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08feb22


Carta de Claudia Julieta Duque entregando su esquema de seguridad


Bogotá, 8 de febrero de 2022

Señor
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Director
Unidad Nacional de Protección (UNP)
Ciudad.

Señor director,

El día de hoy he devuelto el vehículo blindado que me fue entregado por la Unidad Nacional de Protección para que hiciera parte de mi esquema de seguridad dada su negativa de retirar el GPS mediante el cual, en forma inconsulta, arbitraria e ilegal, la entidad a su cargo ha rastreado minuto a minuto mis movimientos durante los últimos diez años -según su propia confesión-, y dada la ausencia de respuesta frente a mi solicitud de que, en su lugar, se instale en el carro un tacógrafo o tacómetro cuyo alcance es de supervisión técnica y mecánica y no de invasión a mi privacidad y espionaje sobre mis desplazamientos.

He tomado esta decisión forzada por lo que no dudo en calificar como una extorsión institucional que convirtió las medidas de protección en un método de chantaje y en un forcejeo que no sólo me ha revictimizado sino que ha implicado la comprobación de graves rupturas a mi seguridad por cuenta de la entidad cuyo deber funcional es brindarme protección.

Considero un punto de inflexión el que la UNP haya incurrido en mentiras y falsedades para intentar sustentar la utilización -sin que medie consentimiento para ello, y menos aún sin siquiera solicitarlo- del GPS como instrumento de espionaje y control, como paso a demostrar:

Entre septiembre y diciembre de 2021 recibí tres oficios de parte de la UNP, uno de ellos firmado por usted, que pretendieron dar respuesta sustancial a mis derechos de petición de agosto, noviembre y diciembre pasados relacionados con el registro y monitoreo abusivo de mis datos personales a través del dispositivo de geolocalización. También recibí dos oficios insulsos mediante los cuales la Unidad se arrogó el derecho de saltarse los términos legales para dar respuesta, y un total de 23 anexos, entre documentos en formato Excel, PDF, correos electrónicos HTML que incluían adjuntos adicionales y links que me permitieron la descarga de nueva documentación.

El análisis de sus respuestas sustanciales y los diferentes anexos, hoy me permiten concluir sin duda que la Unidad Nacional de Protección manipuló la información que tiene en su poder respecto de mis movimientos en el vehículo del esquema seguridad, en hechos que sobrepasan los límites del derecho penal, el código disciplinario y el código de ética del Ministerio del Interior, al cual está adscrita la UNP.

Para citar un solo ejemplo, el archivo Excel titulado "[redacted] 14 DIC 2018 A 30 AGOSTO 2021", que contiene un total de siete libros divididas por período de tiempo, incluye en casi todos ellos imágenes según las cuales "no se encuentran registros" (Ver imagen 1) para cada periodo, con excepción de la tabla con 25.183 filas correspondientes a mi ubicación, dirección, estado de mi móvil y del GPS del vehículo, mapa y coordenadas correspondiente al periodo febrero-agosto de 2021.

Sin embargo, en el mismo archivo, para el periodo 12 octubre al 4 de diciembre de 2020 del mismo documento, se halló una tabla con 9.087 filas relativas no sólo a ese lapso sino que éstas incluyen registros obtenidos mediante el GPS hasta el 3 de febrero de 2021, es decir, hasta la fecha en la que, según archivos de imagen incluidos en otros libros del mismo archivo, tal información no existía.

Resulta obvio afirmar que estamos ante la manipulación de información por parte de la UNP para evadir la entrega de la totalidad de los monitoreos al vehículo blindado en el cual me movilicé hasta el día de hoy. (Ver imagen 2).

Información similar de periodos anteriores fue hallada en otros archivos Excel enviados por la Unidad, contradicciones recurrentes que comprueban las irregularidades y el desorden administrativo, por decir lo menos, con que fueron atendidos mis derechos de petición.

