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Proyecto de resolución que establece una misión política para participar en el proceso de paz en Colombia


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/67

Provisional
23 de enero de 2016
Español
Original: inglés

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Subrayando su pleno compromiso con el proceso de paz en la República de Colombia y su apoyo al Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en La Habana (Cuba) el 26 de agosto de 2012 por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP),

Acogiendo con beneplácito los progresos realizados en el proceso de negociación, el compromiso asumido por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de poner fin cuanto antes al conflicto armado, y las medidas de fomento de la confianza aplicadas con miras a generar los primeros dividendos del proceso de paz para el pueblo colombiano,

Reconociendo la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia en la carta de fecha 19 de enero de 2016 dirigida al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por el Presidente de Colombia (S/2016/53), en la que adjuntaba el Comunicado Conjunto del Gobierno de Colombia y las FARC-EP,

Observando que el Gobierno de Colombia y las FARC-EP prevén que el Acuerdo Final de Paz incluya un mecanismo tripartito para vigilar y verificar el cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo, y la dejación de las armas; y reconociendo la contribución que puede hacer una misión de observación de las Naciones Unidas en el contexto de ese mecanismo tripartito,

Reconociendo también que en la solicitud presentada por conducto del Gobierno de Colombia se contempla la participación de las Naciones Unidas como componente internacional de dicho mecanismo tripartito durante un período limitado,

Reconociendo además el papel fundamental desempeñado por la República de Cuba y el Reino de Noruega como garantes y por la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela como países acompañantes en el proceso de paz en Colombia,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando también la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Colombia,

Reconociendo la responsabilidad de Colombia en la aplicación del Acuerdo Final de Paz,

1. Decide establecer una misión política que participará en el proceso por un período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito (la Misión), y que estará encabezada por un representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas;

2. Decide también que la Misión será una misión política, integrada por observadores internacionales desarmados, que se encargará de vigilar y verificar la dejación de las armas y formará parte del mecanismo tripartito que vigilará y verificará el cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo, de conformidad con el Comunicado Conjunto, y que comenzará todas las actividades de vigilancia y verificación, con lo que empezará a contar el período de 12 meses, tras la firma del Acuerdo Final de Paz por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP;

3. Solicita al Secretario General que inicie los preparativos de inmediato, incluso sobre el terreno, y que presente recomendaciones detalladas al Consejo de Seguridad, para su examen y aprobación, en relación con el tamaño y los aspectos operacionales y el mandato de la Misión, de conformidad con el Comunicado Conjunto, lo antes posible y luego en el plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo de cese del fuego por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, teniendo en cuenta las disposiciones de ese acuerdo;

4. Espera con interés las contribuciones de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) a la Misión;

5. Solicita también al Secretario General que, sobre la base de la información comunicada por el representante especial del Secretario General, informe al Consejo de Seguridad sobre el cumplimiento del mandato de la Misión cada 90 días a partir del comienzo de sus actividades de vigilancia y verificación y después de la terminación de la Misión;

6. Expresa su disposición a considerar la posibilidad de prorrogar la Misión a petición conjunta del Gobierno de Colombia y las FARC-EP.


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small logoThis document has been published on 26Jan16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.