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DERECHOS


15mar03


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), admitió el caso de Santo Domingo.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el pasado 11 de marzo de 2003, informe de admisibilidad para el caso Santo Domingo(P283/02), examinado en su 117º periodo ordinario de sesiones.

El 18 de diciembre de 1999 un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana, un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo clúster sobre el caserío de Santo Domingo (Arauca), causando la muerte de 18 personas, incluyendo 6 niños y niñas y lesiones a 25 personas más.

La investigación por estos hechos se adelantó mayoritariamente por la justicia penal militar, y fue trasladada a la justicia ordinaria solo hasta el pasado 09 de febrero de 2003, en cumplimiento de una decisión de tutela de la Corte Constitucional del 31 de octubre de 2002, mediante la cual revoca decisión del 18 de octubre de 2001 del Consejo Superior de la Judicatura que dirimió conflicto de competencias en favor del Juzgado 122 de la Fuerza Aérea Colombiana. En este fallo, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que las violaciones a derechos humanos no pueden ser considerados como actos del servicio y en consecuencia, no pueden ser de conocimiento de la justicia penal militar, por afectar el principio del juez natural, constitutivo del derecho fundamental al debido proceso.

Para la Comisión, el retardo de más de cuatro (4) años en la investigación por estos hechos, constituye un retardo injustificado que implica que las víctimas y sus familiares no han tenido acceso a un recurso efectivo en los términos del artículo 8 y 25 (garantías y protección judicial) de la Convención Americana sobre derechos humanos.

Con la decisión de admisibilidad, la Comisión Interamericana se declaró competente para conocer el reclamo presentado por los peticionarios, en el sentido de declarar la responsabilidad del Estado colombiano por violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal),8 (garantías judiciales), 21(derecho a la propiedad), 25 (protección judicial).

Bogotá, marzo 15 de 2003
Corporación Colectivo de Abogados

DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 02abr03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights