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19dic15


Aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz a los Agentes del Estado


El Gobierno Nacional decidió, de manera autónoma e integral, aplicar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado. Dicha decisión no fue objeto de negociación alguna en la mesa de negociación de La Habana.

Tal como lo prometió el Presidente Juan Manuel Santos, para los agentes del Estado habrá un régimen especial diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La razón fundamental de este trato diferencial es que los agentes del Estado, en particular los miembros de la fuerza pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. Por consiguiente, no se pueden equiparar con las de la guerrilla. Para determinar la responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados no basta con acreditar la relación de mando. Debe probarse que tuvieron el control efectivo de la conducta, a partir de la información conocida por ellos y de la demostración de que disponían de los medios adecuados para prevenirla.

Las sanciones impuestas a los miembros de la fuerza pública que impliquen privación de la libertad se cumplirán en los establecimientos previstos en el régimen carcelario establecido para ellos. Para las de restricción de la libertad, el Gobierno reglamentará las modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control.

La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas que se adelanten contra miembros de la fuerza pública por causas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.

Principios orientadores

Simultaneidad

La JEP se aplicará de manera simultánea.

Inescindibilidad

Todos los que se acojan a esta jurisdicción serán protegidos por las mismas reglas de juego. Si los beneficios se caen para unos, se caen para todos.

Seguridad jurídica tanto frente a órganos nacionales como internacionales

Además de la garantía de cosa juzgada, se contempla un mecanismo para que una sección del Tribunal para La Paz -la de estabilidad jurídica- pueda reunirse cinco, diez o veinte años después -es decir, siempre que sea necesario- con el fin de evitar que las sentencias y resoluciones de la JEP sean dejadas sin efectos o para impedir que se abran posteriormente casos contra quienes se acogieron a esta jurisdicción especial.

Prevalencia

La JEP absorbe procesos conexos de naturaleza disciplinaria o administrativa. Por ejemplo, las sanciones disciplinarias o las condenas pecuniarias a agentes del Estado pueden ser revisadas por la Sección de Revisión del Tribunal para La Paz.

Se rige por el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la fuerza pública

Esto exige, por ejemplo, reconocer que las fuerzas militares pueden tomar la ofensiva contra blancos legítimos, pueden actuar por sorpresa y pueden usar su capacidad militar superior. La responsabilidad de mando se sujeta a unas reglas claras:

No existe responsabilidad por la sola jurisdicción, jerarquía o rango.

Se requiere control efectivo sobre la conducta delictiva.

Se requiere que el superior haya tenido conocimiento de dicha conducta delictiva.

Se requiere que, a pesar de haber conocido de la existencia de la conducta, no haya tomado las medidas a su alcance para prevenirla o promover su investigación.

Debido proceso y derecho de defensa

Todas las garantías constitucionales deben ser respetadas, empezando por la presunción de inocencia. Los agentes del Estado tendrán derecho a una defensa técnica financiada con recursos del Estado.

Procedimientos y órganos

Se han creado órganos pensando específicamente en los agentes del Estado:

Sección de revisión de sentencias

Esta sección del Tribunal para La Paz tiene como una de sus principales funciones revisar a solicitud del interesado las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria. Esto es muy importante para los agentes del Estado porque la justicia penal ordinaria no aplica el Derecho Internacional Humanitario.

Por lo tanto, varias conductas que han sido calificadas como delictivas por la justicia penal ordinaria en realidad son compatibles con el DIH. La sección de revisión podrá recalificar la conducta a la luz del DIH, lo que puede llevar a absoluciones o reducciones de pena.

Sala de definición de situaciones jurídicas

Esta sala, antes de que el caso llegue al tribunal y sin necesidad de que se siga un procedimiento que conduzca a una sentencia, podrá emitir resoluciones que definan situaciones jurídicas para agentes del Estado. Estas resoluciones hacen tránsito a cosa juzgada. La importancia de esta sala radica en que también podrá recalificar conductas y aplicar el DIH. Ello permitirá que muchos agentes del Estado resuelvan su situación jurídica rápidamente sin tener que llegar hasta el tribunal.

Reconocimientos individuales ante la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Se ha establecido expresamente un procedimiento para que cada agente del Estado pueda hacer reconocimientos individuales de las conductas delictivas que hubiere podido cometer con ocasión del conflicto armado.

Sanciones y beneficios

Los agentes del Estado no recibirán sanciones más gravosas. Por el contrario, recibirán un tratamiento penal equitativo.

Las sanciones para agentes del Estado que reconozcan verdad y responsabilidad son determinadas unilateralmente -no negociadas con las Farc- en las normas que expida el Estado y que impondrá el Tribunal para La Paz.

Se aplicará el fuero carcelario de tal forma que los agentes del Estado no vayan a las prisiones ordinarias en el evento de que, por no haber reconocido verdad y responsabilidad, la sanción sea la cárcel.

[Fuente: Sistema Informativo del Gobierno, Presidencia de la República, Bogotá, 19dic15]

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