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DERECHOS


Inminente fallo judicial castrense violaría dictamen internacional de la ONU por desaparición forzada de Nydia Erika Bautista.

Por Yanette Bautista, presidenta de Fedefam.


Madrid, 15 de julio de 1999
Doctor

GUSTAVO BELL, Vice-Presidente de la República

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO, Ministro de Relaciones Exteriores

Santafé de Bogotá, Colombia

De nuestra consideración:

Reciba un respetuoso saludo. El 15 de abril/99 en Ginebra, Suiza, en desarrollo de la 55o. Comisión de Derechos Humanos de la ONU; FEDEFAM, organismo regional no gubernamental que presido, en reunión junto con varias ONG Colombianas e internacionales, expresamos personalmente al Sr. Vicepresidente varias preocupaciones sobre la situación grave de los derechos humanos y del derecho humanitario que vive Colombia.

Por la presente nos permitimos reiterarle nuestra preocupación por uno de los temas planteados, que conlleva el desconocimiento de importantes Resoluciones sustanciales de órganos de la ONU sobre el cual le pedimos intervenir con urgencia, como Alto Comisario para los Derechos Humanos, para impulsar las acciones necesarias a fin de que el Presidente Pastrana, las autoridades judiciales nacionales, conjuntamente con la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU, estudien y adopten una solución para evitar que la desaparición forzada, tortura y asesinato de mi hermana NYDIA ERIKA BAUTISTA, no queden en la absoluta impunidad.

La intervención y acción que le solicitamos está orientada a que se actúe ante las autoridades nacionales competentes, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para derechos de la ONU en Colombia, a fin de que no se vaya a consumar una nueva violación a los derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, como tememos, lo cual traeria como consecuencia una seria violación de las obligacionales internacionales del Estado Colombiano, derivadas del incumplimiento del Dictamen del Comite de Derechos Humanos, cuya competencia el Estado reconoció y aceptó a través de la ratificación del Protocolo Facultativo.

Este proceso penal se encuentra a las puertas de un fallo judicial inminente de CESASION DE PROCEDIMIENTO en la jurisdicción penal militar, con lo cual quedaría cerrado el caso y en absoluta impunidad, procesal y definitivamente por una decisión judicial militar, en el contexto de un abierto desacato al Dictamen internacional del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el caso, que recomendó "investigar a fondo, por medio de un órgano competente e imparcial".

Esta petición la presentamos a su Despacho, como representante del Estado en materia de derechos humanos, ante la comunidad internacional y como Parte Contratante del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia, con la esperanza de tener una respuesta positiva, y de que su gestión pueda evitar un mayor grave perjuicio para los afectados, del que ya nos ha sido causado.

Como antecedente es importante resaltar que gracias a la declaración de un testigo militar, la Procuraduria encontro e identifico los restos de mi hermana. Tres años después de la desaparición, en marzo de 1990, el suboficial de la XIII Brigada, Sargento Segundo Bernardo Alfonso Garzón Garzón habiendo desertado, se presentó a la Procuraduría General en busca de protección para su vida y declaró bajo juramento circunstancias de modo, tiempo y lugar de la desaparición, tortura y asesinato de Nydia y mencionó los nombres de algunos autores materiales e intelectuales. Sus declaraciones fueron determinantes para ubicar el sitio exacto donde había sido inhumada Nydia como N.N. Su cuerpo fue exhumado mas tarde por el Cuerpo Técnico de Investigación e identificado plenamente por un grupo de forenses.


Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, de octubre de 1995.

a. Por estos hechos, el 27 de octubre de 1995, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó la responsabilidad directa del Estado Colombiano, concluyendo que "(...) el Estado Parte es directamente responsable de la desaparición y posterior asesinato de Nydia E. Bautista de Arellana" (párr. 8.3.), "(...) que Nydia Bautista fue torturada después de su desaparición, en violación del artículo 7" (párr. 8.4.) y "que su secuestro y posterior detención fueron ilegales" (párr. 8.5.).

