las condiciones hidrodinámicas debido al alto nivel de las aguas embalsadas.

Pareciera entonces que esta maniobra se ejecutó pensando más en los beneficios fiscales - económicos, que en el cumplimiento de los condicionamientos técnico-ambientales, donde terminó prevaleciendo el interés particular, sin haber dimensionado realmente los riesgos y potenciales consecuencias, que hoy justamente está poniendo de manifiesto el proyecto, derivadas de potenciales irregularidades, francamente inadmisibles en la ejecución del proyecto.

4.1.3 Información Inexacta, Incompleta / Violación al Artículo 1o de la Ley 99 de 1993 y al Principio No. 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo

Esta responsabilidad recae igualmente en las empresas demandas por el hecho de ocultar información, o suministrarla de forma inexacta e incompleta, lo cual ya venía siendo evidenciado por este Organismo de Control, conducta que actualmente está siendo objeto de averiguación en el trámite del proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría; circunstancia por además ratificada por el Gobernador de Antioquia, en el oficio No. E-2018030222093 dirigido a Empresas Públicas de Medellín el 4 de junio de 2018, en el cual puso de relieve:

La información veraz es un derecho fundamental de los ciuidadanos y obligación de los servidores públicos. Reclamar la verdad, para que los que perdieron su tranquilidad se informen sobre cuál es el origen de su sufrimiento y hasta cuando. ..EMP tiene que salir de esa burbuja que solo tolera la información que le conviene.

PRIMERO. Este gobernador si ha recibido informaciones incompletas e inexactas de parte de EPM...

SEGUNDO: El Gobernador necesita la verdad para proteger a la gente que sufra a causa de la obra. EPM predio la credibilidad informativa sobre la crisis de Hidroituango y tiene que recuperar legitimidad y liderazgo en la información para salvar el proyecto ...

TERCERO: No es cierto lo que dice la Junta al señalar que el informe de la comisión de EE. UU. aseveró que EPM todo lo hizo bien. Al contrario, el informe deja maltrechos a los constructores y a EPM....”

En el mismo sentido se debe manisfestar, que las respuestas dadas por HIDROITUANGO y EPM a los múltiples requerimientos efectuados por la Procuraduría en el marco de la acción preventiva adelantada a este proyecto de infraestructura, no han sido confiables, ni han resuelto los aspectos centrales y fundamentales planteados en los requerimientos, pues se ha recibido información general, incompleta, y en buena parte confusa e inconexa, que ha generado incertidumbre total, a punto que se hizo necesario solicitar el 16 de mayo de 2018 a la Presidencia de la República, adoptar medidas urgentes desde el ámbito de la competencia del gobierno nacional, que permitieran conjurar esta crisis, e impedir la extensión de sus efectos en el corto, mediano y largo plazo.

Sobre este puntual aspecto, también es coincidente el informe preliminar entregado el primero (1o) de junio de 2018 por la misión la Misión Conjunta de Apoyo a la Emergencia del Proyecto Hidroituango del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el cual señala que, “...Las comunicaciones públicas de EPM no han dimensionado claramente el peligro a que está expuesta la población...”

Más contundente resulta el hallazgo de la Contraloría General de la República, en el que advierte que “...En mayo del año 2017 se registró un evento en el SAD, el cual NO fue puesto en conocimiento a ninguna autoridad; (ANLA manifestó desconocer la ocurrencia de dicho evento). Sobre el particular, el Informe de Seguimiento BOOMT-Avance General del Proyecto de Julio de 2017, al respecto señala: “"Sistema auxiliar de desviación (SAD) — Condiciones geológicas: El Contratista mediante la comunicación Cl-08381 del 5 de mayo de 2017, (...) Comunica, adicionalmente, que en el turno nocturno del 1 de mayo de 2017, por evolución de grietas en la corona del talud sur del canal de alivio, se restringieron los trabajos a actividades de colocación de concreto lanzado; (...) Finalmente solicita a la Interventoría y Asesoría hacer una evaluación de las condiciones de inestabilidad que persisten en los taludes del canal de alivio del SAD. (...) En la comunicación CI-08445 del 13 de mayo de 2017, el Contratista señala que continúan suspendidas las excavaciones del canal de alivio del SAD por condiciones de inestabilidad, en espera de las definiciones por parte de la Asesoría. Informa que previa inspección al sitio observó que a media ladera aún reposan bloques de roca y masas de material, que pueden generar desprendimientos que pueden afectar los equipos que realizan limpieza en la vía, parte baja””. Al respecto la ANLA manifestó que "(...) esta Autoridad Nacional no fue informada de algún evento ocurrido en el Sistema Auxiliar de Desviación - SAD en el mes de mayo de 2017, así mismo, no se tiene conocimiento del "Informe de seguimiento BOOTM - Avance General del Proyecto de Julio de 2017" citado. Lo anterior a juicio de la CDMA-CGR constituye una seria omisión de por parte de los operadores del Provecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango (PHE Pl), pues al no advertir de lo ocurrido a las entidades con algún nivel de seguimiento y control de la obra obviaron el deber de comunicar los eventos imprevistos para la evaluación y toma de decisiones posteriores.... |22|” (subrayado fuera de texto)

En consecuencia, los hechos han demostrado tener un alcance mayor, y sus efectos han sido superiores a la información suministrada por las empresas demandadas; y ello se explica en la medida que ni siquiera se tiene dimensionado el nivel riesgo; y actualmente no se sabe si el proyecto es técnica y ambientalemente viable, o no.

Las anteriores irregularidades evidenciadas por la Procuraduría, devienen de claras acciones y omisiones materializadas en el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental, así como en la inobservancia de aquellas que fueron fijadas en la Resolución 642 de 2018, en virtud de la cual se adoptaron diecisiete (17) medidas adicionales de manejo ambiental, como antes se precisó.

Pero lo más grave aún, es que todo lo hasta aquí expuesto conlleva a concluir que también se ha lesionado gravemente el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo primero (1o) de la Ley 99 de 1993, que consagró los denominados “Principios Generales Ambientales”, dentro de los cuales se acogieron todos los principios de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, conforme a los cuales, el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según estos principios universales, donde justamente su principio No. 10, enfatiza que “...El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes...” [subrayado fuera de texto]

4.2.- RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

En los términos del atículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y de seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el fin, entre otros, de exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o del plan de manejo ambiental, así como para verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.

De acuerdo con el Informe de Auditoría de Cumplimiento de gestión al Proceso de Licénciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango de la Contraloría General de la República de agosto de 2018; HIDROITUANGO no implemento oportunamente el Plan de Contingencias |23|>, que si bien estaba contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, se reqeuería su completa implementación antes del incio de las obras del proyecto, lo cual implicaba una discusión y ajuste previamente con las autoridades competentes, de acuerdo con las diferentes etapas del proyecto por parte de EPM.

En tal condición señala el máximo Órgano de Control Fiscal, que de acuerdo con los informes de visita que entregó ANLA, se pudo evidenciar que dejó de lado, sin justificación, lo relacionado con el seguimiento y control de la implementación, operatividad y actualización del plan de Contingencias del proyecto, cuando ésta actividad debía ser periódica y de obligatorio cumplimiento en cada una de las visitas al proyecto, dadas las repercusiones potenciales de un escenario de riesgo mayor con efectos sobre el ambiente, los recursos naturales, la población localizada en el área de influencia del proyecto. La verificación al Plan de Contingencias por parte de ANLA, fue esporádica, y no periódica o metódica y de constante seguimiento.

Y continúa ese organo de Control señalando:

“...La ANLA se limitó a requerir la actualización del Plan de Contingencia en la fase de llenado del embalse y consideró que los riesgos de la construcción de SAD se podrían asumir junto a los otros ya establecidos para el proyecto. Sin embargo, con la aceptación de la construcción del SAD, la ANLA debió requerir la actualización del Plan de Contingencias del proyecto por las implicaciones y nuevos escenarios de riesgos asociados a esta nueva obra... |24|”

A la misma conclusión llega la Procuraduría, respecto de la construcción de la galería auxiliar de desviación, pues no se tiene claro si contó con la autorización vía modificación de la licencia ambiental por parte de la autoridad competente, pues no existe evidencia si previamente se complementó el estudio de impacto ambiental y la modificación de aquel instrumento; o si la autoridad ambiental efectuó algún tipo de seguimiento orientado a establecer esa situación, previamente a la contingencia presentada con el colapso de la galería de desviación. La importancia de este seguimiento radica en que justamente fueron los taponamientos de los túneles (GAD) los que dieron inicio a la emergencia y generaron el posterior represamiento del río Cauca

4.3.- Responsabilidad del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Esta entidad del nivel central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, si bien actualmente no le corresponde realizar las actividades de seguimiento y control a las obligaciones de la licencia ambiental que otorgó en su momento mediante Resolución 0115 el 30 de enero del año 2009, presuntamente le asiste alto grado de responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos aquí invocados.

En efecto, el informe de Auditoría de Cumplimiento de Gestión al Proceso de Licénciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango adelantado por la Contraloría General de la República en el mes de agosto de 2018, señala que "...Son bastantes las debilidades y errores encontrados por la CGR en las diferentes etapas del proceso de licénciamiento, como lo es la aprobación de la licencia por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sin estudios y diseños suficientes, detallados y actualizados para la época, que permitieron el emplazamiento del meqaprovecto en zonas con alto riesgo geológico, pues por el territorio en donde se ubica es atravesado por más de 11 fallas geológicas reconocidas y además su impacto a nivel poblacional implica afectar la vida, la cultura y la economía de más de 26 mil personas que viven aguas arriba y aguas abajo del sitio de presa en el área de influencia en las márgenes del Río Cauca, uno de los más caudalosos del país. Esto se hace más gravoso cuando no se exigió para el otorgamiento de la licencia, el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, a través del cual se pudiera evaluar y determinar si esa era la mejor opción de localización desde el punto de vista ambiental y social para desarrollar este gran proyecto../' [Cfr. pág. 9 del informe-subrayado fuera de texto]

En tal condición, las afectaciones ambientales, sociales y económicas causadas por las contingencias recurrentes del proyecto, también parecen encontrar una respuesta en la autoridad ambiental que originalmente licenció este proyecto, en la medida que los hallazgos advertidos por el ente de control fiscal, ponen de manifiesto serias irregularidades en la actuación administrativa a su cargo, lo que sin duda compromete su responsabilidad en esta controversia judicial; pues no a otra conclusión se llega, al retomar otros apartes del mismo documento, donde de forma puntual, señala que “...En términos generales puede resumirse lo encontrado por la CGR, la aprobación de la licencia ambiental sin contar el proyecto con estudios técnicos, diseños y la línea base sustentados en información actualizada (parte de la información presentada correspondía a información de varias décadas de antigüedad y que no mostraba las condiciones reales del momento), detallada (la escala utilizada era a nivel regional y no puntual en el territorio), completa ( no se contaba con información y diseños de detalle) y sin determinar si se trataba de la mejor opción porque no se exigió el Diagnóstico Ambiental de Alternativas...” [Cfr. pág. 11 ibíd.]

V. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AMPLIADO Y SU CARÁCTER

ALTAMENTE VINCULANTE

El pasado 15 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió una opinión consultiva elevada por el Estado Colombiano, en la cual ese Tribunal Regional para los Derechos Humanos reiteró, la indudable existencia de una relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, dado que la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos, a la vida e integridad personal, por lo tanto, aquellos representan una condición indispensable para el goce y disfrute de estos.

En este sentido señaló, que los Estados Parte tienen una serie de deberes ambientales en razón a la obligación de respeto y garantía de estos derechos humanos.

5.1. DEBERES DE REGULACIÓN

Señaló la CIDH que los Estados deben tomar medidas para prevenir el daño significativo al medio ambiente, dentro o fuera de su territorio, porque cualquier daño al medio ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal, conforme al contenido y alcance de dichos derechos que fue definido previamente (supra párrs. 108 a 114), debe ser considerado como un daño significativo. La existencia de un daño significativo en estos términos es algo que deberá determinarse en cada caso concreto, con atención a las circunstancias particulares del mismo |25|.

En virtud del deber de prevención en derecho ambiental, considera la CIDH, que los Estados están obligados a usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción, causen daños significativos al medio ambiente. Esta obligación debe cumplirse bajo un estándar de debida diligencia, el cual debe ser el apropiado y proporcional al grado de riesgo de daño ambiental. De esta forma, las medidas que un Estado deba adoptar para la conservación de ecosistemas frágiles serán mayores y distintas a las que corresponda adoptar frente al riesgo de daño ambiental de otros componentes del medio ambiente. Asimismo, las medidas para cumplir con este estándar pueden variar con el tiempo, por ejemplo, en base a descubrimientos científicos o nuevas tecnologías. No obstante, la existencia de esta obligación no depende del nivel de desarrollo, es decir, la obligación de prevención aplica por igual a Estados desarrollados como a aquellos en vías de desarrollo |26|.

Dentro de las obligaciones específicas de los Estados, para proteger el ambiente, y con ello la vida e integridad personal, de forma enunciativa la CIDH señaló, las siguientes:

La Convención Americana, en su artículo 2o, obliga a los Estados parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicho tratado, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. En este sentido, la obligación estatal de adecuar la legislación interna a las disposiciones convencionales no se limita al texto constitucional o legislativo, sino que debe irradiar a todas las disposiciones jurídicas de carácter reglamentario y traducirse en la efectiva aplicación práctica |27|

Dada la relación entre la protección del medio ambiente y los derechos humanos, la CIDH manifestó que los Estados deben regular ésta materia y adoptar otras medidas similares para prevenir daños significativos al medio ambiente. Esta obligación ha sido expresamente incluida en instrumentos internacionales relativos a la protección del medio ambiente, sin que se distinga entre daños causados dentro o fuera del territorio del Estado de origen.

Por tanto para la Corte, los Estados deben tomar en cuenta el nivel de riesgo existente, deben regular las actividades que puedan causar un daño significativo al medio ambiente, de manera que disminuya cualquier amenaza a los derechos a la vida y a la integridad personal |28|.

5.2.- DEBERES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Dentro de estas obligaciones, la CIDH a manera enunciativa, señaló las siguientes:

En el marco de relaciones interestatales, la Corte Internacional de Justicia ha señalado que, como parte de la obligación de prevención, los Estados deben vigilar el cumplimiento y la implementación de su legislación u otras normas relativas a la protección del medio ambiente, así como ejercer alguna forma de control administrativo sobre operadores públicos y privados como, por ejemplo, a través del monitoreo de las actividades de estos operadores. Asimismo, ha indicado que el control que debe llevar a cabo un Estado no termina con la realización del estudio de impacto ambiental, sino que los Estados deben monitorear, de manera continua, los efectos de un provecto o actividad en el medio ambiente... Sin perjuicio de la obligación de los Estados de supervisar y fiscalizar las actividades que pudieran causar daños significativos al medio ambiente, la Corte toma nota que, conforme a los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos |29|

5.3.- CARÁCTER ALTAMENTE VICULANTE DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CIDH EN EL MARCO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AMPLIADO

En este sentido, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha indicado que las opiniones consultivas producto de las solicitudes elevadas por los Estados parte, también adquieren el carácter obligatorio y altamente vinculante, como el que se deriva del articulado del propio tratado internacional, o como el que deviene de los reiterados pronunciamientos que hace la CIDH de aquel, pues la función de protección de los derechos humanos, no se agota con la labor propiamente contenciosa de la Corte, sino que se complementa con la función consultiva atribuida a ese Tribunal de Derechos Humanos, aspecto al cual se le ha denominado CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AMPLIADO.

En esta línea de pensamiento, la CIDH, ha precisado que, “...conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél. Es por tal razón que estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es, “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanosA su vez, a partir de la norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, todos los órganos de los Estados Miembros de la PEA, incluyendo a los que no son Parte de la Convención pero que se han obligado a respetar los derechos humanos en virtud de la Carta de la OEA (artículo 3.1) y la Carta Democrática Interamericana (artículos 3,7, 8 y 9), cuentan con una fuente que, acorde a su propia naturaleza, contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos .. (subrayado fuera de texto)

En tal virtud, y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el presente asunto se debe efectuar el denominado control de convencionalidad “ampliado” frente a la opinión consultiva del 15 de noviembre de 2017, en virtud de la cual, la CIDH consideró que los Estados deben tomar medidas para prevenir el daño significativo al medio ambiente, que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal, utilizando todos los medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción, causen daños significativos al medio ambiente.

VI.- PRETENSIONES |30|

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, respetuosamente solicito a esa Corporación Judicial:

PRIMERA: Que se declaren vulnerados los derechos e intereses colectivos: i] Al goce de un ambiente sano, ii] La existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, iii] La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, y la preservación y restauración del ambiente, iv] La seguridad y salubridad públicas; y, v]EI derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles; y en consecuencia se disponga el amparo de tales derechos e intereses colectivos.

SEGUNDO: ORDENAR a HIDROITUANGO SA. ESP |31|, a cumplir de forma inmediata todas y cada una de la obligaciones impuestas en la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, mediante la cual otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia; así como en los demás actos administrativos modificatorios de la licencia ambiental, contenidos en las Resoluciones No. 1891 de 01 de octubre de 2009, Resolución No. 1980 de 12 de octubre de 2010, Resolución No. 0764 del 13 de septiembre de 2012, Resolución No. 1041 del 7 de diciembre de 2012, Resolución No. 0838 del 22 de agosto de 2013, Resolución No. 132 del 13 de febrero de 2014, Resolución No. 1052 del 9 de septiembre de 2014, Resolución No. 543 del 14 de mayo de 2015, Resolución No. 748 del 26 de julio de 2016, Resolución No. 1139 del 30 de septiembre de 2016, Resolución No. 552 de 17 de mayo de 2017, Resolución No. 358 de 12 de marzo de 2018, y la Resolución No. 430 del 26 de marzo de 2018.

TERCERO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. ESP a cumplir las diecisiete (17) medidas adicionales de manejo ambiental, y todas las medidas de manejo y control ambiental de la contingencia que se vienen presentado desde el día 28 de abril de 2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, en el proyecto Central Hidroeléctrica Ituango, con fin de minimizar el riesgo latente que se cierne sobre las comunidades.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior ORDENAR a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM- y a la sociedad HIDROITUANGO S A. E.S.P. a garantizar el caudal ecológico o ambiental en todo momento, durante la construcción, llenado de la presa y puesta en operación del proyecto, lo cual comprende escenarios de normalidad, de contingencia y/o emergencia.

QUINTO: ORDENAR a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM a recuperar la pérdida de la biodiversidad generada con la contingencia, así como realizar los repoblamientos de especies de fauna íctica en los términos y de acuerdo con los lineamientos señalados en la Resolución 2838 de diciembre de 2017 |32|, previa recuperación, restauración o compensación de las poblaciones naturales y de los hábitats acuáticos en el cauce del río Cauca, aguas abajo de la presa.

SEXTO: ORDENAR a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM a realizar un análisis específico del riesgo en el que se consideren los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta de la presa y todos aquellos que se deriven de los daños de la misma en el área de influencia del proyecto, y en el área de alta consecuencia donde se extendieron los efectos de las afectaciones ambientales.

SÉPTIMO: ORDENAR a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM a realizar con fundamento en los anteriores análisis, un diseño e implementación de las medidas de conocimiento y reducción del riesgo, al tiempo que deberá actualizar los planes de emergencia y contingencia

OCTAVO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM, conformar un panel de expertos internacionales, o nacionales, en este último caso con participación de la Universidad Nacional de Colombia, o de cualquier otra Institución reconocida en el país, quienes de forma prioritaria deberán evaluar si desde el punto de vista técnico, ambiental, geológico, geomorfológico y de suelos, el proyecto debe continuar, o no; y presentar sus conclusiones y recomendaciones de forma urgente en el término de un mes, o en el término que prudentemente señale esa Corporación Judicial.

NOVENO:    ORDENAR a al AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- revocar la licencia ambiental otorgada a Hidroituango S.A. ESP, en el evento que el panel de expertos recomiende y concluya la inviabilidad técnica y ambiental del proyecto.

DÉCIMO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. ESP que en el marco de las contingencias presentadas complemente el estudio de impacto ambiental existente, y lo adicione al Plan de Manejo Ambiental y la correspondiente ficha de contingencia, en razón a que las afectaciones ambientales sobrepasaron el área de influencia del proyecto, y se han extendido al área de alta consecuencia donde se han ampliado sus efectos.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM en su condición de dueña y ejecutora del proyecto, respectivamente, a realizar de manera integral todas las compensaciones económicas a toda la población afectada con las contingencias ambientales.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM a proveer y suministrar ayuda humanitaria, y el suministro de insumos alimentarios y no alimentarios para ser entregados a la población afectada; así como garantizar la prestación de los primeros auxilios y atención médica bajo estándares de oportunidad, continuidad y calidad; asegurando a la par la disponibilidad de medicamentos.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM a garantizar en condiciones seguras, el alojamiento de las personas y familias afectadas con las contingencias ambientales. Lo anterior necesariamente exige el mejoramiento de la infraestructura existente bajo el cumplimiento de las normas de sismo-resistencia; así como adoptar un plan que permita de forma inmediata construir e instalar alojamientos temporales para ser utilizados en casos de emergencia y desastre.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM a contar con banco de maquinaria con herramientas, equipos y vehículos para atender situaciones de contingencia y emergencia, así como garantizar la prestación la prestación continua del servicio básico de agua potable, lo cual implica el abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano, a través de motobombas, carrotanques, plantas potabilizadoras y tanques de almacenamiento.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a ANLA impartir celeridad al trámite de los procedimientos administrativos sancionatorios de carácter ambiental que adelanta en el marco de la Ley 1333 de 2009, por el incumplimiento de las obligaciones imuestas en la licencia ambiental y en sus actos administrativos modificatorios, y reseulva prontamente sobre la responsabilidad que se investiga en cada uno de los procesos.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a ANLA integrar un comité interdisciplinario de expertos (internos y/o externos de la entidad) que contribuyan a realizar un seguimiento constante y permanente a la problemática que representa éste proyecto de infraestructura, y apoye de manera decisiva las actividades de seguimiento y control ambiental a su cargo.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que concura con el financiamiento de las obras que deban ejecutarse en el nivel territorial, en el marco del conocimiento y gestión del riesgo, en la zona de influencia directa del proyecto, y en el área de alta consecuencia donde se han extendido sus efectos.

VI.- PRUEBAS

6.1.- DOCUMENTALES

A fin que obren como pruebas en el proceso, y sean valoradas en la correspondiente oportunidad procesal, se allegan con el escrito de demanda las siguientes:

-Copia de los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la licencia ambiental a Hidroituango S.A. ESP

-Copia del oficio 0637 de 8 de mayo de 2018, mediante el cual la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales requirió a HIDROITUANGO SA ESP y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM, el cumplimiento inmediato de las obligaciones impuestas en el acto administrativo de licénciamiento ambiental y en su modificatorios.

-Copia del oficio mediante el cual CORANTIOQUIA informa a ANLA sobre la visita de verificación luego de la contingencia del 5 de febrero de 2019.

-Copia del Informe de Auditoría de Cumplimiento de gestión al Proceso de Licénciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango de la Contraloría General de la República de agosto de 2018, HIDROITUAGO.

-Copia de los oficios 221 a 222 de febrero de 2019, mediante los cuales la Procuraduría requirió a las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales [CORANTIOQUIA, CORPOMOJANA, CVS, CSB, CARSUCRE, CARDIQUE, CRA y CORPAMAG, rendir informe de las actividades de seguimiento y control ambiental frente a la contingencia generada.

-Copia del oficio E-218030222093 de 4 de junio de 2018 del Despacho de la Gobernación de Antioquia con destino a la Junta Directiva de EPM.

-Copia del oficio del 5 de febrero de 2019 y sus anexos, mediante el cual HIDROITUANGO S.A. ESP informa a ANLA sobre el cierre de las compuertas 2 y 1 del sistema de subducción.

6.2.-OFICIOS

Solicito a esa Corporación Judicial librar oficios a:

-La Autoridad Nacional de licencias Ambientales para que con destino a este proceso, remita:

.Copia del resultado y de las conclusiones del dictamen pericial decretado dentro del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental SAN0097-00-2018, el cual tiene por objeto establecer las condiciones actuales de estabilidad (bajo el escenario de contingencia) y futura (bajo el escenario de operación) de la infraestructura asociada a las obras principales del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.

.Informe en orden cronológico de todas las actuaciones adelantadas en los procedimientos administrativos sancionatorios contra HIDROITUAGO SA ESP y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM, y en el evento que se hayan proferido actos administrativos que resuelvan de fondo sobre la responsabilidad ambiental investigada, remitir copia de las correspondientes decisiones.

.El resultado y conclusiones del análisis técnico de las posibles causas que originaron la contingencia presentada el 28 y 29 de abril de 2018, el cual fue ordenado por AN LA mediante Auto 02292 de 15 de mayo de 2018 en el expediente LAM2233 y que se encuentra pendiente de ser rendido.

-Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que remita a este proceso copia del informe preliminar o definitivo sobre las causas de la contingencia, elaborado por la Misión Conjunta de la ONU Medio Ambiente y la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios con el apoyo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación.

6.3.-PERITACIÓN DE ENTIDAD OFICIAL

Solicito librar oficio al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, para que rinda informe técnico sobre los siguientes aspectos:

a)    Nivel de afectación del recurso hidrobiológico,

b)    El estado y tiempo que tardaría en recuperarse dichos recursos, y

c)    Si las medidas implementadas en el plan de contingencia por HIDROITUANGO resultaron eficientes para mitigar y reducir las afectaciones ambientales.

El costo que demande esta prueba, solicito ordenarla con cargo al Fondo para la protección de los derechos colectivos de la Defensoría del Pueblo

Solicito librar oficio a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para que rinda informe técnico sobre los siguientes aspectos:

a)    Nivel de afectación del recurso hidrobiológico,

b)    El estado y tiempo que tardaría en recuperarse dichos recursos, y

c)    Si las medidas implementadas en el plan de contingencia por HIDROITUANGO resultaron eficientes para mitigar y reducir las afectaciones ambientales.

Vil REQUERIMIENTO PREVIO

En cumplimiento de lo normado en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, se anexa copia del oficio 0637 de 8 de mayo de 2018, mediante el cual la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales requirió a HIDROITUANGO SA ESP y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones impuestas en el acto administrativo de licénciamiento ambiental y sus modificatorios, así como de las otros requerimientos oficiales a ANLA donde se solicitó el adelantamiento oportuno de las actividades de seguimiento y control ambiental a su cargo.

VIII.-COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, conforme al cual, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.

IX.- ANEXOS

Copia del Decreto 3196 del 8 de agosto de 2016 Copia del oficio 886 del 30 de noviembre de 2016. Los relacionados en el acápite de pruebas.

X.-NOTIFICACIONES

A HIDROITUANGO S.A. ESP en la siguiente dirección de correo electrónico: notificacionesiudiciaies@hidroituanqo.com co

A EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM-, en su domicilio principal en la carrera 58 No. 42-125 de Medellín, o en la siguiente dirección de correo electrónico: notificacionesiudicialesepm@epm.com co

Al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el siguiente correo electrónico: procesosiudiciales@minambiente.gov.co

A la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES AN LA, en el siguiente correo electrónico: notificacionesjudiciales@anla.qov.co

A la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES, en la Carrera 5 No. 15-80, piso 14, o en las siguientes direcciones de correo electrónico: qblanco@procuraduria.gov.coqpadiilat@procuraduria.gov. co,

De los señores Magistrados,

GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚÑIGA
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales


Notas:

|1| Articulo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
  2. Proteger los derechos humanos v asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
  3. Defender los intereses de la sociedad.
  4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
  5. Velar por el ejercicio diligente v eficiente de las funciones administrativas.
  6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
  7. Intervenir en los procesos v ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos v garantías fundamentales.
  8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
  9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
  10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

|2| Cfr. Cfr. https://www.hidroituango.com.co/hidroituango/accionistas/32#c26

|3| Cfr. ibid. Cit. 2

|4| Cfr. ibid. Cit. 2

|5| Con la expedición del Decreto 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales atribuyéndosele la facultad de otorgar o negar las licencias ambientales, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

|6| http://www.anla.gov.co/Noticias-ANLA/anla-impone-17-medidas-manejo-ambiental-hidroituango

|7| Cfr. http://www.anla.gov.co/Noticias-ANLA/anla-impone-17-medidas-manejo-ambiental-hidroituango

|8| Cfr. Informe de Auditoría de Cumplimiento de gestión al Proceso de Licenciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango de la Contraloría General de la República de agosto de 2018, HIDROELÉCTRICO IYUAGO, Pág. 10.

|9| Cfr. Auto 00273 de 07 de febrero de 2019

|10| La entidad subraya que la clausura de la compuerta '"no fue adoptada con la participación o autorización de la Anla, ya que, según lo manifiesta la empresa titular de la licencia ambiental, se desarrolla dentro del marco de la atención a la contingencia que enfrenta el proyecto desde el 28 de abril de 2018". Incluso, recalca que la compuerta 1 se iba a cerrar a finales del mes de febrero cuando el agua llegara a nivel de descarga por el vertedero y no antes con la intención de que se mantuviera el caudal ecológico. Señala que tomará medidas administrativas, siempre en el marco de sus competencias legales y reglamentarias. Cfr. https://www.portafolio.co/economia/anla-investigaria-a-epm-por-cierre-de-compuerta-en-central-hidroituango-526030

|11| Esta sequía no sólo ha traído grandes problemas al ecosistema sino que arrastra otra grave consecuencia: las pérdidas sociales y económicas para los habitantes vecinos del proyecto de infraestructura, que basan sus ingresos en la economía informal. Cfr. https://www.portafolio.co/economia/que-impactos-socio-economicos-deja-la-crisis-en-hidroituango-526102

|12| Cfr. https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/por-vertedero-de-hidroituango-ya-fluye-agua-hacia-el-rio-cauca-324802

|13| Tomará mucho tiempo, como escribió en este diario la directora del Instituto Humboldt, Brigitte Baptiste, evaluar los impactos que generó en las comunidades y en el resto del ecosistema. "Se requiere un trabajo sereno", apuntó. "No hay referentes acerca de la manera ni tiempos en los que un río de tal envergadura retoma su funcionalidad biológica". Tomado de https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/los-enredos-juridicos-tras-la-sequia-del-cauca-articulo-838814

|14| Cfr. https://www.elespectador.com/noticias/judicial/continua-emergencia-de-comunidades-aledanas-al-rio-cauca-segun-defensoria-articulo-839004

|15| Cfr. Concepto Técnico ANLA 10924 de 16 de septiembre de 2014, acogido mediante Resolución 1183 de 10 de octubre de 2014

|16| Ibid. Cit. 13

|17| Este fenómeno se describe como la desestabilización y colapso de las paredes y techos de las excavaciones del proyecto.

|18| La Procuraduría General de la Nación por conducto de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, desde el año 2012 presentó varias observaciones al proceso de selección del contratista, y ordenó una visita de carácter preventivo en las instalaciones de EPM.

|19| Cfr. Resolución ANLA 0820 de 1 de junio de 2018, por la cual se impone una medida preventiva.

|20| Cfr. Documento denominado justificación de la necesidad de cierre de compuertas de ingreso a casa de máquinas radicado por HIDROITUAGO en ANLA el 8 de enero de 2019, Rad. No. 2019000634-1-000.

|21| Ibid. 17, pág. 2 vuelto, acápite Estado del Macizo entre unidades de captación 1 y 2

|22| Cfr. Informe de Auditoría de Cumplimiento de gestión al Proceso de Licénciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango de la Contraloría General de la República de agosto de 2018, HIDROITUAGO, pág. 15 y 16.

|23| Se entiende por Plan de Contingencia como un conjunto integrado de recursos humanos y económicos, instrumentos técnicos, normas generales, reglas e instrucciones, que tiene como finalidad suministrar los elementos de juicio necesarios para la toma oportuna de decisiones, que permitan una respuesta inmediata y eficiente ante la ocurrencia de un desastre que altere las condiciones ambientales, sociales y económicas en el área de influencia de un proyecto.

|24| Cfr. pág. 428 Informe de Auditoría de Cumplimiento de gestión en el Proceso de Licénciamiento Proyecto Hidroeléctrico Ituango de agosto de 2018

|25| Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 0C-23/17 de 15 de Noviembre de 2017. Solicitada por la República de Colombia, Pág. 58

|26| Ibid. Cit. 5, Pág. 59

|27| Ibid. Cit. 5, pág. 60

|28| Ibid. Cit. 5. pág. 61

|29| Ibid. Cit. 5, pág 62 y 63

|30| Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14. Resolución de 19 de agosto de 2014, citada en el documento titulado “CONTROL DE CONVECIONALIDAD” Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 7, visible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33825.pdf

|31| El titular de la Licencia Ambiental es HIDROITUANGO S.A. ESP. En razón a que mediante Resolución 155 del 30 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente en su momento le otorgó la licencia ambiental a esta sociedad para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico "Pescadero - Ituango", localizado en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia.

|32| Expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, por medio de la cual se establecieron las directrices técnicas y los requisitos para realizar repoblamientos, rescate y traslado y liberación de los recursos pesqueros ícticos en aguas continentales de Colombia.

[Fuente: Procuraduría General de la Nación, Bogotá, 26feb19]

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