¿ Terrorismo o Rebelión ?

PROPUESTAS DE REGULACIÓN PRESENTADAS POR OTRAS ORGANIZACIONES

A continuación se presentan los aportes de diferentes organizaciones sobre la regulación del conflicto armado interno, para que sean tomados como punto de referencia, para ampliar algunos temas o para que se comparen y establezcan las diferencias entre todos ellos, partiendo de quienes plantean una visión nacional.

1. PROPUESTA PRESENTADA POR LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA COLOMBIA

Contenidos básicos de un acuerdo global de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario

Ponencia presentada por Anders Kompass, director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Siendo los contenidos básicos de un AGDH/DIH el título de la ponencia que se me ha pedido presentar en este foro, debo decir que más allá de una propuesta concreta de acuerdo, materia reservada a las partes en la mesa de negociación, quisiera plantear algunos aspectos básicos que formaron parte de otros acuerdos similares.

Con el único fin de ilustrar lo que podría ser parte de un acuerdo de este tipo, me tomaré la libertad de servirme de las experiencias recientes de El Salvador y Guatemala. En ambos casos se incluyeron algunos temas que demostraron tener una gran importancia no solamente para mejorar el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, sino que, como se dijo, allanaron el camino para la culminación exitosa del proceso de negociación. Valga la aclaración para reiterar que no por el hecho de haber arrojado resultados positivos estas experiencias deben replicarse automáticamente en el caso de Colombia, pero pueden orientar la discusión que se haga sobre el tema.

Disposiciones en materia de derechos humanos

El acuerdo debe tener como propósito el ampliar y asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades públicas de los habitantes, por lo que ninguna de sus disposiciones puede interpretarse de manera restrictiva ni en desmedro de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ni en las demás disposiciones legales sobre el tema.

En consecuencia, no sustituyen ni limitan las obligaciones que las partes tienen, derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.

En otros acuerdos el gobierno reafirmó su adhesión a los principios y a las normas para garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar. Del mismo modo, se comprometió a seguir impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección y garantía de los derechos humanos.

Disposiciones en materia de Derecho Internacional Humanitario

Debo insistir categóricamente en que un acuerdo en esta materia no puede rebajar los parámetros establecidos por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Partiendo de esta base, el acuerdo no puede limitarse a las cuestiones que ya son obligatorias(acuerdo sobre los mínimos).

Teniendo claro el punto de partida, un acuerdo que aborde con seriedad el tema del DIH deberá contener disposiciones de medidas concretas para regularizar el conflicto armado, haciendo efectivas las normas establecidas respecto de la conducción de las hostilidades y la protección de la población civil.

Por otra parte, puede incluir acciones no obligatorias según las normas vigentes, pero que contribuyan a humanizar el conflicto y, por lo tanto, ampliar la protección otorgada por el artículo 3º común y el Protocolo II. Puede igualmente acordar mecanismos específicos para darle efectividad a las obligaciones normativas y mejorar la protección de la población civil.

Otros compromisos

Aunque, como lo he dicho anteriormente, la definición de los contenidos de acuerdo global de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario corresponde exclusivamente a las partes, las experiencias de El Salvador y Guatemala han incluido compromisos relacionados con los siguientes temas y más o menos en estos términos:

Impunidad: Compromiso del gobierno de no propiciar la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violación a los derechos humanos.

Justicia: Asegurar que ningún fuero especial o jurisdicción privativa pueda escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.

Grupos de Autodefensa: Se establecen claras disposiciones sobre el fin de cuerpos ilegales, o aparatos clandestinos de seguridad.

Protección a defensores de derechos humanos: Se acuerda la adopción de medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos, y el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de entidades e individuos defensores de los derechos humanos.

Reparación: Se reafirma el deber de resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico.

Verificación: Las experiencias internacionales demuestran que todos los acuerdos han sido acompañados de mecanismos apropiados de verificación, ya sea nacionales como internacionales o mixtos.

La definición clara de las funciones y atribuciones de los mecanismos de verificación facilitaron el correcto monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Para finalizar, quisiera insistir en que la propuesta de nueva nación que se discuta en la mesa de negociación no debe tener sus cimientos sobre los cuerpos de miles de colombianos que mueren cada año víctimas de masacres, homicidios selectivos o tomas de poblaciones. Al colombiano que se desplaza, llevando consigo la huella de los horrores sufridos en esta guerra fratricida, debe devolvérsele la esperanza de la vida y de la dignidad si se quiere que participe algún día en la construcción de una nación más justa e incluyente. Por esta razón, un acuerdo global como el propuesto sentaría las bases de respeto a los valores éticos mínimos necesarios para transformar las ilusiones y expectativas de los colombianos en una realidad enmarcada en un Estado de derecho democrático, justo e incluyente".


2. PROPUESTA PRESENTADA POR LA COORDINACIÓN
COLOMBIA - EUROPA - ESTADOS UNIDOS

Algunas propuestas para la humanización del conflicto armado colombiano (1)

Colombia se debate en un conflicto social y armado de más de 45 años, que guarda directa relación con las iniquidades y asimetrías sociales, derivadas de las estructuras sociales, económicas y políticas vigentes. Este conflicto ha ocasionado una gran pérdida de vidas humanas, tornándose cada vez más difícil y complejo, y presentando en los últimos años altos niveles de degradación, afectando cada vez más a la población civil que no participa de las hostilidades. Como lo muestran las estadísticas, en promedio en los últimos años de cada 4 personas que mueren por causas del conflicto tres son parte de la población civil o no tienen la condición de combatientes.

Por ello, si sobre algún tema existe consenso en la sociedad colombiana, es sobre la necesidad urgente de la aplicación de los principios y reglas que protegen a los bienes civiles, a la población civil y a los combatientes que han quedado por fuera de combate por cualquier causa, en el desarrollo del conflicto armado interno que vive nuestro país.

Consideramos que la solución a este conflicto debe ser política y negociada, y debe sentar las bases para una paz con justicia social. En todo caso, durante el proceso que conduzca a dicha solución, las partes deben comprometerse en la búsqueda de acuerdos para la aplicación de las normas humanitarias.

En pro del respeto de las normas humanitarias, el Estado debe evitar medidas de política nacional e internacional tales como la ley de Seguridad y Defensa Nacional, el Plan Colombia o la Iniciativa Regional Andina, debido a que este tipo de iniciativas incrementan los riesgos para la población civil de ser objeto de ataque.

La aspiración de los más diversos actores de la sociedad colombiana y la comunidad internacional por la humanización del conflicto y la lucha contra la impunidad se ha hecho evidente y explícita en los últimos años. Recordemos algunos hechos significativos:

• En octubre de 1996, más de 2 millones 700 mil niños votaron por la paz y la aplicación del DIH.

• El 26 de octubre de 1998, más de 10 millones de colombianos votaron por la paz, y la aplicación del DIH.

• El Congreso de la República aprobó mediante la ley 171 de 1994 el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. La Corte Constitucional declaró unánimemente la constitucionalidad de la ley aprobatoria mediante la importante sentencia C-225 de 1995.

• La Resolución Política de la Cumbre Constitutiva de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, que en su primer numeral estableció: "nos comprometemos a respetar el derecho de gentes, los Acuerdos de Ginebra, y a humanizar la confrontación bélica". Las Normas de Comportamiento con las Masas adoptadas en 1992 dispusieron en el numeral 10, "los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del DIH".

• La suscripción del acuerdo de Puerta del Cielo entre algunos representantes de la sociedad civil colombiana y el Ejercito de Liberación Nacional en el cual las partes se comprometen a respetar gran parte de las normas humanitarias.

• La expedición por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, de un catálogo de recomendaciones a la población civil, relacionadas con la aplicación de los principios humanitarios; y la suscripción del acuerdo de Remolinos del Caguán para la liberación de miembros de la Fuerza Pública retenidos por la organización.

• El 17 de julio de 1998 ciento veinte países firmaron el tratado por medio del cual se crea la Corte Penal Internacional. Actualmente, el tratado cuenta con la ratificación de 36 países; el Estado colombiano ha dado pasos muy importantes con miras a la ratificación del tratado.

• La inclusión en la Agenda Común por el Cambio hacia una Nueva Colombia, pactada entre el gobierno colombiano y la FARC en el marco de la mesa de negociación, del tema de los Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario.

• La elaboración de propuestas de acuerdos humanitarios por diferentes organizaciones sociales, no gubernamentales, académicas y por la Iglesia.

Este escrito pretende poner a disposición de los diversos actores de la sociedad colombiana, y de los países amigos del proceso de paz en nuestro país, algunas herramientas útiles para emprender o continuar la tarea de la humanización del conflicto armado interno, y aportar elementos para la construcción de acuerdos humanitarios, manifestaciones unilaterales para la protección de la población civil, o acuerdos para la humanización del conflicto con elementos para la garantía de los derechos humanos, señalando las líneas comunes a las diversas propuestas que se han formulado. (2)

El Estado colombiano se encuentra obligado a cumplir la Constitución Nacional, la legislación y los convenios internacionales, y la normatividad del DIH; éste se presenta ante sus ciudadanos y ante el mundo como una democracia respetuosa del Estado de derecho. Por lo tanto, renunciar a su legitimidad promoviendo o permitiendo la paralegalidad en la lucha contrainsurgente o en el control del orden público sólo puede conducir a la profundización de la violencia.

Diferentes fuentes han comprobado que el paramilitarismo es el principal factor de la degradación humanitaria y cada vez se hace más evidente que se desarrolla y extiende en todo el país con la anuencia o patrocinio, por acción u omisión, de altas autoridades políticas y/o militares del Estado tanto a nivel nacional como regional. Por lo tanto, insistimos en el reclamo de que el Estado debe cesar todas las acciones y las omisiones que permiten que a través de estas organizaciones se cometan graves infracciones a las normas humanitarias; e investigar y sancionar disciplinaria y penalmente a quienes hayan participado de cualquier forma de las violaciones. En todo caso el Estado colombiano, al permitir que funcionarios suyos patrocinen, participen u omitan sus funciones ante el accionar paramilitar, es responsable de las graves infracciones humanitarias que estos grupos cometen.

Repudiamos los actos de los grupos paramilitares, en cuanto atenían contra la vida de las personas y comunidades inermes, cometen crímenes de lesa humanidad que ofenden e indignan la conciencia ética humanitaria y los derechos humanos, al pueblo colombiano y la comunidad internacional. Sus crímenes son imprescriptibles, claman justicia y no deben quedar impunes.

El movimiento insurgente, por su parte se presenta como una propuesta política revolucionaria que busca transformar las instituciones y el país en su conjunto. Por lo tanto, debe entender que en el desarrollo del conflicto armado, los medios que utilice y sus acciones tienen límites que no pueden desbordar los mínimos humanitarios. En consecuencia, los grupos insurgentes deben hacer públicos sus códigos de conducta con la población civil, como un mecanismo para que ésta pueda conocerlos y para posibilitar los intercambios sobre la materia. En todo caso, el movimiento insurgente está obligado a respetar a la población civil y debe cesar todo acto que atente contra las normas humanitarias.

Por todo lo anterior rechazamos cualquier infracción del Derecho Internacional Humanitario y todo acto que vulnere la dignidad humana de las y los colombianos.

A. La obligatoriedad de las normas de jus cogens y los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario se deriva del consenso de todos los pueblos del mundo sobre la inviolabilidad de la dignidad humana

Lo primero que se debe tener presente para pensar en estrategias y mecanismos que conduzcan exitosamente al respeto de las normas y principios que propenden por la humanización de los conflictos armados tanto internos como de carácter internacional, es que su obligatoriedad se deriva del consenso de todos los pueblos del mundo sobre la inviolabilidad de la dignidad humana. En la mayoría de los casos las normas que se recogieron en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 ya existían como costumbre internacional, como lo reconocen las resoluciones 2.444 (XXIII) de 1968,2.676 (XXV) y la 2.677(XXV) de 1970 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados.

El artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional a dichos Convenios constituyen el cuerpo de normas aplicables a los conflictos armados internos. Las normas contenidas en el artículo 3º común hacen parte del derecho de gentes y tienen el carácter de jus cogens, pues evidencian valores de humanidad aceptados por todos los pueblos de la tierra. Así, se constituyen en normas imperativas del derecho internacional general. Su obligatoriedad no depende de la manifestación de la voluntad de los Estados ni de los actores armados, y por lo tanto no es válido excusarse de su cumplimiento argumentando el hecho de no haber suscrito los Convenios, como tampoco lo es excusarse de su cumplimiento bajo el pretexto del incumplimiento de la otra parte. Cualquier norma estipulada en un tratado, convenio o acuerdo que pretenda violar las normas de jus cogens será inválida.

