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31may13


Declaración de la funcionaria de la Fiscalía Margarita Marín Restrepo en el caso de la falsa imputación de Sigfredo López Tobón


Consejo Superior de la Judicatura
Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Cali Valle 31 de Mayo de 2013

Radicación No. 110010102000201300591-00

DECLARACIÓN RENDIDA POR LA SEÑORA MARGARITA MARIA MARIN RESTREPO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 66. 825047 EXPEDIDA EN CALI VALLE, RESIDENTE EN SANTIAGO DE CALI EN LA CARRERA XXXXX Piso XXXXX, EDIFICIO SEGUROS BOLIVAR CON ABONADO TELEFONICO NUMERO XXXXX CORREO ELECTRÓNICO XXXXX

En Santiago de Cali - Valle, siendo las nueve y treinta horas del día de hoy treinta y uno (31) de Mayo dos mil trece (2013), el suscrito Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se hizo presente en las instalaciones de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali - Valle, con sede en el piso 11 del Edificio Seguros Bolívar, ubicado en la carrera 4º No 12 - 41, teléfono 888 93 37, con el objeto de escuchar en diligencia de declaración juramentada a la señora MARGARITA MARIA MARIN RESTREPO conforme la comisión conferida por el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. En tal virtud el suscrito Magistrado procedió a explicar a la por declarar el deber que le asiste de rendir testimonio, según lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); enterándolo igualmente sobre las excepciones constitucionales y legales que la eximen de cumplir dicho deber, referidas en el artículo 33 de la Constitución Política y en los artículos 267 y 268 del C. de P.P. A continuación se hace la amonestación consagrada en el artículo 269 de la misma normatividad, a través de la cual se le hace saber al por declarar, sobre la importancia moral y legal del acto, dándole a conocer además las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, contempladas en el artículo 442 del Código Penal. Cumplido lo anterior se toma el juramento de rigor, por el cual la compareciente manifiesta que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración.

PREGUNTADA por sus generales de ley

CONTESTO: Me llamo MARGARITA MARIA MARIN RESTREPO, nací en Cali el día 30 de abril de 1971, tengo 42 años de edad, soy soltera, soy abogada especialista en derecho procesal penal y curse y aprobé una Maestría en Criminología y Ciencias Penitenciarias, actualmente soy funcionaría de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Investigadora Criminalística Siete (7) Adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Cali, desde el año 2001 y no tengo generales de Ley con la Dra. MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA y los doctores MARLENY BARBOSA Y HERNANDO CASTAÑEDA.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar bajo la gravedad del juramento que ha prestado, desde hace cuánto tiempo funge como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación y qué cargos ha desempeñado

CONTESTO: Voy a cumplir dieciocho (18) años, el día 25 junio y siempre he estado vinculado con el cuerpo técnico de investigación he desempeñado cargos como Investigador de Homicidios en la Unidad de Reacción Inmediata he sido Coordinadora del Grupo de Patrimonio Económico, Coordinadora del Grupo contra el Narcotráfico, me desempeñe como analista de la variable de administración público, fui coordinadora del Grupo de Analista de la sección de información y análisis también fui Jefe de la sección de información y análisis estuve asignada como investigadora de las Unidades Locales de Policía Judicial de Buenaventura y Cartago, fui seleccionada para pertenecer al Grupo de investigares de la Unidad Nacional de Derechos Humanos desde el año 2000 y que entramos en funcionamiento a finales del año 2000 y principios del año 2001, llevo en la Unidad doce años y me he desempeñado como investigadora de los despachos fiscales cuarenta y uno y treinta y ocho y también me he desempeñado como coordinadora del Grupo de Policía Judicial adscrito a la unidad de derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de la Ciudad de Cali.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar cuáles son sus funciones como Investigador Criminalística siete (7) precisando si se encuentra adscrita dentro de la unidad de derechos humanos a algún despacho en particular

CONTESTO: Como investigadora cumplo con el apoyo a los despacho fiscales en la consecución de elementos probatorios y evidencia física, se obtiene entrevistas de testigos y en general todas las actividades investigativas que son ordenadas por los despacho fiscales ya sean mediante resoluciones o órdenes a Policía judicial todo ello encaminado a obtener el descubrimiento de la verdad dentro en las investigaciones, en la actualidad me encuentro asignada al despacho treinta y ocho (38) de la Unidad de Derechos Humanos, la distribución de los investigadores son dos por despacho y mi compañero es CARLOS EDUARDO JIMENEZ GALLEGO,

PREGUNDADO: Sirva se manifestar desde hace cuánto tiempo se encuentra asignada a la Fiscalía Treinta y ocho (38) de la Unidad de Derechos Humas e Internacional de Cali. En este estado de la diligencia y siendo las diez y treinta cinco minutos, se deja constancia que se hace presente la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA para ejercer su derecho de contradicción y defensa, para lo cual manifiesta que permanecerá en el recinto continuo en donde de manera simultánea se recibe la declaración del investigador CARLOS EDUARDO JIMENEZ GALLEGO.

