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24feb10


La Corte Suprema ordena la detención de Mario Uribe, primo del presidente


La Sala de Casación Penal, mediante decisión del día de hoy, calificó el mérito de la investigación penal que se adelantó contra el ex senador Mario Uribe Escobar, y en esa tarea, dictó resolución de acusación en su contra, para que responda en juicio como presunto autor de la comisión del delito de Concierto para delinquir agravado contemplado en (el Libro 2º., Título XII, Capítulo primero, que trata de los "delitos contra la seguridad Pública, artículo 340 inciso 2º., del Código Penal).

Por lo anterior, la Sala ordenó la detención preventiva del doctor Mario Uribe Escobar y como consecuencia de ello, librar la respectiva orden de captura en su contra.

Los hechos por los cuales se inició la investigación son principalmente los siguientes:

  • Luego de concebir, por su propia cuenta o con el apoyo de algunos agentes del Estado, a los grupos de autodefensas como aparatos organizados de poder destinados a confrontar inicialmente a organizaciones armadas con ideología de izquierda, los mandos de esos grupos ilegales decidieron influir en la conformación política del poder local, no por supuesto a través de su construcción democrática, sino de lo que consideraron la manifestación legítima de los llamados "Estados liberados" que se habría manifestado entre otros en el Movimiento Compromiso Caribe.

  • Nunca satisfechos y en procura de lograr una representación política que compartiera sus idearios de "Nación", desde aproximadamente el año 2001 diseñaron un plan de expansión que les permitiera obtener una representación nacional a través de aliados que o bien llegarían por primera vez al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a la afirmación de sus propósitos. En ese sentido, diseñaron una propuesta convencional que entre otros lideraron Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda, el uno un curtido político del Departamento de Córdoba y la otra concejal de un pueblo apartado de la Región del San Jorge con aspiración de convertirse a nivel nacional en la representante de las autodefensas.

  • A través de sus líderes más destacados, convocaron a Senadores y Representantes para celebrar pactos del más diverso orden, como el que hubo de convenir Eleonora Pineda con el entonces Senador *Mario Uribe Escobar* para compartir apoyos mutuos en algunos municipios del departamento de Córdoba, mediante un acuerdo que contó con el respaldo y beneplácito de Salvatore Mancuso, quien para el efecto se habría reunido en sus predios de Tierralta para sellar el acuerdo con el dirigente antioqueño.

Al margen de ello, Jairo Castillo Peralta diría que la relación de Mario Uribe con las autodefensas no era nueva, pues él le había colaborado cuando fue parte de esos grupos ilegales durante el año de 1998 para apoderarse de tierras en la Región de San Marcos en el departamento de Sucre, obligando a los dueños de predios a cederlos a precios por debajo de su valor real.

Otras imputaciones menores pero de la más diversa índole se recibieron durante el curso de la investigación, destinadas a reafirmar los convenios ilícitos entre el doctor Uribe Escobar y grupos armados ilegales.

Estos fueron entre otros, los principales argumentos que tuvo la Sala, para dictar resolución de acusación en contra del doctor MARIO URIBE ESCOBAR:

Para la Sala, la alusión a la manera como operó el aparato paramilitar en sus orígenes, permite explicar mediante una visión de conjunto, la razón de ser de la gravedad del injusto que se atribuye al doctor *Uribe Escobar*, al pactar con Salvatore Mancuso, líder de esas fuerzas ilegales, la promoción de grupos armados al margen de la ley que inicialmente fueron concebidos como un medio de presión sobre pueblos enteros, pero que luego pretendieron asumir la condición de "actores" políticos, con el respaldo y auspicio de quienes ostentaban la condición de representantes del Estado.

Además, la Sala analizó cuidadosamente los resultados electorales en los municipios de Sahagún, Montelíbano, Planeta Rica y Chinú en los procesos electorales de 1998, 2002 y 2006, por lo se pregunta, cómo puede alguien, quien quiera que sea, que no es de la región y que tiene una vinculación de otra especie más que política, obtener unos niveles de votación como nunca los había tenido y luego volver a sus cauces normales sin mayor explicación.

Lo anterior, si se tiene en cuenta, tal como se indicó en la definición de la situación jurídica provisional, que es muy notorio en ciertos municipios el flujo de votación al senado del doctor Uribe Escobar.

La decisión será remitida una vez quede en firme.

[Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Oficina de prensa, Comunicado nº 011, Bogotá, 24feb10]

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