Como las mismas normas del DIH y el derecho de gentes señalan, la vigencia de las concesiones humanitarias no dependen de su mera estipulación jurídica, sino de la conciencia de los pueblos del mundo, de lo cual es claro ejemplo la cláusula Martens, que dice: "En los casos no previstos por el derecho vigente (DIH) la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública".

Los principios que informan tanto el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra como el Protocolo II adicional a dichos Convenios, también tienen el carácter de normas imperativas del derecho internacional general, es decir, de normas de jus cogens, derivándose de esa condición las consecuencias atrás señaladas. Igualmente, consideramos que el respeto del DIH es obligatorio para las partes por cuestiones éticas y políticas, lo que mirado a la luz de la condición política que las partes le reconocen al conflicto, y de la presentación que ambas partes hacen de sus razones para sostenerlo, debiera ser un motivo más para el respeto de la normatividad humanitaria.

Los principios básicos (de los cuales se derivan otros principios) que informan el cuerpo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados internos y que constituyen el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, son los siguientes:

• Principio de protección: Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Las exigencias militares y el mantenimiento del orden público serán siempre compatibles con el respeto a la persona humana.

• Principio de distinción: Las normas humanitarias se basan en la obligación fundamental de distinguir entre combatientes y no combatientes; entre quiénes participan directamente en las hostilidades y quiénes no; entre quienes participan directamente en las hostilidades y las personas civiles y la población civil. Para avanzar en la comprensión del principio de distinción puede entenderse por persona civil toda aquella que no pertenezca a la fuerza armada de las partes o que no tome las armas para combatir a una de las partes; la población civil comprende a todas las personas civiles. La presencia entre la población civil de personas que participen directamente en las hostilidades, o el hecho de que se encuentre bajo la autoridad de cualquiera de las partes contendientes, no priva a esa población de su carácter de civil, ni de la protección que le otorgan las normas humanitarias.

• Principio de proporcionalidad: Las partes en conflicto no causarán a su adversario males desproporcionados con respecto de la ventaja militar perseguida. Debe existir una proporción razonable entre la ventaja militar que resulte de una acción y el daño que eventual o seguramente se le pueda causar a las personas y bienes protegidos.

• Principio de no afectación del estatus de las partes: La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes ni el carácter del conflicto

• El principio de no reciprocidad: Las partes deben cumplir con las reglas y principios del DIH sin que sirva de excusa o justificación, el que la otra parte viola en todo o en parte dichas normas.

B. Algunas propuestas para la humanización del conflicto armado

La experiencia de muchos países del mundo en los esfuerzos por la humanización de los conflictos armados de carácter no internacional ofrece diversas fórmulas para lograr de los actores armados compromisos serios en la aplicación de las normas y principios del DIH. En nuestro país se han explorado diversos caminos, el más socorrido ha sido el de los acuerdos humanitarios; pero esto no quiere decir que sea el único. Existen otras formas de que los actores armados se comprometan a realizar determinadas acciones y a omitir ciertas conductas para que no se lesionen gravemente los derechos de las personas civiles, de la población civil y de los combatientes que han quedado por fuera del combate. Ponemos sobre la mesa algunas ideas para la discusión:

Las manifestaciones unilaterales, que podrían hacerse de una forma cruzada entre el Estado, la insurgencia y la sociedad civil, a través de las cuales cada uno de los actores armados se comprometa a hacer o no hacer cosas concretas en pro de la humanización del conflicto, animados por la manifestación de la sociedad civil

Los Acuerdos con contenidos humanitarios y de derechos humanos: Estos acuerdos no son solamente humanitarios sino que en virtud de ellos las partes pueden comprometerse a ejecutar ciertas acciones que garanticen la efectiva realización de los derechos humanos, no sólo de los civiles y políticos, sino también de los económicos, sociales y culturales. Así, podría por ejemplo acordarse la puesta en marcha de planes para la sustitución de los cultivos ilícitos de forma concertada y participativa; o la suspensión de ciertas medidas de política social que van en detrimento de la realización del derecho a la salud o a la vivienda digna. Ejemplo de este tipo de acuerdo son los acuerdos globales impulsados por las Naciones Unidas y que en nuestro país viene siendo propuesto por la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

Los Acuerdos humanitarios parciales: La idea es que es posible celebrar acuerdos humanitarios que desarrollen algunos aspectos fundamentales del DIH (no todos). Los únicos acuerdos humanitarios viables jurídicamente hablando no son los "acuerdos generales y abstractos" que reproducen las normas contenidas en los Convenios de Ginebra o en sus Protocolos adicionales.

