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27sep10


Sentencia declarando al ex senador Rubén Darío Quintero Villadade responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley


Proceso n.º 34653

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 310

Bogotá, D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil diez (2010).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor Rubén Darío Quintero Villada, ex senador de la República,acusado del delito de concierto para delinquir agravado, una vez concluido el juicio que se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

II.HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

En la audiencia pública el Fiscal Delegado ante la Corte se remitió a los hechos jurídicamente relevantes, como los destacados por la Corte Suprema de Justicia en el auto mediante el cual profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra el doctor Rubén Darío Quintero Villada y en esta oportunidad nuevamente se hace referencia a ellos, base fundamental de la acusación:

    "Por cuenta de un oficio allegado a la Corte Suprema de Justicia suscrito por Iván Baena Salazar y de los documentos que fueron desglosados del asunto radicado con el número 26.625, entre los que se hallaban la declaración rendida por el señor Dagoberto Tordecillas Blanquet, se determinó el emprendimiento de una investigación previa encaminada a verificar los presuntos nexos fraguados entre el doctor Rubén Darío Quintero Villada como candidato al Senado de la República, y miembros de las autodefensas que operaban en la zona de Urabá del Departamento de Antioquia, para las elecciones del año 2002.

    La razón de esta decisión obedeció a las afirmaciones realizadas por Tordecillas Banquet, quien después de resaltar la influencia ejercida por el frente Élmer Cárdenas de las AUC en la política local, aseguró que la campaña organizada por el Movimiento Político Regional de Urabá tendiente a ocupar una curul en la Cámara de Representantes y el doctor Quintero Villada, con quien hicieron alianza como fórmula al Senado, había sido financiada en su mayoría por Fredy Rendón Herrera, alias "el Alemán", comandante del mencionado frente de las autodefensas, precisando además que si bien el doctor Quintero nunca estuvo reunido con aquél, sí lo hizo con su hermano, apodado "Don Germán", para consolidar los compromisos adquiridos.

    Añadió que con el mismo propósito electoral los líderes, coordinadores y candidatos a la Cámara del mencionado proyecto político de Urabá se reunían frecuentemente con el comandante "Alemán" a fin de evaluar la marcha de la campaña en diferentes lugares como el municipio de Canalete, el corregimiento La Trinidad, El Cofre y Pueblo Nuevo en Necoclí.

    Esas manifestaciones desataron una intensa labor de investigación que condujo principalmente a la identificación, ubicación y declaración de todos aquellos que estuvieron vinculados a la campaña que llevó a cabo el Movimiento Político Regional de Urabá en coalición con el doctor Quintero Villada, cuyos resultados arrojaron claridad acerca de la forma como se configuró el proyecto, se eligieron sus líderes y se definieron sus propósitos, detalles de la mecánica proselitista, el papel de las autodefensas y el rol que en ese proceso desempeñó el congresista. Asimismo se allegó documentación relacionada con los resultados electorales y financieros de la campaña del 2002.

    Igualmente, a solicitud del senador le fue recibida versión libre, en la cual adelantó las explicaciones que estimó necesarias en pos de impugnar los señalamientos sobre sus presuntas relaciones y acuerdos con las autodefensas y particularmente con "el Alemán", rechazando que eso haya sido cierto".

III. FILIACIÓN DEL ACUSADO

Rubén Darío Quintero Villadanació en Rionegro (Antioquia), el 1° de agosto de 1957, hijo de Manuel Quintero y Ligia Villada (fallecida), identificado con la cédula de ciudadanía número 15.425.327 de Rionegro, casado, padre de dos hijos, abogado de profesión y ex senador de la República.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Recibida la información ofrecida por Iván Baena Salazar, definida la calidad foral del imputado Doctor Rubén Darío Quintero Villada y practicado el testimonio de Dagoberto Tordecillas Banquet, se ordenó la apertura de investigación previa por la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 18 de abril de 2007 |1|.

2. El 26 de abril de 2007 rindió versión libre el imputado |2|.

3. Luego de practicadas una serie de pruebas, mediante auto de 27 de marzo de 2008, y con fundamento en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, se ordenó abrir investigación penal contra Quintero Villada, para ese momento senador de la República, por cuanto consideró la Corte que las pruebas recaudadas evidenciaban compromiso penal por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 del Código Penal. La Corte libró la orden de captura para oírlo en indagatoria |3|, la que se hizo efectiva el 28 de marzo de 2008.

4. Mediante auto interlocutorio de 4 de abril de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la situación jurídica del sindicado Rubén Darío Quintero Villada, decretó la detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 600 de 2000 |4|.

5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición y solicitó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria. La Corte resolvió mantener la medida asegurativa y negó la modificación, en decisión de 24 de abril de 2008 |5|.

6. Practicadas algunas pruebas, requirió el defensor la revocatoria de la medida de aseguramiento de su procurado, petición que fue respondida desfavorablemente por la Sala el 1° de agosto siguiente |6|.

7. Nuevamente el defensor del doctor Quintero Villada insistió en la revocatoria de la medida de aseguramiento y la Sala en auto de 27 de agosto del ese año le informó que la solicitud era improcedente |7|.

8. El 22 de septiembre de 2008, al considerar la Corte que se había recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito del sumario, declaró cerrada la investigación |8|.

9. La defensa interpuso recurso de reposición y la Corte mediante auto del 14 de octubre de 2008 no modificó la decisión y mantuvo en firme la clausura de la instrucción. Tanto el Ministerio Público como la defensa presentaron los alegatos de conclusión el 24 de octubre de 2008 |9|.

10. El doctor Rubén Darío Quintero Villada renunció al cargo de senador, y mediante resolución 071 de 21 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República la aceptó, hecho que motivó la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia y la orden para remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación |10|.

11. El Fiscal General de la Nación, a través de resolución 06731 de 4 de noviembre de 2008, designó a un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para la continuación del conocimiento hasta su culminación |11|.

12. La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 20 de noviembre de 2008 calificó el mérito del sumario que se adelantó por la Sala Penal y profirió en su contra resolución de acusación, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, en calidad de promotor de grupos armados al margen de la ley.

13. El 18 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia avocó conocimiento al encontrarse ejecutoriada la resolución de acusación y procedió a dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 |12|.

14. A petición del Fiscal Delegado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2008 resolvió la solicitud de cambio de radicación |13|.

15. El 20 de enero de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca decidió desfavorablemente la petición de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria elevada por el defensor del doctor Quintero Villada |14|, solicitud que volvió a reiterar la defensa como se aprecia en respuesta del 25 de febrero de 2009 |15|.

16. Culminado el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública, se adelantó la audiencia preparatoria |16| el 15 de abril del citado año |17|.

17. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió en tres oportunidades el recurso de apelación interpuesto por el abogado de ex senador, contra las siguientes decisiones:

    a) Auto de 25 de febrero de 2009, que negó la detención domiciliaria, decisión que fue confirmada el 19 de junio de 2009 |18|.

    b) El 15 de abril de 2009 el Juzgado no aceptó la práctica de unas pruebas, decisión que fue revocada y en su defecto la segunda instancia ordenó los testimonios de Etanislao Ortiz Lara y Jesús Doval Urango, decisión que data del 10 de julio de 2009 |19|.

    c) El 24 de marzo de 2010 |20| la Sala Penal del Tribunal Superior desata el recurso interpuesto contra la providencia interlocutoria del 3 de diciembre de 2009, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca deniega la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos. En esta oportunidad el Tribunal revocó la decisión y en su lugar ordenó la libertad provisional del procesado QUINTERO VILLADA.

18. La audiencia pública se inició el 17 de junio de 2009 |21| y continuó los días 18 |22| y 19 |23| del mismo mes; avanzó los días 7 |24| y 8 |25| de septiembre de 2009; y, finalmente concluyó, el 9 |26| de julio de 2010.

19. En la última sesión de audiencia pública el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, tal como se había ordenado en la sesión precedente, decidió enviar el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en acatamiento de los autos de primero y quince de septiembre de 2009.

20. El 4 de agosto de 2010 la Sala reasume el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo, esto es, concluido el juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con fundamento en los cargos elevados contra Rubén Darío Quintero Villadaen la resolución acusatoria, esto es:

    Haberse concertado con las autodefensas para lograr la curul de senador que ostentó en el periodo 2002-2006, lo cual traduce el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, aspecto que de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, como lo había advertido desde el 1º de septiembre anterior - radicado 31.653 -.

V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. De la Fiscalía

1.1. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia inició su intervención haciendo mención a los cargos ocupados por el doctor Rubén Darío Quintero Villada, tanto de elección popular y por nombramiento, tales como: ex alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), Secretario de desarrollo de la comunidad de Antioquia, Secretario Privado de la Gobernación de Antioquia de 1995 a 1997, representante a la Cámara en el período 1998-2002, senador de la República elegido para el período constitucional 2002-2006, al que renunció en el año 2003 para presentarse como candidato a la gobernación del departamento de Antioquia, aspiración que no logró; También hizo mención a las distinciones como el mejor alcalde y mejor congresista.

1.2. Anuncia que su exposición gira en torno a los hechos referidos a dos situaciones concretas: 1. Demostrar la influencia ejercida por el Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas unidas de Colombia en la política local de algunos municipios de Urabá tendiente a ocupar una curul en la Cámara de Representantes junto con el respaldo del doctor Rubén Darío Quintero Villada; y 2. Acreditar que el doctor RUBEN DARÍO QUINTERO VILLADA asumió los acuerdos con personas al margen de la ley algunos compromisos a cambio del apoyo que recibiría en votos y en dinero.

1.3. Sobre el primer punto afirmó que ciertamente el bloque Elmer Cárdenas de las AUC sí tuvo influencia entre las personas que lideraban y representaban al movimiento político de Urabá, denominado PROYECTO POLÍTICO POR UN URABÁ GRANDE UNIDA y EN PAZ, pues de ello da cuenta parte de la prueba testimonial de cómo este proyecto se "revivió" a instancia del comandante RENDÓN HERRERA y su grupo al margen de la ley.

1.4. Asevera que se probó la presencia paramilitar en la década del año 2000 al mando del citado comandante en la zona territorial del extremo occidental del Chocó y en la parte norte de Antioquia, hasta límites donde operaba el Bloque Bananero al mando de otro comandante Evert Veloza conocido con el alias de "HH".

1.5. El Fiscal Delegado se refiere a que no hay duda alguna de las reuniones que sostuvo inicialmente el comandante Rendón Herrera con Jorge Pinzón Arango, quien tenía la representación legal del llamado Proyecto Político, para concitar voluntades y lograr sacarlo adelante; fue así que resultaron elegidos los señores: Manuel Darío Ávila Peralta por el norte de Urabá, Etanislao Ortiz por el Eje Bananero, Jesús Doval por el movimiento Esperanza Paz y Libertad y César Andrade por el partido Conservador. "Estos señores así unidos por sugerencia u orden del comandante paramilitar lograron conseguir cerca de cincuenta y ocho mil votos y le pusieron cerca de doce mil votos para el Senado al doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA gracias al contubernio aceptado voluntaria y concientemente por él".

1.6. En relación con el aval afirma que finalmente se reunieron con el doctor Rubén Darío Quintero Villada, después de varios actos fallidos con otros políticos como Mario Uribe Escobar y Luis Guillermo Vélez. Se refiere también en su alegato cómo el señor Elbo Enrique Escobar Zúñiga pretendió ocupar el segundo renglón para el Senado, pero fue tanta la influencia del comandante, que cuando el Senador Quintero Villada expresó que aceptaba el respaldo de este grupo y contribuiría para que le dieran el aval por el partido político Cambio Radical, pero que el señor Escobar debía ocupar el tercer renglón, intervino el comandante paramilitar para convencerlo que continuara en el proyecto.

1.7. También se refirió al papel que jugó Gustavo Germán Guerra Guerra alcalde de Arboletes y "de quien se sabe se encuentra privado de la libertad por sus alianzas con el grupo paramilitar", quien era el enlace entre el Senador Rubén Darío Quintero y el Proyecto Político; de él afirma que era un líder fuerte y a su vez coordinador, quien se encargó de llevar al doctor Quintero Villada a la finca "El Cobre" donde se reunieron con "El Alemán".

1.8. Sobre la financiación del Proyecto Político se refiere a las subastas de ganado y al envío de cien millones de pesos por petición de Gustavo Guerra al candidato al Senado Quintero Villada, hecho que precisó y ratificó en la audiencia pública, en la que se refirió a la autorización dada al comandante Carlos Correa para que de los recursos del Élmer Cárdenas se tomara ese dinero. Luego el doctor Rubén Darío Quintero Villada le ratificó haber recibido el dinero en la reunión llevada a cabo en "El Cobre", cuando le expresó su agradecimiento.

1.9. Se refirió el Fiscal delegado a la razón que tuvo el comandante paramilitar a variar su inicial posición acerca de si conocía al doctor Rubén Darío Quintero Villada y sobre el tema hizo mención al testimonio de Norman Harold Cardona, quien en su primera declaración rendida ante un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia expuso una serie de situaciones comprometedoras para el procesado y posteriormente, en la audiencia pública, dijo que había sido presionado por las funcionarias del Cuerpo Técnico de Investigación. Concluye entonces que "la Corte Suprema de Justicia determinará a cuál de ellas le otorga credibilidad".

1.10. Sobre los acuerdos y compromisos políticos del Senador Rubén Darío Quintero Villada con el grupo paramilitar, afirma categóricamente que sí existieron, que el ex senador se comprometió a aceptar a Elbo Enrique Escobar Zúñiga en el tercer renglón de la lista al Senado, después del doctor Humberto Builes Correa; a que por cada mil votos o más, tendrían mayor participación en el Congreso; les ofreció participación en la UTL y la gestión de proyectos en los que resultara beneficiada la región, como lo afirmaron los señores Jorge Pinzón, César Andrade y Manuel Darío Ávila Peralta.

1.11. Decir que no sabía -como lo afirma el ex senador procesado- de la existencia del frente Élmer Cárdenas de las AUC, de su influencia en el Urabá Antioqueño, es para el Fiscal una "excusa inaceptable", que estima como estrategia defensiva, pues merece suficiente crítica el supuesto desconocimiento de lo que sucedía en su departamento en el que hacía política en los sitios donde le ofrecieron apoyo electoral. Recuerda que el ex congresista en años anteriores se había desempeñado en cargos del nivel departamental que necesariamente le hacían conocedor de la situación de Antioquia, como fueron los de Secretario de Desarrollo Comunitario y Secretario Privado de la Gobernación.

1.12. Estima el Fiscal que estos hechos jurídicamente relevantes gozan de respaldo probatorio para erigirse como preámbulo de una sentencia condenatoria en contra del doctor Ruben Darío Quintero Villada.

2. Del Ministerio Público

2.1. Se refiere en primer lugar el Procurador Delegado al auto proferido por la Corte Suprema de Justicia que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva contra el ex senador, según el cual una vez establecido que el Movimiento Político Regional de Urabá estaba infiltrado, controlado y financiado por las Autodefensas del Frente Élmer Cárdenas con "El Alemán" a la cabeza y que el citado congresista celebró acuerdos con el grupo político auspiciado por los paramilitares, se refiere a que en la misma providencia la Sala expuso que: "quedando por aclarar si lo hizo a sabiendas de la existencia de esos nexos" (último inciso de la página 20).

Afirma el Procurador Delegado que este primer interrogante planteado de antaño por la Sala nunca fue aclarado ni se demostró que el doctor Rubén Darío Quintero hubiera conocido o no de esos pactos del Movimiento Político con los grupos al margen de la ley.

Reitera que no se ha probado que el doctor Rubén Darío Quintero conocía que el citado movimiento estuviera infiltrado por la autodefensas y que el interés de la Corporación era ahondar en ese tema una vez se hubiera proferido la medida detentiva. "Asunto que ni la Corte adelantó y menos la Fiscalía Delegada que en su criterio "brilló por su ausencia en la parte instructiva".

2.2. Procede posteriormente a considerar que con el cambio de jurisprudencia y la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para proferir la sentencia, se están desconociendo principios rectores como los de inmediación, concentración y publicidad.

2.3. Expone que al unísono, las declaraciones vertidas demostraron que el Movimiento Político de Urabá no fue creado por las Autodefensas Unidas de Colombia, sino que fue producto de una organización que surgió de los habitantes de Urabá cuando se produjo la reinserción del Movimiento Esperanza, Paz Y Libertad, que impulsó la candidatura del la doctora Gloria Cuartas y a un diputado a la Asamblea de Antioquia.

2.4. Critica el Delegado del Ministerio Público los cambios en el contenido de las declaraciones del comandante del frente Élmer Cárdenas, rendidas ante le Corte Suprema de Justicia y ante un Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín y con base en ellas estima que: "quedaron sin ninguna base o solidez el testimonio de TORDECILLAS, el escrito de BAENA y demás personas que aparecen citadas por la Corte Suprema y que sirvieron de fundamento probatorio de cargo y que en anterior instancia procesal se constituyeron en la base para proferir medida de aseguramiento y posteriormente resolución de acusación contra el doctor Rubén Darío Quintero".

2.5. Lo que ha llamado "el segundo punto neurálgico" lo refiere a la financiación de la campaña del doctor Rubén Darío Quintero Villada al Senado de la República en el año 2002 y resalta cómo el comandante paramilitar inicialmente había afirmado que había conocido al doctor Quintero Villada en unos afiches cuando éste aspiraba a la Gobernación, hecho que resulta contrario a la realidad, si presuntamente se reunió con él en el año 2002, además, tampoco existe claridad respecto de la entrega del dinero, y sobre ese tema arguye:

    "encontramos la contundencia cuando éste dice 'le di doscientos millones a Rubén Darío Quintero para su campaña en el 2002', pero ya en el testimonio vertido en la audiencia pública empieza por desvanecer dicha contundencia, ya manifiesta que solamente le dio cien millones, que no se los entregó personalmente, que le dio instrucciones al financiero del grupo Élmer Cárdenas para que le entregaran ese dinero".

2.4. Afirma el Representante de la sociedad que "en este plenario no existe una sola prueba que nos lleve a indicar que existe la certeza de que el ex Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO se haya concertado y menos que haya financiado un grupo al margen de la ley; por el contrario, el mismo desmovilizado "El Alemán" desvirtuó de tajo todos aquellos cargos que el señor TORDECILLAS hizo en sus salidas en este plenario, tales como que: obligaban a los vecinos con armas y al magisterio a votar por cierto candidato, en especial por RUBÉN DARÍO QUINTERO, manifestaciones que fueron la base para dictar medida de aseguramiento y para acusar, las cuales perdieron credibilidad en la etapa del juicio y por ende se fortalece la presunción de inocencia del procesado.

Así, es evidente que el requisito de la certeza para proferir sentencia condenatoria no alcanza a estructurarse, ya que lo único que generan las declaraciones del testigo es incertidumbre, que atendiendo los postulados constitucionales, el debido proceso consagrado en el artículo 29, la duda debe beneficiar al enjuiciado.

2.5. Continúa en su exposición aseverando que a la luz de la sana crítica no se le puede otorgar credibilidad a esta declaración que "se cae por su propio peso", de la cual se colige, que lo que pretende es "enlodar a cuanta persona quiere llevarse por delante" y se pregunta: ¿con quién de estas dos personas hizo los acuerdos, Quintero o Builes, que dice haber hecho, y en especial para concertar cualquier ayuda o colaboración para las elecciones"?.

2.6. Afirma el Procurador Delegado que para ser un caso de tanta trascendencia, "el material probatorio es muy escaso" y los hechos que llevaron a la investigación sólo quedaron en el campo de la especulación y la probabilidad.

Concluye que al no estar probado que el Senador Rubén Darío Quintero haya hecho parte de la organización de los paramilitares o que intentó o tenía la finalidad de patrocinar esos grupos al margen de la ley y menos que haya existido constreñimiento sobre el elector de manera directa o por medio de grupos paramilitares, pues necesariamente "la imputación queda sin ningún fundamento".

3. Del acusado

3.1. El acusado expuso en su alegato que ni en la etapa de instrucción ni en el juicio ha tenido la posibilidad de ser visto, escuchado, oído por el Juez Natural que es la Corte Suprema de Justicia.

3.2. Afirma que el proceso está lleno de muchas "irregularidades" en torno a los testigos, o a un testigo que precisamente denunció la presión de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, el señor Norman Harold Cardona. Igualmente en este proceso, el principal testigo de cargo, TORDECILLAS fue denunciado por varios compañeros, no solamente por Manuel Morales Rengifo, sino tres o cuatro en el juicio, acusado de haber buscado testigos y haber intentado traer a otras personas, que no se dejaron presionar, para que declararan en su contra razón por la cual la propia Corte ordenó la investigación.

3.3. Se refiere a que la lista al Senado no fue avalada por Cambio Radical exclusivamente, como erradamente se ha dicho en el proceso; afirma que en el expediente se demostró que el aval fue "por coalición", y fue dado de esa forma, entre ellos Cambio Radical y el Movimiento Comunal, que participaron en el apoyo conjunto.

3.4. Reitera, como lo ha hecho a lo largo de todo el proceso, que "no conocía siquiera de la existencia de 'El Alemán' y agrega "yo no he dicho que yo no conocía de paramilitares y me imagino que allá existían paramilitares en esa época, pero yo no conocía de la existencia de Fredy Rendón Herrera en el año 2002 ni en el año 2003 para la Gobernación, ni en el año 2004 y vine a saber de él en el año 2005 cuando empezó a mencionarse su nombre en los medios locales y nacionales"

3.5. Comparte, como lo hizo el Procurador, que son palpables las contradicciones entre las declaraciones rendidas por el comandante "Alemán" y también de acuerdo con el mismo sujeto procesal se refiere a que el Proyecto Político de Urabá apoyó de tiempo atrás a Gloria Cuartas a la alcaldía a Aníbal Gaviria a la Gobernación. Como también al diputado Gerardo Vega y se pregunta ¿por qué razón cuando son apoyados él y Humberto Builes, esa conducta resulta ser delictiva?

3.6. Le recuerda a la Corte que ha sido un político exitoso, honesto, trasparente, con resultados, con gestiones y solicita que la sentencia sea de carácter absolutorio, porque todas las pruebas, salvo la última declaración de "El Alemán", son en su favor, incluso en algunas partes ésta le favorece, como cuando refiere que los acuerdos a los que llegó con el citado comandante "fueron exclusivamente para trabajar en beneficio de la comunidad de Urabá".

4. Del defensor

La defensa del doctor Rubén Darío Quintero inicia su intervención sentando la base según la cual su protegido es inocente, por las siguientes razones que procede a explicar:

4.1. La acusación de la Fiscalía que recogió en gran parte la labor que había adelantado la Corte Suprema de Justicia y su postulado principal fue afirmar que el "Movimiento Político Regional de Urabá" -que es su verdadero nombre-, fue con el cual el doctor Rubén Darío Quintero hizo una alianza "política legítima, por eso la acusación no es cuidadosa.

4.2. Se ha dicho que ese movimiento fue azuzado por los paramilitares, llegándose a decir en el proceso, que fue "creado" por los paramilitares; lo contrario se demuestra en que para el año 2002 el Movimiento Político Regional tenía ya una historia, era una fuerza viva de la región de Urabá que había apoyado a líderes tan importantes como la doctora Gloria Cuartas, senadora de la República, al doctor Gerardo Vega, y a él se unieron personas que tenían un capital electoral como Jesús Doval, que proviene del Movimiento Esperanza, Paz y Libertad, que fue alcalde de Apartadó. Igualmente las demás cabezas de lista eran políticos conocidos, personas de bien.

4.3. Aunado a lo anterior, la Fiscalía se empeñó en demostrar que la intervención de los paramilitares en el Movimiento Político Regional "era un hecho notorio", porque lo que dijeron los testigos fue que no se conocía de la supuesta influencia de los paramilitares en ese movimiento pero sí la presencia de miembros de grupos al margen de la ley en la zona de Urabá. Personas que vivían en la región demostraron con su testimonio que no se trataba de hecho evidente, como también fue confirmado por el informe de la Defensoría del Pueblo, en el sistema denominado "alertas tempranas" para determinar ex ante, los focos conflictivos de una región. También los informes de prensa dan cuenta de manifestaciones democráticas del Movimiento Político Regional; los artículos publicados en los periódicos denotan que los habitantes, los periodistas, los políticos reconocidos de la izquierda en el departamento de Antioquia, como los señores Rodolfo Mena Fernández, Néstor Torres Rebolledo, Jaime Fajardo Landaeta, así como miembros de otros partidos como BENJAMÍN HIGUITA y WILLIAM SALEME PETRO que no sabían que el Movimiento estaba infiltrado por paramilitares.

4.4. El estudio de las votaciones hecho por el profesor Eduardo Botero quien afirmó que sí había presencia paramilitar pero no se conocía en el año 2002 que el Movimiento Político Regional de Urabá estuviera infiltrado por paramilitares. Por tanto no podía hablarse de pactos. Por eso la tesis del "hecho notorio" no tiene ningún fundamento.

4.5. Afirma el señor defensor que el proceso llegó a la Fiscalía solamente para la calificación, luego de la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia y es cuando aparece una prueba sobreviniente, que en criterio del defensor no ha debido considerarse así, y se trata de la declaración de Fredy Rendón Herrera alias "El Alemán" comandante del bloque Élmer Cárdenas de las AUC en Urabá. El antecedente de esta declaración es la versión dada en la Fiscalía en el caso del doctor Luis Alfredo Ramos, ante la Corte Suprema y en la Procuraduría y en todas y cada una de ellas fue consistente en que no conocía al doctor Rubén Darío Quintero y así lo afirmó en cinco oportunidades. Posteriormente se produce un cambio, el 15 de abril de 2009 ante la Corte Suprema de Justicia y posteriormente en Justicia y Paz que ha sido extensamente evaluada y desvirtuada y en ésta destaca tres inconsistencias muy importantes: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dieron los hechos de apoyo, porque "El Alemán" afirma que le entregó al doctor Rubén Darío Quintero ciento cincuenta, cien o doscientos millones de pesos, por petición de un tercero, que fue en el municipio de Necoclí en compañía de más personas. Esta versión no es coherente con las actuaciones que se presentan en ese tipo de casos.

4.6. Esta declaración se convierte en pilar fundamental y se contrasta con los testimonios que se dieron al inicio de la investigación como son los de Nelson Fabra, José Joaquin Londoño Vergara, Jaime Londoño, Norman Harold Cardona, quien posteriormente varió su declaración en la audiencia pública, pero finalmente afirmó que "no puede presumir ni decir nada acerca de si existía relación entre Rubén Darío Quintero Villada y los paramilitares".

4.7. El error consistió, en palabras del defensor, "en juzgar al Movimiento Político Regional", para de ahí dar un salto argumentativo y concluir que como Rubén Darío Quintero había hecho un pacto político con el Movimiento, él sabía, conocía y quería los supuestos nexos del Movimiento Político con las autodefensas.

4.8. La declaración de Dagoberto Tordecillas Banquet quien abusó de la Administración de Justicia y posteriormente sus amigos han permitido establecer la verdad sobre lo afirmado por él. Dijeron que los manipuló y les ofreció dinero. Se verificó que "hay un ambiente raro" razón por la cual la misma Corte ordenó compulsarle copias para investigarlo por el delito de falso testimonio, para concluir que "se estaba montando toda una empresa en contra del doctor Rubén Darío Quintero" como se desprende de las declaraciones como la de Gabriel Alvarado Urango y Nelson Miguel Fabra.

4.9. La declaración de Evert Velosa alias "HH", quien declaró sobre el Movimiento Político Regional de Urabá pero no en contra del doctor Rubén Darío Quintero. En una entrevista concedida al periódico El Espectador el 2 de agosto de 2009, en donde le preguntan por Rubén Darío Quintero, responde que "Rubén Darío Quintero fue una persona que de pronto fue de las que tuvo una vinculación sin saber, y que en Urabá se montó un Proyecto Político Regional y se escogieron unos Representantes a la Cámara, quienes buscaron el aval de él y el Movimiento Político se montó en la zona de Urabá con todos los grupos que tenían influencia allá, con el grupo de "El Alemán", el de Raúl Hasbún y el mío". Fundado en esta respuesta, se pregunta el defensor que resulta increíble que un "cabecilla de Urabá" no conocía a Rubén Darío Quintero y además lo excluye.

4.10. Ahora bien: en torno a la adecuación típica, el apoderado se refiere a que si la imputación es por concierto para delinquir en la modalidad de promover, ¿en dónde está la promoción?. Cuando el señor Fredy Rendón Herrera en la audiencia pública afirma no haber llegado a ningún compromiso con el doctor Rubén Darío Quintero, porque se refirió a que le pidió se hicieran carreteables, escuelas, todo en favor de la región, no un acuerdo para cometer delitos, por lo que no existe concierto, porque el acuerdo debe tener una finalidad, para lograr algo, por eso ningún acuerdo se dio y mucho menos existe concierto, como lo afirmaron muchos declarantes que el doctor Rubén Darío Quintero no estuvo en ninguna reunión.

4.11. Finalmente, por qué se acusó a Rubén Darío Quintero?, por haber hecho indirectamente acuerdos políticos con un grupo político que "era un hecho notorio" que estaba influenciado por las Autodefensas. Es importante establecer "si un hombre medio, en las mismas circunstancias, en el año 2002 y con los mismos hechos y conocimientos hubiera podido percibir siquiera que había una presunta influencia de un grupo paramilitar en el Movimiento Político Regional y manifiesta que esta tesis la confirman los testimonios de los miembros del Movimiento que "no tienen ningún requerimiento judicial hoy en día los que estaban en la cabeza de la lista y con quienes habló el doctor Rubén Darío Quintero"; ellos vinieron a decir que él, refiriéndose al acusado, no sabía, entonces no hay una circunstancia ni un hecho que permita establecer en forma lógica y acertada de vincular la conducta de Rubén Darío Quintero, para el año 2002, con la presunta aceptación de un Movimiento Político para promover a su vez un tercero que es el Bloque Élmer Cárdenas o los bloques de las autodefensas; por el contrario, lo que existe es la certeza "que eso no se dio".

4.12. Para concluir hace unas breves manifestaciones sobre el acuerdo, que ninguno de los miembros del Movimiento Político Regional pudo llegar a las llamadas UTL con Rubén Darío Quintero a ocupar esos cargos, porque en el año 2003, el ex Senador meses después de su posesión renuncia y manifiesta su aspiración a la Gobernación de Antioquia. Con relación a los dineros del "Alemán", afirma que la defensa aportó al proceso un anexo en donde se verifica quiénes fueron los aportantes a la campaña política.

4.13. Culmina su intervención refiriéndose a la inexistencia de pruebas que permitan edificar el concierto, como sí existen de las afirmaciones de los testigos que informan lo contrario. Los testigos de cargo se enredan en las fechas, confunden las dos campañas, la de Senado y la de la Gobernación.

Afirma que la intervención del señor Procurador es "diciente, es contundente" y solicita que sea analizada y tenida en cuenta por la Corte, por su claridad, por cuanto "una cosa fue cuando se fue el expediente y otra cosa es la que tenemos hoy". Solicita a la Corte Suprema de Justicia se haga justicia y al valorar la prueba, con absoluta imparcialidad, ajeno a los juicios de opinión, se establezca que Rubén Darío Quintero es inocente y se le absuelva de todos los cargos.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Culminada la audiencia pública que se adelantó a instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se procede a proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ex senador de la República, doctor Rubén Darío Quintero Villada, acusado por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, con fundamento en el siguiente temario:

    1. La no afectación al principio de inmediación cuando varía el juez que debe proferir sentencia; 2. La prueba que se practicó en la audiencia pública y su aporte a corroborar o desvirtuar la acusación. 2.1. Los fundamentos de la resolución de acusación; 2.2. Las pruebas practicadas en la audiencia pública; 3. El análisis probatorio a la luz de los siguientes aspectos: 3.1. El Movimiento Político Regional de Urabá; 3.2. Los acuerdos del Movimiento con el ex Senador Quintero Villada; 3.3. Los vínculos del ex Senador Quintero Villada con las autodefensas.

1. La no afectación al principio de inmediación cuando varía el juez que debe proferir sentencia

El principio de inmediación es uno de los que ha caracterizado al sistema de procesamiento penal implementado por el Acto Legislativo 03 de 2002, que fuere desarrollado por la Ley 906 de 2004, de tendencia acusatoria, a través del cual se entiende que, solamente se tendrá como prueba aquella que se haya practicado en audiencia pública, en presencia del juez de conocimiento y con pleno ejercicio del derecho de contradicción, salvo las excepciones legalmente establecidas, como es el caso de la prueba anticipada.

El principio de inmediación comprende la percepción directa de las pruebas por el juez, las partes, intervinientes y el público en general, pero fundamentalmente hace referencia es a la relación que debe obrar entre el juzgador y la prueba, implicando que el funcionario que va emitir sentencia debe ver y oír por sí mismo, en forma directa, la prueba respecto de los hechos, las que deben llegar a su ánimo sin sufrir alteración alguna por influjo extraño a su propia naturaleza, sin que se interpongan otras personas que consciente o inconscientemente puedan turbar o alterar la natural y original entidad de los elementos de convicción tergiversando su aptitud probatoria |27|.

En este orden de ideas, la línea jurisprudencial sobre el tema se ha desarrollado a partir de los casos que se han sometido al conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con posterioridad al primero de enero de 2005, fecha en la cual comenzó a regir la Ley 906 de 2004 y, por tal razón, el desarrollo jurisprudencial se da sobre lo dispuesto en el artículo 16 de dicha normativa, explicándose con acierto cuál era el principio que regía para el sistema procesal que se venía manejando con ocasión de la vigencia de la Ley 600 de 2000.

Así, entonces, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto lo siguiente:

    "Como lo ha indicado la Corte en recientes pronunciamientos, es de la esencia del proceso penal acusatorio que un juez imparcial decida en un juicio público con inmediación y controversia probatoria acerca de la responsabilidad del procesado…". (Subrayas fuera de texto) |28|.

El anterior planteamiento había sido analizado en el auto de Casación del 16 de marzo de 2006, dentro del radicado No. 25.133 y ha sido ratificado en varios pronunciamientos |29|. Como complemento de lo anterior, la Sala ha dispuesto que en el nuevo sistema, según lo consagra el artículo 16, norma rectora que contiene el principio de inmediación, "en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el Juez de control de garantías".

    "…forma parte del principio de inmediación en materia probatoria que el contenido de la declaración se circunscriba a lo visto o escuchado en forma personal y sin intermediarios, para no romper la conexión directa que debe existir entre el sujeto que percibe y el objeto de la percepción.

    "En virtud de aquel principio, en el juicio oral únicamente se estimarán los contenidos probatorios que se hubiesen producido e incorporado en forma pública, oral y ante el juez de conocimiento, con excepción de los eventos en que se admite la prueba anticipada y la prueba de referencia" |30|.

A diferencia del sistema procesal preexistente, la etapa del juicio en el nuevo procedimiento se constituye en el centro de gravedad del proceso penal. Como ha de recordarse, en el esquema de la Ley 600 de 2000, al comenzar el juicio ya existe un recaudo probatorio importante con vocación de permanencia, pues es durante la etapa de la investigación a cargo exclusivo de la Fiscalía donde se practican por lo general la mayoría de las pruebas que luego sirven en el juicio para sustentar el fallo respectivo. En el nuevo régimen, la construcción probatoria cambia de escenario, se abandona el principio de permanencia y en su lugar se activan con rigor los de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración. En este contexto, prueba es la que se practica en el juicio oral ante el juez de conocimiento, y sólo ella puede suministrar el fundamento de la sentencia sea absolutoria o condenatoria |31|.

La entrada en vigencia del sistema penal con tendencia acusatoria le ha permitido a la jurisprudencia hacer un paralelo, basado en la legislación, entre la prueba "con vocación de permanencia", propia de la Ley 600 de 2000, y la solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, la que deberá practicarse, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357 ibídem, en el momento correspondiente del juicio oral y público.

Esa "vocación de permanencia" es lo que la Sala ha estimado como el punto de partida del análisis de la prueba practicada en la audiencia pública, bajo las disposiciones de la Ley 600 de 2000, porque en la Ley 906 de 2004, la exposición y valoración se diseñan como unaactividad transitiva de las partes al juez y no como una actitud reflexiva del funcionario |32|, razón por la cual el código de procedimiento penal señala que "la prueba tiene por fin llevar al conocimiento del juez, mas allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado como coautor o partícipe".

Así entonces, de acuerdo con esta concepción, probar significa convencer al juez por medio de un acto completamente externo a él, en relación con la certeza de la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, a diferencia del sistema de la ley 600, en el cual, el juez debe contrastar, reflexionar y valorar la prueba "con vocación de permanencia", con la prueba practicada en el debate oral y público en la búsqueda de la verdad material, además de que podrá decretar pruebas de oficio para evitar la impunidad, el error judicial o aclarar aspectos que estima son de importancia para proferir la sentencia.

De lo expuesto, se llega a varias conclusiones:

  • La inmediación es un principio rector característico del sistema procesal penal implementado a través de la Ley 906 de 2004; es decir, de tendencia acusatoria.
  • Solamente puede entenderse como prueba aquella que fuere practicada en atención al principio de inmediación, salvo las excepciones legalmente establecidas, como es el caso de la prueba anticipada.
  • La etapa de juicio adquiere especial preponderancia sobre las demás etapas procesales, por ser aquella en la cual se materializa el principio de inmediación a través de la práctica probatoria.
  • En el anterior sistema de procedimiento penal, esto es, el desarrollado bajo la égida de la Ley 600 de 2000, no se hablaba del principio de inmediación -el cual es característico del actual sistema- por estar operando el principio de la permanencia de la prueba, el cual consistía en que la prueba era practicada por la Fiscalía en el desarrollo de la etapa investigativa y su fuerza demostrativa perduraba hasta el momento en el que se profiriera sentencia, sin ser necesario el conocimiento directo por parte del Juzgador.

La línea jurisprudencial indica con claridad que el principio de inmediación obtiene protagonismo con la implementación del sistema penal colombiano con tendencia acusatoria, a través de la Ley 906 de 2004, de donde se desprende con razonable inferencia que bajo la égida del procedimiento penal adelantado con fundamento en la Ley 600 de 2000, dicho principio no contaba con el valor que ahora se le otorga, en contraposición al que allí tenía relevancia, cual era, el de la "Permanencia de la Prueba". En este orden de ideas y, en atención a la inoperancia del principio de inmediación característico del sistema de tendencia acusatoria dentro del procedimiento penal reglado en la Ley 600 de 2000, es aceptable que, al existir un principio diametralmente opuesto, se pueda proferir una sentencia por un Juez distinto a aquel ante el cual se adelantó la audiencia pública de juzgamiento (en el sistema anterior) o ante quien se practicó la prueba, sin vulnerar el debido proceso o alguna garantía fundamental del procesado. En conclusión, si la audiencia pública se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, la Corte ha revisado en su integridad todo el material fílmico que forma parte del expediente que corresponde a la actuación en la fase de juzgamiento, y que ahora proceda a proferir sentencia, de conformidad con la decisión de retomar el proceso en virtud de la interpretación del artículo 235 de la Constitución Política, no constituye vulneración de derecho constitucional alguno.

2. La prueba que se practicó en la audiencia pública y su aporte a corroborar o desvirtuar la acusación

Si bien, como se expuso en precedencia, la presencia de miembros del frente Élmer Cárdenas de las autodefensas unidas de Colombia en el Urabá antioqueño no es objeto de discusión, a pesar de las declaraciones como se verá de coordinadores y líderes políticos de la región, por el contrario, es una realidad que se vivió como en muchas otras regiones del país, lo trascendente para el proceso penal y a efectos de establecer la responsabilidad del acusado Quintero Villada, es determinar si en calidad de Senador de la República hizo acuerdos con miembros del grupo al margen de la ley que permitieran su permanencia y hegemonía y a su vez, si esa relación le representaba beneficio y de qué manera es posible demostrarlo.

En cuanto a las pruebas que han sido allegadas a la actuación, debe la Sala hacer una delimitación porque una es la situación procesal existente al momento de la calificación del mérito del sumario y otra ahora, cuando luego de concluida la audiencia de juzgamiento, practicadas las pruebas y presentadas las alegaciones de los sujetos procesales, se apresta la Sala a proferir sentencia.

La realidad procesal que se plasmó en el auto calificatorio resulta ser una base de la cual se parte, cuya característica fundamental está dada en que sentó un precedente probatorio que sirvió de referente para dar curso a la fase de juzgamiento, en la que el legislador ha previsto una nueva dinámica probatoria, cuya práctica puede llegar a incidir en aspectos tan trascendentales del proceso como la variación de la calificación y, lógicamente, luego de concluido el debate oral, en los resultados de la decisión de fondo.

En este entendido, la Sala partió de las consideraciones plasmadas en la calificación, en un somero recuento que ha permitido recordar qué aportó la prueba, cuál fue el valor adjudicado luego de la confrontación y el análisis de cada una de ellas, porque es precisamente ese hito procesal el que va a facilitar contrastarla con la practicada en la audiencia pública, a fin de corroborar las tesis expuestas en el debate oral; este ejercicio permitirá discernir si los medios probatorios que arribaron en la audiencia tienen la virtualidad de hacer más sólida la posición de la acusación, plasmada en el calificatorio, base de la sentencia condenatoria, o por el contrario, ser de tal contundencia que permitan variar la inicial postura y constituirse entonces en el fundamento de la absolución, en caso extremo o del reconocimiento de situaciones favorables al acusado.

2.1. Los fundamentos de la resolución de acusación

Como se expuso al inicio de la sentencia, mediante auto de septiembre 22 de 2008, la Corte al estimar que se había recaudado la prueba suficiente procedió a clausurar la investigación, decisión que al ser ratificada impedía a todas luces el aporte probatorio.

Así, la renuncia del entonces senador propició la variación de la competencia y para efectos de continuar la instancia procesal subsiguiente, esto es, la calificación, fue destacado un Fiscal Delegado ante la Corte, a quien le correspondió calificar el mérito del sumario, sin que tuviera oportunidad de llevar a cabo otra actuación distinta.

Esta introducción tiene como finalidad responder a lo aseverado en los alegatos por el Procurador Delegado, quien en la audiencia pública se duele de la falta de acuciosidad de la Fiscalía, al afirmar que "la Fiscalía Delegada que brilló por su ausencia en la parte instructiva".

Esta aseveración es completamente contraria a la normatividad adjetiva que rige las instancias procesales, porque como se ha demostrado, ninguna actividad probatoria podía adelantarse, porque al Fiscal Delegado no le quedaba opción diferente a la de proceder a calificar el sumario, como efectivamente lo hizo mediante la resolución de acusación proferida el 20 de noviembre de 2008.

Antes de proceder a destacar los aspectos trascendentes de la resolución de acusación, también es preciso aclarar otro de los temas expuestos por el Delegado del Ministerio Público, cuando afirmó en la audiencia, que en la página 20 del auto de fecha 4 de abril de 2008, a través del cual se resolvió la situación jurídica, consideró "que quedaba por aclarar si el ex Senador Quintero Villada celebró acuerdos con el grupo político auspiciado por los paramilitares", hecho que presenta como un interrogante planteado por la Sala, entendido como invocación a la duda y que nunca fue aclarado ni por la Corte ni por la Fiscalía.

Esta afirmación obliga a revisar lo sostenido en la providencia y la cita extraída por el Procurador responde a la finalización del párrafo que tiene como objeto servir de conclusión al subtema de los acuerdos políticos del movimiento con el senador Rubén Darío Quintero Villaday a su vez hacer las veces de introducción al siguiente acápite denominado "Los vínculos entre el senador Rubén Darío Quintero Villada y las autodefensas", en el que se desarrolla ampliamente si los acuerdos los hizo el ex Senador a sabiendas de los nexos del Movimiento Político con los paramilitares.

Así, la respuesta que en la propia providencia se ofrece sobre este concreto aspecto, para nada denota duda, por el contrario allí se expuso que la hoja de vida del doctor Rubén Darío Quintero, Las declaraciones de su compañero de fórmula a la Cámara Manuel Darío Ávila Peralta, la experiencia como dirigente político de vieja data, las intensas acciones protagonizadas por el frente Élmer Cárdenas, el descenso del lugar en la lista del candidato Elbo Enrique Escobar, dan fe del enorme compromiso que la organización ilegal tenía con el congresista, que surge de la deducción lógica, basada en la experiencia, al afirmar la Corte que a pesar de no existir evidencia directa, conclusión que lejos está de lo afirmado por el Delegado del Ministerio Público que sostiene totalmente lo contrario para poner a decir al auto lo que no dice, pero que él asume, en su interés de demostrar la ausencia de responsabilidad del acusado.

Hechas las anteriores consideraciones, se parte entonces de la resolución de acusación, la que se fundó en los siguientes medios probatorios: testimonios de Jaime Henríquez Gallo, José Iván Baena Salazar, Humberto De Jesús Builes Correa, César Augusto Andrade, Gustavo Guerra Guerra, Omar De Jesús Ardila, Elbo Enrique Escobar Zúñiga, Manuel Darío Ávila Peralta, Lucelly Orjuela, Jorge León Pinzón Arango, Jaime Jesús Londoño Monroy, Marcel Rodríguez Rodríguez, José Joaquín González Fuertes, Nelson Miguel Fabra Díaz, Fernando Garrido Montiel, Jaime Andrés Londoño Vergara, Roberto González Ávila, Norman Harold Cardona, Jhon Jairo Echeverry, Fredy Rendón Herrera, Darío Echeverry Salazar, Etanislao Ortiz, Jesús Enrique Doval Urango, Mario Uribe Escobar, Plutarco Pérez De Los Ríos Y Dagoberto Tordecillas Banquet.

También fueron trasladadas de otros procesos en los que fueron legalmente aducidas las declaraciones de Fredy Rendón Herrera alias "El Alemán" y Evert Veloza alias "HH". A los anteriores medios probatorios se sumaron los siguientes documentos: carta enviada por el comandante "Alemán" del bloque Élmer Cárdenas dirigida al señor Nelson Fabra el 23 de abril de 2001; carta enviada por el estado mayor del bloque Élmer Cárdenas con fecha 9 de enero de 2002 dirigida al señor Fernando Garrido; avance sobre la construcción del Proyecto Político Regional suscrito por Jorge Pinzón Arango como coordinador regional y carta del 24 de enero de 2002 suscrita por el doctor Mario Uribe Escobar, dirigida al doctor Jorge Pinzón Arango.

La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia partió un hecho incontrovertible y es que si bien el Proyecto Político de Urabá (PPU) nació desde 1995 cuando a través de las gestiones realizadas por la Iglesia Católica, el Movimiento Esperanza Paz y Libertad, así como otras fuerzas políticas representadas en la región de Urabá, lograron conciliar y apoyar a la alcaldía de Apartadó a la doctora Gloria Cuartas |33|, como un hecho sin precedentes en una región azotada por las profundas diferencias sociales, económicas, la presencia de grupos al margen de la ley como la guerrilla y las autodefensas que de igual forma había dividido el territorio y en cada uno de ellos fungían como comandantes Fredy Rendón Herrera alias "El Alemán", Evert Veloza alias "HH" y Raúl Hasbún alias "Pedro Bonito".

Cuando fracasó ese intento de unidad luego de alcanzar la alcaldía de Apartadó, así como la curul en el Congreso de la República y la representación en la Asamblea de Antioquia, nuevamente el Movimiento Político perdió la corta hegemonía que había logrado el doctor Jaime Henríquez Gallo al acceder a la curul como Senador de la República por la región de Urabá con el apoyo del partido Liberal.

Fue entonces la expectativa de una nueva contienda electoral a llevarse a cabo en el año 2002 la que concitó nuevamente a la búsqueda de unión de diversas fuerzas políticas y tendencias en esa región de Urabá, pues la experiencia vivida llevaba a pensar que sólo a través de la concertación se lograría nuevamente la presencia de una persona que realmente llevara al congreso la vocería de la región de Urabá aprovechando el caudal electoral que como se adujo en varias decisiones, no podía ser despreciado por candidato alguno que quisiera acercarse y lograr el apoyo del electorado.

Así se expuso en el auto mediante el cual se profirió medida de aseguramiento al doctor Quintero Villada, en el que se hizo mención a que para finales del año 2001 y principios de 2002 por retomar la vieja idea del Movimiento Político Regionalpara participar con candidatos propios en los comicios al Congreso de la República, propósito que se fortaleció en las elecciones realizadas en nueve municipios de la zona: Arboletes, Necoclí, Mutatá, San Juan, San pedro, Turbo, Chigorodó, Carepa y Apartadó. En ellas fueron seleccionados dos representantes de cada uno para trabajar en el proyecto, quedando dividida la región en dos grandes grupos: el del norte, compuesto por San Juan, Necoclí, San Pedro y Arboletes, y el grupo bananero conformado por los otros cinco municipios. Es decir, se buscó la unión entre regiones que anteriormente habían asumido el tema electoral de forma independiente, para postularse como una sola fuerza política que les aseguraba auténticas posibilidades de éxito.