Si bien la UNP podría argumentar que para el caso de las fechas previas los registros del GPS ya no se encuentran en el sistema, o que para las fechas posteriores se presentó un daño en el servidor, dentro de los anexos entregados por la Unidad el 23 de diciembre de 2021 hallé un archivo en HTML titulado "RV: Sistema GPS" correspondiente al cruce de correos electrónicos entre la UNP, [redacted] y la empresa [redacted] (contratista de la empresa rentadora del vehículo), en el que un empleado de ésta última asegura que "El almacenamientos [sic] de la información de los automotores que cuentan con GPS//GPRS [redacted] es por el tiempo que el vehículo permanezca activo en plataforma, la visualización de dicha información está disponible en la web por 12 meses, posteriormente se realizan backup y queda disponible la data para entregar en archivos planos" (Ver imagen 3, subrayados y negrillas fuera del texto original)

Se trata, más allá de toda duda, de la comprobación de que la UNP ha mentido al negar la entrega de información previa sobre mis movimientos en todos los vehículos que me han sido asignados. Este hecho además deja en evidencia la comisión de un presunto delito de falsedad ideológica en documento público que le sirvió a la Unidad para omitir responder en forma veraz mis solicitudes al respecto.

Más grave aún, la misma comunicación incluyó la política de tratamiento de datos personales de [redacted], única de las involucradas que cuenta con una, en la que se consigna que esa compañía "no garantiza la seguridad total de su información ni se responsabiliza por cualquier consecuencia derivada de fallas técnicas o del ingreso indebido por parte de terceros a la Base de Datos o Archivo en los que reposan los Datos Personales objeto de tratamiento por parte de [redacted] y sus Encargados". (Ver Imagen 4)

Dado que esa empresa es la única que tiene una política de tratamiento de datos personales específica para aquellos datos personales recopilados en la plataforma del GPS y otros dispositivos de transmisión de señales, resulta sumamente alarmante la vulnerabilidad en que se encuentran mis datos, los mismos que usted ha rechazado proporcionarme en su totalidad. Este hecho presupone una grave violación a mi derecho a la privacidad e intimidad, y conexo a él a la seguridad e integridad física no sólo mía o de mi familia, sino también de mis fuentes periodísticas, lo que afecta el derecho a mi libertad de expresión.

Considero inaceptable que usted afirme, como lo hace en su carta del 23 de diciembre, que la UNP no recopila información sobre mis movimientos sino sobre los del vehículo. Si dicha aseveración no estuviera mediada por la grave situación de seguridad que enfrento resultaría risible. Pero fui yo quien hasta hoy manejó el vehículo y eran mis movimientos los registrados, tanto así que otro anexo en Excel del mes de septiembre de 2021, titulado CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO deja en claro que la UNP cruzaba los datos personales que sirven para identificarme con la placa del carro en que me movilizaba. Y no podía ser de otra manera, pues esa es la única forma de garantizar que los vehículos al servicio de la Unidad estén siendo destinados a personas protegidas.

Al cruzar ambas variables (movimientos del vehículo y la identidad de la persona protegida), es lógico deducir que el monitoreo realizado a través del GPS se traduce en un seguimiento ilegal en mi contra, pues nunca di consentimiento para ello y en la contradicción de los acuerdos a los que se ha llegado con la UNP y que ustedes reiteraron en su comunicación de septiembre de 2021. (Ver Imagen 5).

Como si lo anterior fuera poco, gracias a la identificación de la empresa que presta el servicio de GPS, me fue posible confirmar que en las camionetas al servicio de la UNP existen otros dispositivos adicionales al de geolocalización que le permiten a la Unidad administrar remotamente los vehículos e, incluso, apagarlos. (Ver Imagen 1 que contiene la variable "remote administration" e Imagen 6 sobre los dispositivos [redacted]).

Dos de ellos, el sensor de combustible y el sensor can-bus, indudablemente pueden contribuir a la verificación permanente del estado mecánico y técnico de los vehículos de la UNP, pero otros, como el GPS, la cámara y sensor de fatiga, el identificador del conductor y el apagado remoto, rebasan dichos límites y se convierten en controles excesivos e invasivos de quienes nos transportamos en los mismos. La función de apagado remoto es quizás la más preocupante, pues le permite a la UNP o a un tercero que acceda al servidor, controlar fatalmente los carros en los que se movilizan personas en riesgo. Dicha función explica el porqué en el clausulado (que me fue entregado en septiembre de 2021) del contrato con el consorcio que alquila los carros a la Unidad se incluyó un acápite según el cual "los vehículos solo podrán apagarse mediante orden exclusiva del supervisor del contrato por escrito en consecuencia [sic] el contratista deberá garantizar que en ningún caso se apagaran [sic] los vehículos, sin que medie esta orden". (Ver Imagen 7)

Dígame, señor director Campo Martínez, ¿qué interés tiene la UNP en apagar los vehículos de los protegidos en forma remota? ¿qué relación tiene esta funcionalidad con el carro entregado a la Mesa Minera en Antioquia que se apagó sin razón alguna el 19 de enero de 2022 en zona de conflicto? ¿cómo puede la UNP garantizar nuestra seguridad con este dispositivo que, sin duda, resulta otra forma de chantaje? Por fuentes al interior de la Unidad tuve conocimiento de que en 2019 una de las empresas blindadoras amenazó con apagar remotamente 100 carros si a las doce de la noche de determinado día no les pagaban el dinero que se les adeudaba.

Es claro que la Unidad Nacional de Protección confundió en varias de sus respuestas los alcances del GPS con aquellos relacionados con la supervisión del estado del vehículo. Ello sin contar que además mintió al afirmar que gracias a ese dispositivo la UNP pudo verificar la necesidad de una revisión tecnomecánica en diciembre de 2021 o de un mantenimiento preventivo en octubre. El primer hecho se debió a una carta con orden de inmovilización emitida por la Secretaría de Movilidad del Distrito para 23 carros de la UNP que cumplieron cinco años y que debido a la pandemia no pudieron ser reemplazados por otros, como es el caso de aquel en el que yo me desplazaba; y el segundo gracias a los datos de kilometraje que todos los protegidos están obligados a proporcionar al momento de solicitar el mantenimiento preventivo. Es de anotar a este último respecto que me pasé mil kilómetros en solicitar dicha revisión (6 mil kms), la cual, según el gerente operativo de [redacted] puede hacerse hasta un límite de cada 7 mil sin afectar la seguridad del vehículo.

Adicionalmente, el análisis de la documentación aportada, y particularmente de las comunicaciones electrónicas adjuntadas, me permitió comprobar que, pese a lo acordado en el espacio de concertación de medidas cautelares, la UNP deja en manos de exfuncionarios del DAS la responsabilidad de manejar e intercambiar información sobre mis datos personales. En los emails se repiten nombres como el de [redacted] y [redacted], éste último funcionario del área de Transportes del DAS cuando tuve un accidente de tránsito (año 2007) después de que mi vehículo saliera de los talleres de ese organismo. La aseguradora determinó que el carro había sufrido "un daño previo" que a la postre fue el causante del siniestro.

Por último, le notifico que he tenido conocimiento de una nueva violación a los compromisos adquiridos por la UNP ante la CIDH, cual es la no realización de actividades de recopilación de información sobre mi situación de riesgo bajo el entendido de que la revaluación del mismo en mi caso es realizada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y que para este año debería haberse llevado a cabo en marzo.

Pues bien, en enero de este año fue emitida la orden de trabajo 481788 al interior de la UNP, con base en la cual funcionarios de esa entidad indagan en la actualidad sobre información respecto a mi seguridad (Anexo 1, carta a la FLIP suscrita por [redacted], analista del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) de la Subdirección de Evaluación del Riesgo de la UNP). Ello pese a que en septiembre de 2021, en respuesta a mi primer derecho de petición, la Unidad expresó que

    "(...) de acuerdo a las solicitudes presentadas por la beneficiaría, a los compromisos adquiridos por la U.N.P, y la concertación de medidas, la Unidad Nacional de Protección, no desarrolla la evaluación de riesgo de la beneficiaria, sino que lo hace mediante la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de Colombia, relativo a la oficina en Colombia y el mandato otorgado al Alto Comisionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 48-141 de 20 de diciembre de 1996 (...) la dirección de la U.N.P, ha tomado todas las medidas necesarias, en aras de que los datos e información de la protegida no esté [sic] al alcance de los funcionarios. Por otro lado, la U.N.P insiste en la transparencia de sus procesos, que se encuentra en el marco de la institucionalidad y ha venido dando cumplimiento a los compromisos y requerimientos presentados por la beneficiaria, en aras de dar cumplimiento a la misionalidad que normativamente nos ha otorgado el Estado Colombiano."

    (...) cabe resaltar que los documentos concernientes a la beneficiaria, no se encuentran en el archivo de la Unidad Nacional de Protección, precisamente por solicitud de esta. (...) Respecto a la información adicional que se solicitó a fiscalía, cabe recordar que la misma fue requerida para que allegara la misma al evaluador de riesgo que le corresponde a Naciones Unidas. Es importante tener en cuenta que, se ha advertido en varias oportunidades a la subdirección de evaluación de riesgo, abstenerse de cualquier actividad relacionada con la beneficiaria, en aras de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. Atendiendo además que, la única persona delegada para poder hacer el puente de comunicación con la beneficiaria es la asesora poblacional". (Subrayados fuera del texto)

Señor director:

Las acciones y hechos descritos a lo largo de esta comunicación han configurado una situación que me obliga a renunciar al único medio de protección con el que contaba. Al igual que hace 14 años, el esquema de seguridad hoy se ha convertido en un grave factor de riesgo.

No es posible confiar en una entidad como la que usted dirige que no sólo miente, falsea, manipula y oculta información, sino que además vulnera los acuerdos concertados en espacios internacionales como el de las medidas cautelares.

No puedo ceder ante la imposición forzada de la vulneración constante a mi privacidad en aras de la protección. Resulta revictimizante que aún hoy, después de la sentencia 1037 de 2008 de la Corte Constitucional y dos acciones de tutela falladas a mi favor y en contra de la UNP, yo deba seguir clamando por el respeto efectivo de mis derechos en el contexto de mi supuesta protección.

Vulneraciones menos graves en cuanto a cantidad de datos obtenidos o detalles registrados llevaron a graves hechos de persecución y tortura en mi contra en un pasado que dista de ser lejano precisamente por el accionar de una entidad que heredó del DAS prácticas arbitrarias e ilegales, funcionarios cubiertos bajo el manto de la impunidad (uno de los cuales fue mencionado en 2018 como uno de los autores de mi secuestro del 2001), planes criminales como el que se gestó en mi contra en febrero de 2020 y me permitió conocer los alcances del GPS -hoy probados-, y amenazas como la de febrero de 2021 que se dio durante un viaje por carretera del cual nadie tenía conocimiento.

En estos términos, señor Campo Martínez, justifico y sustento mi decisión de devolver el vehículo blindado. Ante un riesgo y otro, opto por aquel que me permite conservar la dignidad y la frente en alto para luchar por justicia, verdad y reparación frente a esta grave y permanente violación de mis derechos.

Me permito recordarle respetuosamente que, de acuerdo con la ley 962 de 2005, "toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública". De igual manera, la ley 527 de 1999, establece en su artículo 5o que "no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos" y en su artículo 15 que "en las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos".

Atentamente,

CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
c.c.
Periodista beneficiaria de las medidas cautelares 339-2009

Anexo: Lo anunciado

Con copia:

  • Juliette De Rivero, Representante en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  • Pedro Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Cautelares 339/2009
  • Mary Lawlor, Relatora Especial de Naciones Unidas para Defensores de Derechos Humanos
  • Ana Brian Nougréres, Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Privacidad
  • Jeremy Dear, secretario general adjunto, Federación Internacional de Periodistas (FIP)
  • Andrew Anderson, director de Front Line Defenders
  • Vyktoria Vilk, Pen América
  • Elisa Lees, directora de la International Women's Media Foundation (IWMF)
  • Leon Wilhems, director de Free Press Unlimited
  • Mirza Gnecco, Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Jonathan Bock, director, Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
  • Adriana Hurtado, presidenta, Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER)
  • Fabiola León, corresponsal, Reporteros Sin Fronteras (RSF)
  • Gregorio Díaz Dionis, presidente, Equipo Nizkor
  • Germán Romero, abogado
  • Brigadas Internacionales de Paz (PBI Colombia)



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