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06mar17


Proyecto de Ley por la cual se regula el servicio público de adecuación de tierras


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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ

DECRETA
Proyecto de Ley     de 2017
"POR LA CUAL SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular, orientar y hacer seguimiento al proceso de adecuación de tierras, con el fin de mejorar la productividad del sector agropecuario, haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos suelo y agua, y contribuir al desarrollo rural integral con enfoque territorial.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: A continuación se enlistan las definiciones que para la presente ley ayudarán a su entendimiento e interpretación:

ADECUACIÓN DE TIERRAS: Es el servicio público que contribuye al desarrollo rural integral, mediante la implementación de infraestructura física para riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, con actividades para mejorar la productividad agropecuaria, conforme al ordenamiento territorial, ambiental, productivo y social de la propiedad, teniendo como fundamento la gestión integral del recurso hídrico.

PROCESO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Está constituido por las etapas de pre-inversión; inversión; operación; seguimiento y evaluación; y cierre, clausura y restauración final, con el fin de prestar el servicio público de adecuación de tierras.

ETAPA DE PRE-INVERSIÓN Consiste en la elaboración de los estudios técnicos, económicos, jurídicos, financieros, sociales y ambientales, para definir la viabilidad del proyecto de adecuación de tierras. Comprende las siguientes sub-etapas: 1. Identificación. 2. Pre-factibilidad. 3. Factibilidad, y 4. Diseños detallados.

ETAPA DE INVERSIÓN: Consiste en la ejecución de las obras de adecuación de tierras, la adquisición e instalación de los equipos necesarios para la prestación del servicio público de adecuación de tierras, y la puesta en marcha del proyecto.

La ejecución de las obras, podrá adelantarse en las modalidades de construcción de distritos nuevos o rehabilitación, ampliación, complementación y/o modernización de distritos existentes.

ETAPA DE OPERACIÓN: Consiste en la prestación del servicio público y el manejo integral del distrito de adecuación de tierras, que comprende la administración, operación y conservación de éste.

ETAPA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Consiste en el procedimiento metodológico, ordenado y sistemático para determinar la pertinencia, eficiencia, eficacia e impacto de las actividades realizadas dentro del proceso de adecuación de tierras.

ETAPA DE CIERRE, CLAUSURA Y RESTAURACIÓN FINAL: Consiste en el desarrollo del plan para el cierre y clausura del distrito de adecuación de tierras, la gestión de los residuos generados durante el desmantelamiento y la implementación de las medidas de manejo y reconformación morfológica.

DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Entiéndase como el área beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, que provee el servicio público de adecuación de tierras a un grupo de productores constituidos como asociación de usuarios.

NATURALEZA DE LOS DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Teniendo en cuenta las necesidades o tipos de sistemas a adoptar para adecuar las tierras, los distritos de adecuación de tierras tienen la siguiente naturaleza:

    a) Distritos de riego: Área beneficiada por las obras de infraestructura donde el componente principal es el riego, e incluye el drenaje como un complemento del sistema.

    b) Distritos de drenaje: Área beneficiada por las obras de infraestructura donde el componente principal es el drenaje de las aguas, y no incluyen un componente del riego.

    c) Distritos de riego, drenaje y protección de inundaciones: Área beneficiada por las obras de infraestructura que incluyen los componentes de riego, drenaje y protección contra inundaciones, para beneficiar total o parcialmente el área del distrito.

    d) Distritos de drenaje y protección contra inundaciones: Área beneficiada por las obras de infraestructura que incluyen obras de adecuación para drenaje y protección contra inundaciones.

USUARIOS DEL DISTRITO: Es usuario toda persona natural o jurídica que ostente la calidad de propietario, tenedor o poseedor, con justo título, de un predio beneficiado con los servicios prestados por un distrito de adecuación de tierras. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras, y la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Para los casos en que existan contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de tenencia, los tenedores serán solidariamente responsables con las obligaciones contraídas por el propietario o poseedor del predio que se encuentre beneficiado con el servicio de adecuación de tierras.

ASOCIACIONES DE USUARIOS DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Organización de usuarios de un distrito de adecuación de tierras, sin ánimo de lucro, creada para la representación, manejo, administración, gestión y articulación de acciones en el área del Distrito de Adecuación de Tierras para beneficio de sus afiliados.

ACTIVIDADES PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA. Son actividades dirigidas a la integralidad del proceso de adecuación de tierras y que los organismos ejecutores y prestadores del servicio deben adelantar, tendientes a mejorar la productividad y competitividad agropecuaria para los usuarios del distrito de adecuación de tierras.

Las actividades para mejorar la productividad de las actividades agrícolas, pecuarias forestales y acuícolas se categorizan de la siguiente manera:

    a) Fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria

    b) Apoyo a la producción agropecuaria, transferencia tecnológica y transformación

    c) Comercialización

    d) Manejo eficiente del agua y suelo

PLAN DE RIEGO: Es la base para la distribución anual del agua dentro de la superficie del distrito y consiste en un balance entre la proyección de la disponibilidad de agua en la fuente y la demanda de agua que requieren los sistemas productivos agropecuarios.

ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO. Conjunto de actividades que tienen como propósito principal proporcionar apoyo a la operación del distrito. Comprenden como mínimo los siguientes aspectos: control contable y financiero, obtención y almacenamiento de insumos, asuntos legales y laborales, sueldos del personal administrativo, vigilancia y gastos varios.

OPERACIÓN DEL DISTRITO. Conjunto de actividades que tiene como objetivo el uso eficiente del agua y los suelos, para mejorar la productividad y competitividad de los sistemas productivos agropecuarios en el distrito de adecuación de tierras.

CONSERVACIÓN DEL DISTRITO. Conjunto de actividades tendientes a sostener, en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento, la infraestructura, sus instalaciones, equipos y maquinaria para proporcionar un servicio oportuno y eficaz en las áreas de riego, drenaje y protección contra inundaciones, con la finalidad de sostener o incrementar la producción agropecuaria sin deterioro.

PROYECTO MULTIPROPÓSITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Proyecto cuya infraestructura permite la prestación de otros servicios públicos diferentes a la Adecuación de Tierras.

PRESTADOR DEL SERVICIO PUBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Persona jurídica, pública o privada, que desarrolla la etapa de administración, operación y conservación del distrito de adecuación de tierras.

OBRAS DE USO PUBLICO O INTERÉS GENERAL: Se consideran obras de uso público o interés general las siguientes:

    a) Riego: Las vías y sus obras complementarias paralelas a conducciones y canales principales y los pasos peatonales, en razón a que no existen restricciones para el uso de las mismas.

    b) Drenaje: Canales colectores e interceptores de drenajes, incluidas las vías de operación y mantenimiento paralelas a los mismos con sus obras complementarias, pues evitan las inundaciones en zonas y poblaciones localizadas en el área de influencia del proyecto o distrito de adecuación de tierras.

    c) Protección contra inundaciones; Diques - carreteables que se convierten en vías de uso público o que benefician zonas y poblaciones localizadas en el área de influencia del proyecto o distrito de adecuación de tierras

TITULO SEGUNDO
DEL SUBSECTOR DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y LAS ASOCIACIACIONES DE USUARIOS

Capítulo I
De la Composición y Funciones del subsector de Adecuación de Tierras

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DEL SUBSECTOR DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: El Subsector de Adecuación de Tierras estará conformado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, en su calidad de organismo rector de la política pública en la materia; el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras, CONAT, como organismo intersectorial, consultivo y asesor de dichas políticas; la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA, en su calidad de organismo orientador de la política de gestión del territorio para usos agropecuarios; la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, en su calidad de ejecutor público de la política de desarrollo rural integral y agropecuario con enfoque territorial; y la Agencia Nacional de Tierras, ANT, en su calidad de autoridad de tierras de la Nación.

ARTÍCULO 4. CONSEJO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Créase el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras, CONAT, como organismo intersectorial y consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de asesorar y recomendar la aplicación de las políticas del subsector de adecuación de tierras y las estrategias multisectoriales.

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN DEL CONAT: El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras, CONAT, estará conformado por los siguientes actores:

    1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

    2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    3. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP o su Subdirector General Sectorial.

    4. El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA o su Director de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras.

    5. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras, ANT o su Director de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad.

    6. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC o su Subdirector de Agrología.

PARÁGRAFO PRIMERO: El CONAT, contará con una secretaría técnica ejercida por la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, a través de su presidente o el vicepresidente de integración productiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONAT podrá invitar a sus sesiones a distintos actores públicos y/o privados cuando lo considere pertinente, dependiendo de la naturaleza de los temas a tratar.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se trate de proyectos multipropósito, el CONAT deberá invitar con voz y voto a los ministros o directores de departamentos administrativos o sus delegados, cuyos sectores estén vinculados a los proyectos de esta naturaleza.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS, CONAT: Son funciones del CONAT las siguientes:

    1. Priorizar y recomendar los proyectos de inversión pública en adecuación de tierras de largo, mediano y corto plazo para su ejecución.

    2. Recomendar los requisitos que deben acreditar los organismos ejecutores para desarrollar el proceso de adecuación de tierras.

    3. Recomendar los parámetros y criterios sobre la forma de pago, plazos y financiación para la construcción, rehabilitación y/o modernización, ampliación, y/o complementación de los Distritos de Adecuación de Tierras, para la recuperación de inversiones.

    4. Recomendar los parámetros y criterios técnicos, económicos y financieros que deben tomar en cuenta los organismos ejecutores públicos y privados para fijar las tarifas por el servicio público de adecuación de tierras, que garanticen el cubrimiento de los costos de administración, operación y conservación.

    5. Recomendar los criterios socioeconómicos que deban reunir los usuarios sujetos de los subsidios en la recuperación de inversiones.

    6. Recomendar los criterios para la ejecución de actividades para mejorar la productividad agropecuaria en el marco de los proyectos de adecuación de tierras.

    7. Recomendar los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición de los reglamentos para la administración de los distritos de adecuación de tierras. Tales reglamentos deberán contemplar, por lo menos, el desarrollo de los distintos factores que integran una gestión empresarial y, de manera especial, precisar los mecanismos de dirección, administración financiera, vigilancia y control de los recaudos e inversiones, y de la conservación de los bienes y equipos de cada Distrito.

    8. Recomendar el porcentaje de recuperación de las inversiones que deba reintegrar cada Distrito, y fijar las escalas de beneficiarios para la amortización de las cuotas por usuario.

    9. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los instrumentos financieros para la gestión del proceso de adecuación de tierras.

    10. Recomendar para los proyectos de adecuación de tierras según su naturaleza, el tipo de obras que pertenecen al patrimonio público y que no serán objeto de recuperación de inversiones.

    11. Proponer los criterios técnicos, económicos, financieros, administrativos y sociales para la transferencia de la propiedad de los distritos de adecuación de tierras a las Asociaciones de Usuarios.

    12. Darse su propio reglamento para cumplir con las funciones a él encomendadas.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL COMO ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA DE ADECUACIÓN DE TIERRAS:

Serán funciones del MADR para promover la política de adecuación de tierras:

    1. Aprobar el manual de normas técnicas elaborado conjuntamente por la UPRA y la ADR para la implementación del proceso de adecuación de tierras, así como sus modificaciones.

    2. Verificar los requisitos que deben reunir las entidades públicas y privadas que soliciten obtener la calidad de órgano ejecutor, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

    3. Definir los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición de los reglamentos para la administración de los distritos de adecuación de tierras.

    4. Proponer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario los instrumentos financieros para la gestión del proceso de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

    5. Establecer los requisitos para la constitución y reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de usuarios.

    6. Reglamentar la prestación del servicio público de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

    7. Actuar como autoridad de inspección, control, vigilancia y sanción en la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

    8. Fijar las tarifas por la prestación del servicio público de adecuación de tierras, con base en el sistema y método establecido en la presente ley, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

    9. Calificar y autorizar a los organismos ejecutores para desarrollar el proceso de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

ARTÍCULO 8. ORGANISMOS EJECUTORES: Son organismos ejecutores del proceso de adecuación de tierras la ADR como ejecutor público y aquellas entidades públicas y privadas autorizadas por el MADR, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES: Son funciones de los organismos ejecutores las siguientes:

    1. Cumplir con el manual de normas técnicas aprobado por el MADR para adelantar el proceso de adecuación de tierras.

    2. Preparar los estudios de pre-inversión e inversión de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el MADR.

    3. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante cada una de las etapas del proceso de adecuación de tierras, y obtener su aceptación y compromiso con la formulación, ejecución, financiación y recuperación de las inversiones en proyectos de adecuación de tierras.

    4. Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con particulares.

    5. Promover la organización de las asociaciones de usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionándoles asesoría en materia jurídica, técnica y ambiental.

    6. Capacitar a las asociaciones de usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos Distritos.

    7. Elaborar los presupuestos ordinarios de administración, operación y conservación de los Distritos de Adecuación de Tierras, así como los presupuestos extraordinarios cuando se requiera financiar obras y/o equipos para atender emergencias no previstas en los presupuestos ordinarios.

    8. Establecer el monto de las inversiones públicas para la construcción, rehabilitación y/o modernización, ampliación, y/o complementación de los Distritos de Adecuación de Tierras, y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los usuarios, así como la cuota de subsidio, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el CONAT sobre la forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.

    9. Adquirir predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras.

    10. Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el Distrito de Adecuación de Tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se trate de organismos ejecutores privados la solicitud de servidumbres la adelantará la ADR.

    11. Recuperar las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

    12. Recaudar las tarifas por la prestación del servicio público de adecuación de tierras, mientras la asociación de usuarios no administre el Distrito.

    13. Suministrar información detallada y periódica sobre el estado de ejecución de las diferentes etapas del proceso de adecuación de tierras al sistema de información dirigido por la UPRA.

    14. Elaborar y mantener actualizado el Registro General de Usuarios del Distrito cuando actúe como prestador del servicio público, conforme a las directrices establecidas por la ADR.

    15. Cumplir con el reglamento de administración del distrito cuando sea el prestador del servicio público de adecuación de tierras.

    16. Las demás que le sean asignadas por la Ley.

ARTICULO 10. FUNCIONES ADICIONALES DEL ORGANISMO EJECUTOR PÚBLICO, AGENCIA DE DESARROLLO RURAL: Sin perjuicio de las funciones señaladas en el Artículo 9, la ADR desarrollará las siguientes:

    1. Expedir el reglamento de administración del distrito una vez finalizada la etapa de inversión del proyecto.

    2. Transferir la administración, operación y conservación del distrito de adecuación de tierras a la asociación de usuarios una vez verificado el cumplimiento de los criterios técnicos, económicos, financieros, administrativos y sociales, establecidos por el MADR.

    3. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de operación, administración y conservación de los distritos de adecuación de tierras expedidos por las Asociaciones de Usuarios cuando administren los distritos.

    4. Reglamentar los criterios para la elaboración, actualización y reporte del registro general de usuarios que deberán cumplir los prestadores del servicio público de adecuación de tierras.

    5. Remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, el acto administrativo de identificación y delimitación de los Distritos de Adecuación de Tierras, para que se realice la respectiva anotación y publicidad en los folios de matrícula inmobiliaria, que identificarán a todos los predios beneficiados por el servicio de adecuación de tierras.

    6. Reconocer la personería jurídica a las asociaciones de usuarios que cumplan con los requisitos legales establecidos por el MADR.

    7. Adelantar los procesos de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social.

Capítulo II
De las Asociaciones de Usuarios

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS: Son funciones de las asociaciones de usuarios las siguientes:

    1. Promover la ejecución de los proyectos de adecuación de tierras dentro de su comunidad, que vinculen proyectos productivos agropecuarios formulados para el Distrito de Adecuación de Tierras.

    2. Participar en el proceso de Adecuación de Tierras, mediante su promoción, gestión y fiscalización, a través de su representante legal, quien podrá presentar recomendaciones al Organismo Ejecutor.

    3. Velar por la correcta ejecución de las obras y la utilización de los recursos financieros y técnicos provistos para el proyecto o Distrito.

    4. Prestar el servicio público de adecuación de tierras una vez recibida la administración del distrito.

    5. Cumplir el reglamento de administración del distrito expedido por la ADR.

    6. Presentar para el estudio y aprobación de la ADR los presupuestos de administración, operación y conservación del Distrito, autorizados por la junta directiva de la respectiva Asociación de Usuarios, cuando tenga la condición de prestador del servicio público.

    7. Implementar acciones orientadas al uso eficiente y sostenible de los recursos naturales renovables, principalmente suelo y agua, en los Distritos de Adecuación de Tierras.

    8. Promover el Desarrollo Integral del Distrito de Adecuación de Tierras, de acuerdo con las necesidades particulares del territorio, procurando la articulación con entidades y organismos públicos, privados y mixtos del orden nacional, departamental y municipal.

    9. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Usuarios del Distrito cuando actúe como prestador del servicio público, conforme a las directrices establecidas por la ADR.

    10. Las demás que le sean asignadas por la Ley.

ARTÍCULO 12. PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS: El reconocimiento de la personería jurídica de las Asociaciones de Usuarios será otorgado por la ADR, de acuerdo con los lineamientos del MADR.

TITULO TERCERO
DE LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Capítulo I
De la Recuperación y Liquidación de las Inversiones

ARTÍCULO 13. DERECHO A LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES: Todo organismo ejecutor de un Distrito de Adecuación de Tierras tiene derecho a que se le reintegren las inversiones realizadas en los proyectos de adecuación de tierras en la construcción, rehabilitación, ampliación, modernización y/o complementación, de conformidad a lo establecido en las respectivas garantías que se suscriban con cada usuario.

Cada inmueble dentro del área de un distrito de adecuación de tierras deberá responder por una cuota parte de las inversiones realizadas en proporción a los beneficios recibidos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez establecido el valor de la recuperación de las inversiones de conformidad con lo establecido en la presente Ley, se suscribirán las garantías necesarias para su recuperación. El organismo ejecutor público solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria de todos los predios que beneficiados por el servicio de adecuación de tierras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez pagadas las obligaciones correspondientes a la recuperación de las inversiones, y en firme el acto administrativo del pago, la ADR solicitará el levantamiento de la garantía ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez recuperado el valor de las inversiones, las obras y demás bienes al servicio del Distrito ingresarán al patrimonio de la respectiva asociación de usuarios, manteniéndose la calidad de servicio público. En el evento en que no existan asociaciones de usuarios, las inversiones públicas continuarán en el patrimonio de la ADR.

PARÁGRAFO CUARTO: Las inversiones que se recuperen deben ser reinvertidas en procesos de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DE LAS INVERSIONES: El cálculo y liquidación de las inversiones en obras de adecuación de tierras se hará por su valor real, incluidos los costos financieros, teniendo en cuenta las áreas directamente beneficiadas por los diferentes componentes de las obras.

ARTÍCULO 15. FACTORES DE LIQUIDACIÓN: Las inversiones en adecuación de tierras sujetas a recuperación, estarán constituidas por el valor de los siguientes factores:

    1. Estudios de pre-inversión y sus respectivas interventorías.

    2. Terrenos utilizados en la ejecución del Distrito.

    3. Servidumbres necesarias para el desarrollo del proyecto de adecuación de tierras.

    4. Obras civiles y sus interventorías.

    5. Equipos electromecánicos instalados.

    6. Costos financieros de los recursos invertidos.

    7. Equipos eléctricos, electrónicos, mecánicos, necesarios para la puesta en marcha del Distrito.

    8. Actividades para mejorar la productividad agropecuaria en las fases de pre-inversión e inversión del proceso de adecuación de tierras.

    9. Costos asociados al cumplimiento de la normatividad ambiental vigente generados en las fases de pre-inversión e inversión del proceso de adecuación de tierras.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inversión en obras de utilidad pública o interés social definidas en la presente Ley, tendrá el carácter de inversión pública no recuperable. En el valor de estas obras están incluidos los costos proporcionales correspondientes a diseño e interventoría.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se construyan proyectos multipropósito, la proporción del costo que se imputará a las obras del proyecto de adecuación de tierras, será determinado conjuntamente entre la ADR y/o la entidad o entidades que participen en su financiación. En todo caso se tendrá en cuenta la capacidad útil de las obras al servicio del proyecto de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN: Para la liquidación del costo proporcional de las inversiones, se utilizará el siguiente procedimiento:

    i) Se delimitará el área del Distrito que se beneficia con cada componente de adecuación de tierras, riego, drenaje y protección contra inundaciones;

    ii) Se cuantificará el valor de la inversión en cada componente incluyendo la totalidad de los factores de liquidación y se dividirá este valor por su respectiva área beneficiada.

    iii) El factor resultante de las operaciones anteriores, se multiplicará por la superficie estimada a beneficiar en cada predio, con los componentes de obras a que se hace referencia en este artículo.

    iv) La suma de los resultados anteriores, constituirá la cuota parte con que deben contribuir para la recuperación de las inversiones públicas los usuarios dentro del Distrito.

    v) Para obtener la liquidación final, se afectará la cuota parte con que deben contribuir a la recuperación de las inversiones públicas los usuarios dentro del Distrito por el subsidio a que hace referencia el Artículo 17 de la presente Ley.

ARTÍCULO 17. SUBSIDIOS DE LAS CUOTAS PARTE: Créase un subsidio de hasta el 50% de las cuotas parte de recuperación de inversiones de los proyectos, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al sector agropecuario, y con destino a los pequeños productores, usuarios de los distritos de adecuación de tierras que reúnan las condiciones socioeconómicas que determine el MADR. Este subsidio puede incrementarse a través de la cofinanciación que hagan otras entidades públicas y/o privadas, hasta el 40% adicional del costo total de la cuota de recuperación.

Capítulo II
De las Asociaciones Público Privadas

ARTÍCULO 18. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS: Los organismos ejecutores podrán suscribir contratos de concesión, a través de Asociaciones Público Privadas, para ejecutar parcial o totalmente el proceso de adecuación de tierras y sus actividades para mejorar la productividad agropecuaria, a fin de garantizar su financiamiento.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional a través del MADR reglamentará las Asociaciones Público Privadas acorde a las particularidades del proceso de Adecuación de Tierras de conformidad con la Ley 1508 de 2012.

TITULO CUARTO
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS

Capítulo I
De los Órganos Administradores

ARTÍCULO 19. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: La ADR, los organismos ejecutores o las asociaciones de usuarios prestarán el servicio público de adecuación de tierras.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la propiedad del distrito de adecuación de tierras sea pública, el prestador del servicio público de adecuación de tierras estará facultado para cobrar tarifas, sujeta al sistema y método definidos en la presente ley, destinadas a cubrir los costos de administración, operación, conservación, actividades para mejorar la productividad agropecuaria, tasa por utilización de aguas y reposición de maquinaria del distrito de adecuación de tierras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la propiedad del distrito de adecuación de tierras sea privada, el prestador del servicio público de adecuación de tierras estará facultado para cobrar una cuota de administración a título de contraprestación, sujeta al sistema y método definidos en la presente ley, destinadas a cubrir los costos de administración, operación, conservación, actividades para mejorar la productividad agropecuaria, tasa por utilización de aguas y reposición de maquinaria del distrito de adecuación de tierras.

Capítulo II
De los mecanismos de financiación de las Actividades de Administración, Operación y Conservación

ARTÍCULO 20. TASA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Créase la tasa del servicio público de adecuación de tierras para recuperar los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, que se constituyen como la base gravable para la liquidación de la misma. Estos costos se determinarán, a través de un sistema y método tarifario establecido en la presente ley.

Los hechos generadores de la tasa del servicio público de adecuación de tierras, serán los siguientes:

    i) Suministro de agua para usos agropecuarios;

    ii) Drenaje de aguas en los suelos;

    iii) Protección contra inundaciones; y,

    iv) Desarrollo de actividades para mejorar la productividad agropecuaria.

ARTÍCULO 21. SUJETO ACTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Será sujeto activo de la tasa del servicio público de adecuación de tierras será la entidad que tenga a su cargo la prestación del servicio.

ARTÍCULO 22. SUJETO PASIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: Será sujeto pasivo de la tasa del servicio público de adecuación de tierras todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras.

ARTÍCULO 23. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS: Se adoptarán las siguientes pautas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

a) Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema:

Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación, dividida sobre el área del Distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio.

Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario.

Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se

calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades para mejorar la productividad agropecuaria señaladas en el artículo 2 de la presente ley, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades.

Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de adecuación de tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio.

Para el cálculo de las tarifas se requiere:

    1. El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público.

    2. El registro general de usuarios actualizado.

    3. El plan de riego proyectado.

PARÁGRAFO: La proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica, será determinada anualmente por el MADR para cada distrito, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.

b) Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público de adecuación de tierras:

    1. Costos de administración del distrito: Son los costos en que se incurre para administrar el distrito para la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Dentro de estos costos se encuentran: la remuneración del personal administrativo de acuerdo a la naturaleza de la vinculación, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales.

    2. Costos de operación del distrito: Son los costos en que se incurre para operar el distrito para la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Dentro de estos costos se encuentran: la remuneración del personal operativo de acuerdo a la naturaleza de la vinculación, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, movilización del personal de operación del Distrito.

    Para los Distritos cuyos equipos funcionen con sistemas diferentes al eléctrico, se debe analizar y contemplar en el presupuesto de egresos, los costos respectivos acordes con la fuente de energía utilizada.

    3. Costos de conservación: Son los costos en que se incurre para conservar la infraestructura, maquinaria y equipos del distrito para la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Dentro de estos costos se encuentran: la remuneración del personal de conservación de acuerdo a la naturaleza de la vinculación, la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito.

    4. Costos de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: Son los costos en los que se incurre para mejorar la productividad agropecuaria en el distrito de adecuación de tierras, a través de las actividades descritas en el Artículo 2 de la presente ley.

    5. Costo de la Tasa por Utilización de Aguas, TUA. Son los costos en que se incurre para cubrir el pago de la TUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

    6. Costos de Reposición de Maquinaria: Son los costos en que se incurre para remplazar la maquinaria del distrito para la prestación del servicio público de adecuación de tierras una vez haya cumplido su vida útil.

ARTÍCULO 24. AUTORIDAD PÚBLICA QUE FIJA LA TARIFA: El MADR fijará la tarifa fija y volumétrica del servicio público de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las recomendaciones del CONAT.

Capítulo III
De los mecanismos de cobro de las actividades de Administración, Operación y Conservación

ARTÍCULO 25. FACTURACIÓN Y RECAUDO POR EL SERVICIO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: El cobro por la prestación del servicio público de adecuación de tierras se hará mediante un sistema de facturación, de conformidad con las normas del código de comercio y lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas vigentes aplicables.

ARTÍCULO 26. SISTEMA CONTABLE Y PRESUPUESTAL: El manejo de fondos, control presupuestal, registros, libros y demás aspectos contables del prestador del servicio público de adecuación de tierras, se ajustará a las normas de contabilidad establecidas para una organización de derecho privado sin ánimo de lucro.

TITULO QUINTO
SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 27. SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: El MADR será la entidad responsable de realizar seguimiento, vigilancia y control al proceso de adecuación de tierras con facultad sancionatoria, para lo cual deberá crear una dependencia, dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y expedir la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El procedimiento administrativo sancionatorio en lo no regulado en la presente Ley, se adelantará de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 29. INFRACCIONES: Se considera infracción de los prestadores del servicio de adecuación de tierras toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en la presente ley y demás disposiciones vigentes que la sustituyan o modifiquen.

Son infracciones de los prestadores del servicio de adecuación de tierras las siguientes:

    1. No prestar el servicio público de adecuación de tierras o prestarlo para una finalidad distinta a la prevista en la presente Ley.

    2. Obstaculizar las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, judiciales u órganos de control.

    3. Pérdida o deterioro de bienes, maquinaria y equipo del distrito o de la asociación que tengan bajo su administración o custodia.

    4. Alteración de los libros contables del Distrito de Adecuación de Tierras.

    5. Incumplimiento de las normas contables y presupuestales vigentes.

    6. Alteración de la información de carácter administrativo, técnico, financiero o legal del Distrito de Adecuación de Tierras.

    7. Recepción de dádivas para privilegiar a uno o varios usuarios con la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 30. SANCIONES: Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias a los responsables de la infracción por la violación de las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones vigentes que la sustituyan o modifiquen.

Las sanciones contenidas en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a que hubiere lugar, se impondrán al infractor de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada expedida por la autoridad sancionatoria:

    1. Multas pecuniarias hasta por 10.000 SMMLV.

    2. Suspensión temporal de la autorización para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.

    3. Revocatoria de la autorización para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.

    4. Inhabilidad hasta por 20 años para ejercer la función de prestador del servicio público de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 31. MÉRITO EJECUTIVO: Los actos administrativos expedidos por la autoridad sancionatoria que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva.

ARTICULO 32. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. La acción sancionatoria que ejerza la entidad de que trata el artículo 27 de la presente ley caduca a los cinco (5) años de ocurrido el hecho, la acción u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

TITULO SEXTO
FORMALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS

ARTÍCULO 33. LEGALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Para los efectos de la legalización de la propiedad de los predios que integran los distritos de Adecuación de Tierras a nivel nacional y que son de naturaleza pública que pertenecían al INCORA, HIMAT, INAT e INCODER o recibidos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (CAJA AGRARIA) o del Instituto de Fomento Eléctrico y de Aguas (ELECTRAGUAS), pasarán a formar parte del patrimonio de los activos de la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, para lo cual dicha agencia, deberá adelantar los trámites ante la autoridad competente para las inscripciones y apertura de folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.

ARTÍCULO 34. TRANSFERENCIA DE LOS DISTRITOS: La Agencia de Desarrollo Rural, ADR, traspasará la propiedad de los Distritos de Adecuación de Tierras a las asociaciones de usuarios, una vez se haya realizado la recuperación de las inversiones y el MADR haya proferido concepto favorable, de acuerdo con los lineamientos que haya emitido el CONAT al respecto, los cuales deberán incluir por lo menos análisis de la conveniencia económica de la transferencia.

La ADR deberá elaborar un procedimiento de entrega de la propiedad, que contenga como mínimo:

    1. El inventario de bienes e infraestructura del distrito;

    2. Los títulos de dominio del inmueble, que deberán contener los demás bienes muebles adheridos a este.

    3. Actualización del titular de la concesión de aguas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez hecha la recuperación total de la inversión por parte de la ADR y los organismos ejecutores, se emitirá paz y salvo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la transferencia de la propiedad de los Distritos de Adecuación de Tierras aquí autorizada, construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 41 de 1993, se fijará su valor de acuerdo con un avalúo comercial realizado por la autoridad catastral, según la metodología establecida por el IGAC, y se aplicarán las disposiciones que en materia de recuperación de inversiones han sido establecidas en la presente Ley.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la asociación de usuarios manifieste su imposibilidad de recibir la propiedad y prestar el servicio público de adecuación de tierras, o cuando no exista esa asociación de usuarios, dicha propiedad se mantendrá en cabeza de la ADR, quien continuará con la prestación de tal servicio.

TITULO SÉPTIMO
OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 35. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ADECUACIÓN DE TIERRAS: La ADR administrará el Sistema de Información de Adecuación de Tierras, el cual tendrá interoperabilidad con otros sistemas de información tales como los sistemas de información del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), el Sistema de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), entre otros, armonizando la estructura o modelo de almacenamiento de la información geográfica (Base de Datos Geográfica o GDB) con lo establecido para el SIAC. En cualquier caso, deberán cumplirse los lineamientos y estándares que, en materia de arquitectura de Tecnologías de la Información (TI), interoperabilidad y datos abiertos, expide el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones.

Las asociaciones de usuarios de los distritos de adecuación de tierras, los organismos ejecutores públicos y privados, y demás actores que intervengan en el proceso de adecuación de tierras, deberán suministrar información periódica, detallada, oportuna y veraz.

ARTÍCULO 36. CAMBIO CLIMÁTICO Y VARIABILIDAD CLIMÁTICA: En los distritos de adecuación de tierras, los organismos ejecutores públicos, privados y las asociaciones de usuarios, deberán implementar planes, programas o proyectos de acuerdo con los lineamientos técnicos y en el marco de la política nacional de cambio climático y del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y desarrollar acciones orientadas a la sostenibilidad de los recursos suelo y agua.

ARTÍCULO 37. NORMATIVA AMBIENTAL: Quien opte por una solución de infraestructura de adecuación de tierras en el marco de la presente Ley deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 38. SERVIDUMBRES: Se considerarán de utilidad pública las servidumbres necesarias para la ejecución integral de los proyectos de adecuación de tierras, la cuales se constituirán, conforme a las disposiciones del Código Civil.

ARTÍCULO 39. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL: Para efectos de decretar su expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad pública o interés social, la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura física para riego, drenaje y/o protección contra inundaciones para la prestación del servicio de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 40. EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL: La Agencia de Desarrollo Rural, podrá adquirir mediante expropiación administrativa o judicial, los inmuebles que se requieran para la ejecución de obras de utilidad pública o de interés social definidas en la presente ley, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

La expropiación administrativa, se adelantará con fundamento en los procedimientos previstos en la Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997 y la expropiación judicial de conformidad con lo previsto en las leyes anteriormente mencionadas y la Ley 1564 de 2012.

En todos los casos de adquisición de inmuebles destinados a la ejecución de obras de utilidad pública o interés social, se aplicarán las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 1682 de 2013.

ARTÍCULO 41. VINCULACIÓN AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: En consideración a lo dispuesto por el artículo 65 de Constitución Política, las áreas de los proyectos de adecuación de tierras, en los términos de la presente ley, se considerarán incorporados al ordenamiento territorial como suelo de protección agropecuario, previa concertación con los municipios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los proyectos de adecuación de tierras que previos a la expedición de la presente ley se encuentran en etapas posteriores a la preinversión, la ADR deberá expedir un acto administrativo de declaratoria de definición del área del distrito de adecuación de tierras a ser clasificada como suelo rural de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Finalizada la etapa de preinversión, la ADR comunicará al ente territorial mediante acto administrativo, la declaratoria de área de distrito de adecuación de tierras en cuya jurisdicción se proyecte su ejecución.

TÍTULO OCTAVO
VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 42. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para los procesos de adecuación de tierras que se encuentren en ejecución bajo la legislación anterior, se aplicarán las disposiciones con las que iniciaron, hasta culminar la etapa en que se encuentren, posteriormente se aplicarán las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 41 de 1993.

Aurelio Iragorri Valencia
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Juan Fernando Cristo Bustos
Ministro del Interior


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY "POR EL CUAL SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS ADT Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-205 de 1995 |1| señaló como deber constitucional del Estado la realización de obras de adecuación de tierras, drenaje y protección contra inundaciones, encaminado a garantizar la producción de alimentos (CP art. 65) y, en consecuencia, infirió que su régimen como función administrativa de fomento ha de ser el de un servicio público, de ahí que resulte imperativo para el Estado organizar dicho servicio y adoptar medidas que promuevan el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, potenciando los suelos con vocación agropecuaria y de ese modo, mejorar los ingresos y la calidad de vida de la población rural (CP art. 64).

Ahora bien, la política de adecuación de tierras debe propender por mejorar la gestión de los Distritos de Adecuación de Tierras, DAT, en Colombia, con el objetivo de obtener un desempeño eficiente y sostenible que permita la consolidación de sistemas agropecuarios competitivos y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los productores rurales.

En ese marco de acción, el Gobierno Nacional mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2018 "Todos por un nuevo país", el cual tiene como pilares fundamentales la paz, la consolidación de un país más equitativo y sin pobreza extrema y, la educación, identificó la necesidad de adecuar la institucionalidad del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para asegurar la ejecución eficiente de sus recursos y mejorar su capacidad de intervención, promoviendo así el desarrollo de los territorios rurales del país.

De las bases del Plan Nacional de Desarrollo se concluye que la consolidación de la paz en el territorio colombiano requiere de una estrategia integral de transformación del campo, a partir de políticas explícitas nacionales y territoriales que contribuyan a su modernización y a su competitividad, ampliando la cobertura y mejorando la calidad de los bienes y servicios sociales, incrementando las inversiones en infraestructura productiva y articulando las políticas agropecuarias a un programa más amplio de desarrollo rural que garantice el aumento en la calidad de vida de los habitantes rurales.

En este orden de ideas, la nueva institucionalidad en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural tiene como reto gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario, propendiendo por la transformación positiva del campo, para lo cual debe adelantar programas con impacto regional y diseñar una política que permita administrar eficientemente las tierras como recurso para el desarrollo rural, promoviendo la participación de las comunidades.

Para el efecto, el Gobierno Nacional instituyó la Misión para la Transformación del Campo, la cual tiene como objetivo la elaboración de un portafolio robusto y amplio de instrumentos y políticas públicas para el desarrollo del campo colombiano en los próximos 20 años, fomentando un enfoque territorial participativo, que reconozca la ruralidad diferenciada y a los habitantes rurales como gestores y actores de su propio desarrollo y, promoviendo un desarrollo rural competitivo y ambientalmente sostenible basado en la provisión adecuada de bienes públicos que faciliten el desarrollo rural.

En materia de adecuación de tierras, la Misión para la Transformación del Campo |2| estableció la necesidad de reformar la manera en la que el Estado participa en la construcción y administración de los Distritos de Adecuación de Tierras (DAT), buscando la implementación de mecanismos que aseguren que todos los DAT respondan a un proyecto productivo y se ajusten al ordenamiento territorial.

Así las cosas, la Misión para la Transformación del Campo sugirió que los apoyos estatales a la construcción, reparación y mantenimiento de DAT exijan que los proyectos se enmarquen en los planes de ordenamiento territorial y que respondan a unas apuestas productivas definidas con base en el potencial del suelo y en las demandas del mercado, para lo cual, es esencial que los productores estén involucrados.

Por otra parte, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), señala, en lo que tiene que ver con las políticas de desarrollo agrario y rural, el concepto de la Reforma Rural Integral, RRI, dirigido a lograr la transformación de la realidad rural de Colombia, para integrar las regiones y promover la erradicación de la pobreza y el desarrollo equitativo del país. De igual forma, plantea el fortalecimiento de las formas de organización y producción de la economía campesina o familiar, sin perjuicio de la coexistencia de otras formas o sistemas modernos de producción.

En este sentido, la Reforma Rural Integral se logra, a través de tres (3) componentes: en primer lugar, el acceso y uso de la tierra que incluye diversas actividades orientadas a lograr el acceso progresivo a la tierra; formalización masiva de la propiedad; actualización catastral, el cierre de la frontera agrícola y la protección de áreas de reserva forestal.

En segundo lugar, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET, cuyo objetivo es lograr la transformación estructural del campo en las zonas más prioritarias, según criterios de necesidades insatisfechas, grado de afectación del conflicto, debilidad institucional y presencia de cultivos ilícitos u otras actividades ilegítimas, a través de planes de acción para la transformación regional con enfoque territorial y con participación comunitaria.

En tercer lugar, los Planes Nacionales, que están orientados a la superación de la pobreza y la desigualdad, y a cerrar las brechas que hoy existen entre el campo y las ciudades, mediante la provisión de bienes públicos de infraestructura (vías, riego, energía eléctrica y conectividad) de desarrollo social (salud, educación, vivienda y agua potable) de promoción productiva (estímulos a la economía solidaria, asistencia técnica, subsidios, crédito, mercadeo y formalización laboral) y de seguridad alimentaria.

De este modo, en materia de adecuación de tierras, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto contempló en el punto 1.3.1.2 que para impulsar la producción agrícola familiar y la economía campesina en general, y garantizar el acceso democrático y ambientalmente sostenible al agua, el Gobierno Nacional deberá crear e implementar el Plan Nacional de Riego y Drenaje, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades.
  • La recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria.
  • El acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje.
  • La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje.
  • La promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego.
  • La preparación para mitigar los riesgos originados por el cambio climático.

En consonancia con lo hasta ahora expuesto y teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia de adecuación de tierras, el Gobierno Nacional se encuentra ante la necesidad de crear un instrumento normativo cuyo objeto sea regular, orientar y hacer seguimiento al proceso de adecuación de tierras, con el fin de mejorar la productividad del sector agropecuario, haciendo un uso eficiente y sostenible de los recursos del suelo y agua, y contribuir al desarrollo rural integral con enfoque territorial participativo, toda vez que en materia de adecuación de tierras, se han expedido una serie de regulaciones que han sido indiscriminadamente derogadas o modificadas, obviando en algunos casos, la definición clara de funciones en lo relacionado con el servicio público de adecuación de tierras.

ESTADO ACTUAL DE LA ADECUACIÓN DE TIERRAS

La Ley 41 de 1993 "Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones", tiene por objeto regular la construcción de obras de adecuación de tierras con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias velando por la defensa de las cuencas hidrográficas.

A partir de lo anterior, se observa que en la actualidad la adecuación de tierras está restringida a la construcción de obras de infraestructura, no incluye actividades dirigidas a la integralidad del proceso de adecuación de tierras, no se encuentra acorde con los cambios institucionales y normativos, no establece un régimen sancionatorio, ni como áreas de protección los distritos de riego frente a los instrumentos de ordenamiento territorial.

En corolario se hacía necesario un ajuste normativo que contuviera, entre otros asuntos:

    1. Superar la visión limitada de la Ley 41 de 1993 relacionada con la construcción de obras de infraestructura.

    2. Crear un organismo intersectorial consultivo encargado de asesorar y recomendar la aplicación de las políticas del subsector de adecuación de tierras y las estrategias multisectoriales.

    3. Definir la composición y las funciones de las entidades que integran el Subsector de Adecuación de Tierras.

    4. Definir un procedimiento administrativo sancionatorio de adecuación de tierras.

    5. Articular los Planes de Ordenamiento Territorial con el proceso de adecuación de tierras.

    6. Fomentar la participación de las asociaciones público privadas en la ejecución del proceso de adecuación de tierras.

    7. Crear el sistema de información de adecuación de tierras.

    8. Implementar en los distritos de adecuación de tierras la Política Nacional de Cambio Climático.

Es este orden, la presente ley se concibe como uno de los instrumentos necesarios para la transformación integral del campo, dirigido a la provisión de bienes públicos de infraestructura, el servicio público de adecuación de tierras, que incluye la participación de las comunidades, articulado a los procesos de ordenamiento productivo, social, ambiental y territorial, bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, que contribuyen a mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario y la calidad de vida de los productores rurales.

Aurelio Iragorri Valencia
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Juan Fernando Cristo Bustos
Ministro del Interior


Notas:

1. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Exp. D-656 [Volver]

2. Consultar en: https://www.dnp.gov.co/programas/agricultura/Paginas/mision-para-la-transformacion-del-campo-colombiano.aspx [Volver]


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