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DERECHOS

07jun11


Sentencia que ratifica el fallo de tutela a favor de Iván Velásquez Gómez rechazando la impugnación interpuesta por la Fiscalía


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente

Radicación No. 32375
Acta No. 3

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil once (2011).

Decide la Corte la impugnación que interpuso el FISCAL DÉCIMO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contra el fallo del 24 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, contra el recurrente.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado presuntamente por la Fiscalía accionada.

Como antecedentes de su petición indicó que con ocasión del artículo de la Revista Semana titulado “El complot de los paras”, se enteró de una “reunión en la Casa de Nariño”, cuyo objeto era “entregar, por parte de Diego Álvarez, varias grabaciones clandestinas realizadas por él y por su defendido -Don Berna- a diferentes personalidades”, entre ellas el accionante; tomando dicha información como punto de partida, la Fiscalía General de la Nación inició indagación preliminar, la cual se asignó al funcionario accionado, quien el 30 de junio de 2009, dispuso el archivo de la investigación.

Afirmó que el 5 de noviembre de 2010, “radicó derecho de petición en el despacho de conocimiento, con el fin de obtener información sobre las actividades de policía judicial realizadas y de que se expidiera copia de los interrogatorios y entrevistas recibidos…”; que el 25 de enero de 2011, se le informó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344 del C. de P.P., la actuación desplegada por la Fiscalía General de la Nación en la etapa de la indagación “cuenta con reserva”, por lo que no se le facilitaron las copias solicitadas.

Aseveró que el derecho de las víctimas “a conocer la verdad, a que se haga justicia y a obtener un resarcimiento económico por los perjuicios causados, son de carácter fundamental”, y se le están vulnerando con la “negativa a expedirnos copias de la actuación antes del descubrimiento probatorio”.

Señaló que a través de numerosas sentencias de constitucionalidad se ha ampliado la participación de los afectados dentro del proceso penal, pero en su caso se han restringido sus derechos por parte del funcionario accionado al limitar su acceso al expediente desde el inicio de la investigación.

Citó apartes de la sentencia C-454 de 2006 de la Corte Constitucional y concluyó que no se le podía “impedir el acceso al expediente, ni siquiera aludiendo razones legales de reserva en la investigación”.

Adujo que “no se concibe una posibilidad efectiva de aportar pruebas o de contribuir en la guía, esclarecimiento o ayuda de la investigación, si se desconocen las actividades realizadas por el ente instructor”, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-209 de 2007 de la misma Corporación.

Agregó que la posibilidad que tienen las víctimas para impugnar la decisión de archivo de la investigación se complementa con el derecho a conocer el contenido de los elementos materiales probatorios y la valoración que se realizó.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que concediera el amparo solicitado y, como consecuencia de ello, se ordenara a la Fiscalía accionada entregar “copias de las entrevistas e interrogatorios realizados dentro de la investigación con radicado 110016000102200800240”.

II. TRÁMITE

La acción se presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien se consideró sin competencia para conocerla y la remitió a la Sala de Casación Civil, la cual según proveído del 14 de marzo de 2011, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó su correspondiente notificación al accionado y a los intervinientes de la investigación objeto de la queja constitucional para que hicieran uso del derecho de defensa y la hizo extensiva a la Sala de Casación Penal.

Dentro del término de traslado, no se presentó ninguna manifestación.

III. EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia del 24 de marzo de 2011, la Sala de Casación Civil concedió el amparo y le otorgó el término de 48 horas a la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para expedir las copias pedidas por el actor.

Luego de realizar un estudio sobre la etapa de investigación del proceso penal, consideró que:

    “la negativa de las copias al accionante carece de justificación constitucional, por cuanto ni la Constitución o ley establecen ningún tipo de reserva en la fase de indagación, son, además, información, evidencias y elementos materiales que condujeron al archivo de las diligencias, más no a una investigación formal para formulación de cargos. Es decir, por el carácter de información y al ordenarse su archivo, el actor puede tener acceso a ella, mientras ello no lesione derechos de terceros o la intimidad de las personas”.

Agregó que el accionante tiene derecho a saber la verdad de lo que ocurrió y citó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, radicados 28040 y 37909, el 23 de agosto de 2007 y el 6 de agosto de 2008, respectivamente.

Por último, señaló que la respuesta emitida por la autoridad accionada fue parcial, “pues sólo informó sobre el desarrollo de la investigación, relacionó las diferentes actuaciones, pero negó las copias de las entrevistas e interrogatorio realizados, con lo cual no permitió el acceso efectivo al proceso penal”.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El Fiscal accionado impugnó la anterior decisión; indicó que no comparte la posición de la Sala teniendo en cuenta que resulta “a todas luces contraria al sistema acusatorio, por cuanto la fase posterior a la “imputación” no debe considerarse como algo diverso y aparte de la fase de indagación previa a la imputación”, lo que se entendería que el proceso tiene dos etapas diferentes, la primera con reserva y la segunda no, y conllevaría a la “contrariedad de tener que hacerle entrega, antes de la imputación, de los elementos materiales de prueba y evidencias físicas e incluso de las entrevistas, a los indiciados o potenciales imputados”; además de incumplir el deber de protección de quienes intervienen en el proceso penal en calidad de entrevistados y potenciales testigos, “razón por la cual lo que estos aporten o informen no debe ser conocido sino exclusivamente por la Fiscalía, hasta cuado llegue el momento procesal apropiado para su “descubrimiento”; hacerlo antes, puede incidir negativamente en los resultados del proceso penal”.

Agregó que en ningún momento el legislador en la Ley 906 de 2004, quiso que los actos de investigación fueran de conocimiento público, “de haber sido así, lo hubiera consagrado, pero en ninguna de las normas procesales ni sustanciales hizo referencia a ello”. Por último, señaló que el derecho a la información no ha sido quebrantado, ya que en su oportunidad se le indicó al interesado las actividades desarrolladas, además la Corte Constitucional en su sentencia C-454 de 2006, no hizo referencia expresa al acceso al contenido de las entrevistas y de los interrogatorios, “precisamente bajo la óptica y entendido de que una tal actuación puede conllevar perjuicio para la buena marcha del proceso, por esa razón, no puede interpretarse la jurisprudencia constitucional con esos alcances y pronunciamientos que jamás se hicieron y no fue eso lo que se dijo ni se quiso decir (sic) esta sentencia de constitucionalidad”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Para resolver la impugnación interpuesta, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el Fiscal accionado por oficio No. 0388-F10 del 20 de enero de 2011, en atención al derecho de petición que presentó el accionante, relacionó las actuaciones que realizó dicha entidad dentro de la investigación con Radicado No. 2008-00240, sin embargo negó la expedición de copias de las entrevistas e interrogatorio efectuados, al considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344 del C. de P.P., la actuación desplegada por la Fiscalía General de la Nación en la etapa de la indagación “cuenta con reserva”, porque “no se ha dado inicio al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal”.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante providencia del 24 de marzo de 2011, amparó el derecho al debido proceso del peticionario, “violación que impide el ejercicio de las garantías de verdad, justicia y reparación que le asiste al damnificado” y ordenó a la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que “proceda a expedir las copias pedidas por Iván Velásquez Gómez”, porque “la información suplicada no aparece como objeto de reserva dispuesta por la Constitución o la Ley para las víctimas de la eventual conducta punible”.

En el anterior orden de ideas, y frente a los argumentos enmarcados en la impugnación referenciada del recurrente, comparte esta Sala las motivaciones de la providencia de primer grado, mediante la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso de Iván Velásquez Gómez.

Examinadas las copias del oficio No. 0388 –F10 expedido por el Fiscal accionado, encuentra la Sala, tal como lo concluyó el juez constitucional de primera instancia, que el accionado fundamentó su negativa de expedición de copias, en disposiciones legales que no establecen la reserva alegada, razón por la cual y como quiera que la respuesta mencionada no estudió los problemas jurídicos planteados, con fundamento en un análisis fáctico y jurídico del caso objeto de estudio, la que con acierto fue analizada por la Sala de Casación Civil en el fallo impugnado.

Puestas así las cosas resulta claro que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, por cuanto la información suplicada, no aparece como objeto de reserva dispuesta por la Constitución o la ley; por tanto, no se encuentra, en principio, razón para que se haya negado a contestar el mencionado punto de la petición de conformidad con la normativa ajustada al caso; lo anterior, por cuanto no puede aniquilar las prerrogativas elementales de la presunta víctima, al punto de impedirle ejercer las garantías de reparación que a la misma podrían asistirle.

En ese orden de ideas ninguna modificación se impone frente al fallo objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los doctores Elsy del Pilar Cuello Calderón, Francisco Javier Ricaurte Gómez y Camilo Tarquino Gallego.

SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ


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