Para lograr ese propósito se hicieron alianzas con la agrupación Esperanza, Paz y Libertad y en las elecciones llevadas a cabo en el mes de agosto de 2001 en el municipio de Necoclí. La lista quedó conformada por Manuel Darío Ávila Peralta por el norte de Urabá, Jesús Doval Urango por Esperanza, Paz y Libertad, Etanislao Ortiz como representante del Eje Bananero y César Andrade por el partido Conservador.

Todo este ejercicio democrático, al que a pesar de todo se le reconoce que se logró a través de la participación de las fuerzas representativas de la región, no puede analizarse de manera aislada del fenómeno paramilitar cuya presencia a través de frentes que tenían claramente determinado su radio de influencia, también lograron ejercer el dominio, el direccionamiento y la fijación de las reglas de juego en torno a la elección de los delegados, así como el acuerdo para ocupar la curul en igualdad de condiciones.

Tal como lo describe el comandante "ALEMÁN", las autodefensas apostadas en los municipios de influencia del bloque Élmer Cárdenas llegaron a tener total incidencia en la región, porque fueron incrustándose en el entramado social a partir de las juntas de acción comunal, en la búsqueda de soluciones inmediatas a las necesidades más sentidas y elementales de la población, como la escolarización, la construcción de puentes, la búsqueda de recursos para los corregimientos a través del cobro de peajes que según el dicho del comandante, se invertían para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Toda esta red fue en rápido ascenso gracias a la influencia sobre alcaldes de los municipios lo que fue creando un soporte electoral que le permitió a la unión entre paramilitares y líderes regionales avizorar que podían escalar otras corporaciones más allá y es cuando unen esfuerzos en la búsqueda de la curul en la Cámara de Representantes.

Si en la decisión mediante la cual se impuso la medida de aseguramiento, como posteriormente en la calificación, existía absoluta claridad acerca del origen del Movimiento Político de Urabá, que tienen en común con el MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL POR UNA URABÁ GRANDE, UNIDA y EN PAZ el interés por unificar y lograr la representación de la región en las distintas corporaciones, en especial en el Congreso de la República, éste último fue impulsado a instancias del bloque Élmer Cárdenas comandado por "EL ALEMÁN" con la anuencia de los otros comandantes de la zona, quienes si bien estaban enterados y enviaron delegados para saber de primera mano el desarrollo del proyecto, no intervinieron directamente como sí lo hizo Fredy Rendón Herrera.

Por tan razón, pierde toda credibilidad lo dicho por los directivos del proyecto cuando insisten en la distancia que siempre hubo entre los paramilitares y el proceso electoral, o como lo aseveró el señor defensor en la audiencia pública, que se trata del mismo Proyecto Político Regional que llevó a la elección a la Dra. Gloria Cuartas y al doctor Jaime Henríquez Gallo, y que fue con dicho grupo político que el doctor Rubén Darío Quintero celebró acuerdos y no con el Proyecto Político por una Urabá, Grande, Unida y en Paz.

Por esta razón, son suficientes los testimonios que dan cuenta que fue el comandante "Alemán", quien modificó la inicial denominación del Proyecto para incluirle el término "y en PAZ" que fue idea para demostrar que se trataba de un movimiento político incluyente de los grupos al margen de la ley como los paramilitares quienes ya empezaban a dar muestras de su interés en una desmovilización y a futuro de otros grupos insurgentes como las FARC-EP.

Se destaca también de la resolución de acusación, cuyo respaldo está en la prueba testimonial fundamentalmente, el trato dado por los miembros del bloque Élmer Cárdenas a los líderes políticos que se atrevieron a disentir del querer de las autodefensas y en esa medida sus testimonios relatan la manera como tuvieron que salir del municipio, como fue referido por el apoyo político a otros candidatos tales como Bernardo Alejandro Guerra y Piedad Córdoba.

A pesar de exponer tanto el acusado, como los varios testimonios de líderes recogidos en la audiencia pública, como del propio comandante "Alemán", que allí a nadie se amenazaba y que la población se encontraba en absoluta libertad de ejercer el sufragio por quien fuera de su predilección, esto no pasa de ser una forma de esconder la realidad que allí se vivió, porque no resulta ser un parámetro serio para llegar a esa deducción cuando se afirma que "todos los candidatos obtuvieron votos" porque si bien es cierto ello así sucedió, esa situación no es indicativa de la violencia ejercida contra los líderes y la población, pues es precisamente el acto intimidante, la amenaza velada, que incluso no se denuncia ni en muchos casos se registra por parte de las autoridades destinadas a esa vigilancia, porque el grado de intimidación es de tal envergadura, que en ocasiones la sola mención al nombre del comandante constituye un acto de afectación de la voluntad que el uso de las armas.

En la acusación, la Fiscalía luego del análisis probatorio estimó que toda esa influencia sobre el Proyecto Político tenía que estar enterado el doctor Rubén Darío Quintero Villada cuando no solamente les dio el aval necesario para que los cuatro Representantes a la Cámara llegaran finalmente al Congreso de la República, porque la relación trabada con Jorge Pinzón Arango coordinador del Proyecto, quien tenía comunicación directa y permanente con el comandante "ALEMÁN" también la tenía con el Senador, como así se afirma:

    "6. Ahora bien, (i) si JORGE LEÓN PINZÓN ARANGO era el Coordinador del Proyecto Político Regional Urabá Grande, Unido y en Paz (así denominado finalmente por orden del comandante paramilitar "El Alemán"); (ii) si desde su refundación los comandantes Paramilitares (El Alemán, HH. Juan Diego, Rivera y otros) tenían que ser informados del adelantamiento del Proyecto por su Coordinador y demás líderes de ese movimiento; (iii) si efectivamente las autodefensas controlaban el PPRUGUP; (iv) si obligaron a las comunidades a votar por los representantes de ese proyecto político; (v) si el doctor Pinzón Arango era amigo de antaño de RUBÉN DARÍO QUINTERO porque los unían liderazgos deportivos al punto de laborar juntos con esa finalidad; (vi) si QUINTERO VILLADA les había dado ni más ni menos el aval al PP coordinado por Pinzón Arango (…) no es entendible entonces, ni aceptable que RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA estuviera ajeno a todas esas circunstancias de un grupo político que le puso más de once mil votos a su favor (negrillas y subrayas no originales).

Además, la Fiscalía agrega que no sólo el ex Senador tenía conocimiento, como se expuso, sino que aceptó ese respaldo político, lo que favorecía a las autodefensas pues recíprocamente recibía favores pertinentes en un proceso electoral.

Ahora bien: el argumento de la defensa orientado a que el ex Senador no se reunió con "EL ALEMÁN", o que no hizo acuerdos con él y que jamás tuvo conocimiento acerca de la presencia del comandante paramilitar por lo que era imposible advertir que tuviera influencia en el Proyecto Político Regional, luego de su análisis no fue de recibo por la Fiscalía y calificado como de "inaceptable", pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar, permitieron predicar del doctor Quintero Villada que se trataba de no cualquier ciudadano de origen antioqueño, sino de un hombre formado en ese medio, forjado como líder reconocido en el departamento, conocedor de sus problemas pues se desempeñó en cargos en la Gobernación del departamento.

Así pues, el caudal probatorio soporte de la acusación, a diferencia de los aseverado por el Procurador Delegado en la audiencia pública, según el cual, un caso de tanta trascendencia "el material probatorio fue muy escaso", afirmación que no se compadece ni con el número de testimonios ni con la calidad y aporte a la investigación, por el contrario, la seriedad e idoneidad de los testigos fue objeto de análisis y valoración por la Fiscalía al momento de la calificación y el grado de credibilidad otorgado fue expuesto en dicha providencia que puso fin a la fase instructiva.

2.2. Las pruebas practicadas en la audiencia.

Los siguientes son los testimonios rendidos en la audiencia:

1. Manuel Morales Rengifo |34|

Para el año 2002 se desempeñó como coordinador el movimiento en Arboletes y posteriormente en otros municipios. Luego de reuniones fallidas con Luis Guillermo Vélez y Mario Uribe Escobar, en una gran asamblea se hizo la propuesta que se le diera la oportunidad al doctor Rubén Darío Quintero para que otorgara el aval, reunión en la que no estuvo presente Dagoberto Tordecillas. Afirma que llamaron al candidato, le solicitaron el segundo renglón y a través de un fax éste envió su respuesta que fue aprobada por la asamblea y de esa forma se conformó la Cámara y Senado dentro del Proyecto e hizo énfasis en que la prioridad siempre fue la Cámara.

Afirma que era de conocimiento la existencia de paramilitares, y Arboletes no era la excepción, pero no reconoce haber estado en una reunión en la vereda "El Palo"; que a los paramilitares se los encontraban por los caminos y que nunca tuvieron influencia en el Proyecto, además que de los encuentros nunca se le comentó al doctor Ruben Darío Quintero, porque con quien tenía comunicación directa era con el director Jorge Pinzón Arango y niega que se tuviera conocimiento acerca de la influencia de los paramilitares en el movimiento político de Urabá.

Se refiere a que Dagoberto Tordecillas le dijo que iba a denunciar a Rubén Darío Quintero:

    "si lo meto en la cárcel voy a gozar de beneficios. Me están pagando la mensualidad, estudio a mis hijos a mi esposa y si me voy al exterior. Le prometió que le ayudaba. Que le daban mercado. Le ofreció los mismos beneficios". "Me dijo que llame a Manuel Darío Ávila Peralta que se sometiera a sentencia anticipada porque también lo iban a poner preso".

2. Libardo de Jesús Botero Campuzano |35|

Investigador y autor del libro "PARAPOLÍTICA VERDADES Y MENTIRAS", afirma que el Proyecto Político de Urabá existía por lo menos desde el año 1998 que respaldó a la Gobernación al candidato Guillermo Gaviria Correa y no a Álvaro Villegas Moreno que también era candidato. Esto es contrario a lo que afirma la Corporación Arco Iris.

Asevera que Rubén Darío Quintero llevaba su campaña sin Urabá y fue el último que le propusieron y que se formalizó en enero de 2002 y fue él quien les ofreció la mejor opción al Proyecto Político; que el Senador no sacó votación atípica en ningún municipio. Se refiere a que en Urabá

    "puede que haya influencia paramilitar pero yo he llegado al convencimiento que el PPU fue democrático, formado por fuerzas políticas buscando el bienestar de una región y buscando una representación. Puede haber relaciones a nivel individual con gente al margen de la ley, no lo niego, es muy probable que hubiera ocurrido. Pero el MPU las decisiones fueron democráticas y siguieron unos derroteros políticos muy claros. Yo no he encontrado que para esa época alguien se hubiera referido a la influencia paramilitar".

3. Jorge León Pinzón Arango |36|

Fue el Coordinador General del Proyecto Político y afirma haber conocido a Dagoberto Tordecillas pero con él nunca tuvo confianza para contarle asuntos delicados y de él asevera que tenía problemas en todas partes y "que es politiquero, atravesado, borrachín y pendenciero".

Niega haber sido amigo personal del doctor Rubén Darío y ni a él ni a nadie le contó de los encuentros con "EL ALEMÁN" y que no tuvo este comandante ninguna influencia en el Proyecto Político a pesar de saber que "le gustaba", porque reitera que con él se reunió en forma circunstancial cuando se desplazaba por la carretera.

Cuando el Fiscal en el interrogatorio le solicita que informe en la audiencia el agregado al nombre del Proyecto Político que hace referencia a la paz, explicó que "yo no tengo la culpa que le agreguen eso. Es muy fácil de comprobar con documentos y lo que le digan la gente de la región".

4. Diego León Valencia Mejía |37|

Afirma que nunca fue líder en Urabá y que es falsa la afirmación hecha por Dagoberto Tordecillas.

5. William Saleme Petro |38|

Ha sido concejal, alcalde y también diputado y ligado con la actividad política, cultural y social de Urabá; aspiró a ser candidato para la cámara en Arboletes, pero fue derrotado por Manuel Darío Ávila Peralta.

Afirma que la presencia de los paramilitares siempre se ha sabido en Urabá pero nunca hubo presión, que estando en Bogotá llevando a cabo unos trabajos, Dagoberto Tordecillas le hizo una propuesta que lo respaldara como candidato a la alcaldía de Arboletes pero le dijo que eso no lo podía hacer. Le contó de los planes que tenía de obtener beneficios como testigo protegido porque la situación de desempleo y económica lo llevó a hacer denuncias.

Asevera que "En el año 2001-2003 no habían paramilitares en la zona de Urabá allá lo que había era guerrilla" |39|. Y que el doctor Rubén Darío ha sido siempre una persona vinculada a la región, siendo Secretario hizo mucho por Urabá y que en otras oportunidades también había adelantado allí campaña política.

6. Nelson Torres Rebolledo |40|

Fue coordinador del Polo Democrático en el municipio de Arboletes. Afirma no haber recibido nunca amenazas para votar por alguien y no era evidente la influencia paramilitar. Se enteró por la radio y la prensa que allí operaba el bloque Élmer Cárdenas y de "un tal Alemán". Además afirma no haber visto nunca al doctor Rubén Darío Quintero en el municipio de Arboletes.

7. Rodolfo Mena Fernández |41|

Asevera no haber tenido nunca amenazas, que en Urabá siempre han existido grupos violentos pero "no sé quienes son ni he tenido contactos"; también aduce que nunca supo ni conoció que "EL ALEMÁN" era el comandante, y de Dagoberto Tordecillas afirma que "es un señor que no trabajaba perseguía los alcaldes a los miembros de la juntas, es un señor mal versado".

8. Gabriel Alvarado Durango |42|

Coordinador del Proyecto Político en San Juan de Urabá, relata que después de escoger los candidatos a la Cámara se necesitaba una alianza con alguien que los representara y por esa razón se hicieron contactos con Luis Guillermo Vélez, Mario Uribe y, en general, como el Proyecto Político estaba integrado por diversas fuerzas de la región, entonces cada quien opinaba y se proponían nombres. Así, los de Cambio Radical propusieron el de RUBÉN DARÍO QUINTERO y se hizo un debate interno para establecer quién debía ser el candidato. Luego, decidieron contactarlo porque una de las peticiones que tenían era hacer parte con las personas en la lista al Senado.

    "Nos contactamos vía telefónica y los amigos que tenía en la región nos auguraban que tendríamos una buena participación en la lista. El nos envió una carta en la que nos anunciaba su participación en su lista y el apoyo en el senado si lográbamos llegar".

Afirma que la escogencia del doctor RUBÉN DARÍO fue un debate intenso por lo que cada equipo político pretendía que fuera su candidato. La razón fue por las garantías de participación que nos daba como Proyecto Político. No recuerda haber estado en la reunión con "EL ALEMÁN" en la vereda "El Palo", como lo afirma DAGOBERTO TORDECILLAS. En Urabá en el 2002 el proceso político fue sin presiones. "Fue una fiesta política". Había reuniones a diario y se vivía con absoluta normalidad el desarrollo del proceso. Se refiere a que TORDECILLAS lo invitó a que hiciera parte de lo que él estaba haciendo, que estaba muy bien en un programa de protección y que

    "le pagaban para que hablara y que el sueño era salir del país". "Me dijo que a mi me iría bien por lo que yo era coordinador. Quedamos que hablábamos nos volvimos a encontrar y me dijo que lo invitara porque a él le gusta el trago". "El 16 de septiembre de 2008 pasamos buen rato y en esa reunión me confesó que su intención era dar resultados para que condenaran a Rubén Darío Quintero yo le dije que él era inocente que era alguien que venía trabajando por el pueblo colombiano que las leyes son de proyección social en los temas de vivienda. Me dijo que ya se había metido y que iba hasta el final y que tenía que dar resultados y que así tenía resultados por parte de la fiscalía".

Responde al interrogatorio que se enteró del "Alemán" por los medios de comunicación y que nunca se reunió con él.

9. William García Victoria |43|

Afirma que en un viaje a Bogotá cuando vino a firmar un contrato, William Saleme le presentó un señor que le hizo una propuesta que le molestó. Como no sabía de quién se trataba, le preguntó quién era esa persona y Saleme le informó que "era una persona que tenía involucrada a mucha gente del proyecto político y me dijo que era un bandido". En la audiencia se refirió a que escuchó lo que le respondió TORDECILLAS a SALEME cuando éste le dijo que no lo podía apoyar en su aspiración a la alcaldía: "ME CONVIERTO EN EL SAPO MAS GRANDE Y NO VOY A DEJAR DE COMER BUENO Y DE IRME FUERA DEL PAIS".

Continúa su relato y afirma que el alcalde SALEME le dijo que lo que estaba haciendo era una injusticia "y que tarde que temprano iba a pagar por eso, que dijera la verdad". TORDECILLAS le respondía: "Yo solo con llevarme por los cachos a un pez grande me lo llevo al niño consentido de Uribe me lo llevo con tal de irme del país". Se refiere a que es falso que el segundo renglón de la lista fuera impuesto por "EL ALEMÁN" a quien conoció por televisión.

10. Benjamín Higuita Rivera |44|

Sobre su campaña al Senado en el año 2002 afirma nunca haber recibido presiones ni se percató de la presencia de paramilitares en la zona de Urabá, a pesar de haber estado en Turbo, Apartadó, Dabeiba, Arboletes y Chigorodó.

11. Norman Harold Cardona Mira |45|

En el 2002 participó en el Proyecto Político de Urabá como administrador de la oficina de Arboletes. Desconoce que los paramilitares hubieran tenido injerencia en el Movimiento. Relata en la audiencia pública que cuando estaba trabajando en Turbo llegó un funcionario del CTI en compañía de unas "auxiliares de la Corte" porque aparecía referenciado por Dagoberto Tordecillas, de quien dice "se ha lucrado y vende a la gente".

Dice que las personas que lo abordaron le ofrecieron beneficios, viáticos, transportes, eso hicieron Jackeline y Sonia. Un amigo de Turbo le dijo que esas funcionarias estaban empeñadas en el proceso. Afirma que el Bloque Élmer Cárdenas nunca influyó el Proyecto Político pero que esa afirmación no quedó en la declaración por lo que cree que ésta fue manipulada y que "esas señoras lo estaban utilizando".

Es falso que el bloque le diera la bendición al Proyecto Político y explicó que si afirmó eso fue "por nerviosismo o manipulación las auxiliares del magistrado me tenían en un grado de manipulación".

Cuando se le leyó lo que dijo ante la Corte Suprema afirmó que la declaración contenía información que él no conocía, que nunca en Candelaria había asistido a un evento, que él no usa la palabra "marioneta" en su léxico, como aparece en la declaración, que confía en la inocencia del doctor Rubén Darío Quintero y que nunca tuvo contacto con los paramilitares.

Informa que además de la Corte estuvo en una Notaría en Apartadó rindiendo una declaración en la que hizo una "aclaratoria de las persecuciones de Jackeline y Sonia".

Insiste en su versión que se sentía presionado con mucho temor, "presionado por estas dos señoras. No entendía para qué me estaban citando y las señoras y Dagoberto me estaban utilizando". "Ellas me aclaraban que lo que dijera debía ser encaminado contra el doctor Rubén Darío Quintero".

Afirma que "el estado de nerviosismo le hace a uno decir muchas cosas y la presión que uno siente de pronto la fluidez de la voz a mi me ha tocado estar al frente de grupos para capacitarlos. Que hago esconder la timidez. Yo creo que estaba tartariando, la forma acelerada y a veces no relaciona lo que piensa con lo que dice".

    "Los beneficios que me ofrecían ellas era transporte, viáticos, y yo no los acepté para no comprometerme. A los dos días me llamaron yo estaba en Medellín. Ellas me abordaron y me dijeron que hablara con el Magistrado. El mismo día que me contactan es el mismo día que acudo donde el magistrado a declarar. Creo que el contacto fue a medio día. Eso fue después de dos horas. Ellas me habían dicho que si tenía cartas, fotografías, yo les había dicho que yo no tenía nada de eso".

Se refiere a que le insistían que "esto es en contra el señor Rubén Darío Quintero y que fue voluntariamente". Explica que decide retractarse en la Notaría de Arboletes

    "cuando me siento atacado en mi buena fe cuando me sentí atacado en Arboletes y por Dagoberto Tordecillas y por eso decidí retractarme y hacerlo. La declaración ante notario yo le pedí a un periodista que saliera en el Colombiano".

Ante le pregunta del Fiscal sobre la relación por él expuesta entre Gustavo Guerra y el Bloque Elmer Cárdenas dijo que a pesar de haber dicho eso, la realidad es que Gustavo Guerra tenía un sistema de seguridad de los ganaderos y que en la versión dada inicialmente malinterpretó y creyó que se trataba de una actividad ilegal cuando lo que el señor Guerra hacía era prestarle seguridad a la zona,

    "confundí que era con las Autodefensas y era legal de seguridad legal. Era seguridad de Paz por decir así lo integraban los mismos amigos y jóvenes de la región. Eso lo supe por comentario popular que se estaba haciendo un grupo legal de seguridad con respaldo de la ley".

Ante la pregunta sobre el sentido de su retractación responde que la seguridad la hacían las Autodefensas porque nunca se dio cuenta, también que se retracta de lo afirmado sobre las hojas de vida y justifica esa situación en "el estado de nerviosismo, porque me traté de desenfocar…" |46|.

12. Saulo Sánchez Parra

Ex concejal del municipio de Apartadó en el período 2001-2003, manifiesta en su declaración que nunca fue presionado y todo lo del Proyecto Político se definió en ese tiempo en grandes convenciones y nunca vio personas al margen de la ley. Y agrega que la elección del doctor Rubén Darío Quintero fue algo abierto, los que lo acompañaron lo hicieron en forma seria y transparente.

13. César Augusto Andrade Moreno |47|

Explica que el Proyecto Político Regional siempre ha sido un anhelo de la región y, para el año 2002 se le dio el nombre por esa razón. Rememora cómo para el año formaba militaba en el partido Liberal y en el grupo denominando LA NUEVA FORMA DE HACER POLITICA.

En el año 2002 de oídas sabía quién era Fredy Rendón Herrera que fue nominado a la Cámara en cuarto renglón, hecho que ocurrió a finales de noviembre o principios de diciembre en votación en el directorio liberal de Apartadó.

Afirma el ex representante a la Cámara que Jorge Pinzón Arango nunca le dijo que se hubiera reunido con "EL ALEMÁN" y que nunca fue presionado, y en forma enfática se refiere a que no fueron elegidos por los paramilitares; que lo de la UTL es falso por donde se le mire.

    "Yo llevé a Rafael Rodríguez y así hice el cambio y en abril hice otros cambios y debo decir que Dagoberto Tordecillas lo ingresé a partir del 1° de abril de 2006. Así hice los cambios. Por donde se le mire que los cambios tenían que ser aprobados por equis o ye persona".

Se refiere a la financiación del Proyecto Político con el aporte de Unibán, de los bananeros y el producido de las subastas de ganado, pero desconoce que "EL ALEMÁN" haya hecho aportes. Concluye entonces que "Los recursos que recaudamos no se de dónde provenían".

Afirma que para escoger el candidato al Senado hicieron varias gestiones pero que al no concretarse nada y como conocían a la NUEVA FORMA DE HACER POLÍTICA, empezaron los contactos. Así, se nombró una comisión para hablar con Mario Uribe y "de la votación ganó Rubén Darío y el doctor Uribe nos dijo que él solo nos podía asegurar el cuarto renglón y el doctor Rubén Darío nos ofreció un tercer renglón y participación en su UTL".

Dice que la primera persona que llevó al Doctor Rubén Darío allá fue Gustavo Guerra.

    "Para nosotros fue un triunfo que saliera el doctor RUBÉN porque tenía MUCHA RESISTENCIA. De ahí nos empezamos a organizar en Cambio Radical".

De Dagoberto Tordecillas afirma que es "un irresponsable".

14. Rafael Rodríguez Lozano |48|

Manifiesta que para el año 2002 el grupo político "La Nueva Forma de Hacer Política" tenía concejales en todos los municipios y como el doctor Rubén Darío Quintero Villada fue el mejor alcalde de Rionegro, hicieron contacto con él y lograron algunas gestiones para vincularlo a la zona de Urabá.

Luego, cuando surge el Proyecto Político de Urabá es designado como vocero en Apartadó. Recuerda cómo en el Eje Bananero La Nueva Forma de Hacer Política le dio todo el apoyo al doctor Quintero Villada y el candidato los visitó en dos o tres oportunidades, pero las visitas eran el mismo día "eso nunca se lo perdonaron al doctor Ruben", y afirma que las dos reuniones se hicieron en Apartadó.

Sostiene que el bloque Élmer Cárdenas no influyó en el Eje Bananero y que el doctor Rubén Darío hacía reuniones con el equipo que trabajaba para él y que nunca lo hizo con nadie distinto. Niega que el Proyecto Político estuviera influenciado por los paramilitares.

Se refiere a que por "La Nueva Forma de Hacer Política" conocieron al doctor Humberto Builes y luego a Rubén Darío Quintero para la campaña del 2000 porque él antes no había hecho presencia y no había sacado votación; menciona las dos ocasiones en que estuvo con el doctor Quintero en Apartadó en reunión y otra en Necoclí.

Recuerda cómo el día que en la reunión de Necoclí se votó el orden de lista de la Cámara, el doctor Jaime Henríquez Gallo quiso postularse para el Senado pero finalmente ese tema no se tuvo en cuenta. Manifiesta que él fue una de las personas que sugirió hacer contacto con el doctor Quintero Villada y él le ofreció trabajar en el Congreso.

Se refiere a que la gente no fue presionada para votar, prueba de ello son los resultados electorales porque en Urabá obtuvieron votos candidatos como Luis Guillermo Vélez y Piedad Córdoba.

15. Juan Manuel Ramos Pérez |49|

Como Gerente de la Campaña y miembro del partido Liberal y del Directorio Liberal, manifiesta que en dos oportunidades el doctor Rubén Darío Quintero visitó Apartadó.

Afirma que en el municipio de Necoclí estaban las autodefensas y "uno las veía y el comandante era simpatizante pero de ahí a que tuviera injerencia no. Ellos nunca tuvieron ingerencia" Y agrega que cuando se tomaron decisiones no hubo presencia extraña.

Expresa que nunca supo que Jorge Pinzón Arango se reunía con el Alemán o que se iba a reunir, además afirma que los paramilitares simpatizaban con el Proyecto Político porque en las reuniones que organizaban "ellos se acercaban y nos preguntaban y les decíamos y veían la movilización de la gente en la zona" e incluso en una reunión dice que estuvo presente "El escamoso" quien tenía a su cargo el manejo de la parte política del frente Élmer Cárdenas, porque llegó a preguntar por la propuesta regional, hecho que ocurrió en enero de 2002, pero no se lo comentó a los demás coordinadores.

16. Manuel Darío Ávila Peralta |50|

En el 2002 encabezó una lista a la Cámara por el Proyecto Político de Urabá y fue elegido mediante un proceso que lo llevó a ganarse el derecho a postularse por el norte de Urabá; posteriormente en Arboletes se dio otro proceso de selección con William Saleme y otros, y allí nuevamente logra ganar para luego enfrentarse a Juan Manuel Ramos, para finalmente escoger quién de los dos debía quedar representando al norte. Así logra la mayoría e ingresa al Proyecto Político en julio de 2001. Manifiesta haber aceptado las reglas y posteriormente en la gran convención en Necoclí, se decidió quién encabezaba la lista.

Cuando se refiere al aval y a la forma como se obtuvo, se remite a que en el Proyecto Político existía una amplia participación del partido Liberal, de Esperanza Paz y Libertad, el partido Conservador y la Nueva Forma de Hacer Política. Inicialmente se tenía seguro que el partido Liberal daría el aval pero para esa fecha una resolución del partido les impedía obtener avales a movimientos políticos que no apoyaran al doctor Horacio Serpa.

Esa fue la razón que los obligó a salir en búsqueda del aval y le fue asignada la misión de hablar con el doctor Luis Guillermo Velez pero fue infructuoso ya que él tenía definida la lista y al Proyecto Político le ofrecía el cuarto renglón.

Entonces el Proyecto Político tenía la opción de lograr el aval entre los candidatos al Senado Mario Uribe y la NUEVA FORMA DE HACER POLITICA, y afirma que discutieron el tema

    "y en una votación 11-10 ganó el doctor RUBÉN DARÍO, fueron a hablar con él e hicieron un acuerdo político escrito. Luego el aval se obtuvo con CAMBIO RADICAL y se hicieron las gestiones con Antonio Álvarez Lleras".

Manifiesta que las personas que nombró en la UTL todas terminaron el período con él, que nunca fue presionado ni amenazado y que no es cierto que las autodefensas manejaran el Proyecto Político Regional porque éste tenía una estructura financiera y política; se estableció la forma cómo se escogían los dirigentes de la propia región de Urabá y así desmiente las afirmaciones hechas por Norman Harold Cardona.

La presencia de los paramilitares era un hecho notorio: ellos estaban en las carreteras, ponían peajes, el alcalde sabía, pero nunca se reunieron con ellos.

Afirma haber trabajado por un año en la UTL, cargo que consiguió luego de una postulación y elección. También se refiere a Dagoberto Tordecilla y lo describe como "un personaje de mediana reputación, es asocial y distorsionador". Se refiere a que a él le sorprendió el conocimiento que tenía Rubén Darío Quintero Villada sobre la región de Urabá, por eso afirmó:

    "yo liberal me incliné por él". "No puedo decir que los paras no influyeron para nada. Ellos estaban en la zona y permitieron hacer campaña política. No nos dijeron que nos autorizaban, pero no nos restringieron".

Afirma que en la Candelaria encontraba al "ALEMÁN", quien preguntaba por los proyectos, escuchaba y le gustaba la política. Hablamos del aval pero no nos preguntó sí íbamos a apoyar a Rubén Darío Quintero pero al candidato nunca le comentó de esos encuentros. Recuerda que a Norman Harold Cardona no lo pudo ubicar porque no podía desarticular la UTL y por eso de pronto puede tener resentimiento y finalmente considera que el doctor Rubén Darío no conocía de nuestros encuentros con las Autodefensas.

16. Guillermo Serén Villorina |51|

Afirma que no tuvo conocimiento que el bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas hubiera apoyado al doctor Rubén Darío Quintero Villada.

Con relación a las manifestaciones hechas por el comandante "EL ALEMÁN" que entiende porque en el año 2002 él no participó en las elecciones y que esa aspiración al Congreso fue en el año 2006 y para el 2002 apoyó al partido Liberal a través de una amigo que representaba a las negritudes.

Asevera no conocer a Dagoberto Tordecillas pero ha escuchado que es una persona bastante conflictiva que se vanagloriaba de perseguir alcaldes y empapelarlos.

17. Etanislao Ortiz Lara |52|

Hizo parte de la lista a la Cámara de Representantes y fue elegido en una asamblea en el municipio de Turbo. Afirma no tener conocimiento que el Proyecto Político de Urabá tuviera influencia del Bloque Elmer Cárdenas.

Dice que no estuvo en Necoclí en reunión con Fredy Rendón ni en la vereda "El Palo". No supo de la presencia de los paramilitares y afirma haberse enterado de eso a través de las noticias.

Relata la forma cómo lograron el aval para poder alcanzar la curul en la Cámara de Representantes y cómo en una asamblea llevada a cabo en Turbo, miembros de La Nueva Forma de Hacer Política escogieron al doctor Rubén Darío Quintero como el candidato al Senado por el Proyecto Político.

Afirma que el bloque Élmer Cárdenas no tenía ninguna influencia en el Proyecto Político, que en el año 2003 apoyó al candidato por el partido Liberal, el doctor Aníbal Gaviria. También se refirió a que TORDECILLAS

    "colocó una demanda y también que invitó a otras personas para que declararan en contra de Rubén Darío Quintero".

18. Jesús Enrique Doval Urango |53|

Recuerda que a través del Proyecto Político se logró integrar a la región para lograr una curul en el Congreso de la República y que se financiaron con aportes de empresarios. Representó al movimiento Esperanza, Paz y Libertad y asevera que el apoyo al Senado fue para el candidato Luis Alberto Gil Castillo porque a pesar de haberles dado el aval el candidato Quintero Villada, habían hecho un acuerdo con Gil Castillo.

Afirma que es falso que los obligaran a votar o que el bloque Élmer Cárdenas influyera en el Proyecto Político.

Manifiesta que conoce al "ALEMÁN" desde el año 2001 y con él hablaron temas de paz y reinserción en una reunión que se llevó a cabo en la finca "El Cobre". Es falso lo dicho por el comandante que él lo impuso, cuando afirma haber sido elegido por la dirigencia política de Esperanza, Paz y Libertad, y reitera que no es cierto que él se negaba a entregar la curul. Afirma que cada ocho días viajaba a Apartadó y que si hizo cambios en la UTL fue porque necesitaba apoyar a personas amigas no porque recibiera recomendación del comandante paramilitar, de quien además dice no le consta que hubiera hecho aportes económicos al Proyecto Político.

Culminada la mención a los testimonios más importantes llevados a cabo en la audiencia pública, se omitió el resumen de las declaraciones rendidas por Fredy Rendón Herrera, alias "EL ALEMÁN", por cuanto es necesario citar todas las versiones ofrecidas en la Fiscalía de Justicia y Paz, las que han sido trasladadas a este proceso.

1. DECLARACIÓN DE Fredy Rendón Herrera ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 31 de Mayo de 2007

a. La primera parte de su declaración está orientada a la creación del Bloque Élmer Cárdenas luego de su regreso al país en el año 1998 y también se refiere a la época en que en Urabá a instancia de la Iglesia Católica, de Monseñor Duarte Cancino, se buscó la unión para llevar a Gloria Cuartas como candidata única a la alcaldía de Apartadó. Posteriormente se lanza al Congreso de la República Jaime Henríquez Gallo en una alianza con los políticos de Medellín esto para los años 1997 y 1998. Continúa en su relato y se remonta en el tiempo a Jorge Pinzón quien por su iniciativa vuelve a "jalonanar la idea del Proyecto Político de Urabá" y para esta nueva etapa lo contacta para consultar su opinión y de esta forma se dan los inicios de lo que se llamó EL PROYECTO POLÍTICO POR UNA URABÁ GRANDE, UNIDA y EN PAZ.

b. En desarrollo de ese proyecto y para el año 2002, se logra alcanzar la Cámara de Representantes debido a que fue posible la unificación de los líderes de todos los partidos representativos en la región; para ello, previamente el comandante paramilitar se reunió con los coordinadores y líderes políticos a quienes les manifestó su apoyo, que se vio reflejado en las subastas de ganado, gracias a su relación con los ganaderos de la región.

c. Un aspecto de importancia en esta declaración, como en las demás que rindió posteriormente, es el camino que se siguió previo a la consecución del aval |54|, finalmente otorgado por el doctor Rubén Darío Quintero y un empresario y ganadero, el doctor Humberto Builes.

d. Afirma que con Rubén Darío Quintero personalmente no se "sentó con él para nada", que lo conoció porque tuvo la oportunidad de verlo en todas partes, como en toda campaña política, "si uno se descuida hasta la plata de uno hasta se la gastan en carteles", en el año 2003, para la elección a la Gobernación del departamento de Antioquia.

e. Se refiere a que no tuvo nada que ver con la elección de los cuatro candidatos, refiriéndose a los candidatos a la Cámara de Representantes, y afirma que a algunos de ellos los conocía y reitera que el candidato que finalmente representó a Esperanza Paz y Libertad, fue por solicitud expresa, petición que fue aceptada.

f. En el interrogatorio se refirió a lo afirmado por el testigo Dagoberto Tordecillas Banquet, sobre el apoyo dado por el bloque Élmer Cárdenas al doctor Rubén Darío Quintero y respondió que "eso era falso" |55|, y complementó que ni tuvo que ver en la financiación de su campaña porque el apoyo que él hizo al Proyecto Político fue a través de las subastas de ganado.

Además del interrogatorio encaminado a conocer directamente del comandante la posibilidad de un apoyo económico, también la pregunta estuvo orientada a las relaciones políticas con el doctor Rubén Darío Quintero y en su respuesta afirmó que:

    "Si se le llama relación a lo que ya expresé que las personas que coordinaban el Proyecto Político de Urabá, Grande, Unido y la partecita que le agregué "En Paz", si es una relación con él, sí, pero que yo me haya reunido con él, que le haya dado dinero, que le haya impuesto a la gente con las armas vote por este señor, no" |56|.

2. DECLARACIÓN DE Fredy Rendón Herrera. Fiscalía de Justicia y Paz. Medellín 12 de julio de 2007

a. En esta versión nuevamente se refiere al inicio del Proyecto Político de Urabá, Grande y Unido |57|, se remonta al año de 1998 cuando comienza a surgir en esa zona del país el primer proyecto político en el que se unían algunas fuerzas lideradas por el doctor Jaime Henríquez Gallo y algunos otros dirigentes de la región de Urabá, entre ellos Manuel Morales Peña, liberal de Turbo, quienes habían salido elegidos en ese acuerdo que hicieron, al Congreso de la República y a la Asamblea de Antioquia, respectivamente. Afirma el comandante que debido al desempeño que en el Congreso tuvo Jaime Henríquez Gallo, porque los habitantes de Urabá no sintieron que mejorara su situación con la gestión del senador.

b. A pesar de lo ocurrido con el parlamentario, los líderes sociales y políticos de Urabá trataron de seguir en búsqueda de la unidad para no perder la representación en el Congreso de la República pero esa aspiración no se logró con el doctor Jaime Henríquez Gallo ya que él se unió a la corriente política que lideraba Luis Guillermo Vélez.

c. Par el año 2002 la región de Urabá escogió una lista para el Congreso de la República y fue en consenso general entre los líderes políticos: el norte de Urabá, conformado por los municipios de Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí y otros, escogieron al señor Manuel Darío Ávila; el Eje Bananero hizo lo mismo favoreciendo a los señores Etanislao Ortiz, un profesor de Turbo y a César Andrade. A partir de ese momento se llevaron acabo una serie de reuniones y por invitación de Jorge Pinzón además de otras personas del norte de Urabá y el Eje Bananero, acude a la zona rural del municipio de Necoclí. Allí los escucha, conoce el pensamiento que ellos tenían sobre el Proyecto de Urabá, Grande y Unido. Afirma haber celebrado esa iniciativa y agrega que "los invité a que se unieran en sus diferencias y les pedí que ese proyecto llevara al final la palabra "Y EN PAZ", sugerencia que fue acogida "y así se llamó".

Entonces quedó en cabeza del proyecto político el señor Manuel Darío Ávila, en el segundo renglón Jesús Enrique Doval, en el tercero Etanislao Ortiz y por la zona de Apartadó el representante fue César Andrade.

Recuerda que se llevaron a cabo dos subastas, una en Necoclí y otra en Chigorodó, se recogieron fondos y después se hizo un gran evento en Necoclí en donde se lanzó la campaña.

d. Se refiere en su versión a que el "Proyecto Político de Urabá, Grande y Unido" no fue idea suya porqueafirma que ese proyecto "venía desde principios de 1998 cuando surge la primera vez la idea de unidad regional para llevar como candidata única a Gloria Cuartas a la alcaldía de Apartadó y llevar al señor Jaime Henríquez Gallo al Senado de la República y el señor Manuel Morales de Turbo a la Asamblea también".

Y refiere que cuando para el 2000 ya se encuentran asentados en la región como frente de las AUC haciendo un trabajo social, surge entonces nuevamente la posibilidad de que se llevase a cabo la unidad regional por Urabá para llevar la representación al Congreso de la República.

Concluye que el mayor aporte que él hizo al Proyecto fue el "ideológico" porque siempre estuvo de acuerdo con la democracia y trabajar por construir región y tener representación en el Congreso de la República.

e. Ante la Fiscalía de Justicia y Paz también se refiere a la consecución del aval para el movimiento político |58| y relata las conversaciones sostenidas con Luis Guillermo Vélez, también con el senador Mario Uribe, incluso se refiere a Esperanza Paz y Libertad, CONVERGENCIA CIUDADANA, con Luis Alberto Gil y por último con CAMBIO RADICAL que hacía parte del Proyecto Político y contactaron a Rubén Darío Quintero e hicieron el acuerdo.

Responde, ante la pregunta sobre el acuerdo al que llegaron con Rubén Darío Quintero, que:

    "No sabría yo señor Fiscal si hubieron acuerdos de que el señor Rubén Darío Quintero les iba a dar tantos puestos o que ….el Proyecto Político…..Político…. de Urabá…Grande, Unido y en Paz…. Eee… lo que si era compromiso era que por quien votaría o por quien respaldaría el proyecto político sería a la corriente que les dio el aval y quien los llevaba en la lista, y así se hizo señor Fiscal".

Y continúa en su respuesta refiriéndose a que nunca se reunió con Rubén Darío Quintero |59| y que su hermano, Jairo Rendón, quien usa el nombre de "Don Germán", tampoco se ha reunido con político alguno.

3. DECLARACIÓN DE Fredy Rendón Herrera ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 14 de abril de 2009

a. Rememora que en anteriores declaraciones cuando se le preguntó si había tenido alguna relación con Rubén Darío Quintero y Oscar Suárez Mira manifestó que no, y argumentó que esas respuestas estuvieron motivadas por las presiones que estaba viviendo; pero que en esta oportunidad su deseo era decirle a la Corte Suprema de Justicia la verdad y que relación directa tuvo con ellos.

b. Nuevamente se refiere a los inicios del Proyecto Político, pero en esta oportunidad expone como se organizaron las diferentes oficinas de coordinación del Proyecto Político: en Carepa Gilberto Avila; en Arboletes Manuel Morales Rengifo; en Mutatá Vianor Vidal; en Turbo Manuel Morales Peña que había sido representante a la Asamblea cuando el Proyecto Político Regional y estuvo Jaime Henríquez Gallo; en San Pedro de Urabá Carlos Martínez; asistente técnica en Necoclí Suhey Milagros; coordinador en San Pedro de Urabá Evelio Fuentes; Coordinador en Carepa Ramiro Palacios; coordinador Apartadó Jairo Banquet; Secretaría oficina de Apartadó Lucelly Orejuela; Coordinador Apartadó Lucy Cardozo; Coordinador en San Juan Jorge Lozano y Campo Elías De La Rosa y Director del Proyecto Político Jorge Pinzón.

c. Para conseguir el aval, luego de hacer varios intentos con Luis Guillermo Vélez y Mario Uribe, "El Alemán" se refiere a que la gente de Cambio Radical sugirió hablar con Rubén Darío Quintero, quien finalmente les da el apoyo.

Afirma que la "gente de CAMBIO RADICAL" y el señor Gustavo Guerra cuando estaban haciendo proselitismo en la zona, le llevan a Rubén Darío Quintero para reunirse con él; le expresa que celebra que esté apoyando el Proyecto Político |60| y se refiere a el en los siguientes términos: "Me pareció un hombre interesante y un hombre inteligente y yo había visto afiches de él cuando había sido candidato a la Gobernación pero nunca lo había visto personalmente".

d. Afirma que de los recursos del bloque Élmer Cárdenas se hicieron aportes y para eso, habló con Dairo y con Carlos Correa para conseguir los recursos y apoyar a Rubén Darío Quintero para su campaña. Para el Proyecto, el envío de los recursos era a través de Jorge Pinzón Arango. Concretamente para afirma se le recogieron cien o doscientos millones de pesos para su campaña.

4. DECLARACIÓN DE Fredy Rendón Herrera. Fiscalía de Justicia y Paz. 16 de junio de 2009

a. Después que relata todo el proceso |61| de la forma como se escogieron de los candidatos a la Cámara de Representantes, Fredy Rendón Herrera en la versión rendida se refiere a un tema no tratado en sus anteriores intervenciones y es haberles manifestado a los otros dos comandantes de Urabá los intereses del Proyecto Político. Por esta razón, llama a Raúl Hasbún alias "Pedro Bonito" y Hébert Veloza, alias "HH", y les dice que si podía desarrollar con los líderes del Eje Bananero el proyecto para lograr una representación en el Congreso de la República. Afirma el comandante "ALÉMAN" que ambos le manifestaron que lo hiciera |62|.

b. Sobre la consecución de aval, el reparto de las UTL |63|, como la financiación, expuso que ésta última se hizo con recursos de la comandancia del Bloque Élmer Cárdenas, con la realización de subastas ganaderas en el norte de Urabá y en el Eje Bananero, recursos que él directamente consiguió y también los líderes del Proyecto en contactos con los ganaderos de la región.

Luego lograron que el aval lo diera Cambio Radical en cabeza del doctor Germán Vargas Lleras y quien tenía la representación de ese partido político como cabeza de lista al Senado, el doctor Rubén Darío Quintero "les dio la primera lista a la Cámara al Proyecto Político de Uraba". Al tener el aval afirma que se abre la campaña y por ende "había que apoyar al candidato al Senado que era Rubén Darío Quintero".

c. Se refiere a que por razones de no tener claras las situaciones y por las amenazas recibidas, en una declaración que rindió en la Fiscalía ante la Corte cuando le preguntaron por Rubén Darío Quintero dijo que no se había reunido con él, pero posteriormente, le hizo saber a la Corte Suprema de Justicia que había omitido una reunión que se había llevado a cabo en Necoclí, con 15 o 29 dirigentes de Cambio Radical que estaban en el Proyecto Político y allí le manifestó su apoyo irrestricto. Ese apoyo afirma, fue por lo menos en un 60% de las finazas del bloque Élmer Cárdenas y se le entregó para la campaña "unos doscientos millones de pesos y más o menos la misma cantidad al Proyecto Político por Urabá, Grande, Unido y en Paz".

Reitera en esta versión ante la Fiscalía de Justicia y Paz que el aval lo recibieron del partido CAMBIO RADICAL a través del senador Rubén Darío Quintero y como ya lo había expuesto, ese acto fue entendido "que al darles el aval todos los candidatos del Proyecto Político apoyaban la campaña del señor Rubén Darío Quintero".

Asevera en su respuesta al Ministerio Público |64| que después de que ellos obtienen el aval, se reunió días después con algunos dirigentes del equipo del PROYECTO POLÍTICO o de CAMBIO RADICAL para definir un apoyo que nosotros le daríamos al senador Rubén Darío Quintero, que consistió en la entrega de doscientos millones de pesos. Afirma no recordar con precisión los nombres de las personas que allí se encontraban pero que se llevó a cabo en el municipio de Necoclí, zona rural, al parecer en una vereda que se llama "La Escoba", pero duda si fue en "El Cobre" o en la finca del señor Franklyn Cárdenas que queda saliendo de Necoclí.

Sobre los pormenores de la reunión, dice que fue "amena", que se inició a las 10 de la mañana, que duró alrededor de tres o cuatro horas, que almorzaron con el candidato Quintero Villada y comentaron sobre como iba el Proyecto en la zona, el compromiso que el Senador adquiría con la región en temas de desarrollo social. Expresa el comandante paramilitar que en esa reunión se llegó al acuerdo de apoyarlo, pero que esa parte de la conversación no se hizo delante de las personas que estaban que eran 10 o 12, sino delante de Gustavo Guerra, quien después fue elegido alcalde de Arboletes.

Afirma que el dinero se lo entregaron en efectivo |65| por intermedio de Gustavo Guerra y cree que otro monto fue entregado al doctor Rubén Darío Quintero la ciudad de Medellín, sin concretar y sin poder precisar en ese momento.

5. DECLARACIÓN de Fredy Rendón Herrera. Intervención en la audiencia pública el 7 de septiembre de 2009.

a. En esta oportunidad nuevamente se refiere a sus inicios en las Autodefensas, a las primeras incursiones en la política con el doctor Jaime Henríquez Gallo y llega al aval que les da Rubén Darío Quintero. De él afirma que "ya había aspirado a la Gobernación. Tenía un equipo pequeño yo no lo conocí cuando aspiró a la Gobernación".

b. Dice que a partir del aval se inicia la campaña y se refiere a Germán Guerra como un importante coordinador del Proyecto quien luego fue alcalde en el municipio de Arboletes.

Afirma que Rubén Darío Quintero les daba "la segunda lista" y la participación en la UTL por tener los votos en Urabá.

c. Se refiere a que llegó el día de las elecciones "y sin cometer delitos contra el sufragio" se logró que saliera la lista de Urabá como segunda fórmula del doctor Rubén Darío Quintero.

Como el comandante "ALEMÁN" les manifestó el interés de hablar con el Rubén Darío Quintero, Gustavo Guerra y Gladys Bedoya lo llevaron y en la reunión, que duró entre 30 y 45 minutos, el comandante le dijo que la "región esperaba mucho de él".

d. Reafirma que la reunión con el doctor Rubén Darío Quintero fue dentro de la campaña política en la finca "El Cobre", en la que estuvieron presentes los cuatro candidatos a la Cámara y otras personas.

Por petición de Gustavo Guerra autorizó a Carlos Correa para que le entregaran fondos para apoyar al doctor Rubén Darío Quintero y así se definió darle los primeros cien millones de pesos en la ciudad de Medellín. Recuerda que en la reunión llevada a cabo en "El Cobre" le ratificó que los había recibido. Afirma que "los cien millones de pesos salieron de las finanzas del Bloque Élmer Cárdenas".

3. El análisis probatorio

En el análisis de la prueba que se llevará a cabo en forma conjunta entre la aducida al proceso en la etapa de instrucción y la practicada en la audiencia pública, resulta trascendental la sentencia proferida por esta Corporación el 17 de agosto de 2010 en contra del también ex senador de la República, doctor Humberto de Jesús Builes Correa, porque al ser ambos candidatos al Senado en las elecciones del año 2002, por el mismo partido político, haber recibido el apoyo del Proyecto Político por una Urabá Grande, Unida y en Paz, en cuya base se encontraba el frente Élmer Cárdenas de las autodefensas unidas de Colombia a cargo del comandante Fredy Rendón Herrera, alias "El Alemán", existe una comunidad de hechos, pruebas y circunstancias, que le permiten a la Sala hacer referencia a ella.

a) El Movimiento Político Regional de Urabá

Se acusó al doctor Rubén Darío Quintero Villada de promocionar grupos paramilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo el entendido que en connivencia o alianza con el bloque "Élmer Cárdenas" de las Autodefensas Unidas de Colombia, logró ocupar una curul en el Senado de la República durante el periodo 2002-2006 y de esa forma, en representación de esta organización al margen de la ley, la promocionó.

En la audiencia pública, tanto la defensa como el propio acusado negaron rotundamente haber hecho alianza alguna con las autodefensas, basados en el argumento central según el cual, el doctor Rubén Darío Quintero Villada hizo acuerdos legítimos con el Proyecto Político de Urabá sin que pudiera o estuviera en capacidad de poder avizorar que el Movimiento Político estaba permeado por las autodefensas y en especial por el bloque Élmer Cárdenas, tesis que también fue apoyada por el Procurador Delegado destacado como agente especial del Ministerio Público.

No ofrece divergencia entre las pretensiones de la defensa, el acusado y el Ministerio Público lo relacionado con la presencia de los grupos de autodefensa en el departamento de Antioquia, porque otro aspecto es el relativo a la información que el propio acusado tenía de su existencia, que será objeto de análisis independiente.

La Sala se referirá nuevamente al análisis que desde el auto que resolvió situación jurídica, hizo sobre la presencia de los grupos paramilitares en el Urabá antioqueño:

"De acuerdo con los testimonios de varios de quienes han declarado en el proceso, la región del Urabá antioqueño, por hallarse ubicada en condiciones geográficas estratégicas y poseer extensos y feraces cultivos de banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que aqueja graves problemas en la atención de las necesidades básicas de la población, se ha convertido de muchos años atrás en una zona de inmenso interés para las organizaciones armadas ilegales que han buscado posicionarse y dominar a su antojo la vida social, política y económica del lugar. Se define así como una región de colonización permanente, convertida en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre la hegemonía de las guerrillas y de los grupos de autodefensa.

La llegada de los paramilitares a la zona como una fuerza antisubversiva con el aparente propósito de devolverle a la región la autonomía perdida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversión hacia territorios selváticos y montañosos, no constituyó sino la configuración de "un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligían a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, líderes sociales y habitantes en general, que se veían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia en la zona.

Esa organización, al igual que la guerrilla, penetró en todos los sectores de la comunidad y se transformó en un actor importante y definitivo en la interacción social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban prácticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por vía de las armas.

Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en la zona para la década del año 2000 fue el frente Élmer Cárdenas, al mando de Fredy Rendón alias "El Alemán", el cual extendía sus territorios de influencia desde el extremo occidental del Urabá chocoano pasando por municipios como los Córdobas, Arboletes, Necoclí, Canaletes, San Juan de Urabá, Mutatá, Dabeiba, Riosucio, Acandí, etc.. hasta los límites de las zonas donde operaba el llamado Bloque Bananero, también de las autodefensas.

La ruda realidad que por entonces se vivía y que no era sino la perpetuación de un estado de violencia generalizado, ha sido retratada por muchos de quienes han rendido testimonio en el curso de esta investigación, líderes y habitantes del Urabá, cuya información coincide con algunos estudios que han documentado la historia desde ese territorio antioqueño y su remoto periplo de violencia y desasosiego |66|.

Se afirma que en ese escenario, caracterizado por altos índices de violencia y por la complejidad de los conflictos sociales y económicos, varios líderes políticos preocupados por la evidente orfandad de la representación política de la región, pese a su inmenso potencial electoral, optaron para finales del año 2001 y principios de 2002 por retomar la vieja idea del Movimiento Político regional para participar con candidatos propios en los comicios al Congreso de la República, propósito que se fortaleció en las reuniones realizadas en nueve municipios de la zona: Arboletes, Necoclí, Mutatá, San Juan, San Pedro, Turbo, Chigorodó, Carepa y Apartadó. En ellas, fueron seleccionados dos representantes de cada uno para trabajar en el proyecto, quedando dividida la región en dos grandes: el del norte, compuesto por San Juan, Necoclí, San Pedro y Arboletes, y el grupo bananero formado por los otros cinco municipios. Es decir, se buscó la unión entre regiones que anteriormente habían asumido el tema electoral de forma independiente, para postularse como una sola fuerza política que les auguraba auténticas posibilidades de éxito.

Entre los acercamientos que se hicieron para la consolidación de ese proyecto se destaca la alianza con la agrupación Esperanza, Paz y Libertad -EPL-, a la cual se le ofreció el segundo renglón a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes, quedando entonces por definir quién la encabezaría. Finalmente, en la asamblea efectuada en el coliseo de Necoclí en el mes de agosto de 2001, ganó ese primer escaño el señor Manuel Darío Ávila Peralta, quien como representante del norte derrotó a Etanislao Ortiz del eje bananero, asamblea esta que según el dicho del testigo Norman Harold Cardona, activista social, discurrió bajo las reglas de juego fijadas por los jefes políticos del Élmer Cárdenas, y en virtud de las cuales solamente estaban habilitadas para votar veinte personas por cada municipio para la escogencia del primer renglón, entre quienes figuraban los respectivos concejales, los dos coordinadores ya elegidos y líderes de confianza. Es decir, que desde eso momento se hizo notoria la presencia de las autodefensas en los actos políticos que ejecutaba el movimiento regional.

La lista quedó conformada entonces por Manuel Darío Ávila Peralta por el norte, Jesús Doval Urango por Esperanza, Paz y Libertad, Etanislao Ortiz representante del Eje bananero y el cuarto lugar le fue otorgado al partido Conservador en cabeza de César Andrade. Esa fue la plataforma que elaboró el Movimiento Político regional de Urabá para aspirar a la Cámara de Representantes.

    "La existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia, como "confederación" de bloques paramilitares, es de conocimiento público, pero además está documentada en el proceso a partir de múltiples declaraciones, de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes, sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en indiscutible estado de evidencia dicha situación, llegando a concretarse inclusive, que tuvieron asiento en la zona del Urabá por los años 2001-2002, que es la época y espacio geofísico donde se concentra el comportamiento objeto del presente análisis" |67|.

A diferencia de lo sostenido por la defensa del doctor Rubén Darío Quintero Villada, que se basa en un raciocinio según el cual, de no existir denuncias en la Fiscalía sobre delitos contra el sufragio o "alertas tempranas" en la Defensoría del Pueblo, es razón para reflexionar sobre la inexistencia de grupos paramilitares en la zona de Urabá o que si bien podrían estar, de esta situación no daban cuenta ni las noticia ni los mismos habitantes, análisis que conducen inexorablemente a sostener que ellos sólo estaban en zonas rurales y no hacían presencia en la parte urbana.

Por el contrario, son numerosos los testimonios y estudios después de la desmovilización de los frentes que operaban en el Urabá antioqueño que dan cuenta cómo sus actividades se iniciaron en los años 1998 o 1999, pero el mayor auge y dominio de la zona se dio entre los años 2001 hasta la desmovilización, porque como lo afirmó en su declaración Fredy Rendón Herrera "El Alemán", siguiendo un modelo diseñado por él, trabajó desde las bases de la comunidad con las Juntas de Acción Comunal, aprovechando a los llamados "PDS" o promotores de desarrollo social, con los que lograron luego acceder a los concejos municipales y las alcaldías, hecho que permite pensar que unido ese trabajo a la presencia paramilitar, hizo que las personas por una u otra razón apoyaran a los candidatos y el resultado fue precisamente la constitución de una fuerza electoral "nada despreciable" para los políticos foráneos del Urabá pero del propio departamento de Antioquia, incluso como se escuchó en la declaración del señor Jesús Enrique Doval Urango, quien manifestó que el movimiento político al que él representaba, Esperanza, Paz y Libertad, no apoyó la lista de Rubén Darío Quintero sino la de Luis Alberto Gil, candidato de Convergencia Ciudadana y oriundo del departamento de Santander.

Los paramilitares asentados en el Urabá antioqueño tenían claramente definidos su territorio, establecidos los municipios de cada frente, como así lo refieren "El Alemán", HH" y "Pedro Bonito", respecto de los territorios del "Élmer Cárdenas", "Bananero" y "Arles Hurtado".

Pero de los tres comandantes, el más comprometido en la búsqueda de la representación política de Urabá fue Fredy Rendón Herrera, quien después del fracaso con el candidato a la Asamblea de Antioquia, Jorge León Pinzón Arango, retomó el antiguo interés de la región en la búsqueda de una representación al Congreso de la República.

Este comandante resolvió liderar todo el proceso desde la planeación del sistema de elección, que cada candidato surgiera de las regiones, como son claramente definidas: el norte, el eje bananero, el sur, pero impuso su criterio que finalmente fue respetado, y era el que el movimiento Esperanza, Paz y Libertad -EPL-, tuviera un candidato. Él sostiene en todas y cada una de sus versiones, que en la escogencia no tuvo participación alguna, más sí en la asesoría ideológica y en la solución a los problemas que se iban presentando en torno al adelantamiento de la campaña.

Por esa razón, no tuvo inconveniente en utilizar directamente la papelería del frente Élmer Cárdenas, olvidando que se trataba de un grupo al margen de la ley, para cursar invitaciones con la finalidad de lograr el respaldo. En esta medida resulta fácil entender que si los candidatos y líderes que rindieron testimonio sostuvieron que la campaña se financió con los aportes de cada uno de ellos, y los de los ganaderos y comerciantes con las subastas de ganado, toda esa actividad que debió desplegarse para la consecución de los recursos, se pudo llevar a cabo a través de la invitación y la promoción que directamente y sin ambages que hacía "El Alemán", además de ser absolutamente concordante con toda su posición, el que no hubiera escatimado recursos del bloque y de las Autodefensas en lograr, como él lo ha dicho "la materialización de un sueño" para que la región tuviera representación tanto en Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

Existe consenso entre las partes sobre la existencia de las "Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá", como de los bloques "Élmer Cárdenas", "Arles Hurtado" y "Bananero", de su influencia en el Urabá Antioqueño por los años 2001-2002, hechos hacen parte de la estructura de la acusación, están demostrados cabalmente dentro del proceso, y dan cuenta que ciertamente en esas precisas condiciones temporo-espaciales, existieron grupos criminales llamados paramilitares, que nadie puede desconocer.

El MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL DE URABÁ, que se revivió por los años 2000 a 2001 a instancia del "Alemán", toma del anterior movimiento, liderado por el doctor Jaime Henríquez Gallo y Manuel Morales, el interés por la unificación y representación de la zona de Urabá, y a su vez esos mismos ideales también fueron en su momento la razón que llevó a la búsqueda de una solución amigable entre los partidos tradicionales y el naciente movimiento ESPERANZA, PAZ y LIBERTAD, en una zona marcada por el conflicto armado, con presencia de guerrilla y paramilitares. Por eso en dicha zona, solo la voluntad de la gente, la participación de la Iglesia Católica con Monseñor Duarte Cancino a la cabeza, permitió por un tiempo la consecución de un espacio de tregua y la elección de la doctora Gloria Cuartas a la Alcaldía de Apartadó.

Pero no es este el movimiento con el que el doctor Rubén Darío Quintero Villada celebró el pacto político, porque después de esas épocas ya referidas de la candidata CUARTAS, empieza a incursionar el Bloque Élmer Cárdenas a través de la amistad entre Fredy Rendón Herrera y Jorge León Pinzón Arango, amigos de viaja data, por cuyo conducto empieza el grupo ilegal a planear la posibilidad de conquistar la Asamblea de Antioquia, campaña que fracasó por la falta de unidad de los Urabaenses.

Por eso la experiencia vivida y el interés de emprender una nueva gesta política, llevó a organizar en mejor forma la plataforma y por eso, no en una sino en varias oportunidades, el "Alemán" se refirió con nombres y cargos, a la información de los coordinadores, líderes, secretarias de los distintos municipios del Norte y Eje Bananero, que con su concurso motivaron a la gente, lograron el apoyo de comerciantes, ganaderos, la prensa, incluidas las autoridades, pero en el transfondo de todo este anhelo de la región, estaba la directriz trazada por el "Alemán", con el concurso de los otros comandantes paramilitares, y todo el grupo de militantes que eran los que convocaban a la comunidad, hacían reuniones con los maestros, incluso sin la presencia del comandante "Alemán", porque el interés único era lograr que el Urabá llevara personas de su propia región, como fueron los cuatro candidatos a la Asamblea, a través de turnarse la curul, idea que finalmente logró materializarse.

Entonces esa aparente "democracia", que se podía apreciar fácilmente en las multitudinarias reuniones en el coliseo de Necoclí y otros sitios, fueron reales y así aparece registrado en medios de comunicación y como así lo expusieron los declarantes, pero ese fervor que contagió a la población en general, líderes y candidatos tuvo realmente origen, impulso, respaldo político y económico en el interés que en él puso el comandante paramilitar Fredy Rendón Herrera, "El Alemán", pues logró controlar todo, así no estuviera presente, porque sin su autorización era imposible que cualquier aspiración política se pudiera adelantar en aquella zona del Departamento de Antioquia.

La defensa y el Ministerio Público se refieren a la inexistencia de presión para el apoyo al Movimiento Político de Urabá y que todos los demás candidatos de los distintos partidos como el Liberal, Conservador, Polo Democrático y otros, lograron obtener votos e hicieron proselitismo en la zona de Urabá.

La "candidatura oficial" al Senado era la lista encabezada por Rubén Darío Quintero Villada, cuyo segundo renglón fue finalmente ocupado por Humberto Builes Correa y en tercer lugar Elbo Enrique Escobar, quien no alcanzó los votos suficientes y tuvo que conformarse posteriormente con el nombramiento en la UTL.

Si se comparan los logros obtenidos en Senado y Cámara se aprecia que ese sistema de "unidad para la Cámara" no tuvo la misma respuesta para el Senado, dónde sólo se alcanzó el segundo renglón, porque a pesar de la presión ejercida por los paramilitares, el apoyo financiero de los mismos a la campaña del Proyecto Político y a la de Rubén Darío Quintero Villada en particular, los militantes de movimiento, eran a su vez integrantes de un partido político -Liberal, Conservador, Cambio Radical, Polo Democrático, Esperanza, Paz y Libertad, Convergencia Ciudadana, etc…-, motivo por el cual algunos debieron optar por apoyar al Senado al partido de origen, muy a pesar de que finalmente el aval lo habían conseguido con Cambio Radical.

Entonces esta sui generis forma de conformación de las listas a la Cámara, para que mantuviera la cohesión para el Senado, resultaba difícil, razón por la cual, sólo con la fuerte presión del comandante paramilitar y con el apoyo financiero del mismo, se logró con esfuerzo el respaldo de la lista de Rubén Darío Quintero Villada, de ahí el malestar de Elbo Enrique Escobar porque él más que nadie sabía que su desplazamiento al tercer renglón era para no salir elegido, a pesar de los esfuerzos colectivos y del grupo paramilitar.

La siguiente es la información obtenida de la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil que sustenta la tesis expuesta:

En los Municipios de Turbo, Necoclí, Arboletes, Apartadó, Chigorodó, Carepa, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Mutatá y Dabeiba, la lista a la Cámara de Representantes de Manuel Darío Ávila Peralta logró 24.673 votos, de un total de 25.976, por tanto solo 1.303 votos fueron aportados por otras regiones.

En los mismos Municipios, el ex Senador Rubén Darío Quintero Villada logró 11.965 votos, de un total de 65.850 es decir, que fuera de la zona de Urabá, en otros municipios de Antioquia y en otros departamentos obtuvo un respaldo en 53.894 votos.

Qué pasó con los 12.708 votos que fueron depositados en apoyo a la Cámara de Representantes y que no se reflejaron en los resultados del doctor Rubén Darío Quintero Villada? Esos votos fueron la respuesta a los compromisos electorales que los seguidores del Proyecto Político regional por una Urabá, Grande, Unida y en Paz, votaron por sus partidos, como pasa a verse:

En los mismos Municipios, los resultados fueron los siguientes:

Por Bernardo Guerra Hoyos, 1.018 votos; Piedad Córdoba, 1.292 votos; Luis Guillermo Vélez, 5.416 votos; Mario Uribe, 1.045 votos; Luis Alfredo Ramos, 636 votos; Gloria Cuartas, 359; Luis Alberto Gil Castillo, 5.081; Guillermo Gaviria Correa, 1.249, que sumados alcanzan la cifra de 16.096 votos

Por citar uno solo de los Municipios, APARTADÓ que tuvo una alta respuesta electoral, se aprecia el apoyo a los candidatos Rubén Darío Quintero Villada y Luis Alberto Gil Castillo, que dista considerablemente de la votación obtenida por los demás candidatos al Senado de la República:

Por Manuel Darío Ávila Peralta, el total de votos fue de 3.724 votos; Luis Alberto Gil Castillo, 2.253; Luis Guillermo Vélez, 1.121; Rubén Darío Quintero, 1.035; Piedad Cordoba, 289; Gloria Cuartas, 265; Guillermo Gaviria, 192; Luis Alfredo Ramos, 132 y Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, 129.

Entonces la cifra de 11.965 votos obtenidos por el ex Senador en los municipios del Urabá antioqueño, como lo expuso la Fiscalía Delegada ante la Corte en la resolución de acusación, no son una cifra despreciable, por el contrario, demuestran el alto respaldo que en esa zona logró con el apoyo del Movimiento Regional a pesar de que esa cohesión tan fuerte para apoyar la lista a la Cámara encabezada por Manuel Darío Ávila Peralta, ya para efectos del respaldo al candidato de Cambio Radical que les había dado el aval y se había comprometido con ellos, se demostró en menor medida.

De los 40.008 votos depositados en los municipios citados y por los candidatos ya referidos, 11.965 votos fueron para el candidato Rubén Darío Quintero Villada y quien le siguió en número de votos fueron los candidatos Luis Guillermo Vélez Castillo con 5.416 y Luis Alberto Gil con 5.081, cifras que ni en el doble alcanzan la votación del acusado.

Por esa razón, la Corte comparte la apreciación hecha en la resolución de acusación, sobre este aspecto, cuando afirmó que no es admisible que el doctor Rubén Darío Quintero Villada desprecie la región que le ayudó a ser elegido para el Senado, a quien le recaudaron más de 11.000 votos, cantidad de sufragios que cualquier colombiano quisiera tener para acceder a una Corporación de representación colectiva y que considera con indiferencia "que apenas el 15% del total obtenido", como quien dice "con esos o sin esos votos habría resultado elegido".

    "Claro que esos votos, quizás muchos de ellos fueron depositados libremente, pero también muchos fueron el resultado de la presión e intimidación de esos grupos al margen de la ley bajo el mando de los comandante "HH" y "El Alemán", o de sus ilegales miembros que camuflados y ante la ausencia de autoridad constitucionalmente reconocida, mediaban entre la mesa de votación y el elector como lo afirman algunos testigos en esta instrucción".

Agrega entonces la Corte, que el número de votos es un hecho indicativo de la actuación al margen de la ley porque la relación que se traba entre el candidato al Congreso de la República y los miembros de las autodefensas puede traducirse en el respaldo a través del número de votos que pueden ser pocos o muchos, que luego del análisis con la información sobre los municipios de influencia de los paramilitares, los resultados comparativos con otros candidatos, es lo que le permite a la Corporación realizar un estudio que se extienda a otros aspectos más allá de una simple cifra.

Si bien es cierto que el doctor Rubén Darío Quintero Villada sin los 11.956 votos obtenidos en Urabá habría logrado la curul en el Senado de la República, porque había obtenido fuera de esos el respaldo de 53.894, lamentablemente los primeros -así sean 11.956, o 5.000 o 1.000 o cualquier cifra-, provienen de la alianza que logró con el Proyecto Político Regional por una Urabá Grande, Unida y en Paz.

b) Los acuerdos del Movimiento con el ex Senador Quintero Villada

Este aspecto genera controversia cuando se aborda el interrogante acerca de si es verdad, como lo adujo la Fiscalía, que los grupos armados aludidos se aliaron con líderes políticos del Departamento de Antioquia, entre ellos el doctor Rubén Darío Quintero Villada y en esa componenda influyeron las reglas del juego democráticas en la gesta electoral del año 2002, acrecentando su poder político tras la sumatoria de Senadores y Representantes en el Congreso de la República.

A diferencia de otros aspectos que se han abordado en la investigación seguida en su contra, el doctor Rubén Darío Quintero Villada reconoce que efectivamente fue abordado por algunos miembros del PROYECTO POLÍTICO REGIONAL DE URABÁ que además eran militantes del partido Cambio Radical, a fin de obtener de él su concurso para la obtención del aval, lo que le permitiría al Movimiento Político Regional llevar la lista de candidatos a la Cámara de Representantes encabezada por Manuel Darío Ávila Peralta, quien fue el primero de los cuatro candidatos en ocupar la curul.

En las declaraciones rendidas en la etapa de instrucción por líderes como Jorge Pinzón Arango y Manuel Darío Ávila Peralta, se refieren a que el proceso para escoger al Senador que daría el aval para que el Movimiento Político pudiera presentar la lista a la Cámara de Representantes fue producto de una votación ajustada en la que por un voto logró ser escogido el doctor Quintero Villada y perdió esa posibilidad el doctor Mario Uribe Escobar.

Como resultado de esa colaboración, el doctor Quintero Villada celebró con el Movimiento Político Regional de Urabá los siguientes compromisos:

    i) Concederle un renglón en su lista al Senado al candidato que ellos le indicaran; ii) Permitirles representación en el Senado por un tiempo proporcional al número de votos que le colocaran; iii) Gestionar proyectos para la región; y iv) Participación en la unidad de trabajo legislativo.

En la audiencia de juzgamiento el ex Representante a la Cámara Manuel Darío Ávila Peralta, en la sesión del 19 de julio del presente año, afirmó que cuando vieron cerrada la vía para conseguir el aval con el partido Liberal, "en enero salimos corriendo a buscar avales", y como fue designado por el Proyecto Político, habló con el doctor Luis Guillermo Vélez, pero éste ya tenía compromisos y sólo podía ofrecerles un cuarto renglón. Entonces manifiesta que el Movimiento tenía entre Mario Uribe y la Nueva Forma de Hacer Política, grupo fundado por Humberto Builes Correa. La candidatura de Rubén Darío Quintero Villada obtuvo el aval del partido Cambio Radical con el que finalmente logró también el apoyo para el Movimiento Político de Urabá.

Como ya lo había referido el declarante, escoger entre Mario Uribe Escobar y Rubén Darío Quintero Villada fue una contienda reñida en la que logró imponerse por un voto el último de ellos.

Este hecho, en criterio de la Sala, no pudo haber ocurrido de esa forma, porque si las conversaciones se dieron informalmente con Luis Guillermo Vélez, con Jaime Henríquez Gallo y también con MARIO URIBE, reunión que se llevó a cabo en Montería en el restaurante "La Bonga", tareas que resultaron infructuosas, porque cada uno de ellos, excepto Henríquez Gallo, ya tenía definido el equipo que llevarían al Senado y Cámara toda vez que aceptar un cuarto renglón no era el propósito del Movimiento Político de Urabá.

Entonces, qué sentido tenía someter a votación los nombres de los dos candidatos, cuando de antemano se sabía que con Mario Uribe el Proyecto Político no tendría el respaldo deseado?

Por esa razón, la alianza con el doctor Rubén Darío Quintero Villada ya estaba consolidada desde antes, cuando Jorge León Pinzón Arango, como coordinador general del Proyecto, había dialogado con él para finiquitar el arreglo al que llegaron, razón por la cual la asamblea celebrada en Turbo fue un acto de mera protocolización de la que era la única alternativa posible: la colación con el doctor Quintero Villada.

Son varios los testimonios que lejos están de reflejar que se trató de un acto de elección popular, por ejemplo, Rafael Rodríguez Lozano, quien trabajó para el candidato al Senado porque desde el año 1998 formaba parte del grupo LA NUEVA FORMA DE HACER POLÍTICA y a su vez fue "vocero en Apartadó" del Proyecto Político de Urabá, expuso en la audiencia que él sugirió el contacto, éste se llevó a cabo y posteriormente se realizó la reunión en Apartadó. Afirmó que al candidato Quintero Villada le pidieron que querían un senador trabajador y le ofrecían "una historia de veintitrés mil votos como había sido el apoyo a Jaime Henriquez Gallo" "y él nos ofreció la oportunidad de trabajar en el Congreso" |68|.

De igual forma Gabriel Alvarado Durango |69|, quien fuera coordinador del Proyecto en San Juan de Urabá dijo que se dio un debate interno para establecer cuál sería el candidato al Senado que pretendían apoyar y, expreso que:

    "Luego de los contactos decidimos contactar a Rubén Darío Quintero porque una de las peticiones que teníamos era que hiciéramos parte con las personas en la lista del Senado y las respuestas que nos daban los otros aspirantes no nos llenaban".

    "Con él se hicieron contactos vía telefónica y los amigos que tenía en la región nos auguraban que tendríamos una buena participación en la lista. Él nos envió una carta en la que nos anunciaba su participación en la lista y el apoyo en el Senado si lográbamos llegar".

    (….)

    "La escogencia del doctor Rubén Darío fue un debate intenso por lo que como dije cada equipo político pretendía que fuera su candidato. La razón fue por las garantías de participación que nos daba como Proyecto Político".

La Corte ha destacado con subrayas y negrillas la parte de la declaración que permite introducir el análisis del caso en la expectativa que la conversación con el doctor Rubén Darío Quintero Villada generó entre los miembros del Proyecto Político, porque si bien, como también es consecuente con el acuerdo al que llegaron y que quedó plasmado en un escrito, en el que no se estipuló el sitio de la lista que sería para el candidato del Proyecto Político, sino que siempre se habló de "concederles un renglón".

Lo anterior significa que verbalmente como lo afirmó Elbo Enrique Escobar, quien fuera elegido por los municipios de Urabá como candidato al Senado, "fue bajado del segundo al tercer renglón", razón por la cual se molestó mucho y prefirió manifestar su renuncia.

En la declaración rendida por él ante la Corte Suprema de Justicia manifestó su intención de dimitir a su aspiración al Senado, llegaron dos sujetos desconocidos que iban de parte del comandante paramilitar "El Alemán", que lo mandaba llamar para que subiera a conversar con él, pero se negó a ir esa misma noche, no obstante al otro día, a las ocho de la mañana regresaron como habían acordado, para conducirlo hasta el corregimiento "La Candelaria". Allí, dice, lo atendieron bien y en conversación sostenida con el comandante, éste le dijo que sabía de su renuncia, pero le llamó la atención para que reconsiderara e hiciera un sacrificio por la región. Afirma que no fue presionado pero le sugirió que la región lo necesitaba en ese tercer renglón. Así, dedujo el interés del comandante paramilitar que alguien de la región estuviera en el Congreso |70|.

El ofrecimiento del segundo renglón entonces, a pesar de la negativa del doctor Rubén Darío Quintero Villada a reconocer que ese fue el primer ofrecimiento, pero luego, ante la presión que provenía de su propio movimiento "La Nueva Forma de Hacer Política", tuvo que dejar en el segundo renglón a Humberto Builes Correa y descender sin su aprobación al tercer renglón a Elbo Enrique Escobar Zúñiga, quien no pudo ocultar el sentimiento que le produjo la burla de la que había sido víctima por los juegos políticos y las componendas que se tejieron alrededor de un escaño en el Congreso.

Si lo anterior resultaba claro para la Corte cuando se procedió a resolver la situación jurídica del doctor Rubén Darío Quintero Villada, después de la declaración de Fredy Rendón Herrera, el comandante "Alemán" en la audiencia, cobra mayor fuerza la tesis según la cual, el comandante paramilitar llevó a cabo una jugada perfecta:

a) De un lado, logró que Humberto de Jesús Builes Correa desistiera de su idea de llevar adelante su campaña al Senado de la República aprovechando las relaciones que tenía en el Urabá, surgidas de su cercanía con el municipio de Mutatá y por sus vínculos como empresario y ganadero estaba en una situación de superioridad respecto de los demás candidatos.

Esta fue la razón por la cual el Comandante "Alemán" se reunió con Humberto Builes Correa, en la búsqueda de una solución, como así se deduce de lo afirmado en la segunda parte de la declaración rendida el 14 de abril de 2009:

    "….Y surge entonces Humberto Builes también que aspiró no dentro del proyecto político pero en la región me reuní con él, no como dice el bandido ese que se reunió con el Alemán para que yo le devolviera una finca que le había robado, jamás !!!, yo lo vi tomando wisky con Vicente Castaño, viendo represas para sembrar pescados, él le vendió la finca a Vicente Castaño, yo me reuní con él para exigirle que nos diera una participacioncita a unos líderes del norte de Urabá en las UTL de él y creo que nos dio como tres UTL en cabeza de los mismos militantes de Cambio Radical, creo que fue en Necoclí, San Juan, Arboletes" |71|.

    "cuando ese proceso se estaba desarrollando….apareció el señor HUMBERTO BUILES, quien comenzó a fragmentar el proceso político porque él empezó a fragmentar el proceso y se empezó a sacar líderes de la zona de Urabá y el Eje Bananero. Les ofrecía las UTL. Yo me reuní con él en Pavarandó y definí con él que hiciera su campaña pero que no les ofreciera a los líderes cantidades de dinero. Eso era la zona de Bajirá. Ese fue el otro encuentro con otro Senador o candidato de ese partido político" |72|.

b) Humberto Builes Correa sólo formó parte de Proyecto Político de Urabá cuando le fue ofrecido el segundo renglón a la lista del candidato Rubén Darío Quintero Villada, porque antes su proyecto político lo estaba desarrollando a través de la búsqueda de sus líderes de la Nueva Forma de Hacer Política y de Cambio Radical, pero esa postura independiente para nada favorecía al Proyecto Político y a Rubén Darío Quintero Villada en particular, porque al unir esfuerzos todos lograban el cometido de alcanzar Cámara y dos renglones del Senado.

c) El único que finalmente salió mal librado fue Elbo Enrique Escobar Zúñiga a quien el comandante "Alemán" obligó amablemente a desistir del segundo renglón y posteriormente contratado en la UTL de Builes Correa porque nunca, como se le había ofrecido, se le dio la oportunidad para acceder a la curul.

En esta "jugada política" se aprecia a plenitud el poder que ostentaba el comandante del bloque Élmer Cárdenas, porque se reunió con Elbo Enrique, lo mismo con el candidato Humberto Builes Correa y con Rubén Darío Quintero Villada o por lo menos hacerle saber que podía seguir adelante con su interés de contar en el segundo renglón con su compañero Builes Correa, sin importar el sacrificio de la aspiración de Escobar Zúñiga.

Por esa razón, a pesar de que los directivos del Movimiento, el propio acusado, la defensa y el Ministerio Público se han empeñado en considerar al comandante Fredy Rendón Herrera como ajeno a cualquier injerencia en el Proyecto Político de Urabá Grande, Unida y en Paz, resulta obvio que la gesta emprendida por el Proyecto Político Regional de ningún modo podía ser ajena para el actor dominante en ese momento: el frente Élmer Cárdenas de las autodefensas, pues el origen y el desarrollo de una idea tan ambiciosa como la de alcanzar la representación tanto en la Cámara como en el Senado de la República, prevaliéndose del enorme potencial de sufragantes que tenía el Urabá antioqueño, constituía un asunto de sumo interés.

En ese sentido, de un lado están los múltiples testigos referidos por la defensa, que haciendo parte del movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", bajo diferentes matices confluyen en que las autodefensas no intervinieron en su proyecto político y que sus logros fueron ajenos a la influencia de los comandantes paramilitares Fredy Rendón Herrera, alias "El Alemán", y Évert Veloza García, alias "H.H., igual que personas como Dagoberto Tordecilla Banquet y otras tantas, que desde sus distintos puntos de vista coinciden en lo contrario, es decir, en que las autodefensas sí se inmiscuyeron, y de lleno, en los asuntos políticos del Urabá antioqueño, aliándose con líderes regionales y locales.

El acuerdo celebrado en el mes de enero de 2002 entre el candidato al Senado Rubén Darío Quintero Villada con el Proyecto Político de Urabá le produjo grandes ventajas, las que un hombre como él, con la experiencia política por haber ocupado cargos públicos a nivel departamental y la Representación en la Cámara, le permitía avizorar que a través de la alianza con ese grupo político iba a lograr el aumento del caudal electoral, por eso es que esa idea, que fue aceptada por Quintero Villada y desechada por Uribe Escobar y Vélez, fue aprovechada de la mejor manera.

La alianza no fue efímera, por el contrario, al renunciar al cabo de tres meses de la posesión y dejar en su lugar al también ex Senador Humberto Builes Correa, quien finalmente se encargó de darles la oportunidad a los miembros del Proyecto Político de formar parte de la UTL, por esa razón, en las elecciones que se llevaron a cabo en el año 2003 a la Gobernación del Departamento de Antioquia, el doctor Rubén Darío Quintero Villada obtuvo un total de 515.901 votos, de los cuales 15.315 fueron en los municipios del Urabá antioqueño, más que los obtenidos para lograr el Senado de la República, caudal electoral que se incrementó sobre la base alcanzada el año inmediatamente anterior, sin importar que al final hubiera salido derrotado.

De este modo, no existe duda alguna que el Movimiento Político Regional por una Urabá Grande, Unida y en Paz estaba infiltrado, controlado y financiado por las autodefensas del frente Élmer Cárdenas con Fredy Rendón Herrera, alias "El Alemán" como comandante y que el doctor Rubén Darío Quintero Villada, para entonces candidato al Senado de la República, pactó políticamente con el Movimiento Político y celebró acuerdos con ellos para ofrecerles el aval a través del partido Cambio Radical.

En desarrollo de ese acuerdo se comprometió a la inclusión en su lista al Senado de una persona representativa de la región, así como la participación burocrática en el Congreso. El lugar en la lista fue modificado en la campaña para ocupar el segundo renglón el doctor Humberto de Jesús Builes Correa, que como se expuso en precedencia, fueron cambios hechos por sugerencia y con la anuencia del comandante paramilitar.

Bajo las anteriores consideraciones, para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los testimonios recaudados en la audiencia, no lograron derribar la fortaleza de las declaraciones de quienes tuvieron el valor de desvelar la realidad que para los años 2001-2002 se vivía en la región del Urabá, en la que toda actividad, en especial la electoral, estaba perneada por los grupos paramilitares, por lo que las elecciones al Congreso de la República, para este grupo al margen de la ley y en especial para su comandante, resultaban de inusitada trascendencia.

c) Los vínculos del ex Senador Quintero Villada con las autodefensas

Para efectos de la valoración probatoria de los vínculos del ex Senador Rubén Darío Quintero Villada con el frente Élmer Cárdenas de las autodefensas y de suyo con el comandante paramilitar Fredy Rendón Herrera, a. "El Alemán", se presentan en dos extremos probatorios, porque la misma declaración del comandante también presenta esos aspectos opuestos, base fundamental a la crítica del testimonio que al unísono hicieron la defensa y el Procurador Delegado, con el argumento que el testigo de cargo que en gran parte soporta la imposición de la medida de aseguramiento y la acusación, incurrió en innumerables y profundas contradicciones que para efectos de proferir sentencia no pueden ofrecer credibilidad.

Esto conlleva el análisis probatorio a un momento procesal y es resolver sobre el valor suasorio de las versiones de desmovilizados a propósito de procesos que se siguen con fundamento en la Ley 975 de 2005-Ley de Justicia y Paz-, con la finalidad de verificar las propias acciones emprendidas por el comandante desmovilizado o como testigo de hechos ocurridos en la región de su dominio y en un espacio de tiempo determinado.

En esas condiciones, los paramilitares desmovilizados insertos en procesos de justicia transicional bajo las reglas de la Ley de Justicia y Paz, se hallan en el imperativo de esclarecer los delitos cometidos en el marco del conflicto armado y sus contornos, como también de no volver a delinquir, significándose que están obligados a decir la verdad confesando sus propios crímenes, pero además como testigos de excepción delatando a sus partícipes, colaboradores o promotores, porque si mienten en sus declaraciones serán privados de las penas alternativas avenidas del proceso de transición, y penados por falso testimonio amén de responsabilidad sobreviniente.

La Corte, tras analizar las declaraciones que el desmovilizado comandante "El Alemán" ha rendido tanto ante la Corte Suprema de Justicia como en la Fiscalía de Justicia y Paz, encuentra que ellas guardan una línea de exposición con relación al origen de las autodefensas en Urabá, del nacimiento del bloque Élmer Cárdenas, de los municipios de influencia, de la existencia de otros bloques en la misma zona como el "Bananero" o el "Arles Hurtado", hasta incursionar en la idea de retomar el antiguo movimiento político de Urabá y el deseo de lograr la representación en el Congreso de la República y capitalizar las experiencias que se tenían de pasadas elecciones fallidas a la Asamblea de Antioquia.

También es prolífico su relato con relación a la forma como se fue materializando la idea de agrupar en un gran movimiento las distintas tendencias políticas presentes en la región de Urabá, sin que fuera necesaria la renuncia al partido o movimiento político, pero que como resultado de la unificación se pudiera lograr la Cámara de Representantes.

Ese ambicioso proyecto sólo podía lograrse si en vez de un candidato único a la Cámara, la lista fuera de cuatro candidatos bajo el compromiso que cada uno de ellos ocuparía la curul por un año, con lo cual se permitía la presencia de las regiones al interior del Urabá antioqueño y que representaban no solo los sectores tradicionales del norte, el Eje Bananero, sino los partidos políticos tradicionales como el Liberal, el Conservador y darle cabida a los llamados "esperanzados" del movimiento Esperanza, Paz y Libertad.

Fue enfático el comandante "Alemán", al defender el espacio dado al representante del citado movimiento, que por las diferencias políticas con el partido liberal había sido muy difícil su presencia en la región, petición que tuvo el respaldo y por esa razón un lugar por derecho propio como un gesto de unión y hacia el futuro para allanar el camino ante una desmovilización de los grupos ilegales en Urabá.

Así, la designación de los coordinadores, delegados, personas que tenía a su cargo las actividades para que el Movimiento Político tuviera representación y empuje en todos los municipios, denotan que si bien las personas fueron escogidas entre los líderes políticos o quienes ya en forma natural habían sido reconocidos así por la comunidad, esto no implica la ajenidad del bloque Élmer Cárdenas en su desarrollo político y respaldo económico.

Los candidatos escogidos en cada región, que a su vez habían llegado allí a través de elección popular por delegados, le permiten a la Sala aseverar que la influencia paramilitar en la zona y el dominio del "Alemán", dado su interés en sacar avante el proceso, el Proyecto Político Regional por una Urabá Grande, Unida y en Paz, logró mover a los habitantes de los municipios de Urabá, quienes acudieron no solo para acompañar a los candidatos en las reuniones que se hicieron de proclamación y de escogencia del orden de la lista a la Cámara de Representantes, sino un aspecto de gran importancia como era el aporte económico para el sostenimiento de la campaña política.

Por esa razón, el sentimiento colectivo y sentirse el comandante Fredy Rendón Herrera el "ideólogo y consultor" del Proyecto, es que sin recato alguno directamente se le solicitaba a las personas la participación en el proyecto, como aparece en el documento suscrito por él y dirigido a Nelson Fabra |73|.

Muestra de su poder e influencia es lo aseverado en varias de sus intervenciones en las que se refirió a los problemas que se suscitaron alrededor de la dejación de la curul al cumplirse el año.

Son dos los únicos aspectos en los que ha variado en sus declaraciones: las reuniones con el ex Senador Rubén Darío Quintero Villada y el aporte de recursos del Bloque Élmer Cárdenas al Proyecto Político para la campaña a la Cámara de Representantes y al candidato al Senado.

Como no se refirió en las primeras declaraciones a la relación con Rubén Darío Quintero Villada y mucho menos al aporte que hizo a su campaña, las respuestas que en esa oportunidad fueron negativas, han sido utilizadas por la defensa y el Ministerio Público para considerar que sus versiones son "contradictorias" y por esa razón, haber sostenido posiciones extremas, no ofrecen credibilidad.

En la primera declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia cuando respondió negativamente ante el interrogante de si conocía al doctor Rubén Darío Quintero Villada, expuso:

    "Yo nunca hablé con HUMBERTO BUILES, lo conozco, pero con RUBÉN DARÍO QUINTERO personalmente no me he sentado con él para nada, lo conozco porque lo he visto en todas partes, como en toda campaña política…." |74|.

Cuando le preguntan por las manifestaciones hechas por Dagoberto Tordecillas quien afirma que tuvo intervención en el Proyecto Político y apoyó la candidatura de Rubén Darío Quintero Villada al Senado de la República, respondió:

    "Falso que tuve participación porque en muchas reuniones coincidí pero que él asegure que yo tuve algo que ver con RUBÉN DARÍO QUINTERO está mintiendo".

    Tampoco, no, está mintiendo. Es que la financiación del Proyecto yo hice mucho, hablando con los ganaderos y se hicieron subastas. Si eso es a lo que él se refiere, yo di el apoyo, eso lo dieron los empresarios de la zona" |75|.

En la declaración que rindió el 12 de julio de 2007 en la Fiscalía de Justicia y Paz nuevamente niega haberse reunido con Rubén Darío Quintero Villada y que su hermano Jairo Rendón quien se hace llamar "Don Germán", tampoco lo había hecho con el candidato |76|.

El 14 de abril de 2009, Fredy Rendón Herrera le expuso a la Corte Suprema de Justicia que sí tuvo relación directa con Rubén Darío Quintero Villada y Óscar Suárez Mira, en la que solicitó se tuviera en cuenta que en el momento en que rindió las dos anteriores declaraciones "habían muchas presiones, que hemos recibido una serie de amenazas y hemos tomado esa decisión de proteger nuestra vida" |77|. En esa oportunidad afirmó:

    "Fue entonces así que cuando estaban llegando a hacer proselitismo a la zona, el señor Gustavo Guerra y la gente de Cambio Radical me llevan a Rubén Darío Quintero. Me reúno con él, celebro que usted esté apoyando el Proyecto Político. Me pareció un hombre interesante y cuando había sido candidato a la Gobernación pero nunca lo había visto personalmente y se abre la campaña, quedan elegidos, nosotros empezamos el proceso de desmovilización" |78|.

    "Pero la mayoría de los recursos los saqué yo, yo hablé con Carlos Correa con Dairo para conseguir esos recursos. Tanto o un porcentaje para el Proyecto Político, pudimos haber dado para sedes, trasporte, por ahí 150 millones de pesos".

    "Se le recogieron cien o doscientos millones de pesos con amigos, ganaderos, de las finanzas nuestras a Rubén Darío Quintero para su campaña, para la campaña personal de él" |79|.

En la versión del 16 de junio de 2009 en la Fiscalía de Justicia y Paz, de igual forma como lo hizo ante la Corte Suprema de Justicia, expone las razones que motivaron a callar la verdad:

    "En una declaración su señoría que yo di en su momento temas que he venido tocando muy a vuelo de pájaro por las consecuencias que eso trae. Nosotros cuando asumimos este proceso sabíamos los riesgos pero habían cosas que no teníamos muy claras, hemos tenido una serie de amenazas, lo hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía y los abogados. Pero nuestro compromiso sigue siendo el mismo" |80|.

    "En una declaración que rendí ante un Fiscal ante la Corte, cuando se me preguntó si yo me había reunido con RUBÉN DARÍO QUINTERO, yo dije que no, pero posteriormente le hice saber a la Corte Suprema de Justicia que yo había omitido que en una reunión que se llevó a cabo en Necoclí con 15 ó 29 dirigentes del Proyecto Político de Cambio Radical, me había reunido con el señor RUBÉN DARÍO QUINTERO al cual se le dio apoyo irrestricto ya que el Proyecto Político digamos que se financió un sesenta por ciento con finanzas del Bloque Élmer Cárdenas, las otras finanzas vinieron de las subastas ganaderas…"

    "En apoyo a Rubén Darío Quintero el Bloque Élmer Cárdenas le entregó para la campaña unos doscientos millones de pesos y más o menos la misma cantidad al Proyecto Político de Urabá Grande, Unido y en Paz |81|"

La Procuraduría le interrogó sobre la fecha de las elecciones y afirmó que se refería a las elecciones del 2001-2002, pero dudó si se trataba de las elecciones de 2004, para finalmente reconocer que no estaba seguro ni estaba a su alcance precisar la fecha concreta.

Complementa en su versión lo expuesto sobre la reunión con Rubén Darío Quintero Villada y dijo:

    "Su señoría, con RUBÉN DARÍO QUINTERO después que ellos tienen el aval, me reuní días después con algunos dirigentes del equipo Proyecto Político o de Cambio Radical para definir un apoyo que nosotros le daríamos al Senado RUBÉN DARÍO QUINTERO en el cual yo le entregué doscientos millones de pesos: Los nombres de las personas que estuvieron en esa reunión, en este momento no se los puedo precisar. Esta reunión se llevó a cabo en el municipio de Necoclí, zona rural, si no estoy equivocado en una vereda que se llama "La Escoba", es que no estoy muy seguro si fue en "El Cobre" o en la finca del señor FRANKLYN CÁRDENAS que queda saliendo de Necoclí. También no preciso el lugar en este momento su señoría" |82|.

    "[De qué manera le entregaron el dinero?] Fue en efectivo y creo que se le entregaron unos recursos por intermedio de GUSTAVO GUERRA y creo que los otros se lo entregaron en la ciudad de Medellín, no conozco quién o no se quién sería la persona que entregó en Medellín. Creo que en Urabá fue el señor GUSTAVO GUERRA. No podría precisar eso en este momento" |83|.

En la audiencia el testimonio del comandante "Alemán" se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2009 y en ella expuso que Gustavo Guerra y Gladys Bedoya "le llevaron" a Rubén Darío Quintero Villada para hablar y expresarle que la región esperaba mucho de él, conversación que duró de 30 a 45 minutos cuando estaba en campaña y se llevó a cabo en la finca "El Cobre" estando presentes los cuatro candidatos que había salido elegidos para la Cámara de Representantes.

Afirmó que autorizó a Carlos Correa para que se destinaran unos fondos para la campaña de Rubén Darío Quintero Villada así se definió entregarle cien millones de pesos en la ciudad de Medellín y fue en la finca "El Cobre" que le ratificó que los había recibido.

    "Los primeros cien fueron en Medellín. En la reunión en "El Cobre" hablamos de ese tema. Esa reunión en "El Cobre" fue en plena campaña política. En esa reunión estaba GLADYS BEDOYA y CÉSAR ANDRADE. El apoyo era continuar un sueño que teníamos por eso el apoyo fue irrestricto. Todos los PDS y los coordinadores se volcaron a apoyar esa campaña. El apoyo al Proyecto Político Regional fue más del sesenta por ciento y se recibieron más de cien millones de pesos en las subastas. Él me agradeció por la colaboración que se le había prestado".

Reafirmó en la finalización de su intervención que los cien millones de pesos "salieron de las finanzas del bloque Élmer Cárdenas, los que se le dieron al doctor Rubén Darío Quintero" y agregó "todas las economías lícitas e ilícitas nos pagaban impuesto".

Critican los sujetos procesales las dos versiones expuestas, las que en criterio de la Corte tienen respaldo en un análisis razonable porque surge de la experiencia que los grupos al margen de la ley, en los que todo apoyo sea político, militar o financiero a quienes pretendían acceder a un cargo de representación popular con su concurso, se llevaba a cabo en la más estricta clandestinidad, sin que quedara registro alguno. Esa es la razón por la cual una orden impartida por el comandante paramilitar, como a los financieros del bloque (Dairo y Carlos Correa), luego de emitida, se presumía su cumplimiento, pero sin existir seguridad de qué forma se hacía, quién o quiénes eran los emisarios, lo mismo que la cantidad exacta y el lugar en el que se llevaba a cabo.

En este caso, fue el propio candidato Quintero Villada quien directamente le expresó haber recibido el dinero, pero de este ilícito apoyo resulta imposible que el egreso de las finanzas del bloque Élmer Cárdenas se tuviera la exacta referencia, máxime cuando en plena campaña y con el interés del comandante "Alemán" de sacar adelante su Proyecto Político, la inversión en el mismo como en los candidatos a la Cámara de Representantes o al Senado de la República, a las Alcaldías y concejos de los municipios que se encontraban en su jurisdicción, hasta ahora resultan ser una realidad que ha venido a conocerse poco a poco a través del compromiso de decir la verdad.

Ahora bien, que el comandante Alemán se hubiera equivocado con relación a la fecha en que manifestó haber conocido personalmente al doctor Rubén Darío Quintero Villada cuando "este estaba en la campaña a la Gobernación", podría ser un error que llevaría a deducir que sólo hasta el año 2003 se reunió con él, es decir, que antes de esa fecha, para las elecciones de 2002 no tuvo relación alguna con el candidato, pero esta conclusión responde a un análisis descontextualizado de los errores manifiestos y que incluso no una vez, sino en varias oportunidades incurrió en ellos, porque debió confundir que cuando lo vio por primera vez, no fue en la campaña "a la Gobernación" sino en la campaña a la Cámara de Representantes, hecho que ocurrió en el año 1998, pero lo importante es que en el recuerdo del comandante estaba vigente la "propaganda política" de una campaña en la que había sido candidato Rubén Darío Quintero Villada, con lo que resulta intrascendente cuál era en realidad su aspiración.

Si se pretende considerar que tan sólo lo conoció en el año 2003, no tendría razón que si fue el Senador Quintero Villada quien logró el aval de Proyecto Político en el año 2002, que con su concurso se alcanzó un escaño en la Cámara de Representantes, esa causa tan importante no la habría omitido Fredy Rendón Herrera como para decir que solo hasta el año 2003, pasadas las elecciones a la Cámara de Representantes había tenido noticia de su existencia.

En la sentencia que profirió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el ex Senador Humberto de Jesús Builes Correa, la declaración del comandante del bloque Élmer Cárdenas es prueba fundamental, y en la que también se presentaron las diferentes versiones, se dijo:

    "La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan "querer engañar" o faltar a la verdad.

    68. Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón critica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.

    69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que "en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa" |84|

    70. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que" la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional", agregando que "resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas".

    71. Es así como las pruebas judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.

    72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar "razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio" |85|, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente" |86|.

La falta de seguridad del "Alemán", contrario a lo afirmado por la defensa y el Ministerio Público, lo que muestra es un testigo espontáneo, que no tiene muy claras las cosas porque el hecho sucedió a través de otros, pero que se esfuerza por saber y recordar, contrastándose y cuestionándose él mismo, afanado por la verdad. No estaba seguro si fue Builes Correa o Quintero Villada quien materialmente gestionó el aval, pero sí que fue uno de los dos; en todo caso ambos representaban políticamente al partido Cambio Radical, quien formalmente lo concedió. Y no estaba tan equivocado.

Si tan solo se tuviera como único testimonio el del comandante paramilitar, no habría forma de confrontar lo afirmado por él, pero en el proceso se encuentran las declaraciones de Dagoberto Tordecillas Banquet y Norman Harold Cardona, por referirse la Corte tan solo a dos de ellos, los que trataron de ser desvirtuados por todos los medios.

Valga la pena en este momento afirmar que para la Corte lo expuesto por los declarantes en la audiencia acerca de la personalidad de Dagoberto Tordecillas Banquet, que van desde ser un borrachín, mal amigo, conflictivo, etc… son apreciaciones subjetivas que la Sala no entra a cuestionar, pero que en nada inciden en lo aseverado por él en sus primeras intervenciones en el proceso, porque lo básico y fundamental, las relaciones entre el bloque Élmer Cárdenas y el ex senador fueron una realidad que tiene respaldo en testimonios a los que ya se ha hecho referencia en esta providencia.

Erróneamente la defensa y el Ministerio Público han sostenido que de tal gravedad era la conducta de Tordecillas Banquuet que la Corte compulsó copias para investigarlo penalmente, hecho que también ha sido asumido por fuera de lo establecido en la ley, porque al afirmar los declarantes, entre ellos Norman Harold Cardona que Tordecillas Banquet le había sugerido declarar contra el doctor Rubén Darío Quintero Villada, la Sala no calificó su conducta ni si era o no cierto lo afirmado, tan solo se limitó a poner en conocimiento de la autoridad competente una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, en cumplimiento de un deber que le es anejo a todo servidor público.

El otro declarante, Norman Harold Cardona es un joven profesional, que tras concluir estudios de Administración de Empresas se vinculó con el proyecto político del Urabá; durante la campaña fue asistente de Manuel Darío Ávila Peralta, candidato a la Cámara de Representantes, que tras su elección también lo acompañó como tal en el Congreso de la República, sin ser nombrado miembro de la UTL; estuvo a cargo de la sede política de Arboletes y desde esas privilegiadas posiciones, donde convergieron todas las incidencias del movimiento, conoció algunos de sus más importantes desarrollos. Contó pormenorizadamente cómo se gestó y llevó a cabo el proyecto político, hasta su declive y desaparición: las "reglas del juego", su zona de influencia, la definición de sus "coordinadores", algunos de sus "compromisos", la elección y fijación del orden en lista de los candidatos a la Cámara, la definición de la fórmula al Senado, su segundo y tercer renglón, las reuniones, el papel de cada cual, etc. Porque, dijo, "todo llegaba a mi oficina".

Cardona fue preciso en señalar que "los políticos del Élmer Cárdenas" acompañaron el proyecto del Urabá Grande, influían en "las reglas del juego" e imponían "las cosas" |87|; que se hicieron reuniones y acuerdos en La Candelaria, Pueblo Nuevo y Las Platas, entre muchos otros sitios |88|; que eligieron su fórmula al Senado de la República "por exigencia del Estado Mayor" de ese grupo paramilitar |89|; que en la alternancia en el Congreso el "Élmer Cárdenas" definía "a quién le tocaba" las UTLSs |90|; que "estando en la zona teníamos contacto" con todos los del "Élmer Cárdenas" |91|; que por Manuel Darío Ávila supo "toda la historia" de Rubén Darío Quintero Villada, "para empezar a decirle a la gente que llegaba" a la sede |92|; que el movimiento había acordado con Quintero Villada el segundo renglón al Senado en cabeza de Elbo Enrique Escobar, pero luego apareció Humberto de Jesús Builes Correa a quien "le dieron la bendición en la zona" |93|; que "el doctor Rubén Darío Quintero Villada tenía la bendición del Proyecto Político Regional y el bloque "Élmer Cárdenas", "haciendo la alianza con él" |94|; que para la financiación del movimiento hubo subastas ganaderas, "con el acompañamiento del Estado Mayor de Élmer Cárdenas" |95|

Este declarante de cargo tenía la oportunidad en la audiencia de reiterar lo afirmado bajo juramento ante la Corte Suprema de Justicia o retractarse, y optó por esta segunda alternativa con un argumento poco creíble, como era que había sido presionado por las funcionarias del Cuerpo Técnico de Investigación, como por el Magistrado Auxiliar.

Previamente Cardona ya había acudido ante Notario a rendir una declaración extrajuicio en la que adelantaba la presión y persecución, que después envió al periódico El Colombiano, sin saberse a ciencia cierta por qué y para qué había dado a conocer su nueva versión ante los medios de comunicación.

A fin de corroborar la razón que lo había llevado a modificar su inicial posición, la Juez Penal del Circuito Especializado ordenó en la audiencia escuchar toda la declaración rendida ante la Corte Suprema |96|.

La razón esgrimida por el declarante Norman Harold Cardona para variar diametralmente su primera versión fue la presión a la que fue sometido y por eso se confundió y afirmó una serie de hechos que luego tuvo que aclarar.

Es lamentable esta situación porque al escuchar el desarrollo del interrogatorio y las respuestas, no se percibe de un lado una actitud hostil o mal intencionada del Magistrado Auxiliar y menos que el declarante responda con temor, o que lo haga confusamente, para estimar que después tras una acto de reflexión, afrontó un cambio y así se lo hizo manifiesto en declaración posterior, también bajo la gravedad del juramento.

Este tipo de situaciones se han convertido en el permanente actuar de los testigos, por eso la Sala en esta oportunidad y ante el evidente desprecio del que hizo gala Norman Harold Cardona por el respeto que todo ciudadano debe sentir cuando se trata de acudir ante un estrado judicial, ese comportamiento raya en una conducta penalmente reprochable.

Ese acto de retractación que en la audiencia hizo este testigo, obliga al juez de instancia a confrontar las dos versiones e identificar cuál de ellas ofrece mayor credibilidad, por lo que no es propio aseverar, como lo han hecho la defensa y el Ministerio Público, que ante esta situación queda sin validez la primera información suministrada; no es cierto que la retractación sea vinculante, sobre todo cuando entraña motivos que repugnan a los objetivos mismos de la Administración de Justicia: la libertad, la igualdad, la justicia material, la paz, la vigencia del orden justo; el juez tiene la carga de develar la espontaneidad de la retractación para otorgarle la validez que realmente tiene (véase, Preámbulo, Artículos 1° y 2° de la Constitución Política) |97|.

Como lo ha sostenido la Sala de tiempo atrás:

    La retractación, ha juzgado la Corte, "no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo sostenido por el testigo en sus afirmaciones precedentes. En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, y este motivo debe ser apreciado por el Juez, para determinar si lo manifestado por el testigo es verosímil, obrando en consonancia con las demás comprobaciones del proceso (….) si el testigo varía el contenido de una declaración en una intervención posterior, o se retracta de lo dicho, ello en manera alguna traduce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas. No se trata de una regla de la lógica, la ciencia o la experiencia, en consecuencia, que cuando un declarante se retracta, todo lo dicho en sus distintas intervenciones pierda eficacia demostrativa…" (Cfr. Casación, mayo 25 de 1999, Rad. 12.855). |98|

El hecho de que un testigo se retracte de sus afirmaciones iniciales, no desvirtúa por sí mismo el contenido de lo expresado inicialmente, versión que no se deslegitima por ese sólo hecho, sino que depende del análisis de la prueba en conjunto, sujeta en todo momento al sistema de persuasión racional, en aras de establecer cuándo el declarante habló con la verdad y cuándo no |99|.

Para la Sala es claro que el análisis valorativo de la prueba, en especial la practicada en la audiencia, debe realizarse de conformidad con el mecanismo establecido en la ley, en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 238 de la ley 600 de 2000), que orienta a una revisión integral y no al análisis aislado, hecho que puede desembocar en un resultado equivocado que termine por ocultar la verdad.

De ese modo, la presunción de veracidad del conjunto testimonial asido a la condición de líderes políticos afiliados al movimiento Regional del Urabá, tanto como la tesis de simples observadores que postula con respecto al papel de los paramilitares bajo el comando de Fredy Rendón Herrera en la política regional durante el año 2002, se encuentra desvirtuada. Esa versión no resiste contraste con lo expuesto por el propio Rendón Herrera alias "EL ALEMÁN", Éver Veloza, alias "H.H.", quienes de diferentes maneras coincidieron en lo contrario, y fueron corroborados por otro grupo de testigos ya enlistados, por demás que dos de ellos documentados con cartas que "Alemán" reconoció como suyas, cuyo texto pone en evidencia que dichos grupos armados ilegales durante esa gesta no ejercieron un rol pasivo sino proactivo.

De este modo queda resuelto el problema jurídico planteado, bajo la conclusión de que ciertamente, tal como lo postuló la Fiscalía en la resolución de acusación, y contra lo dicho por la defensa, la intromisión de grupos paramilitares a través del movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" en las elecciones al Congreso de la República del año 2002 fue una realidad incontrastable, de donde se saca que quienes obtuvieron puestos en la Corporación Legislativa a través de esa colectividad no lo hicieron conforme las reglas de la democracia, a "voto limpio" como se dijo con insistencia durante la audiencia; esas curules estuvieron contaminadas delictivamente, porque fueron conseguidas mediante un poder militar de facto, que despojó de derechos políticos a toda una masa poblacional, coartada en su libertad de elegir y ser elegidos.

Verificado lo precedente, prosigue la Sala a examinar, dentro de la categoría dogmática de la tipicidad, si el citado hecho, ya caracterizado desde su faz objetiva, puede atribuirse al ex senador Rubén Darío Quintero Villada, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib). Se determinará, como lo demanda el artículo 22 del Código Penal, si conocía los hechos constitutivos de esa particular tipología penal, y además, si adrede y contra toda advertencia en el conocimiento los cometió.

Se pregunta la Corte si el doctor Rubén Darío Quintero Villada sabía que el movimiento "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" era influido y controlado por grupos paramilitares y pese a ello hizo alianza política con él frente a los comicios al Congreso de la República del año 2002?. La defensa y el acusado respondieron con un categórico "no", exponiendo su "absoluta inocencia"; la Procuraduría, con argumentos similares que replican que no existe prueba que así lo demuestre.

La Corte en el auto de 1° de agosto de 2008 a propósito de la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento, expuso que no era posible consentir que la presencia de las autodefensas para finales del 2001 y principios del 2002, no constituían una realidad tangible en la vida social del lugar, por lo que todos aquellos testigos que manifestaron que no era evidente su presencia tratan de ocultar una verdad y más como la situación del doctor Rubén Darío Quintero Villada que además de haber sido un político con una gran trayectoria en cargos a nivel departamental, como Congresista desde el año 1998, conocedor como ninguno de su región, no puede argumentar en su favor que "no sabía del bloque Élmer Cárdenas y menos de la existencia de su comandante EL ALEMÁN".

Para algunos político del Departamento de Antioquia la presencia del Alemán era tan evidente y mucho más su interés en la política y en el futuro de la región de Urabá con la presencia de representantes en el Congreso de la República, por ello, según su versión, se reunió en varias oportunidades con dirigentes políticos de la talla del fallecido Luis Guillermo Vélez, como fueron los encuentros previos a la consecución del aval para el Proyecto Político.

Todo lo anteriormente expuesto conduce a afirmar que el acusado Rubén Darío Quintero Villada sabía de la existencia de la presencia de las autodefensas unidas de Colombia en la zona de Urabá, de la influencia del frente Élmer Cárdenas, de la comandancia por parte del "ALEMÁN" y su liderazgo en el llamado PROYECTO POLÍTICO POR UNA URABÁ GRANDE, UNIDA Y EN PAZ.

Como se expuso, la defensa y la Procuraduría sitúan al acusado Quintero Villada en imposibilidad de cometer el delito imputado, particularmente respecto de su componente cognoscitivo, basado en una negación de tipo formal según la cual por el tiempo de los hechos juzgados ni los medios de comunicación, ni las autoridades referían al bloque Élmer Cárdenas, para colegir que la conducta fue un imposible material objetivo.

Se sabe que la alianza entre los grupos políticos "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", bajo égida de Fredy Rendón Herrera, y "La Nueva Forma de Hacer Política" representada por Rubén Darío Quintero Villada, se gestó meses antes de las elecciones al Congreso de la República que tuvieron lugar el 10 de marzo de 2002. Según el testigo César Augusto Andrade Moreno ese pacto se selló en el mes de enero de dicho año, cuando el partido Cambio Radical a través de Quintero Villada avaló la candidatura a la Cámara de Representantes de Manuel Darío Ávila Peralta.

Desvirtuadas las razones invocadas por el acusado y sus representantes para sostener que el doctor Rubén Darío Quintero Villada "no pudo" aliarse "conscientemente" con grupos paramilitares, o lo que es igual, que "no podía" conocer que el movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz" pertenecía a aquellos, entra la Sala a analizar por qué "sí pudo" y en efecto lo hizo y a sabiendas, volviendo a cuestionarse, ¿de dónde salieron los más de once mil votos que la lista secundada por él logró en Urabá, durante las elecciones al Congreso de la República de 2002?; sobre todo si Rubén Darío Quintero Villada se mostró completamente ajeno.

Varios testigos, entre ellos César Augusto Andrade Moreno, uno de los líderes urabaenses que fue electo a la Cámara de Representantes por el aludido movimiento político del Urabá, fórmula de Rubén Darío Quintero Villada y Humberto Builes Correa candidatos al Senado, dijeron cosas como que "aquí ningún senador había sacado tanta votación", agregando que ese abultado caudal electoral obedeció "únicamente a la alianza que hicimos con él", porque de lo contrario "seguro" que no se hubiera logrado, poniendo como muestra que en las elecciones de 2006, a pesar que éstos fueron separados, tuvieron poca acogida en esa zona.

Pero además porque de las costumbres políticas se sigue, según reglas de experiencia común, que si alguien, y más un grupo de paramilitares en ejercicio de "jurisdicción", se vuelca en apoyo electoral en favor de un movimiento político o un candidato, convocando con el poder de sus ejércitos masas de electores, amenazándolos, presionándolos, etc., eso no lo hace por simple admiración, bondad, para ocupar el tiempo o a cambio de nada, sino pretendiendo sacar sus propios réditos; y para que eso tenga efecto, se esfuerza y asegura de que los potenciales elegidos lo sepan, porque de lo contrario todo ese "trabajo político" de antemano estaría echado a perder; de ahí las alianzas, coaliciones o acuerdos político-paramilitares.

Razón demás para dejar de creer en las primeras versiones del "Alemán", donde dejó al margen de los hechos a los "políticos", tanto como a los miembros de la fuerza pública, contra lo que dijeron varios testigos que vivieron la influencia paramilitar en la gesta de 2002 en lugares como Arboletes, aunados los motivos que él expuso para cambiar tan radicalmente la estructura de su versión, teniendo por ciertas sus últimas declaraciones, incluida la vertida durante la audiencia cuando a cada cual y de manera coherente, adscribió un rol que completa la historia, y de contera restar mérito a las primeras. Esa toma de la política por los paramilitares, no pudo pasar sin la participación de los políticos; al menos de algunos.

Cabe considerar entonces que, contrario a lo aducido por la Procuraduría y la defensa, la conducta de concierto para delinquir agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es disvaliosa respecto del doctor Rubén Darío Quintero Villada, también por la presencia del tipo subjetivo del injusto, a título de dolo (Art. 22 ib). Fue su libre voluntad, como su consciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Él se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, el empleo de armas, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos conativo y volitivo que integran el tipo subjetivo dado al nomen iuris de concierto para delinquir, agravado.

De ese modo, del comportamiento reseñado cabe pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos y subjetivos que determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación, a la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificación alguna el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, el orden público; lo que se verifica cuando claramente y por encima de cualquier discusión se advierte que no estuvo justificado por normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad.

Conforme a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es claro que el tipo penal de concierto para delinquir es de aquellos considerados como "pluriofensivos", toda vez que el acuerdo criminal con la finalidad de cometer de forma permanente en el tiempo una serie indeterminada de delitos, llevará a la inexorable vulneración de dos o más bienes jurídicos, incluso, varias veces el mismo o varios bienes jurídicos. Es por lo anterior que, la Sala no ha circunscrito, ni limitado, su estudio como un tipo penal que atente de forma exclusiva el bien jurídico de la seguridad pública, máxime si se tiene en cuenta que cuando se habla de este bien jurídico tutelado dentro de la parte especial del Código Penal colombiano, se hace referencia a que las conductas delictivas por las cuales el mismo se puede ver vulnerado son atentatorias de una potencialidad de derechos de la sociedad; es decir, de los integrantes del Estado Social de Derecho.

Así, entonces, este tipo penal -concierto para delinquir- no protege la trasgresión de un solo bien jurídico, aún más, si se tienen en cuenta las circunstancias específicas de agravación punitiva, en donde se enlistan una serie de conductas que pueden atentar de forma específica contra determinados bienes jurídicos, como es el caso de la vida e integridad personal, el patrimonio económico, la salud pública, la administración pública, los mecanismos de participación democrática, entre otros.

En este orden de ideas, debe resaltarse que cuando el concierto se lleva a cabo con la finalidad de "organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley" y cuya contraprestación conlleva implícita o explícitamente el convenio de apoyo mutuo mediante el cual se atentará contra la libertad de las personas de determinada región o sector social a participar y efectivizar su derecho a la democracia, es latente que dicho concierto es mucho más reprochable.

Así, se hace necesario conocer el criterio constitucional del derecho a la democracia como pilar fundamental de un Estado Social de Derecho, para poder entender que a través de la conformación de organizaciones y convenios criminales con la finalidad de vulnerar dicho derecho, se atenta no solamente contra la seguridad pública, sino contra la seguridad de todo el Estado, lo que conlleva palmariamente al derrumbamiento de los cimientos de la Constitución, de las leyes, de las instituciones y al total desconocimiento de los derechos de los integrantes de la sociedad.

En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional, como institución máxima de interpretación de la Carta Política en estrecha relación con los Tratados Internacionales y los compromisos del Estado colombiano adquiridos a nivel internacional ante organizaciones de carácter regional y mundial, públicas y privadas, ha definido que la democracia es un valor supremo que debe ostentar especial protección, por lo que ha definido los siguientes criterios:

    "Entendida la democracia, desde el punto de vista formal, como "un gobierno en el cual los destinatarios de las normas son los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por los propios miembros de la comunidad", ha de aceptarse que la participación de los ciudadanos en la toma de esas decisiones es elemento fundamental, sin el cual no puede concebirse la existencia de dicho sistema.

    En armonía con esa idea, los artículos 1o. y 2o. de la Constitución, erigen la participación como principio fundante del Estado y fin esencial del mismo, "lo cual implica para sus autoridades el deber de facilitarla y promoverla en las distintas esferas de la vida y el de fomentar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que conciernen al destino colectivo".

    Para hacer realidad el principio de participación democrática, la Constitución prevé algunos instrumentos para lograrlo que "se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria".

    En lo que se refiere a la conformación, ejercicio y control del poder político, la Constitución otorga al ciudadano la facultad de elegir a sus representantes, para ejercer de esa manera su soberanía de manera indirecta; pero además prevé otros mecanismos de participación directa, como los plebiscitos, referendos, consultas populares y la revocatoria del mandato. En todos estos casos la voluntad de los ciudadanos se manifiesta a través del voto.

    Si el sufragio es medio esencial para la participación del ciudadano en el ejercicio del poder político, es deber del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan" (art. 2 C.P.) e implementar los "mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de ese derecho a los ciudadanos" (art. 258 C.P.)" |100|. (Subrayas fuera de texto).

En este entendido, es inadmisible que grupos armados al margen de la ley se estén concertando con altos dignatarios políticos, legisladores, etc., con la finalidad de obtener un provecho indebido de los sufragantes al coaccionárseles de indeterminadas maneras y así perpetuarse en sus cargos como funcionarios del Estado, a cambio de su promoción dentro de la sociedad con una apariencia de legalidad de sus actuaciones y, mucho más reprochable, que dichos funcionarios -en algunos casos elegidos popularmente mediante el sufragio- brinden su anuencia para tal fin e, incluso, sean los principales promotores de tales circunstancias.

A más de lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional ha identificado que:

    "A partir de la expedición de la nueva Carta Política de 1991, se operó un giro radical dentro del sistema constitucional del Estado colombiano, con el fortalecimiento de la democracia participativa y el señalamiento de nuevos mecanismos de participación. La imperiosa necesidad de la intervención ciudadana en la toma directa de las decisiones que a todos atañen y afectan, así como en el control permanente sobre su ejecución y cumplimiento determinó una extensión e incremento de los espacios de participación de la comunidad, así como de procedimientos que garanticen efectivamente su realización. Lo anterior impuso un rediseño de la participación del ciudadano, tradicionalmente restringida al proceso electoral, para incluir esferas relacionadas con la vida personal, familiar, económica y social de los individuos en cuanto identificados como verdaderos sujetos sociales.

    El retorno de la soberanía al pueblo colombiano como depositario del poder supremo, defirió en su voluntad la existencia, organización y el destino de las instituciones políticas del Estado. De tal manera que, la intervención ciudadana se entiende aplicada hacia la conformación, ejercicio y control del poder político, como un derecho político de estirpe constitucional (C.P., art. 40) esencial para el desarrollo de la organización política y social y a la vez inherente al desarrollo humano.

    En ese orden de ideas, la participación ciudadana en la vida política, cívica y comunitaria debe observarse como un deber tanto de la persona como del ciudadano (C.P., art. 95); de esta manera, el principio de participación democrática más allá de comportamiento social y políticamente deseado para la toma de las decisiones colectivas, ha llegado a identificarse constitucionalmente, como principio fundante y fin esencial de Estado social de derecho colombiano (C.P., Preámbulo y arts. 1 y 2).

    Ahora bien, la injerencia del pueblo en el proceso de toma de decisiones acordes con sus necesidades vitales se hace aún más efectiva, a través de las instituciones y mecanismos propios de las democracias de participación o semi-directas incorporados en la nueva Constitución. Como consecuencia del reconocimiento de los derechos políticos reconocidos a los ciudadanos, éstos cuentan con la posibilidad de tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, así como a tener iniciativa legislativa en las corporaciones públicas. El desarrollo legal alcanzado por dichos mecanismos de participación ciudadana, objeto ya de pronunciamiento constitucional, garantizan precisamente esa efectividad.

    De esta manera se afianza el camino para que los ciudadanos ejerciten el derecho y atiendan el deber ciudadano de participar en el plano político, lo que para esta Corporación presenta los siguientes objetivos:

    "a) realizar el ideal del estado democrático de derecho, de permitir el acceso de todo ciudadano a los procesos de toma de decisiones políticas; b) permitir el ejercicio de un control político, moral y jurídico de los electores por parte de los elegidos, sin intermediarios, con lo que se sanciona eficazmente la corrupción administrativa y el uso del poder en interés particular; c) hacer posible la construcción de un sistema político abierto y libre, donde el ciudadano tenga canales efectivos de expresión, que no excedan los límites de lo razonable y, d) propender por la solución de conflictos entre los órganos del poder público, acudiendo a la instancia política del electorado.".

    En consecuencia, se puede decir que las ciudadanas y los ciudadanos colombianos cuentan con el bien preciado de una democracia participativa que irradia múltiples ámbitos de la vida nacional, en lo que atañe, entre otros asuntos, al poder público y social, a la organización electoral, al ejercicio de la función administrativa, a la prestación de los servicios públicos, a la administración de justicia, a la definición de las materias económicas, presupuestales y de planeación, así como al ejercicio del control fiscal." |101| (Subrayas fuera de texto).

Así, resulta claro que la supremacía que la actual Carta Política y la interpretación que de la misma hace la Corte Constitucional respecto del derecho a la democracia y de los principios relacionados con esta, que se erigen como eje fundante del Estado Social de Derecho, alcance valores tan altos que la coacción, limitación o privación del ejercicio del mismo atenta contra las bases de la organización estatal actualmente operante en Colombia. He aquí la razón por la cual, cuando una serie de personas se reúnen con la finalidad de cometer delitos de forma indiscriminada, dentro de los cuales se va a ver afectado el derecho a la democracia de los ciudadanos, se hace tan reprochable en materia penal, conducta merecedora de un severo castigo como ataque directo contra la corrupción de las Instituciones, máxime si la conducta es realizada por un funcionario del Estado. |102|

Tampoco podrá la Sala acoger la petición del Procurador Delegado en el sentido de absolver al acusado Quintero Villada porque "toda la prueba practicada en la audiencia pública fue en su favor", análisis que alejó de la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar al representante de la sociedad, por cuanto si bien la mayoría de los testimonios al unísono sostuvieron la ajenidad del ex senador con los hechos investigados, éstos se alejaron de la realidad y vivencias que para los años 2001 y 2002 se vivió en el Urabá antioqueño.

Demostrada con certeza la responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo que reclamó la defensa y el Ministerio Público. Conforme los hechos de la acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, desatendiendo la solicitud de absolución hecha en audiencia de juzgamiento por la Procuraduría y la defensa. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.

VII. DE LAS PENAS

Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el doctor Rubén Darío Quintero Villada es declarado responsable y por consecuencia condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2000 y 20000 salarios mínimos legales mensuales.

Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan las normas 60 y 61 de la ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses. Por lo atinente con la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 2000 a 6500, los dos medios del anterior rubro a 15500, el cuarto máximo de éste a 20000, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales.

Como la Fiscalía no involucró en el pliego de cargos ninguna agravante o atenuante genérica, los primeros cuartos, tanto de la prisión como de la multa, van, entre 72 y 90 meses y entre 2000 y 6500 salarios mínimos legales mensuales, se erigen como ámbitos de movilidad; y dentro de ellos se impondrán 90 meses de prisión y 6500 salarios mínimos legales mensuales de multa, el máximo permitido por la ley del Estado.

Lo anterior sobre la base de considerar que la gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en máxima potencia, en tanto significó cooptación de por lo menos un escaño del poder legislativo por grupos al margen de la ley, con menoscabo de los valores que nutren un Estado democrático; el daño fue superlativo, porque fundida en una misma persona las condiciones de agente de grupos ilegales y del Estado, la seguridad pública sufrió un ataque frontal, amén del despojo de su legitimidad; la intensidad del dolo se verificó sostenida, que inició con la coalición político-paramilitar que condujo a la elección en el Congreso de la República y se extendió durante el ejercicio del cargo, hasta que se cumplieron los acuerdos fundamentales con la continuidad en la curul del doctor Humberto de Jesús Builes Correa; aunada la necesidad de pena a propósito de sus finalidadades, de prevención general y especial, reinmersión social, protección y justa retribución.

De conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor Rubén Darío Quintero Villada a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

VIII. DE LA LIBERTAD

Para hacer efectiva la pena, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia librará la correspondiente orden de captura y de una vez se pronuncia que no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.

IX. OTRAS DECISIONES

1. Demostrado que el ex Senador Rubén Darío Quintero Villada es responsable del delito de asociación para delinquir con la finalidad de promover un aparato organizado de poder ilegal que lo apoyó en sus proyectos políticos, se compulsarán copias de lo pertinente a fin de que se investigue la ocurrencia de hechos en los cuales, en ejercicio del plan criminal de la organización a la cual pertenecía, haya participado y se establezca su eventual grado de responsabilidad -autoría o participación-, dentro de los que figuran ataques a la dignidad humana y a la vida puestos de presente por los testigos.

Al respecto la Sala, en la sentencia que emitió contra el también ex congresista Álvaro Araujo Castro, dijo sobre el particular, que:

    "Como se ha conocido, era designio de los grupos paramilitares arrasar ciudadanos u organismos que se opusieran a consolidar su poder y expansión y, por ello, dentro de sus actividades ordinarias ejecutaron múltiples conductas criminales, entre otras calificadas como delitos de lesa humanidad -tortura, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, etc.-, y ataques a la dignidad de las personas, sin que fuera ningún secreto para cada uno de sus miembros, dentro de los cuales inclusive se contaban servidores públicos vinculados a todas las instituciones estatales, aún desde el momento de la creación de aquellas tropas. |103|

    "En la estructura de los grupos paramilitares se ha constatado que se dan los siguientes elementos:

    "1). Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores. Aquellas personas pueden o no tener cierta predisposición a la comisión de delitos;

    "2). Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: a través de la creación de la organización, el no control del mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas. En todos estos supuestos se evidencia, por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos; y,

    3). Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales |104|.

    Ahora, el político en su condición de miembro de la organización criminal impulsaba no sólo a obtener la permanencia del irregular grupo sino que pretendía ejercer en espacios o crear los mismos en procura de resultar funcionales a la empresa delictiva, en pro de la estrategia del crimen constituyéndose en un paso más en el proceso de la toma de todos los poderes e instancias de decisión del Estado.

    Entonces, de acuerdo con la opinión de la Sala |105|, el aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena |106|, motivo por el cual también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal.

    (…)

    Esta solución que se da al fenómeno de la intervención de múltiples sujetos en la acción criminal se aproxima a las respuestas dadas por la Corte a otros asuntos conocidos con anterioridad |107| y que resulta cercana a expresiones recientes de la doctrina |108| y la jurisprudencia |109| foráneas aplicadas a fenómenos similares.

    "Entre las organizaciones criminales cabe distinguir: las desarrolladas al amparo del poder político de un determinado Estado, como la del régimen nacional-socialista alemán del III Reich; y, las organizaciones criminales que operan en contra del poder del Estado, enfrentándose al ordenamiento jurídico, como bandas mafiosas, grupos terroristas, etc. En el primer caso hablamos de 'aparatos organizados de poder estatales', entendiendo que es el propio Estado el que opera al margen del Derecho. En el segundo, nos referimos a la denominada 'criminalidad organizada', término que en principio engloba a toda organización no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de órdenes y con objetivos claramente criminales". |110|

2. Otro aspecto que tampoco puede pasar inadvertido en esta sentencia y como resulta palmario concluir luego del análisis de la declaración rendida en la audiencia de juzgamiento, es la actitud asumida por el declarante Norman Harold Cardona Mira ante el interrogatorio formulado por el juez y los sujetos procesales, que se puede catalogar como una afrenta contra la eficaz y recta impartición de justicia, razón por la cual la Sala compulsará copia de las partes procesales pertinentes de sus versiones, con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR al doctor Rubén Darío Quintero Villadade condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, ex Senador de la República, responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por el cual se le formuló resolución de acusación; y, consecuencialmente, condenarlo a las penas principales de 90 meses de prisión y 6500 salarios mínimos legales mensuales de multa, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la privación de libertad.

SEGUNDO: DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria.

TERCERO: En consecuencia, líbrese la orden de captura correspondiente ante la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

CUARTO: COMPULSAR copia de las piezas procesales pertinentes |111| para investigar por separado la presunta participación del doctor Rubén Darío Quintero Villadaen los delitos perpetrados por el grupo armado ilegal con el cual se concertó, con ocasión de su elección al Congreso de la República para el periodo 2002-2006.

QUINTO: COMPULSAR copia de las piezas procesales referidas en la parte motiva de esta sentencia para investigar la presunta comisión del delito de falso testimonio en que pudo haber incurrido Norman Harold Cardona Mira.

SEXTO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Reparto - para que asuma su competencia.

SÉPTIMO: La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

OCTAVO: Contra esta sentencia no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

María Del Rosario González De Lemos
José Leonidas Bustos Martínez
Comisión de servicio
Sigifredo Espinosa Pérez
Alfredo Gómez Quintero
Comisión de servicio
Augusto J. Ibáñez Guzmán
Jorge Luis Quintero Milanés
Aclaración de voto
Yesid Ramírez Bastidas
Julio Enrique Socha Salamanca
Javier Zapata Ortiz
Aclaración de voto

Teresa Ruiz Núñez
Secretaria


Notas:

1. Folio 39 y ss. del cuaderno original 1. [Volver]

2. Folio 158 y ss. Ídem. [Volver]

3. Folio 80 del cuaderno original 2. [Volver]

4. Folio 147 y ss. del cuaderno original 2. [Volver]

5. Folio 113 y ss. del cuaderno original 3. [Volver]

6. Folio 117 y ss. del cuaderno original 5. [Volver]

7. Folios 209 a 212 del cuaderno original 5. [Volver]

8. Folio 272 del cuaderno original 5. [Volver]

9. Folios 163 y 173 en adelante del cuaderno original 6. [Volver]

10. Auto de 29 de octubre de 2008 visto a folio 266 del cuaderno original 6. [Volver]

11. Folio 3 del cuaderno original 7. [Volver]

12. Folio 2 del cuaderno original número 8. [Volver]

13. Auto de 16 de diciembre de 2008. Folios 8 a 13 del cuaderno original del cambio de radicación. [Volver]

14. Folios 23 a 31 del cuaderno original 9. [Volver]

15. Folios 136 a 145 del cuaderno original 9. [Volver]

16. Folio 54 cuaderno original 9. [Volver]

17. Folios 212 a 215 del cuaderno original 9. [Volver]

18. Folios 6 a 15 el cuaderno original número 12. [Volver]

19. Folios 10 a 27 del cuaderno original 13. [Volver]

20. Folios 5 a 15 del cuaderno original 15. [Volver]

21. Folios 29 a 32 del cuaderno original 10. [Volver]

22. Folios 36 a 41 del cuaderno original 10. [Volver]

23. Folios 46 a 50 del cuaderno original 10. [Volver]

24. Folios 152 a 155 del cuaderno original 10. [Volver]

25. Folios 157 a 159 del cuaderno original 10. [Volver]

26. Folios 219 y 220 del cuaderno original 11 [Volver]

27. Cfr. Auto de Casación de 28 de noviembre de 2007. Rad: 28.656. [Volver]

28. Sentencia de Casación del 29 de junio de 2006. Radicado No. 24529. [Volver]

29. Auto de Casación del 3 de agosto de 2006, radicado No. 25726.; auto de segunda Instancia del 29 de agosto de 2006, radicado No. 25775; sentencia de Casación del 13 de septiembre de 2006, radicado No. 25007.; sentencia de Casación del 5 de octubre de 2006, radicado No. 25248, auto de Casación del 12 de octubre de 2006, radicado No. 26002.; sentencia de Casación del 19 de octubre de 2006, radicado No. 25724; auto de Casación del 13 de junio de 2007, radicado No. 27281: auto de Casación del 27 de junio de 2007, radicado No. 27636: auto de Casación del 28 de noviembre de 2007, radicado No. 28656; auto de Cambio de Radicación del 11 de noviembre de 2009, radicado No. 32951. [Volver]

30. Sentencia de casación de 2 de septiembre de 2008, radicación 24.920. [Volver]

31. Sentencia de casación de 17 de septiembre de 2007, radicación 27.336. [Volver]

32. Cfr. http://www.monografias.com/trabajos41/la-prueba/la-prueba2.shtml [Volver]

33. La Unión Patriótica había tenido siete alcaldes hombres, con un diseño novedoso de administrar la cosa pública, con cambios profundos que favorecían a la región. Los grupos tradicionales ya no estaban dispuestos a permitir que continuara esta experiencia que les quitaba poder. En esta región, por su posición geoestratégica y geopolítica, su cercanía a los dos mares tiene una especial significación. La presencia de las FARC-EP en el territorio, del ELN, del EPL (reinsertado en 1992), la presencia de empresas multinacionales -entre ellas las exportadoras de banano-, las rutas usadas para el ingreso de armas y de droga, la presencia de empresas nacionales y al mismo tiempo en el municipio de Apartadó con 100.000 habitantes, en 600 Km2 reunía todas las tensiones propias de una región que lucha por sobrevivir a prácticas de explotación y marginalidad en medio de la riqueza.
Hacia el año 1994, se aproximaban las elecciones de alcaldes en los municipios del país, y obviamente en Apartadó, para esas épocas, siempre se incrementa la violencia. El Monseñor de la Diócesis de Apartadó, Isaías Duarte Cancino decidió liderar un proceso que permitiese negociar y concertar la elección de un candidato único a la Alcaldía surgido de este acuerdo. Acuerdo que se logró el 25 de agosto de 1994. Hago mención a este escenario, porque se olvida que buscábamos un acuerdo por la paz. 
El pacto fue suscrito por el Partido Comunista Colombiano que aun tenía representatividad política en el municipio y que después fue completamente exterminado, obligando a sus simpatizantes a salir desplazados de la región. El Proyecto Cívico Generación 21,  movimiento político del sector liberal que recogía algunas reivindicaciones sociales de los movimientos cívicos. La Unión Patriótica. El Movimiento Racamandraca (Movimiento cívico que participaba por primera vez en una elección política y que estaba liderado por así decirlo por la clase intelectual del municipio). Este movimiento contaba con el aval de los indígenas, pues sus propuestas giraban alrededor del medio ambiente y de la transparencia política. El Compromiso Cívico Cristiano con la Comunidad C-4. Este movimiento cívico también, al igual que el anterior, se iniciaba en la vida política. Esperanza Paz y Libertad. Corriente de Renovación Socialista. Participaba en las elecciones después de su proceso de reinserción a la vida civil. El Movimiento Unión Cristiana. El Movimiento Cívico de Comerciantes y Deportistas. Estos dos sectores de población también querían ser parte de los movimientos políticos del municipio y contaban con un gran número de integrantes debido a la vocación comercial y deportiva del municipio. El Movimiento de Negritudes, también quería hacer oír sus voces y estaba en un proceso de consolidación dentro del municipio para ser tenido como una fuerza social. El Partido Liberal, del cual siempre se ha señalado que ha sido mayoría en la región de Urabá, pero que perdió su poderío frente a los sectores de izquierda. El  Partido Conservador, de escasa representación en el municipio. El Movimiento Apartadó para Todos.
En calidad de candidata propuesta para el período 1995-1997, se registró la postulación a nombre del movimiento "Unidad por la paz".  Entrevista concedida por la Dra. GLORIA CUARTAS al Equipo de Educación Popular "Pañuelos en Rebeldía". Cfr: www.pañuelosenrebeldia.com.ar/index.php. [Volver]

34. Sesión del 17 de junio de 2009. CD número 1. Segunda parte. Minuto 00:02:40. [Volver]

35. Sesión del 17 de junio de 2009. CD número 1. Segunda parte. Minuto 01:15:45. [Volver]

36. Sesión del 17 de junio de 2009. CD número 1. Segunda parte. Minuto 02:45:28.. [Volver]

37. Sesión del 17 de junio de 2009. CD número 1. Tercera parte. Minuto 00:15:33. [Volver]

38. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Primera parte. Minuto 00:02:12. [Volver]

39. Minuto 34:45 [Volver]

40. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Primera parte. Minuto 010:02:42. [Volver]

41. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Primera parte. Minuto 01:31:10. [Volver]

42. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Primera. Minuto 01:51:15. [Volver]

43. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Segunda parte. Minuto 00:02:03. [Volver]

44. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Segunda parte. Minuto 00:02:40. [Volver]

45. Sesión del 18 de junio de 2009. CD número 2. Segunda parte. Minuto 00:13:57. [Volver]

46. En la sesión del 18 de junio se procede a escuchar toda la declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia. CD número 2. Cuarta parte. Minuto 00:002:40 a 01:11:30. [Volver]

47. Sesión del 19 de junio de 2009. CD número 3. Primera parte. Minuto 00:03:52 [Volver]

48. Sesión del 19 de junio de 2009. CD número 3. Primera parte. Minuto 01:02:27. [Volver]

49. Sesión del 19 de junio de 2009. CD número 3. Primera parte. Minuto 01:40:50. [Volver]

50. Sesión del 19 de junio de 2009. CD número 3. Primera parte. Minuto 02:17:55. [Volver]

51. Sesión del 7 de Septiembre de 2009. CD número 4. Tercera parte. Minuto 00:02:00. [Volver]

52. . Sesión del 7 de Septiembre de 2009. CD número 4. Tercera parte Minuto 00:22:28. [Volver]

53. Sesión del 7 de Septiembre de 2009. CD número 4. Tercera parte. Minuto 01:02:42. [Volver]

54. Minuto 14:24. [Volver]

55. Minuto 1:30. [Volver]

56. Minuto 11:00. [Volver]

57. Minuto 8:55:44 [Volver]

58. Minuto 9:39:14 [Volver]

59. Minuto 9:41:10 [Volver]

60. Minuto 05:23 [Volver]

61. Minuto 05:29 [Volver]

62. Minuto 41.48 [Volver]

63. Minuto 45:56 [Volver]

64. Minuto 2:45:39 [Volver]

65. Minuto 2:41:44 [Volver]

66. Cfr. "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño", documento publicado por la Vicepresidencia de la República, en su página www.vicepresidencia.gov.co, en el cual se destaca el estado de violencia que desde la década de los ochenta aqueja a esa zona del país. [Volver]

67. Corte Suprema de Justicia. Auto de 4 de abril de 2008. [Volver]

68. Declaración de Rafael Rodríguez Lozano. Sesión de julio 19 de 2010. Cuarta parte del CD. Minuto 01:02:27. [Volver]

69. Declaración de GABRIEL ALVARADO DURANGO. Sesión del 18 de junio de 2010. CD número 2. [Volver]

70. Minuto 24:00 [Volver]

71. Minuto 08:30. [Volver]

72. Esta declaración de FREDY RENDÓN HERRERA fue recepcionada el 16 de junio de 2009 en la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín. Minuto 2:41:44. [Volver]

73. Folio 35 del cuaderno original número 2. [Volver]

74. Declaración de FREDY RENDÓN HERRERA rendida ante la Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 2007. Minuto 16:01 [Volver]

75. Ibídem. Minuto 01:30. [Volver]

76. Declaración de FREDY RENDÓN HERRERA del 12 de julio de 2007 en la Fiscalía de Justicia y Paz en Medellín. Minuto 9:41:10. [Volver]

77. Declaración rendida el 14 de abril de 2009 ante la Corte Suprema de Justicia. Minuto 05:29 [Volver]

78. Ibídem. Minuto 05:23. [Volver]

79. Ibídem. Minuto 08:30. [Volver]

80. Declaración de FREDY RENDÓN HERRERA el 16 de junio de 2009 en la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín. Minuto 38:00 de la parte 2009061614305801. [Volver]

81. Ibídem. Minuto 39:24. [Volver]

82. Ibídem. Minuto 2:45:39 [Volver]

83. Ibídem. Minuto 2:41:44. [Volver]

84. Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez. [Volver]

85. Framarino dei Malatesta, Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II, Ed. Temis S.A. Bogotá -Colombia 1988, p. 107. [Volver]

86. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia proferida el 17 de agosto de 2010, Radicado 26.585. [Volver]

87. Minuto 6:37; 10:43; 11:15 [Volver]

88. Minuto 10:43 [Volver]

89. Minuto 33:25 [Volver]

90. Minuto 41:10; 57:00 [Volver]

91. Minuto 42:35 [Volver]

92. Minuto 43:05 [Volver]

93. Minuto 10:05 [Volver]

94. Minuto 54:11 [Volver]

95. Minuto 47:95. [Volver]

96. Sesión del 18 de junio de 2010. CD número 2. Cuarta parte. Minuto 00:02:00 a minuto 1:11:30. [Volver]

97. Cfr. Sentencia de Casación de 27 de julio de 2009. Radicado 31.579. [Volver]

98. Corte Suprema de Justicia. Sala de de Casación Penal, Sentencia del 11 de diciembre de 2003, Radicado 17.005. [Volver]

99. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de Casación de julio 2 de 2008, radicado 23.438 ; también en Sentencia de 29 de septiembre de 2004, Radicado 21.939. [Volver]

100. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 337 de 1997. [Volver]

101. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 643 de 2000. [Volver]

102. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1110 de 2000; Sentencia SU-1122 de 2001; Sentencia C-179 de 2002; El criterio anteriormente expuesto ha sido reiterado por la Sentencia C-008 de 2003, así como en la Sentencia C-644 de 2004; Sentencia C-008 de 2003; Sentencia C-644 de 2004; Sentencia C-1040 de 2005; Sentencia C-355 de 2006; Sentencia C-230A de 2008. [Volver]

103. Sentencia 03/12/2009 radicado 32.805. [Volver]

104. Iván Montoya Vivanco, «La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori», http:/blog.pucp.edu.pe/item/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria demanda: (i) autoría mediata como dominio de la organización; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organización; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho específica de la organización; (v) el poder de imposición de los hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Roxín, La teoría del delito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534. [Volver]

105. Casación 02/09/2009 radicación 29.221. [Volver]

106. Ibídem. [Volver]

107. Por ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales de Jakobs se aplicó la teoría de la coautoría impropia que permitió imponer similares penas a los ordenadores y ejecutores del hecho en los siguientes asuntos: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de 7 de marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra). [Volver]

108. Héctor Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común en derecho penal internacional», Barcelona, Indret - Revista para el Análisis del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio de 2009, quien advierte que la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en los casos Lubanga-Katanga y Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i) acoje la teoría del dominio del hecho como criterio básico de distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad individual que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta (ECC) de las recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) del art. 25 del ER) como una forma residual de complicidad. Véase también, Silvana Bacigalupo Saggese, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss. [Volver]

109. En la sentencia de condena proferida contra Alberto Fujimori se dijo que (i) para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino que se necesita demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE). [Volver]

110. Carolina Bolea Bardon, Autoría mediata en derecho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p. 338. [Volver]

111. numerales 193-194, parte considerativa. [Volver]


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