CONTESTO: Finalizando el año dos mil cinco (2005).

PREGUNDADO: Conforme su respuesta anterior, precise si conoce al doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, y en tal evento porque razón.

CONTESTO: Efectivamente conozco al doctor PAULO CESAR GARCIA LOPEZ, desde el año dos mil (2000), cuando empezamos hacer el curso de Derecho Humanos porque habíamos sido seleccionados para hacer parte de la Unida, en esa época el doctor PAULO CESAR, era asistente de Fiscalía y estaba adscrito a la Fiscalía Cuarenta y Uno (41), el año pasado cuando el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS, que era el titular del despacho treinta y ocho es encargado de una Fiscalía Delegada Antes Tribunal de Barranquilla dejan encargado al doctor PAULO CESAR, como Fiscal treinta y ocho (38):

PRGUNTADO Dentro de las presentes diligencias se tiene conocimiento que a la Fiscalía 38 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, para la cual Usted dijo laborar desde el año 2005, correspondió por asignación el conocimiento de la actuación seguida contra el señor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, ex diputado de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca; sírvase manifestar si usted colaboro como investigadora judicial dentro de dicha actuación:

CONTESTO: Quiero aclarar que el despacho treinta y ocho conoció desde el inicio la investigación por el secuestro de los diputados esa radicación era el 1202 esa investigación comienza a desarrollase y se dan una cantidad de situaciones jurídicas a través de todos estos años, habían personas condenadas capturadas y vinculadas y no se le seguía investigación directa contra SIGIFREDO LOPEZ, de hecho dentro de la investigación él estaba manejado como una víctima incluso 'participo en las actividades y fue testigo en un operativo para la captura de unos carceleros y allí hizo algunos señalamientos a los captures y carceleros esa aclaración la hago ya que no hubo una asignación especial para investigar directamente al señor SIGIFREDO LOPEZ, sino que cuando por parte de la Jefatura de la Unidad se hace conocer la información que aportaron en contra del señor SIGIFREDO es cuando se anexa a la investigación que se venía llevando por el secuestro y posterior muerte de los once (11) diputados de la Asamblea Departamental del Valle, y efectivamente yo participe como investigadora dentro de la diligencias que se adelantaron.

PREGUNDADO: Sírvase manifestar quienes eran los integrantes de la fiscalía treinta y ocho (38) y demás funcionarios que tenían conocimiento de dicha actuación penal.

CONTESTO: En concreto cuanto se obtiene la información aportada por la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos hacíamos parte del despacho como Fiscal el doctor PAULO CESAR GARCIA LOPEZ, como asistente del despacho VERONICA HURTADO PALMA, y como investigadores mi compañero CARLOS EDUARDO JIMENEZ GALLEGO y YO.

PREGUNDADO: Sírvase manifestar que directrices a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos dentro de la investigación 1202 fueron ordenadas por el doctor PAULO CESAR o su inmediato superior del CTI.

CONSTETO: Tengo que iniciar manifestado que días antes al cuatro de mayo del 2012 VERONICA Y PAULO reciben una orden de la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá concretamente se decía que teníamos que desplazarnos todo el equipo del despacho treinta y ocho incluido los investigadores, nosotros inicialmente pensábamos y hacia allá encaminamos una presentación del caso, pensábamos que se nos iba a pedir cuentas de unas interceptaciones de líneas telefónicas que estaban dirigidas hacia la cúpula de la columna móvil JACOBO AREANAS, ya que veníamos trabajando para dar captura a alias CALICHE y alias PIJA, cuando nosotros nos desplazamos el día cuatro (4) a la ciudad de Bogotá, se hizo una primera reunión en esa reunión estaba la doctora MARLEN, el doctor CASTAÑEDA , el señor RICARDO, ellos pertenecían para la época a la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos y estaba el doctor HERNANDO POVEDA, Coordinador de la Unidad de Terrorismo, cuando nosotros llegamos el doctor POVEDA manifestó que como ya nos conocía se iba poder tener confianza en la actividad que se iba a hacer, nos dirigimos a la sala de juntas de la unidad y allí nos comenzaron a hacer una serie de preguntas sobre el caso de los diputados, la verdad que lo que llevamos preparado nuca se nos preguntó y no se hizo la presentación de lo que llevamos, las preguntas que nos hicieron era que si dentro de lo que se había adelantado hasta el momento en la investigación se había hablado sobre la participación del señor SIGIFREDO o había sido mencionado pero no como víctima, Verónica y Yo que erarnos las que más tiempo llevamos en el despacho manifestamos que en alguna oportunidad estando el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS como fiscal treinta y ocho se había manifestado por miembros de la RIME 3 que es la regional de inteligencia militar con sede en Cali, sobre unos informe de inteligencia técnica y de algunas personas que se habían desmovilizado sobre privilegios que tenía el señor SIGIFREDO LOPEZ en cautiverio y la posible participación de él en las acciones del secuestro y la muerte, esta información no quedo reflejada en ninguna parte dentro del expediente, dado que para fecha en que se obtuvo esa información el señor SIGIFREDO estaba en cautiverio aun y lo que dispuso en el momento el doctor JUAN CARLOS, era que hasta que no se probara algo no haría parte de la piezas procesales, eso fue lo que se manifestó en esa reunión a la doctora MARLEN al doctor CASTAÑEDA y al doctor POVEDA , inmediatamente manifestamos estos nos pusieron a escuchar un audio y esa voz era una voz parecida a la del señor SIGIFREDO, la cual conocíamos porque muchas veces vino a declarar como víctima y por ello teníamos contacto continuo, por ser el testigo presencial sobreviviente, al escuchar la voz, VERÓNICA Y Yo quedamos impactadas. Ante eso el doctor POVEDA hizo una expresión como cuando se pretende decir eso era lo que yo necesitaba, algo así como "eureca", después de haber escuchado el audio, nos muestran una imagen en el computador haciendo un señalamiento en un pisa-papel donde solo se veía una mano que pertenecía al cuerpo de una persona muy alta y una nariz muy grande, a partir de ese momento se nos hizo una promesa de confidencialidad que incluía no contarle ni a la Jefatura de la Unidad de Cali de lo que nos otros estábamos haciendo se habló de firmar un documento de confidencialidad pero ese documento no se firmó, allí se nos manifestó que el señor Fiscalía General estaba enterado de todo y que había delegado a la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, para que fuera como una asesora dentro de las actividades que se iván a realizar, se le dieron directrices a Paulo y al equipo de que debíamos de conseguir audios entrevistas y el material fílmico que teníamos dentro del proceso No. 1202, porque teníamos los videos del momento del secuestro los cuales fueron realizados por la misma guerrilla y por prensa que se encontraba firmado un evento en la gobernación que queda diagonal a la asamblea, los vídeos realizados por la guerrilla se obtuvieron por los investigadores que estaban adscritos al despacho con anterioridad a mi asignación, también se nos dijo que tuviéramos videos donde SIGIFREDO estuviera dando ruedas de piensa, del video que nos mostraron no nos dieron copia como tampoco el informe, solamente la orientación de que una vez obtuviéramos ese material de comparación nos devolviéramos para Bogotá; nosotros obtuvimos los videos donde SIGIFREDO aparecía durante el secuestro y después del cautiverio ofreciendo entrevista en la página de internet yootue, con ese material nos devolvimos para Bogotá, en Bogotá fuimos a la sala telemática de la Fiscalía General de la Nación y de ahí hicimos una inspección a los archivos que tenía la sala de computador de CANO, sacamos una copia de la información contenía la voz que nos habían puesto a escuchar y la imagen de habíamos visto de la mano. La Unidad Nacional de Terrorismo era la que lleva la investigación por la muerte de CANO y de allí se había producido un informe de analistas de la variable de subversión que ya habían hecho un análisis de la voz y de la imagen y habían sugerido que correspondían al señor SIGIFREDO LOPEZ, es con ese video y con ese informe, como despacho treinta y ocho que comenzamos a investigar a SIGIFREDO LOPEZ, ya obtenido el videos y los elementos comparativos fue que se dio la instrucción de que se debía llevar a los peritos de la DIJIN de Bogotá, para que ellos hicieran el análisis de voz y el morfológico, esa disposición que fuera la DIJIN fue de la doctora MARTHA ZAMORA Y MARLEN BARBOSA y la justificación que fuera allá, era que la policía judicial del CTI ya había hecho un análisis y había más garantías que fuera otra policía judicial, nos dirigimos hacia la DIJIN y allá se produjo otra reunión, en esa reunión estaba el general MENA la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, doctora MARLEN BARBOSA el doctor PAULO CESAR, VERONICA CARLOS Y YO, allí se le expuso al general de lo que se trataba y de manera específica para ese análisis, entonces mandaron a llamar a los peritos, entonces llegaron una teniente de acústica y un morfologo y al Jefe de laboratorio allí se les pregunto que en cuanto tiempo podían hacer el análisis y ello digieren que era mucho tiempo y les dieron la orden a ellos que lo sacaran en ocho días, nosotros nos devolvimos para Cali y una vez se presentó el dictamen de los peritos de la DIJIN, fuimos llamados nuevamente para que nos fuéramos para Bogotá, se informó por la Jefatura que tenían el dictamen, nos reunimos nuevamente el Bogotá, nos reunimos en la DIJIN allí estaba el General Mena, un coronel que era como encargado de laboratorio estaban el perito de morfología y dos peritos de acústica la teniente y una civil, la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, la doctora MARLEN BARBOSA el doctor PAULO CESAR, VERONICA Y YO allí se nos explicaron los dictamen, iniciaron por el de morfología y el morfologo hizo una exposición sobre puesta de imágenes en acetatos y explico la imagen que había sido capturada del computador de cano, verso la imagen del perfil de SIGIFREDO, cuando iba en el bus al momento del secuestro, el perito dio un noventa por ciento de coincidencia, cuando las peritos de fonoaudiología comienza a hacer la exposición de su dictamen, ellas explican el método que utiliza y hablan de tres factores, perceptivo acústico y fonético, ellas dicen que el perceptivo se da y el fonético, respecto al fonético hablan en particular de la letra R, manifestaron que las coincidencias superaban el mínimo que permitían decían si la voz de SIGIFREDO coincidía con la voz del expositor del video de CANO, pero ellas aclararon que faltaba el acústico y que era necesario para tener la certeza de que se tomara una voz en cabina insonorizada para dar un grado de certeza, cuando salimos de esa reunión se le da la orden al doctor PAULO CESAR, que debe vincular a SIGIFREDO, PAULO hace la resolución de vinculación en Bogotá esa resolución fue revisada y supervisada por la doctora MARLEN y todo lo que se hacía iba en consulta con la doctora MARTHA y lo que hacia la doctora iba en consulta al señor Fiscal General, a nosotros todo el tiempo nos digieren que el Fiscal General estaba enterado de todas la actuaciones que hacíamos, en esa disposición de hacer la vinculación del señor SIGIFREDO, se habló incluso de que se debía allanar su casa y su oficina para realizar la captura, en ese momento VERONICA y YO, expulsivos que no era procedente hacer un allanamiento, que nos dejaran hacer un procedimiento distinto y era llamarlo para que llegan a la oficinas nuestras, nosotros propusimos que se desinaran un médico que estuviera presente al momento de la captura porque el sufría de la presión arterial y hablamos del problemas con los medios y nos permitieron hacerlo de la manera que nos otros propusimos, ese día nosotros llegamos al medio día de Bogotá y comenzamos a llamar a SIGIFREDO y nos contestó y nos dirigimos CARLOS JIMENEZ y YO a la Alcaldía donde sabíamos que estaba vinculado a la Alcaldía, y quedaba la oficina, nos dirigíamos para allá cuando recibimos un ping, de la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA en que me preguntaba por el desarrollo de la captura, le manifesté que estábamos en el procedimiento de búsqueda y me dijo que el fiscal general le deba dos hora para hacerla efectiva, que el señor fiscal estaba muy pendiente y que apenas tuviéremos una razón le comunicáramos, recibí una llamada de Verónica por el Avante en donde le decía que había hecho una llamada a la Alcaldía, donde le informado que SIGIFREDO había renunciado al cargo, como yo era docente de un chico Julián que era primo de SIGIFREDO lo llame y a través de él lo ubique, cite a SIGIFREDO para que se hiciera presente en las instalaciones de la unidad y le dijo que de cuando a cinco se estaba presente en la Unidad, él se hizo presente y por parte del Rscal se le informo la existencia de la captura en su contra yo la materialice, se informar a la doctora MARLEN BARBOSA y a la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, que se había hecho efectiva la captura, también se le informo al jefe de la Unidad de Policía de la Unidad, a la Jefe de Fiscales de la Unidad y por parte del Jefe de Policía Judicial se le informo al directo del CTI y a la oficina de prensa del CTI, el señor SIGIFREDO hace una llamada a su esposa informado de lo que estaba sucediendo y cuando salgo de la Sala de Entrevistas en donde estábamos con el señor SIGIFREDO para hacer el informe de la captura me entro con funcionarios de la DIJIN que manifestaban que ellos tenían la orden de hacer el traslado a Bogotá del capturado y que ellos tenían todo dispuesto inclusive hasta un avión y se nos da la orden de que nos traslademos todo el despacho para Bogotá, nos dijeron que tenía que ser ese mismo día, como yo no había podido llegar a mi casa, llame para que me trajeran ropa y cuando salgo a recogerla me encuentro con Julián el chico que mencione anteriormente primo de SIGIFREDO, le permito que entre a las instalaciones y hable con él, y allí entra también la familia de SIGIFREDO, su esposa y uno de su hijos, allí es cuando veo a los medios de comunicación al alrededor del edificio no sé cómo se enteraron los medios, yo no sé qué horas de las noche eran, salimos de la Unidad con medidas de seguridad, abordamos un avión de la Policía y llegamos a Bogotá, por primera vez antes de la indagatoria tuvimos la oportunidad nosotros de ver el video completo, porque se había considerado necesario para evitar fuga de información mantener esa copia en la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, nosotros vemos por primera vez ese video, Verónica le dijo a la doctora MARLEN que nos causaba dudas si se trataba de SIGIFREDO la persona que se veía en el video de cano o si era alias J.J. la doctora MARLEN dijo que no era el momento para eso, entonces se dio paso a la indagatorio y ahí el señor SIGIFREDO pidió la práctica de unas pruebas de ahí para allá se dieron una infinidad de reuniones, cada que se hacía una actividad se le informaba a la Jefatura de Derechos Humanos de Bogotá, a la doctora MARTHA ZAMORA al señor Fiscal General a sus delegados, yo no estuve nunca en una reunión con el Fiscal General, pero PAULO y VERONICA si eran llamados permanente al despacho del Fiscal General y de su delegados, cada que nosotros practicábamos una actividad investigativa PAULO tenía que decir el resultado obtenido, ya fueran entrevista, declaraciones o lo que estuviéramos haciendo. Se escucharon personas que llegaron por distintos medios o formas, algunos pitidos por el directamente otros por llegaba la información por la Unidad de Terrorismo de Justicia y Paz que habían hablado sobre el tema, y por la Dirección Nacional del CTI, yo tuve contacto con dos testigos, uno era el señor JULIO CESAR SALAZAR, él llega por una informa aportada por el doctor FERNANDO AMARILES, Fiscalía Cincuenta y Cinco Especializado de la Unidad de Derechos de Cali, nosotros llegas a Cali, ese sábado llegamos a trabajar y el doctor AMARILES, nos comenta a mí y después a PAULO que él ha hecho una diligencia con un exguerrillero del ELN, en la Picota en Bogotá, y que esa persona le dijo que él tenía conocimiento de la participación de SIGIFREDO, en el secuestro de los diputado, entonces el doctor PAULO, ordena escucharlo entrevista, es por eso que Carlos y yo nos desplazamos a la Picota, entrevistamos al señor Julio y lo que él nos dijo lo dejamos plasmados en el informe, en resumen lo que él decía es que SIGIFREDO, había tenia participación en los actos preparatorios del secuestro, con respecto a esta persona el Fiscal Paulo Cesar, Se traslada a la Cárcel y le recepciona declaración posteriormente el señor Julio me llama al celular y mi pide el favor de que si se puede gestionar ante los Fiscales Delgados de la Corte un beneficio por colaboración que estaba en trámite, tengo entendido que él ya con otros despachos había estado colaborando incluso en la Fiscalía Cincuenta y Cinco de Derecho Humanos y que ya se había hecho la consulta por colaboración y lo que le pedida era que si se podía hablar con alguno de los Fiscales de la Corte para que le agilizaran el tramite esa situación se habló con el doctor PAULO CESAR y la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, yo quiero aclarar que esa solicitud la hizo él como un favor yo fue un ofrecimiento nuestro para que declarará dentro del proceso de SIGIFREDO y fue posterior a la entrevista que se le efectuó en la Cárcel y la declaración que recepcionó el doctor PAULO CESAR, otro testigo con el que tuve contacto fue se señor EDVER, esa persona llega al proceso por una información dada por el señor FLEYDER MELENDEZ, funcionario de la DIJIN, quien un día llego al despacho treinta y ocho, hablo con el doctor Paulo Cesar y VERONICA, y le manifestó que funcionarios del Gaula de Popayán, tenían una persona que estaba colaborando en un caso de secuestro y que había manifestado que tenía conocimiento de la participación de SIGIFREDO, en el secuestro de los diputados, es así como el doctor PAULO CESAR, me ordena desplazarme a la Cárcel de Popayán en compañía de los dos funcionarios de la DIJIN, uno de ellos era FLEYDER MELÉNDEZ, y el otro no me acuerdo, en la Cárcel de Popayán, fuimos a hablar con el señor EDVER dos funcionarios de la DIJIN, tres del Gaula y yo, ahí FLEYDER entro una grabadora y grabamos la entrevista que se le hizo al señor esa entrevista grabada la tiene FLEYDER, el señor lo que dice es que SIGIFREDO, participo en la planeación del secuestro, señalando la participación de SIGIFREDO incluso como alcalde o concejal de pradera, siempre inicio mis entrevista que no pago informantes no sugerimos en sentido de la declaración y ese es el estilo mío de trabajar con ese también se hizo informe y lo único que pide que se le traslade de Cárcel, porque en el patio donde él estaba se encontraba el guerrillero que conducía el bus al momento del secuestro, ese traslado se cumplió para Tuluá y ahí se le recibió su declaración, otro testigo que llego fue uno que nosotros le pusimos el de la manito porque manifestado que había visto a SIGIFREDO hacerle señas con la mano a la guerrilla, el llego directamente por la Directora Nacional del CTI, la doctora MARITZA, CARLOS y yo acudimos a las Cárceles de Chiquinquirá y Sogamoso dándole cumplimiento a una orden judicial que emitió el doctor Paulo en donde se nos pedía que confirmáramos los datos aportados por justicia y paz de guerrilleros que hablaban de la participación de SIGIFREDO en el secuestro, solo pudimos hablar con una persona, y el doctor PAULO CESAR le tomó declaración, la otra información que se confirmó fue la de alias la NEGRA, nosotros no fuimos los únicos investigadores que tuvimos que realizar actuaciones y el punto específico de la negra le tocó a LETICIA MUÑOZ, cuando el equipo regresó a Cali, LETICIA indicó que había una información de la NEGRA en el BALLÓN AGUSTIN CODAZI pero que el comandante de ese Batallón quería era hablar con el Fiscal, fuimos con LETICIA y el Dr. PAULO CESAR y se habló con el Coronel BLANCO BOTTIA, con él se obtiene la información de la negra. Yo quería hacer alusión a esto, porque el señor SIGIFREDO y la prensa han indicado que nosotros compramos testigos y nos fuimos de cárcel en cárcel buscando quien hablara en contra de él y eso no es cierto porque cada uno de los testigos llegó de una mera distinta incluso pedidos por el mismo señor SIGIFRDO que fueron el señor SANTIAGO ANAYA y un guerrillero que salió en el programa LA NOCHE y que hablaban de la participación de SIGIFREDO, después de que se hace la recolección de lo que se nos ordenó practicar, el Dr. PAULO CESAR proyecto una resolución para resolver situación jurídica, esa resolución fue elaborada por el Despacho o sea PAULO y VERONICA pero un día, un fin de semana vino la Dra. MARTHA LUCÍA ZAMORA y revisó la decisión, el Dr. PAULO CÉSAR me pidió el favor que me quedara con la Dra. MARHTA LUCÍA ZAMORA y con un fiscal de apoyo porque el Dr. PAULO, VERONICA Y CARLOS se iban para sangres de Tuluá a recibir la declaración de EDVER, la Dra. MARTHA el Fiscal y yo no sentamos a revisar la resolución del Dr. PAULO, yo serví de digitadora para los cambios; esa decisión no tuvo cambios de fondo, solo de forma, de pronto se incluyó jurisprudencia, doctrina y cambiaron palabras repetidas, en esa decisión el doctor le imponía medida de aseguramiento y de ahí le dan la orden a PAULO y a VERONICA que se vayan para Bogotá, el día que sale la resolución de la vinculación del señor SIGIFREDO, PAULO me llama y me dice que la han notificado, yo le pregunto a PAULO que habían decidido y él me dice que le dieron la casa por cárcel que eso era lo que había dispuesto el señor Fiscal General y sus asesores. Después viene el señor SIGIFREDO a una ampliación de indagatoria y solicita la práctica de otras pruebas y el Dr. PAULO saca una resolución ordenando la práctica de varias pruebas: comenzamos a trabajar esa resolución cuando se nos manifiesta que el Dr. PAULO iba a ser relevado de la investigación, inicialmente se decía que iba pasar de Fiscal que seguía la misma Policía Judicial, en esos días me llamo el jefe, el Dr. VICTOR RONQUILLO y me dice que empalme con el funcionario de policía judicial ALBEIRO SUAREZ que había sido asignado al caso, porque yo estaba contaminada, yo hago el empalme con el investigador ALBEIRO SUAREZ y él me indica que al nuevo Fiscal no le interesa llevar a cabo todas las diligencias, que entregáramos en el estado en que se encontraban los informes; así lo hicimos y de ahí no volvimos a saber nada más.

PREGUNTADO: Usted ha manifestado en su respuesta anterior, que el Fiscal designó a la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA para apoyar las diligencias seguidas contra el exdiputado SIGIFREDO LÓPEZ TOBON, sírvase manifestar, si ello fue mediante resolución y si la misma fue incluida en el proceso

CONTESTO: La verdad es que no sé si se emitió resolución asignándola, lo que sí sé, es que desde la primea reunión se nos dijo por parte de la doctora MARLEN, el doctor POVEDA y el doctor HERNANDO CASTAÑEDA, era que el señor Fiscal conocía de todo lo que se estaba haciendo y que había designado como asesora a la Dra. MARTHA LUCÍA ZAMORA

PREGUNTADO: Sírvase manifestar que intervención jurídica tuvo la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA dentro de dicha actuación

CONTESTO Desde el momento de la recolección de los videos la doctora siempre tuvo conocimiento de los resultado, entre la jefatura y la doctora MARTHA se nos decía cuál era el paso a seguir y siempre se nos informaba que el Fiscal General conocía cada decisión que se tomaba, con respecto a alguna decisión que yo sea testigo es que la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA acá en Cali hizo la revisión de la resolución de Situación Jurídica y le hace cambios que no son de fondo, concretamente quienes saben sobre las decisiones son PABLO y VERONICA

PREGUNTADO: Usted ha manifestado que la Doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA y la jefatura les indicaban los pasos a seguir, manifieste si ello era por escrito

CONTESTO: Se hacían algunas reuniones y se disponían las actividades que se iban a seguir, por lo que el doctor PAULO CESAR, producía los autos con los que ordenaba las pruebas o tareas de Policía Judicial.

PREGUNTADO: Con esa ordenes así dadas por la doctora MARTHA LUCIA y la Jefatura observó usted alguna predisposición por parte del doctor PAULO CESAR. CONSTESTO: hubo muchas situaciones donde sentíamos la presión del señor Fiscal General de la Nación y todo era supervisado. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si esa presión era ejercida directamente por el señor Fiscalía General de la Nación ya fuera mediante oficios llamadas o personalmente.

CONTESTO: Desde la primera reunión se nos advirtió que todo era sabido por el Señor Fiscal y él mismo llamaba al doctor PAULO y a VERONICA al despacho Fiscal, también a través de la doctora MARLENE que nos recordaba que todo ere revisado por el señor Fiscal.

PREGUNTADO: Usted ha manifestado que fueron llamados desde Bogotá y les informaron que ya tenían los informes del laboratorio de la DIJIN manifieste quien hizo esa llamada.

CONTESTO: Fue de la jefatura pero no se quien, PAULO nos informa que ya está el informe y que debemos viajar a Bogotá.

PREGUNTADO: Conforme su respuesta anterior entiende el despacho que el informe se encontraba entonces en la Jefatura de Derechos Humanos, manifieste porque razón no fue remitido directamente a la actuación que se adelantaba en esta ciudad de Cali como debía hacerse.

CONTESTO: No tengo la menor idea.

PREGUNTADO: Cuando llegan a Bogotá quien les entrego el informe para incorporarlo a las diligencia.

CONTESTO: Cuanto llegamos a Bogotá hubo una primera reunión en la Jefatura y después se hizo una segunda reunión en la DIJIN no recuerdo en cuál de ellas le entregaron el informe al doctor PALLO, pero si tengo claro que la Jefatura tenía conocimiento de ese informe.

PREGUNTADO: Si el proceso se encontraba radicado en la Fiscalía treinta y echo de Derechos Humanos de Cali, porque razón debían ustedes informar lo actuado dentro de la misma a funcionarios ajenos a este despacho.

CONTESTO: Por orden del señor Fiscal General eso era lo que nos decía la doctora MARLENE.

PREGUNTADO: Usted ha referido que se decidió la captura de SIGIFREDO y que se les manifestó que de ser necesario se allanara su oficina o mueble de residencia, precise quien dio esa orden y si fue por escrito.

CONTESTO: Cuando se toma la decisión estaba la doctora MARTHA, MARLEN, PAULO, VERONICA Y YO, no recuerdo si estaba el doctor CASTAÑEDA, la orden nos la dio la doctora MARLEN quien dice que había que allanar.

PREGUNTADO: Usted manifestó que estando en camino para la oficina del doctor SIGIFREDO: Ubicada en aquella época en la Alcaldía de esta ciudad, para cumplir con la orden de captura, recibió un ping de la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, donde le pregunto acerca de las diligencias adelantadas para llevar a cabo dicha orden y le indico que debía cumplirla en el lapso máximo de dos hora, manifieste porque razón era la doctora MARTHA LUCIA, quien se interesaba en el cumplimiento de esa orden si no era la funcionaria a cargo de esa investigación y más de ello fungía como fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema de Justicia y no en la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

CONTESTO: Ella indico que el señor Fiscal General estaba muy atento al desarrollo de esa actividad y estaba preguntando por la misma, supongo que la facultado el hecho de haber sido delegada por el mismo Fiscal.

PREGUNTADO: Manifieste porque razón tras advertir que quien aparecía en el video dando instrucciones sobre el secuestro de los diputados podía ser el sujeto alias J.J. y no el exdiputado SIGIFREDO, se omitió practicar un cotejo de voces con el sujeto alias J.J., como si se hizo con el exdiputado.

CONTESTO: Cuando se está realizado el cuestionario para la indagatoria por primera vez observamos el video y VERONICA es quien me llama y me dice que oiga la voz del interlocutor del video, se refería no a la voz que nos pusieron a escuchar sino a otra parte del video donde aparecía alias J.J. a la guerrilla, ahí cuando VERONICA, le dice que esa voz es parecida a la que en principio nos pusieron a escuchar pero la doctora MARLENE dice que ya no es tiempo para dudas.

PREGUNTADO: Siendo usted parte del equipo del doctor PAULO CESAR, y habiendo observado la posibilidad de que fuera alias J.J. quien aparecía en el video dando instrucciones para el secuestro sugirió al director de la investigación que previo a decir sobre la situación jurídica del exdiputado SIGIFREDO se practicara un cotejo de voces con alias J.J., si no lo hizo explique porque razón.

CONTESTO: El Doctor PAULO conoció las dudas de VERONICA, pero desconozco porque no se practicó la prueba, supe por voz de PAULO que había que afectarlo con medida de aseguramiento no sé quién se lo dijo.

PREGUNTADO: Habiendo sido así que se tramito la prueba producida en el laboratorio de la DIJIN, como se adoptó la decisión de capturar al exdiputado SIGIFREDO LOPEZ y como se decidió que fuera la situación jurídica, considera dentro de su leal saber y entender como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación que hacia parte del equipo del doctor PAULO, que este tenía el manejo del proceso.

CONTESTO: Yo considero que no hubo la libertad por parte del despacho treinta y ocho en ningún momento dado que todo el tiempo fue supervisado, aconsejado, sugerido y ordenado por la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos y por la doctora MARTHA y por el despacho del señor FISCAL GENERAL.

PREGUNTADO: Porque considera usted que el doctor PAULO siendo el Fiscal Especializado a cuyo cargo estaba el proceso, no adoptó una posición más enérgica frente a su responsabilidades frente a la investigaciones.

En este momento se deja constancia por este despacho que la declarante rompe en llanto al tiempo que manifiesta: desde el cuatro de mayo no hemos tenido paz por esta investigación, PAULO apenas estaba haciendo un encargo de Fiscal, a pesar de su experiencia como asistente, era la primera vez que hacia un encargo y tenía la responsabilidad de firma, la presión que se ejerció sobre el despacho siempre nos infundió el temor de que fuéramos destituidos, cuando comenzaron todas las filtraciones en la prensa y las declaraciones del señor Fiscal General, siempre se sintió el mido de todo el equipo y en especial de PAULO por lo que podía pasar, el miedo con nuestro futuro laboral y familiar con nuestras expectativas a ejercer unos cargos más altos nuestras familias depende de nuestros trabajos, no era fácil para ninguno de los miembros del equipo el ser cuestionados por los medios, el ser filtrado cada una de las actuaciones, todo lo que hacíamos salía por la prensa y el cuestionamiento era continuo, el señor FISCAL GENERAL cada día daba declaraciones y no sabía que iba a pasar con nosotros que así como decía una cosa al otro día decía otra, nos sentimos utilizados, desde el primer momento que nos ponen esa voz y esa imagen ya nuestro superiores tenían una concepción del destino de la investigación, porque nos presentaron el video y nos dijeron lo que debíamos hacer sin haber tenido la oportunidad de revisar ese video para trabajarlo con el Fiscal como debía hacerse y proyectar actividades investigativas, doctor esto se convirtió en un infierno y los que salimos condenados por los medios fuimos nosotros, a PAULO lo sacaron pasados unos mesecitos del encargo, y ahora todavía vivimos con el temor de nuestra suerte en el trabajo.

PREGUNTADO: usted ha manifestado que un fin de semana se presentó a la Instalaciones de la Unidad de Derechos Humanas de esta Ciudad de Cali, la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA y junto con el Fiscal de apoyo, siendo usted quien digitaba, se procedió por parte de los funcionario a revisar la decisión de situación jurídica que sobre la libertad de SIGIFREDO LOPEZ había adoptado el doctor PAULO CESAR GARCIA LOPEZ, recuerda usted cual era el resuelve de esa decisión.

CONTESTO: Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en Centro Militar.

PREGUNTADO: Sírvase explicar porque razón la decisión que fue notificada al exdiputado SIGIFREDO LOPEZ efectivamente afectó su libertad con medida de aseguramiento con detención preventiva pero bajo vigilancia electrónica en su domicilio.

CONTESTO: Una vez hecha la revisión del Fiscal de Apoyo y la doctora MARTHA le ordenaron al Fiscal PAULO CESAR trasladarse junto con VERONICA a Bogotá, ellos dos me contaron que es proyecto de resolución fue revisado por los asesores del despacho del señor Fiscal y que allá le cambiaron el resuelve y argumentaron que era una política institucional.

PREGUNTADO: Tiene usted copia tanto de la decisión proyectada por el doctor PAULO CESAR, como de aquella que resultó una vez fue revisada por la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA,

CONTESTO: no señor no tengo, pero yo sí sé que PAULO y VERONICA si tienen copia de esas resoluciones.

PREGUNTADO: Por qué razón se ordenó mantener al margen de esta investigación al Coordinador de derechos Humanos de esta Unidad y quien dio la orden.

CONTESTO: la doctora MARLEN BARBOSA, manifestó que el señor Fiscal pedía la confidencialidad de la investigación y que por ello no podíamos compartir con nadie, incluso nos hablaron de firma un documento para esos efectos pero nunca se realizó. En este momento se le concede el uso de la palabra a la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA, para si es su deseo interrogue a la testigo la cual manifestó que no es su deseo hacerlo.

PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo más a la presente diligencia

CONTESTO: con extrañeza tuve conocimiento de la notificación por los Magistrado por la prensa y luego si me llegó el telegrama, también quiero decir que para ninguno de los que hicimos parte del equipo de la Fiscalía Treinta y ocho ha sido fácil, incluso hasta este momento que no tenemos esta investigación se siente presión por los superiores del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali, mi actuación junto a la de mi compañero CARLOS EDAURDO JIMENEZ GALLEGO fue la de dar cumplimiento a lo ordenado por el fiscal 38 especializado de la Unidad de Derechos Humanos y en ultimas ordenado por nuestros superiores incluso por el mismo FISCAL GENERAL DE LA NACION. No es Más.

No siendo otro el motivo de la diligencia se da por terminada una vez leída y aprobada por quienes intervinieron como aparece al pie de las firmas, siendo las 5:50pm.

William César Guzmán García
Magistrado Auxiliar

Margarita María Marín Restrepo
Declarante


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