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DERECHOS


24feb05


La Brigada XI del Ejército es responsable de la masacre en Apartadó.


La Corporación Jurídica Libertad informa a la Comunidad Nacional e Internacional los graves acontecimientos que afectan a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartadó y que una vez más vulnera los derechos a la vida y libertad.

HECHOS:

El Lunes 21 de febrero de 2004, personal uniformado y armado que se identificó como perteneciente a la Brigada XI del Ejercito nacional retuvo en el río Mulatos, a Luis Eduardo Guerra, a su hijo de 11 años Deiner Andres Guerra, a la señora Deyanira Areiza, y a otros cuatro personas más. Los condujeron hacia la Vereda La Resbalosa a la finca de propiedad de Alfonso Bolívar. Una de las personas retenidas por los militares logró huir del procedimiento ilegal, ya que no se les informó el motivo de la retención ni del traslado hacia la vereda la Resbalosa.

Al día siguiente, la persona que logró escapar salió a buscar a los retenidos y logró avizorar en la finca del señor Alfonso Bolívar, huellas de sangre y lo que al parecer es una fosa. Removió un poco la tierra y observó el cuerpo mutilado de quien se cree Es Deiner Andres Guerra. Ante la gravedad del hallazgo decidió no continuar con la búsqueda y se traslado al casco urbano del corregimiento de San José de Apartadó donde informó lo sucedido al Consejo Interno de la Comunidad de Paz. Otros campesinos de la Vereda igualmente se acercaron al Consejo Interno y comunicaron lo relativo a la fosa común.

Hasta el momento no se conoce el paradero de Luis Eduardo Guerra ni de las otras personas retenidas ilegal y arbitrariamente. Y con la información sumaria de que se dispone se presume fundadamente que se ha ocasionado una cruel masacre en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartadó.

Luis Eduardo Guerra es un reconocido líder del Consejo Interno de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y quien ha sido designado para la interlocución con el Gobierno Nacional en el marco de la implementación de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA desde el 9 de octubre de 2000. En tres oportunidades se reunió con el Vicepresidente de la República, Dr. Francisco Santos, quien se había comprometido personalmente en el impulso de las citadas medidas provisionales.

Antecedentes:

El día 20 de febrero de 2005 hacia las 4 a.m. el ejército llego a la vereda las Nieves, del corregimiento de San José de Apartadó, dos horas más tarde entró disparando a la casa de la señora Gladys Guzmán Palacios quien se encontraba con su hija Diana Marcela Guzman de cuatro años de edad y el padre de la menor, quien las visitaba. En los disparos que realizó el ejército dentro de la casa resultó muerto esta persona, quien era señalado de pertenecer a las milicias de las Farc, y herida la menor Diana Marcela, la que está internada en el hospital de Apartadó. Se tiene conocimiento que el personal militar que se halla en la zona es el 33 contraguerrilla de la Brigada XVII.

El día 22 de febrero, también en el área rural del corregimiento de San José de Apartadó, en inmediaciones de las Veredas Bellavista, Alto Bonito y Buenos Aires, se presentaron bombardeos indiscriminados por parte de helicópteros del ejército, colocando en riesgo a más de 200 campesinos que habitan dichas veredas. Se había alertado sobre esta situación con la finalidad de evitar el desplazamiento forzado de estas familias, ya que en otras ocasiones como sucedió durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 en desarrollo de operativos militares similares se cometieron una serie de atropellos y de afectaciones a los derechos fundamentales de los campesinos.

Peticiones Urgentes:

En razón de los hechos que se ponen en conocimiento público, solicitamos de manera urgente:

  • 1. Que el gobierno Nacional disponga todo lo necesario para lograr que sea directamente la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía y personal especializado de Medicina Legal quien inicie la respectiva investigación penal por estos graves hechos.
  • 2. Que el Procurador General de la Nación designe a un grupo de sus asesores para que inicie las respectivas investigaciones disciplinarias.
  • 3. Que bajo ninguna circunstancia se permita que personal perteneciente a la Brigada XI del Ejército participe en las diligencias judiciales para evitar la manipulación de la escena del crimen.

A la Comunidad Nacional e internacional solidaria se le propone de manera inminente la conformación de una comisión que se desplace a la zona y acompañe a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en estos trágicos hechos.

Medellín, Febrero 24 de 2004
Corporacion Jurídica Libertad

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small logoEste documento ha sido publicado el 02mar05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights