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09jul02


Anulan la orden de destitución del ex-brigadier general del ejército Alvaro Hernán Velandia Hurtado, implicado en desaparición forzada, tortura y homicidio.

Amnistía Internacional hoy expresó su preocupación ante el fallo emitido por el Consejo de Estado colombiano anulando la orden de destitución del ex-Brigadier General del Ejército Alvaro Hernán Velandia Hurtado, implicado en la desaparición forzada, tortura y homicidio de Nydia Erika Bautista de Arellana en 1985.

El 23 de mayo del 2002 el Consejo de Estado dejó sin piso la resolución del 5 de julio de 1995, emitida por el entonces Procurador Delegado para los Derechos Humanos, disponiendo la destitución del Brigadier General por su responsabilidad en la desaparición forzada, tortura y homicidio de Nydia Erika Bautista de Arellana; y el decreto presidencial del 11 de septiembre de 1995, ordenando la destitución del ex-general. El fallo del Consejo de Estado se conoció el 4 de julio del 2002.

"La decisión del Consejo de Estado no exonera de responsabilidad al ex-General en la desaparición forzada," explicó Amnistía Internacional.

La decisión se basa en que la notificación de decisión de la Procuraduría no se efectuó personalmente dentro del término correspondiente, y por tanto el proceso habría proscrito. El ex-general se habría ocultado con el propósito de evitar ser notificado personalmente. En casos similares la justicia colombiana ha determinado que la prescripción no opera.

Es de esperarse que el gobierno colombiano tome en cuenta el hecho de que la decisión del Consejo de Estado no cuestiona la responsabilidad del ex-General en la desaparición forzada, tortura y posterior ejecución extrajudicial de Nydia Erika Bautista, establecida por la Procuraduría Delgada para los Derechos Humanos. En su decisión de 1995 el entonces Procurador-Delegado para los Derechos Humanos llegó a la conclusión de que el General Velandia tuvo la posibilidad de impedir este crimen odioso, ya que tenía pleno conocimiento de la retención, desaparición forzada y posterior homicidio de Nydia Erika, ejecutadas por un grupo de militares bajo su mando cuando era Comandante de la XX Brigada.

Amnistía Internacional exhorta al gobierno colombiano a cumplir con la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 13 de noviembre de 1995, que declaró al Estado colombiano "directamente responsable de la desaparición de Nydia Erika Bautista de Arellana"; y la sentencia del 22 de junio de 1995 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconociendo la responsabilidad del Estado colombiano por la desaparición y muerte de Nydia Erika Bautista.

No se debe olvidar que el 20 de febrero de 1983, la Procuraduría General de la Nación había dado a conocer una lista de 58 miembros de las Fuerzas Militares implicados en la creación y liderazgo del grupo paramilitar Muerte a Secuestradores (MAS). En esta lista, publicada entonces por los medios de comunicación en Colombia, figuraba el oficial Alvaro Velandia Hurtado.

"En vista de las conclusiones de las investigaciones disciplinarias y sobre la responsabilidad estatal en este caso, así como los antecedentes paramilitares, el gobierno colombiano debe asumir seria y coherentemente su obligación de combatir la impunidad. Acorde con las recomendaciones presentadas por las Naciones Unidas y organizaciones no-gubernamentales

incluyendo a Amnistía Internacional, la organización insta al gobierno actual o futuro a hacer uso de su poder discrecional, previsto en la legislación colombiana, y destituir al oficial Velandia Hurtado".

Tal decisión estaría en conformidad con las recomendaciones internacionales de apartar del servicio activo todo miembro de la fuerza pública implicado en violaciones de derechos humanos.

"En el caso de la 'desaparición' forzada, tortura y posterior homicidio de Nydia Erika Bautista, las investigaciones penales se han visto entorpecidas deliberadamente por medio de amenazas y atentados contra testigos, familiares, los abogados de los familiares y hasta contra el Procurador Delegado," resaltó Amnistía Internacional.

Las autoridades colombianas deben tomar todas las medidas adecuadas para que este gravisimo caso no quede en la impunidad y que los autores y cómplices de este crimen sean juzgados y sancionados por la justicia ordinaria.

"Destituir al oficial Velandia Hurtado y no permitir que se reincorpore al servicio activo, representaría un importante indicio del compromiso del actual y el futuro gobierno en los derechos humanos y contra la impunidad. Es hora de que los miembros de la Fuerza Pública, independientemente del rango que ostenten, que estén implicados en graves violaciones de derechos humanos y actividades paramilitares sean llevados ante la justicia ordinaria y separados de la institución militar o policial."

Información adicional:

Nydia Erika Bautista de Arellana fue secuestrada el 30 de agosto de 1987 poco después de salir del domicilio de sus padres en el distrito de Casablanca de Bogotá, por un grupo de tareas encubiertas de la XX Brigada del Ejército. Acababa de despedirse de un amigo en una parada de autobús cuando un grupo de hombres armados que vestían ropas de civil y viajaban en un vehículo la secuestraron.

Nydia Erika Bautista tenía 32 años en el momento de su «desaparición» y había sido activista estudiantil y miembro de la organización guerrillera Movimiento 19 de Abril (M-19). El 25 de mayo de 1986, había sido detenida en Cali, en el departamento del Valle del Cauca, por una unidad militar perteneciente a la III Brigada. Según los informes, durante las tres semanas de su detención permaneció en régimen de incomunicación y sufrió torturas. Quedó en libertad tras firmar una declaración en la que se decía que a lo largo de su detención la habían tratado bien. Inmediatamente antes y después de la "desaparición" de Nydia Erika, otros activistas del M-19, entre ellos Cristóbal Triana, amigo de Nydia Erika, también "desaparecieron".

En el curso de las investigaciones, los testimonios y las pruebas recogidos revelaron que a Nydia Erika la habían llevado a una hacienda donde la tuvieron recluida dos días, y que después la habían conducido a la zona de Quebrada blanca, en el municipio de Guayatebal, donde la ataron y la ejecutaron de un tiro en la cabeza.

El 22 de enero de 1991, el sargento Bernardo Alfonso Garzón Garzón, que en el momento del secuestro de Nydia Erika estaba adscrito al Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia "Charry Solano" de la XX Brigada del Ejército colombiano, declaró ante la Procuraduría General de la Nación que la Unidad de Operaciones Especializadas del Batallón "Charry

Solano" había sido responsable de la «desaparición» de Nydia Erika Bautista.

Según informes, el sargento Garzón Garzón había desertado del ejército y, al temer por su seguridad, se había presentado ante la Procuraduría General. En su testimonio incluyó los nombres de quienes habían planeado y llevado a cabo la "desaparición", tortura y asesinato de Nydia Erika Bautista; declaró que la "desaparición" se había llevado a cabo con el conocimiento y aprobación del entonces Coronel del Ejército Álvaro Velandia Hurtado. En su declaración, el sargento Garzón Garzón informó sobre el paradero exacto de la fosa común en la que se había encontrado el cadáver de Nydia Erika.

El 26 de julio de 1990 las autoridades exhumaron un cadáver encontrado el 12 de septiembre de 1987 en el municipio de Guayatebal, en el departamento de Cundinamarca. Los exámenes forenses determinaron que el cadáver pertenecía a Nydia Erika Bautista.

El 6 de julio de 1995, el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, Hernando Valencia Villa, expuso las conclusiones de una investigación disciplinaria sobre la "desaparición", tortura y asesinato de Nydia Erika Bautista en 1987, y pidió la expulsión de las fuerzas armadas del brigadier general Álvaro Hernán Velandia Hurtado y de un sargento del ejército.

El Procurador Delegado concluyó que el Brigadier General Velandia, que entonces era Coronel y comandante de la XX Brigada, a la que estaba adscrito el Batallón "Charry Solano" del Ejército, había tenido pleno conocimiento de la retención, desaparición forzada, tortura y homicidio de Nydia Erika Bautista por hombres bajo su mando, y que había tenido el "deber, el poder y la oportunidad de evitar que se produjera este grave crimen". El 1 de septiembre de 1995, el procurador delegado para los Derechos Humanos dimitió de su cargo y abandonó el país tras haber recibido repetidas amenazas de muerte.

El 11 de septiembre de 1995, el presidente Ernesto Samper Pizano promulgó el Decreto Núm. 1.504: "Por el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un Oficial General del Ejército".

El decreto presidencial de expulsión del brigadier general constituye la primera ocasión en la historia de Colombia en que un general en activo es separado de las Fuerzas Militares por cometer violaciones de derechos humanos. En los casos excepcionales en que miembros de las fuerzas armadas son declarados responsables de ejecuciones extrajudiciales, "desapariciones" y torturas, por lo general los sancionados son el personal de rango inferior. Hasta ahora, los jefes responsables de las órdenes han eludido reiteradamente su responsabilidad.

El decreto presidencial se dictó a pesar de los continuos esfuerzos del brigadier general por impedir que se aplicara la resolución del procurador delegado para los Derechos Humanos, tratando de invalidarla. En su intento de impedir la expulsión, el brigadier general Velandia presentó al menos cuatro denuncias penales, cuatro peticiones de tutela (solicitud que se presenta ante los tribunales para obtener una protección rápida si creen que los derechos constitucionales del solicitante están en peligro o han sido violados), cuatro apelaciones contra el fallo del Procurador Delegado y dos denuncias disciplinarias contra éste. El 20 de julio de 1997, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca rechazó un recurso presentado en 1995 por el ex brigadier general Velandia mediante el que trataba de anular el fallo emitido en julio de 1995 por el procurador delegado para los Derechos Humanos, con el fin de garantizar su plena reincorporación al ejército. Los esfuerzos del ex brigadier general por asegurarse su rehabilitación continúan.

El decreto presidencial se dictó después de las presiones ejercidas por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Sin embargo, la expulsión no tuvo lugar sino después de que el brigadier general hubiera recibido una condecoración militar en una ceremonia celebrada el 4 de agosto de 1995.

Las investigaciones penales después de 15 años quedan en la etapa preliminar.

[Fuente: AMR 23/070/2002 (Público), Londres, 9jul02]


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Este documento ha sido publicado el 14oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights