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21dic18


Colombia es responsable por ejecuciones extrajudiciales en departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre años 1992 Y 1997


En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte” o “Tribunal”), en consideración del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y el examen del caso, encontró al Estado de Colombia responsable: i) la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez, por los atentados sufridos y sus posteriores muertes; ii) la desaparición forzada y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval; iii) la violación a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, Héctor Álvarez Sánchez, y sus familiares; iv) la violación a los derechos a la integridad personal, protección a la familia y los derechos del niño, en perjuicio de los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez, debido al profundo dolor y sufrimiento ocasionados como consecuencia de los hechos, y v) la violación al derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

La Corte identificó que los hechos tuvieron lugar en el Departamento del Cesar, en los municipios de Aguachica y San Martín en el año 1994. El Tribunal constató la existencia de vínculos entre miembros de la fuerza pública de Colombia y grupos paramilitares. En ese sentido, estableció la relación que en ese momento habrían mantenido grupos paramilitares con el cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorción (UNASE), integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Este vínculo se manifestó a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien por medio de omisiones de miembros de la Fuerza Pública que favorecían por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares, y que terminaron con la muerte de los tres miembros de las familias Omeara y Álvarez.

Asimismo, la Corte concluyó que Colombia violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron llevadas a cabo con debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos. La Corte también concluyó que el Estado es responsable de la violación al derecho a conocer la verdad, en perjuicio de la víctima desaparecida.

En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); La Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

[Fuente: CIDH, San José, Cri, 21dic18]

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small logoThis document has been published on 06Jan19 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.