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DERECHOS


01abr03


Recurso de Habeas Corpus en favor de Jacqueline Campos y otros.


Sr
JUEZ 3 PENAL DEL CIRCUTIO
E.S.D

Ref: HABEAS CORPUS en favor de

JACKELINE CAMPOS
WISTON GONZALES
MAURICIO DURAN
CARLOS ARIAS

EIIECER PEREIRA BAUTISTA, identificado como aparece bajo mi firma invoco el recurso de Hàbeas Curpus para que se evalue por el despacho la injusta e ilegal privaciòn de la libertad que se viene presentando en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho y solicito se ordene la libertad de los arriba mencionados.

HECHOS

El 24 de septiembre del 2002 fueron detenidos por personal del Ejèrcito la Fiscalìa y la Policìa varios personas entre ellas JACKELINE CAMPOS, su esposo WISTON GONZALES y de otra parte MAURICIO DURAN y el trabajador CARLOS ARIAS.

Desde el 24 de septiembre en horas de la madragada en que fueron detenidos, se privò efectivamente de la libertad a todos los hoy sindicados y se los sometiò a sendos proceso penales por cuenta de la Fìsaclìa 8va seccional, proceso con radicaciòn 103.619 bis 1.

Hasta la fecha, 1 de abril del 2003, los sindicados han permanecido por mas de 180 dias privados de la libertad sinque se haya calificado el sumario.

Con justa razòn y de acuerdo a lo que establece el art 365 del CPP Nùmeral 4 el 25 y 26 de marzo se solicito la libertad provisional, por haberse vencido el termino que la ley establece para que la administraciòn de justicia actue y recoja las pruebas.

Desde hacia mas de un mes no se habia solicitado por la defensa o por los sindicados ningun tipo de prueba ni se habia hecho apelaciòn alguna, ni existìa tràmite o diligencia que implicara un actuaciòn procecal provocada por la defensa.

Hecha la solicitud, el 28 de marzo la fiscalìa 8va resolviò negar la solicitud por considrerar que si bien es cierto efectivamente a la fecha se han cumplido los 180 dìas que determina la ley no puede verse aislado este hecho de otros que existen en el proceso como es que existen hasta la fecha 24 sindicados, siete de ellos detenidos, y que en desarrollo del derecho de defensa se han tenido que practicar pruebas en diferentes lugares y en gran cantidad al punto de ser el expediente tan voluminoso que consta de 11 cuadernos.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Medianate sentencia C-301 del 1993 con ponencia del Mg EDUARDO CIFUENTES MUÑOS, se delimitò el àmbito sobre el cual procede el recurso de HABEAS CORPUS siendo entre otros.... Cuando la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimienrto de los terminos legales respectivos... se considera que existen los presupuestos esenciales que estructuran la acciòn cuando existe: a) una situaciòn de hecho, haberse cumplido los 180 dìas de detenciòn efectiva b) privaciòn de la libertad y creencia de su ilegalidad, es claro el art 365-4 del CPP al señalar que se decretarà la libertad provisonal cuando pasen mas de 180 dias sin que se califique la investigaciòn, hasta la fecha van 187 dìas de privaciòn efectiva de la libertad v pese a la solicitud de libertad, desconociendo la ley la fiscal 8va seccional se negò a aplicar lo que dice la lev, c) una consecuencia juridica, que consiste en solicitar su revisiòn - de la detenciòn- por negarse a aplicar la ley ( art.365-4 del CPP) obliga a acudir al mecanismo mas apto de inmediata protecciòn del derecho fundamental a la libertad y es el habeas corpus.

Respecto de esta causal de libertad provisional ( Art.365.4) la corte constitucional ha considerado que constituye un desarrollo del derecho fundamental a la libertad, a un proceso pùblico sin dilaciones injustificadas."En ciertos casos es el propio legislador en guarda de valores superiores, el que determina el contenido y el alcance del aludido concepto ( dilaciones injustificadas) para lo cual estabece tèrminos perentorios cuyo incumplimiento desata consecuencias que bien pueden mirarse como riesgos candentemente asumidos por el ordenamiento jurìdico para no lastimar un bien superior.En estos eventos,el derecho fundamental a un proceso publico sin dilaciones injustificadas adquiere prevalencia sobre consideraciones puramente organicas v funcionales propias del aparato de la justicia..

Precisamente la fijaciòn legal de un termino màximo de duraciòn de la detenciòn provisional obedece al enunciado propòsito. La duraciòn de la privaciòn temporal de la libertad, aplicable a las etapas de investigaciòn y juzgamiento, consulta en una sociedad democràtica el delicado equilibrio que debe mantenerse entre el interès legitimo del Estado de perseguir eficazmente el delito y sancionar a los culpables y, de otro lado, la necesidad de asegurar la libertad de las personas y la necesidad de garnatizar un proceso justo e impacial" (sentencia C-300/ 94) neg mìas.

COMPETENCIA

La ley penal colombiana y la constituciòn que la ordena preveen que ante cualquier juez de la republica quien considere que esta ilegalmente privado de la libertad puede invocar el habeas corpus, y sin que sea sometido al tramite de reparto, pues la norma que lo exigia fue declarada inexequible por la corte constitucional, por lo tanto es usted competente.

OTRAS PETICIONES

Como queira que no existe causal subjetiva alguna que ate al operador jurìdico al momento de observar la aplicaicòn de la norma y como el sistema juridico colombiano provee en el estatuto disciplianario que la omisiòn al cumplimento del deber es causal se mala conducta y sancionable solcito se investigue disciplinariamente a la fiscal que negò la libertad de los sindicados nìnguan razòn legal existe para que se niegue este derecho fundamental.

Att,

ELICER PEREIRA BAUTISTA

DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 16oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights