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19ago16


La aplicación de la denominada "justicia transicional" provoca que al menos 3.500 militares queden fuera de la jurisdicción penal


Tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado

1. Objeto

  • El Ministerio de Defensa Nacional, junto con las Fuerzas Militares y de Policía, han trabajado en un proyecto para responder al compromiso del Gobierno nacional de otorgar unos tratamientos penales especiales diferenciados para los agentes del Estado en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este instrumento legal será presentado ante el Congreso y tramitado por el procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Fast track).
  • Este tratamiento penal especial diferenciado se materializa en la posibilidad de aplicar la renuncia a la persecución penal para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que no constituyan delitos graves, tales como delitos de genocidio, lesa humanidad y graves crímenes de guerra. Estos delitos graves serán de competencia y conocimiento del Tribunal para la Paz.
  • La renuncia a la persecución penal tendrá como efecto la resolución definitiva de la situación jurídica de los agentes del Estado que hayan cometido conductas punibles en el marco del conflicto armado. Hará tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica para quienes participen en la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • Para acceder a los tratamientos penales especiales, los agentes del Estado deberán comprometerse a contribuir a la verdad, la reparación y la no repetición.

2. Aspectos que regula el Proyecto de Ley

  • El proyecto de ley establece unos principios que deberán gobernar la aplicación de los tratamientos penales especiales diferenciados para los agentes del Estado. Entre otros, se contemplan los principios de: integralidad, prevalencia, favorabilidad, debido proceso y garantías procesales; y seguridad jurídica.
  • - Respecto de la integralidad es importante enfatizar que este tratamiento será parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que tendrá competencia sobre las conductas punibles relacionadas con el conflicto de todos quienes tomaron parte en éste. Se aplica a TODOS los actores del conflicto.

    - Adicionalmente, la integralidad está dada por su relación de complementariedad con los demás mecanismos de justicia transicional que harán parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Recordemos que lo que se busca es la satisfacción integral de los derechos de las víctimas para favorecer un cierre definitivo del conflicto armado.

  • Para los agentes del Estado, se establece de manera expresa que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tendrá la función de decidir sobre la renuncia a la persecución penal, entre otros mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado.
  • El articulado contempla unos criterios de valoración con el fin de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas defina sobre la aplicación de la renuncia a la persecución penal. En ningún caso la renuncia procederá por:
  • - Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

    - Delitos que NO fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

    - Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

3. Régimen de libertades: tratamientos anticipados y condicionados al sometimiento a la JEP

  • Esta ley establece un régimen especial de libertades con dos mecanismos anticipados, que entrará a funcionar una vez entre en vigencia la Ley:
  • a. Libertad transitoria, condicionada y anticipada a los agentes del Estado que manifiesten la voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, que estén detenidos o condenados por haber cometido delitos relacionados con el conflicto armado. En el caso de delitos graves solo procede la libertad cuando se haya cumplido un mínimo de privación de la libertad de cinco (5) años, de conformidad con las sanciones alternativas de la JEP, y en TODO caso estos delitos serán investigados, juzgados y en su caso sancionados por el Tribunal para la Paz.

    b. Privación de la libertad en Unidades Militares: Los agentes del Estado, procesados o condenados por conductas graves, que lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, serán privados de la libertad en Unidades Militares, bajo la supervisión de los directores de los Centros de Reclusión Militar.

  • Contribución con la satisfacción de los derechos de las víctimas: Para acceder al tratamiento especial del régimen de libertades, los agentes del Estado deberán suscribir un compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, y contribuir a la verdad, la reparación y la no repetición.
  • Mecanismo de supervisión: Los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios tendrán a cargo la supervisión de quienes salen en libertad en aplicación de estas medidas.

4. ¿Cuándo será aplicada la renuncia a la persecución penal y los tratamientos anticipados en materia de libertades?

  • La renuncia se aplicará después de un análisis de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, quien decidirá sobre la procedencia de este mecanismo.
  • Por su parte, los tratamientos anticipados en términos de libertades de libertad transitoria y anticipada, y privación de la libertad en Unidad Militar se aplicarán al momento de entrada en vigencia de la Ley.

5. ¿A cuántos miembros de la Fuerza Pública podría aplicarse el tratamiento penal especial diferenciado?

Nota: todas estas cifras aplican para conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta del conflicto armado, conforme a un ejercicio preliminar de análisis.

  • Los números, grosso modo, indican que el tratamiento penal especial diferenciado podrá aplicarse a alrededor de 5.500 miembros de la Fuerza Pública, desagregados de manera aproximada de la siguiente forma:
  • - Aproximadamente 2.000 privados de la libertad se podrán beneficiar una vez entre en vigencia esta Ley.

      • 1.100 investigados con medidas de aseguramiento
      • 900 condenados privados de la libertad.

    - A aproximadamente 3.500 investigados sin medida de aseguramiento, se les podrá aplicar la renuncia a la persecución penal conforme a la decisión que adopte después de un análisis la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

  • De los 2.000 miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad, el régimen de libertades se podría aplicar de la siguiente forma:
  • - A 1.020 se les podría aplicar la libertad transitoria, condicionada y anticipada

    - A 980 miembros de la Fuerza Pública se les podría aplicar la privación de la libertad en Unidades Militares

[Fuente: Ministerio de Defensa, Bogotá, 19ago16]

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