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12mar18


Auto ordenando que los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS sean puestos a disposición de la JEP


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Jurisdicción Especial para la Paz
Secretaría Ejecutiva

Auto No. 001

Dado en Bogotá D.C., Doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a adoptar las medidas cautelares anticipadas sobre archivos de Inteligencia, Contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el fin de preservar documentos relacionados con el conflicto armado, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el artículo transitorio 7º- del Acto Legislativo 01 de 2017.

ANTECEDENTES

Para el ejercicio pleno de la función constitucional por parte del Secretario Ejecutivo, es ce relevancia hacer mención a las siguientes situaciones que anteceden y soportan el presente Auto.

1. Sobre la competencia

El Acto Legislativo 01 de 2017 asignó al Secretario Ejecutivo, entre otras, funciones temporales de naturaleza jurisdiccional con el fin de garantizar la efectiva y oportuna puesta en funcionamiento de la JEP, hasta tanto empiece a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-674 de 14 noviembre de 2017 proferida por la Corte Constitucional (Comunicado No. 55).

A través de la Resolución 001 de 2018, proferida por la Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinó que la JEP iniciará la atención al público el día 15 de marzo de 2018, una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización, y hayan elaborado las normas procesales. Por tanto, a la fecha el Secretario Ejecutivo es competente para adoptar las medidas cautelares anticipadas objeto de este Auto.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH en su informe de 2016 (A/HRC/34/3/Add.3) resaltó la facultad otorgada al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para ordenar la protección de archivos públicos o privados que puedan contener información relacionada con el conflicto armado.

2. La importancia de la protección de archivos relacionados con Derechos Humanos

El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de acceso a los documentos públicos, considerado por la jurisprudencia constitucional como derecho fundamental.

El derecho de acceso a la información pública ha sido estimado por la Corte Constitucional en la sentencia C-491 de 2007 como "herramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad"; y estableció que la medida de reserva legal sobre cierta información está sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad, y deben existir controles administrativos y judiciales sobre la misma, toda vez que afecta un conjunto de derechos fundamentales.

La Ley Estatutaria 1621 de 2013 "Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 34 que "El carácter reservado de los documentos de inteligencia y contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la segundad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes".

La Corte Constitucional en sentencia C-540 de 2012 declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes", siempre que se entienda que "no opera respecto a violaciones de derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Como se ha anotado, en el caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades del Estado no se pueden amparar en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas".

Lo anterior, se armoniza con el Conjunto de Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, conocidos como Principios de Joinet |1| y los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información |2|.

La Corte Intera menea na de Derechos Humanos en sentencia del 25 de noviembre de 2003, en el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, estableció la inoponibilidad de la reserva de los archivos frente a las autoridades judiciales indicando que "(...) en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o segundad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes".

El Instrumento del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto, relativo a Archivos, de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Doc. ONU HR/PUB/14/4, del año 2015), se refiere a la utilización de los documentos de archivo en los procesos de Justicia Transicional y, en particular, a que "investigadores y fiscales utilizan todo material documental que guarda relación con el asunto investigado, por ejemplo, documentos de archivo gubernamentales (especialmente militares, policiales y de los servicios de seguridad, abiertos o encubiertos)", entre otros.

El artículo 50 del Decreto 103 de 2015, reglamentario de la Ley 1712 de 2014, establece que "Los archivos de derechos humanos corresponden a documentos que, en sentido amplio, se refieren a violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los archivos de derechos humanos deben ser objeto de las medidas de preservación, protección y acceso definidas en el marco internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia, la legislación interna, y en particular, el inciso final del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014."

En atención a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el Centro Nacional de Memoria Histórica publicó en el año 2017 la Política Pública de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado que reconoce que "los archivos de seguridad del Estado han sido considerados esenciales para la realización de los derechos de las víctimas a la reparación integral, la verdad y la justicia (...)" y, en ese sentido, los considera como archivos de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de especial interés para la memoria histórica, la justicia transicional y la construcción de paz.

A su vez, mediante Circular Externa 001 de abril de 2017 el Archivo General de la Nación solicitó a todas las entidades de la administración pública, entidades privadas que cumplen funciones públicas, archivos privados de interés público y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000, la "suspensión temporal de la eliminación de documentos identificados como de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, planeación de la gestión documental y actualización de los instrumentos archivísticos", en virtud de lo establecido en el Protocolo de Gestión Documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, expedido por el Centro Nacional de Memoria Histórica y el Archivo General de la Nación por medio de la Resolución 031 de 2017, en cumplimiento de lo ordenado al respecto por la Ley 1448 de 2011.

3. La importancia y riesgo de los archivos del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS

Con ocasión de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS (Decreto 4057 de 2011), el Gobierno Nacional resolvió que la custodia de los archivos de gastos reservados, inteligencia y contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS quedarían a cargo del Archivo General de la Nación por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia (Decreto 1303 de 2014).

Las múltiples investigaciones penales, ya concluidas y en curso, se fundamentaron en gran medida en documentos que reflejaban el presunto actuar delictivo de funcionarios y empleados del DAS y las relaciones con grupos al margen de la ley, razón por la cual su preservación y disponibilidad para la Jurisdicción Especial para la Paz es de suma importancia, para la consecución de la verdad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

Por citar algunos casos, en el fallo de Única Instancia 32000, Acta No. 331, de 14 de septiembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró responsable penalmente a Jorge Aurelio Noguera Cotes, Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, de los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, utilización de asunto sometido a secreto o reserva, concierto para delinquir agravado y el homicidio del profesor universitario Alfredo Correa De Andreis, por denuncias hechas entre los años 2005 y 2006 que daban cuenta de los supuestos vínculos de la administración de Noguera con el Bloque Norte de las Autodefensas además de diversas irregularidades cometidas al interior de la institución "dirigidas a favorecer el accionar paramilitar en la zona norte del país, así: -Filtración de información de inteligencia a miembros de las autodefensas. -Entrega de información de policía judicial (...) al ideólogo político de la citada organización, (...). - Alteración y borrados de anotaciones de antecedentes y órdenes de captura de miembros de las autodefensas. - Nombramientos en los cargos de Directores Seccionales en la Costa Norte del país, de personas cercanas a la asociación delictiva con el propósito de favorecer y promover sus actividades delictivas. - Suministro de listas de sindicalistas, estudiantes y dirigentes de izquierda entre ellos, Fernando Piscioti, Alfredo Correa De Andreis y Zully Codina Pérez al bloque norte de las autodefensas para que los ejecutaran."

En la Sentencia SP13920-2017, con Radicación No. 39931 y Acta 297, de 6 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Jorge Aurelio Noguera Cotes como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, en razón a que "el doctor Jorge Aurelio Noguera Cotes, Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad se concertó con varios directivos de la Dirección General de Inteligencia de la Institución entre los años 2003 y 2005, para realizar en el marco de la llamada inteligencia estratégica a través del Grupo Especial de Inteligencia G-3, interceptaciones de comunicaciones privadas, vigilancias y seguimientos, sin orden de autoridad judicial, en contra de ONG's defensoras de los derechos humanos, de sus integrantes, periodistas y personas calificadas por el organismo como opositoras del gobierno nacional."

Además en la Sentencia SP15552-2016, con Radicación No. 44124 y Acta 342, de 28 de octubre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a otros cuatro funcionarios del arriba citado Grupo de Inteligencia Estratégica G-3 del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por hechos cometidos contra varias personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, políticos, periodistas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Estas decisiones evidencian el potencial de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS para el esclarecimiento de violaciones de los Derechos Humanos, por lo que se hace necesario asegurar el acceso amplio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición - SIVJRNR, de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP en particular, y de las víctimas a estos archivos a fin de garantizar los derechos a la Verdad, Justicia, Reparación y garantías de No Repetición y, en consecuencia, prevenir también hechos que puedan poner en riesgo la protección y preservación de la información contenida en tales archivos y fondos documentales.