Para el Comité de Derechos Humanos, las dos sentencias administrativa (de condena a la Nación-Ministerio de Defensa) y disciplinaria (de destitución al General Alvaro Velandia Hurtado y el Sto. Roberto Ortega Araque), adoptadas durante 1995 por el Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación, constituyeron "una prueba irrefutable de la responsabilidad de agentes del Estado en la desaparición y posterior muerte de Nydia Erika Bautista".

b. La decisión del Comité estableció claramente el rango y el carácter internacional de las obligaciones que surgieron de la decision para el Estado Colombiano: "11. (...) al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto (...) se ha comprometido a garantizar a todos los individuos (...) sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a establecer recursos efectivos cuando se hubiere determinado la existencia de una violación (...).


2. Obligaciones que surgen del dictamen:

El Dictamen concretó en cinco las obligaciones del Estado Colombiano:

  • - "tomar medidas concretas y eficaces para investigar a fondo por medio de un organo competente e imparcial.
  • - "investigar a fondo, encausar penalmente juzgar y castigar, aplicable a fortiori".
  • - "garantizar a la familia afectada, el derecho a un recurso efectivo que incluya indemnizacion por daños y perjuidicios y la debida proteccion contra todo acto de hostigamiento.

- acelerar "los procedimientos penales que permitan perseguir sin demora y llevar ante los tribunales a las personas responsables del secuestro, la tortura y la muerte de Nydia Bautista.

  • - "velar por que no vuelvan a ocurrir sucesos análogos en el futuro".

3. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Dictamen:

3.1 Sobre el deber de investigar, sancionar y prevenir:

La casi totalidad de las obligaciones establecidas por el Comité al Estado colombiano establece obligaciones de "investigar a fondo", "por medio de un organo competente e imparcial", "encausar, juzgar y castigar", garantizar el derecho a un recurso efectivo", y adecuado.

En 1994, al adoptar el Congreso la reforma a la administración de justicia con la creación de la Fiscalía General, el Fiscal a su vez creo la Unidad de Derechos Humanos para atender graves violaciones de derechos humanos y derecho humanitario. En noviembre de 1995, después de ocho (8) años en que la investigacion penal por el caso permaneció totalmente paralizada en "investigación preliminar" y en desarrollo de la decision del Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Dirección Regional de Fiscalías asignó el caso a la Unidad de Derechos Humanos entonces recién constituida.

La Unidad de derechos humanos de la Fiscalía fue creada "Con el propósito de confrontar la delicada situación que afronta el país en materia de derechos humanos, el Fiscal General de la Nación ha creado, mediante resolución 2725 de Diciembre 9 de 1994, la Unidad Nacional de Derechos Humanos, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías, para que asuma el conocimiento de las investigaciones por "violaciones graves de derechos humanos y derecho humanitario".

Luego de dos años de instrucción del proceso penal por el caso de Nydia (1995-1996), la investigación permitió la captura de tres (3) suboficiales de la XX Brigada del ejército, como autores de los hechos.

Sin embargo, una vez en prisión estas tres personas, el Coronel Bernardo Ruiz Silva, como Comandante de la XX Brigada, planteó una Colisión de Competencias, que la Fiscalía no aceptó, pero que finalmente fue definida a favor de la jurisdicción castrense, por el Consejo Superior de la Judicatura, el 14 de noviembre/96.

Una vez trasladado el proceso, en enero/97 los tres suboficiales de inteligencia militar -de la XX Brigada- capturados por la justicia ordinaria, fueron puestos en libertad por la "justicia" militar por "vencimiento de términos", es decir, por cuestiones de forma.

Con el traslado del proceso a la jurisdicción penal militar, la existencia de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía como ente especializado para investigar violaciones graves a los derechos humanos, quedó en cuestión, al serle arrebatada la competencia, para la que fue creada legalmente.

Así, el derecho a un recurso efectivo y a un órgano competente e imparcial para investigar y sancionar los crímenes puestos a conocimiento de las autoridades, fue obstaculizada y finalmente no existe a la fecha, pues la naturaleza de la jurisdicción penal militar donde están siendo investigados los hechos, no corresponde a la naturaleza de los crimenes de lesa humanidad cometidos.


3.2 Desacato a Sentencia de la Corte Constitucional:

El 5 de agosto/97 la Corte Constitucional, mediante sentencia C-585 sentó un importante precedente jurídico sobre la no competencia de la jurisdicción militar para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada.

Con base en esta decisión numerosos familiares de desaparecidos, entre ellos nosotros, solicitamos gestionar el traslado de los procesos en un intento por rescatarlos para la justicia ordinaria, ahora con base en el derecho nacional. La apoderada de la parte civil solicitó al Juez Militar el traslado de jurisdiccion argumentando que el caso se ajustaba a las disposiciones de la Corte pues la desaparición forzada de Nydia Erika, su tortura y su posterior ejecución sumaria no encuadraban dentro de la tipificación de "actos propios del servicio".

Nuestra pretensión fue rechazada. El 5 de diciembre/97 el Comandante del Ejército Nacional, Juez Unico de primera instancia, resolvió negativamente esa solicitud bajo el argumento de que no es posible debatir dos veces sobre la competencia, definida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Sobre esta decisión militar no tuvimos ningún recurso para apelar la decision -porque no existe.

A pesar de que la Corte Constitucional en sentencia del 5 de agosto de 1997 delimitó los términos y alcance en que debía entenderse el "fuero militar" y de que expresamente hubiera excluído de la "relación con el servicio" la desaparición forzada como crímen de lesa humanidad, la jurisdicción castrense insiste en mantener el conociiento de la investigación en abierto desacato a la decisión de la Corte Constitucional. Varias solicitiudes encaminadas a que la investigación se remita a la justicia ordinaria han sido presentadas tanto por el representante del MINISTERIO PUBLICO como por la representante de la Parte Civil.


4. Gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos:

Señor Vice-presidente:

Preocupados por la eventualidad de que se profundice una situación mayor de impunidad en el caso, desde hace casi dos años venimos solicitando a las autoridades Colombianas diplomáticas y de derechos humanos, como representantes del Estado ante la comunidad internacional, informar y adoptar medidas para evitar una situación arbitraria sobre los derechos vulnerados, a raiz de una decisión de la jurisdicción militar.

En noviembre/98 presentamos esta preocupación al Vice-Ministerio de Relaciones Exteriores.

En abril/98, esta misma solicitud, la gestionamos personalmente también ante la Dra. Sonia Eljach, en su cargo de Consejera Presidencial para los derechos Humanos.

En septiembre de 1997 y en noviembre de 1998, reiteramos esta preocupación a la OFACONU-Oficina permanente de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en Colombia.

En mayo, agosto y noviembre de 1998 señalamos la misma preocupación al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas.

Entendemos que en estricto derecho nacional e internacional, el proceso penal por los crímenes cometidos sobre la persona de Nydia Erika nunca debieron ser remitidos a la jurisdicción militar y al contrario aún sigue pendiente una acción definitiva para que sea enviado a un órgano penal imparcial y competente para la investigación de delitos de derechos humanos.

La no adopción de este traslado del proceso, su dilación o la decisión de Cesar el Procedimiento por parte de la "justicia" militar vulnera gravemente el deber impuesto al Estado Colombiano como Estado Parte del Pacto de Derechos civiles y políticos, de garantizar a la familia de Nydia Bautista el derecho a un recurso judicial efectivo, adecuado e imparcial, aunque tardío pues han pasado doce años desde el momento de los hechos, pero que seguimos exigiendo como derecho irrenunciable.

Agradecemos de antemano la gestión que le merezca la presente y quedamos atentos a su importante y pronta respuesta.

Atentamente,

YANETTE BAUTISTA M.


Copias:

  • Sr. Anders Kompass, Director, OFACONU-Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Colombia
  • Comité de Derechos Humanos de la ONU, Relator Especial sobre comunicaciones individuales - Suiza
  • Sr. Stefan Bredohl, Embajada de Alemania en Colombia
  • Sra. Susan Lee, Amnistía Internacional - Londres
  • Sr. Ivan Tosevski, Presidente, Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas
  • Sr. Nigel Rodley, Relator Especial de la ONU sobre la Tortura
  • Sra. Roxana Garmendía, Alto Comisionado para los D.H. - Suiza
  • Dr. Alfonso Gomez Méndez, Fiscal General de la Nacion
  • Dr. Jaime Córdoba Triviño, Vice-Fiscal General de la Nación
  • Dr. Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación
  • Dr. Fernando Castro C., Defensor del Pueblo
  • ONG´s nacionales e internacionales de derechos humanos

Madrid, 15 de julio de 1999


Señor

ANDERS KOMPASS

OFICINA DE LA ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Santafé de Bogotá, Colombia

Ref.: Petición de acción urgente sobre el caso de desaparicion forzada NYDIA ERIKA BAUTISTA DE ARELLANA

Estimado Sr. Kompass:

Reciba un atento saludo y nuestros mejores deseos porque su importante actividad rinda frutos para los derechos humanos en Colombia.

Mi hermana NYDIA ERIKA BAUTISTA, desaparecida forzadamente, torturada y encontrada posteriormente muerta, en septiembre de 1987, el cual fue sometido y fallado en octubre de 1995 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU encontrando directamente responsable al Estado Colombiano.

Por la presente me permito someter a su consideración el caso, sobre el que le pedimos actuar con urgencia, pues actualmente afronta una situación que causaría un perjuicio irremediable a la familia afectada, cuyos derechos han sido reclamados al Estado Colombiano por un Dictamen del Comité de Derechos Humanos, pero cuya violación -sobre la cual se pronunció- no ha cesado y al contrario se ha incrementado sistemáticamente, como se explica en la comunicación adjunta que le rogamos estudiar.

Hemos escrito una Acción Urgente en este mismo sentido al Relator Especial sobre comunicaciones individuales, del Comité de Derechos Humanos de la ONU Sr. David Kretzmer.

Actualmente, mientras varios miembros de la familia Bautista nos encontramos refugiados, luego de varios años de hostigamientos de organismos de seguridad del Estado, el proceso penal se encuentra a las puertas de un fallo judicial militar inminente de CESASION DE PROCEDIMIENTO en la jurisdicción penal militar, con lo cual quedaría definitivamente cerrado el caso y en absoluta impunidad, con base en una decisión judicial militar, es desconocido en abierto desacato al Dictamen del Comité, que recomendó "investigar a fondo, por medio de un órgano competente e imparcial".

Antes de que sea demasiado tarde, estamos realizando una Acción Urgente ante el Vice-Presidente de la República que es a su vez el responsable de las políticas sobre los derechos humanos, y ante el Ministro de Relaciones Exteriores, para que en coordinación con la Oficina permanente del Alto Comisionado para los derechos humanos de la ONU en el terreno, en Colombia, actúen ante las autoridades nacionales competentes para que estas adopten medidas urgentes, a fin de evitar que se consuma una nueva violación de los Derechos protegidos por el Pacto y el Dictamen y se consagre una situación de mayor arbitrariedad de la que ya existe.

Dado que existe una decisión del Comité de Derechos Humanos de por medio, es importante destacar el papel que en esta situación, podría cumplir la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos en Colombia, cuyo mandato es precisamente observar la situación de los derechos humanos y particularmente monitorear, hacer seguimiento, asesorar y velar para que se implementen las resoluciones y recomendaciones de los órganos de la ONU, al interior del país.

Durante estos cuatro años numerosos mecanismos de impunidad -legales e ilegales- han obstaculizado, impedido y denegado nuestro derecho a un recurso efectivo, imparcial y adecuado como lo mandató el Comité. Hemos continuado agotando todos los recursos a nuestro alcance, sin embargo la conclusión es que no hemos tenido derecho a acceder a una justicia imparcial e independiente. El proceso penal iniciado en 1995, con base en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, fue arrebatado a la justicia ordinaria por la jurisdicción penal militar en 1996, luego de importantes avances sustanciales en la investigación, que llevó a la identificación de varios autores, posteriormente liberados bajo la jurisdicción militar.

Anexamos a la presente, copia de la carta que estamos dirigiendo al Vicepresidente de la Republica de Colombia y al Ministro de Relaciones Exteriores, de quienes esperamos una respuesta y su disposición para crear un mecanismo o promover las medidas necesarias que ayuden a superar la situacion presentada, en el marco del respeto al derecho internacional.

Me despido agradeciéndole de antemano, las gestiones que le sea posible realizar y su pronta respuesta.

Atentamente,

YANETTE BAUTISTA
Presidente

DDHH en Colombia

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