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14jul17


El alto tribunal señaló que los dirigentes políticos condenados por nexos con grupos paramilitares no pueden acceder a la JEP


"El delito de concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales no puede equipararse como un delito político". De esta manera la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le cerró la puerta a aquellos dirigentes políticos que tengan en su contra condenas por nexos con grupos armados ilegales para obtener apoyo político y electoral.

El alto tribunal señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) solamente aplica a casos que tengan una relación directa con el conflicto armado interno. "El único concierto que se entiende fin a un delito político, es el que se acuerda para ayudar a los fines de rebelión", precisó.

En el análisis jurídico se advirtió que la amnistía de iure que se avaló en el acuerdo final para la paz solamente cobija a los combatientes y no aquellos que con su actuar hubiese promovido, financiado, apoyado y gestionado acciones para la expansión de estos grupos armados ilegales y sus actos.

Este pronunciamiento se hizo al rechazar la petición presentada por el excongresista Estanislao Ortiz Lara para recibir los beneficios de la Jep. El exrepresentante a la Cámara por el departamento del Chocó fue condenado en mazo de 2013 por su responsabilidad en el sonado escándalo de la "parapolítica".

Ortiz Lara fue sentenciado a ocho años de prisión por haber firmado el llamado pacto 'Por una Urabá Grande, Unida y en Paz' con el Bloque Élmer Cárdenas de las AUC. La acción buscaba mantener el control político y económico de los 'paras' en el nordeste antioqueño.

El excongresista le pidió a la Corte Suprema revisar su caso pidiendo ser cobijado con los beneficios que establece la ley 1820 de 2016 -más conocida como de amnistía e indulto- y así recuperar su libertad. En este sentido aseguró que su condena tenía relación "con hechos relacionados al conflicto armado".

Pero para la Corte, estos argumentos están muy alejados de la realidad puesto que su caso tiene relación con "la promoción de grupos armados al margen de la ley". El alto tribunal indicó que "el acto legislativo atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la competencia para revisar los fallos condenatorios dictados por ella, excepto que se trate de una condena proferida contra un combatiente, evento que asigna competencia de revisión a la Jep".

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 14jul17]

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