Finalmente, tanto organizaciones defensoras de derechos humanos como medios de comunicación han evidenciado en diversas ocasiones riesgos que pueden recaer sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

Ejemplo de lo anterior, es un comunicado de 22 de junio de 2014, en el cual la organización Equipo Nizkor advierte de la pérdida, ocultamiento y/o destrucción de información del archivo informático del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, relacionada con presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en ese organismo desde su creación.

De igual manera, en un artículo de 31 de enero de 2015 la Revista Semana sostiene que, según lo manifestado por expertos, los archivos del DAS debieron conservarse integralmente y que existen "serias denuncias por la forma como los documentos fueron manejados y depurados antes de entregarlos a las entidades receptoras (...) Con ese procedimiento caótico se habría destruido o perdido información fundamental, para aclarar numerosas investigaciones o juicios de vital importancia para la historia y la seguridad del país.". El citado artículo también hace alusión a otro riesgo: "algunos funcionarios y expertos consideran que el AGN, una entidad de carácter histórico y académico, no está preparada para tener esos documentos en un edificio que no cuenta con suficientes medidas de seguridad".

CONSIDERACIONES

Al existir información reservada en los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, sensible al conflicto armado, de la cual hubo un uso irregular, se hace indispensable proteger dicha información con el fin de hacer realizables los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición.

En consecuencia, (i) teniendo en cuenta que el único mecanismo del SIVJRNR existente a la fecha para garantizar el acceso pleno por parte de sus órganos a documentos que puedan ser considerados como Archivos de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, es la facultad otorgada en el Acto Legislativo 01 de 2017 al Secretario Ejecutivo de la JEP para emitir medidas cautelares sobre este tipo de archivos; (ii) considerando que persiste el riesgo de que algún proceso de depuración de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS pueda influir en la adecuada identificación de documentos que se constituyen en Archivos de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario; y (¡ii) que la protección actual de dichos archivos debe reforzarse para asegurar los derechos de las víctimas a Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición; se hace necesario garantizar la adopción e ¡mplementación de esta medida cautelar.

Esta medida será notificada en los términos del artículo 289 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º. - ORDENAR al Gobierno Nacional que los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS sean puestos a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, permaneciendo bajo custodia del Archivo General de la Nación. Esto supone que para los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de Inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, se requerirá una autorización de la autoridad judicial competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2°. - ORDENAR a la Dirección Nacional de Inteligencia presentar a la Jurisdicción Especial para la Paz, el 16 de abril de 2018, un informe en el cual se especifiquen los siguientes aspectos relacionados con los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, los cuales se encuentran bajo la custodia del Archivo General de la Nación:

1. Descripción de medios de soporte en que se encuentran los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, clasificándolos según tipo de soporte y posibilidades de acceso a los mismos.

2. Nivel de conservación de los diferentes soportes de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y métodos utilizados para la conservación de esta información.

3. Volumen de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

4. Estado de organización de los diferentes soportes en los que se encuentran los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

5. Procedimientos archivísticos aplicados a la fecha, y desde el inicio del proceso de supresión del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, sobre la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados de esa entidad.

6. Instrumentos técnicos de valoración aplicados a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

7. Instrumentos técnicos de descripción y recuperación de la información y documentación aplicados a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS.

8. Protocolos de seguridad implementados por la Dirección Nacional de Inteligencia para la el acceso y la consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

9. Procedimientos de cadena de custodia que han sido aplicados sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, desde el inicio del proceso de supresión de esa entidad.

10. Registro de instituciones o personas que han solicitado realizar consultas o revisiones documentales sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, especificando sobre cuáles asuntos han versado tales consultas y las fechas de las mismas, así como los archivos consultados.

11. Tipo de información y documentación recibida por la Dirección Nacional de Inteligencia - DNI, durante el proceso de supresión del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS para el inicio y ejecución de las actividades asignadas a la DNI, relacionadas con el DAS.

Artículo 3º. - ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores-, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, y a la Unidad Nacional de Protección que informen a la Jurisdicción Especial para la Paz, el 16 de abril de 2018, el tipo de información gestionada por cada entidad durante el proceso de supresión del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en relación con las funciones que les fueron trasladadas a cada una por el Decreto 4057 de 2011, indicando las fechas en que dicha información fue recibida, si esta información ha sido depurada y, de ser así, el uso y destino que se le dio a la misma.

Artículo 4º. - ORDENAR al Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, creado mediante Decreto 2149 de 20 de diciembre de 2017, no aplicar ningún tipo de procedimiento de depuración o archivístico sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz defina y ordene otras medidas que garanticen la preservación, acceso y consulta de los documentos relacionados con presuntas violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno.

Artículo 5º. - ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que presenten a la Jurisdicción Especial para la Paz, el 16 de abril de 2018, un informe sobre:

1. Las denuncias que hasta la fecha hayan recibido por la presunta destrucción, sustracción, falsificación, eliminación o pérdida de información contenida en archivos de inteligencia, contrainteligencia y/o gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, así como sobre las acciones jurídicas que haya realizado para responder a las mismas, precisando las fechas, tipos de información contenida en los archivos, nombres de personas involucradas y autoridad que conoce o conoció del proceso.

2. Las acciones que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función preventiva y de lo establecido tanto por el Decreto 4057 de 2011 como por el Decreto 1303 de 2014, haya adelantado hasta la fecha para garantizar la no destrucción, sustracción, falsificación, eliminación o pérdida de información contenida en archivos de inteligencia, contrainteligencia y/o gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

Artículo 6º. - Contra esta decisión no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C, Doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Néstor Raúl Correa Henao
Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz


Notas:

1. Aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, en relación con el Derecho colectivo a Saber, que conjuga el derecho de las víctimas o sus familiares a la Verdad sobre lo que ocurrió con ellas, con el deber de recordar que incumbe al Estado, y que implica, además del derecho a la Memoria, garantías para que las violaciones de derechos humanos no se repitan. Así mismo, el literal C (principios 14 a 19) de los Principios de Joinet establece la obligación de los Estados de adoptar medidas de preservación de archivos -que debería incluir tanto medidas técnicas como sanciones penales para prevenir su sustracción, destrucción, ocultamiento o falsificación, entre otras acciones- y para facilitar su consulta, especialmente en procesos de restablecimiento de la democracia y/o de la paz o de transición hacia éstas; así como la cooperación debida de los servicios de archivo con los tribunales de transición y comisiones extrajudiciales de investigación. [Volver]

2. Formulados el 12 de junio de 2013 (conocidos como Principios de Tshwane por la ciudad de Sudáfrica donde fueron formulados), señalan que "todos los organismos de supervisión, defensa del pueblo y apelación, incluidos los tribunales, deben tener acceso a todo tipo de información -incluso la información sobre seguridad nacional y con independencia de su nivel de confidencialidad- que resulte relevante para el desempeño de sus funciones" y refieren las siguientes obligaciones estatales en relación con procedimientos de desclasificación: i) identificar la responsabilidad gubernamental de coordinar, monitorear e implementar actividades de desclasificación; ii) crear procedimientos que permitan identificar la información clasificada que revista interés público y que por ende debe ser desclasificada; iii) formular procedimientos específicos para disponer la desclasificación en bloque (en lotes o muestras); ¡v) identificar periodos preestablecidos para la desclasificación automática de distintas categorías de información clasificada; crear un procedimiento público y accesible para solicitar la desclasificación de documentos; y v) divulgar proactivamente los archivos que sean desclasificados, o ponerlos a disposición del público por medio de los mecanismos previstos en la legislación para solicitar el acceso a la información en poder del Estado. [Volver]


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