El sustento positivo de los llamados acuerdos humanitarios se ha ubicado en el apartado 3º del artículo 3º común a los Convenios de Ginebra. Sin embargo, es importante aclarar que la celebración de acuerdos humanitarios es costumbre internacional.

El artículo 3º común a los Convenios de Ginebra, en el apartado 3º dice:

"Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio".

La finalidad del instrumento denominado acuerdo especial es favorecer la ampliación de la protección de los no combatientes en los conflictos armados internos. Estos Acuerdos deben tener por objeto reafirmar o desarrollar las normas humanitarias existentes. En otras palabras,"... Establecer compromisos destinados a cumplir, hacer cumplir y facilitar el desarrollo de las reglas para proteger a los no combatientes en situaciones de conflicto armado". (3)

De acuerdo con la finalidad de los Acuerdos Especiales, que no es vincular -en el sentido jurídico de la palabra- a las partes por las normas del artículo 3º común o las del Protocolo II, pues en nada modifica la obligatoriedad de dichas normas la manifestación de voluntad de sus destinatarios, sino reafirmar y desarrollar el derecho existente, es jurídicamente posible que las partes en el conflicto se reafirmen en el cumplimiento de ciertas obligaciones a través de comprometerse frente a la otra parte y a la sociedad en general, a realizar determinadas acciones o a abstenerse de ciertas conductas en favor de la protección debida a la población civil y a los combatientes puestos por fuera del combate. Es una idea errada el sostener que los acuerdos humanitarios que no tengan por objeto la incorporación de todas las conductas prohibidas por el artículo 3º común o por el Protocolo II son jurídicamente inválidos.

Algunas personas han dicho que la no inclusión en el acuerdo humanitario de todas las conductas prohibidas por el derecho humanitario aplicable a los conflictos armados de carácter interno significaría la convalidación implícita de aquellas conductas que no se hagan objeto del acuerdo, produciendo así su invalidez o ilegalidad; este argumento es equivocado, pues como ya sabemos, las partes del conflicto no podrían derogar por la manifestación explícita o implícita de su voluntad, las normas imperativas del derecho internacional.

Cosa distinta es la invalidez de las cláusulas que contengan compromisos en los cuales se reconozcan niveles de protección inferiores a las personas o bienes protegidos, a aquellos recogidos en el artículo 3º común y en los principios del derecho humanitario.

Es válido celebrar acuerdos humanitarios que sólo tengan por objeto desarrollar la protección con respecto de una conducta prohibida, verbigracia, la propuesta de acuerdo humanitario para la protección de la población civil contra el desplazamiento forzado de personas que se ha elaborado a instancia de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, pero no es válido comprometerse a realizar la protección de tal manera que resulten excluidas de ella personas que tienen derecho a ser respetadas y protegidas.

Teniendo en cuenta los anteriores criterios y reconociendo que la realidad del conflicto armado colombiano y el contexto mismo en que se desarrolla, puede plantear algunas dificultades para la aplicación total del DIH, se hace necesario recurrir a algunos acuerdos especiales que faciliten la implementación gradual de la normatividad humanitaria y generen un mejor ambiente para su total aplicación, por ello proponemos:

1) Concertar y Propiciar espacios y mecanismos de diálogo entre las partes para la humanización del conflicto, vigilar el respeto de la población civil y verificar el tratamiento a los combatientes (para propiciar intercambios humanitarios, atención de heridos, etc.)

2) Concertar y propiciar espacios de diálogo que posibiliten pactar acuerdos parciales o totales de cese al fuego y hostilidades.

3) Concertar y propiciar espacios y mecanismos de protección especial a la población civil en áreas de conflicto armado (zonas protegidas, campamentos de refugiados, albergues, comunidades de paz o resistencias, etc.)

C. La sociedad civil ejerce su derecho a comprometer a los actores armados en el desarrollo de las reglas y principios humanitarios

Con ocasión de las reuniones entre algunos representantes de la sociedad civil colombiana y el Ejercito de Liberación Nacional, ELN, en Alemania en julio de 1998, varias personas manifestaron que el acuerdo de Puerta del Cielo era francamente contrario a derecho, porque fue celebrado por integrantes de la sociedad civil que no pueden entenderse como parte en el conflicto y por lo tanto parte de un acuerdo humanitario, además de los reparos contra los compromisos relativos al secuestro. Esta argumentación responde a una interpretación literal y restrictiva del apartado 3º del artículo 3º común a los Convenios de Ginebra; si hacemos una interpretación armónica y finalista, podemos obtener un resultado diferente.

En función de la finalidad del apartado 3º del artículo 3º común, que es favorecer la ampliación de la protección de los no combatientes en los conflictos armados internos, un acuerdo celebrado entre una de las partes en el conflicto y la sociedad civil es válido en virtud del Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que contiene un conjunto de obligaciones en cabeza de la parte en conflicto que manifiesta su voluntad frente a la sociedad civil, de comprometerse a ciertas acciones u omisiones en favor de la protección de la población civil o de los combatientes que han quedado por fuera del combate. Para los abogados ortodoxos este particular acuerdo podría ser realmente una manifestación unilateral, que en todo caso produce derechos y obligaciones.

El artículo 3º expresamente establece que los organismos humanitarios imparciales podrán ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, y que esto significa entre otras cosas, ayudar a las partes para que cumplan sus obligaciones en virtud del mismo artículo 3º, entre las que se incluye la de desarrollar el conjunto de las normas humanitarias. Por ejemplo el Comité Internacional de la Cruz Roja ha suscrito varios acuerdos humanitarios con partes en conflictos armados internos, como en la ex Yugoslavia y en Sri Lanka.

Así, las normas humanitarias sí permiten que otros actores de la sociedad participen en los procesos tendientes a desarrollar las obligaciones humanitarias de los actores armados. Varias propuestas de acuerdos humanitarios coinciden en incluir, en diversas formas, a la sociedad civil. La sociedad colombiana, de una u otra manera, ha venido dando pasos importantes para tener una participación más activa en la búsqueda de acuerdos humanitarios entre las partes, que permitan la protección de la población civil y de los combatientes puestos fuera de combate. En esta perspectiva, son varias las propuestas de acuerdos humanitarios especiales propuestos por las organizaciones sociales como: El acuerdo humanitario sobre Desplazamiento Forzado propuesto por la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, la propuesta del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, la propuesta de la Ruta Pacífica de las Mujeres, la de protección especial a niños y niñas propuesta por Defensa de los Niños Internacional, entre otras.

Igualmente, hay que resaltar que todos los actores sociales tenemos la obligación de apoyar la búsqueda de estos acuerdos y de evitar que las partes utilicen los principios humanitarios y la normatividad del DIH como un instrumento de guerra; los medios masivos de comunicación, en su calidad de actores sociales, deben ser cuidadosos en el cumplimiento de dicha obligación, ya que su incumplimiento aleja cada día más la posibilidad de un mejor ambiente para la aplicación de las normas humanitarias.

Por todo lo anterior proponemos la concertación de compromisos humanitarios inmediatos y la constitución de una Comisión de Impulso a la Humanización del Conflicto Armado en Colombia, para que el Estado y las diferentes expresiones de la sociedad colombiana, incluida la insurgencia armada, acompañadas de expertos internacionales en DIH, continúen conjuntamente el esfuerzo por la protección de la población civil y de los combatientes puestos por fuera de combate, a través de la adopción de compromisos humanitarios. La función de dicha comisión será especialmente crear las condiciones para que las partes asuman una actitud positiva para la aplicación del DIH.

D. Jurídicamente sí es posible celebrar un acuerdo humanitario para que las partes en el conflicto dejen en libertad a las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado

En virtud del apartado 3º del artículo 3º común las partes en el conflicto no sólo tienen el derecho sino que "deben hacer lo posible" por poner en vigor mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones de los Convenios.

En el Convenio relativo a la protección de los prisioneros de guerra, se prevé expresamente la posibilidad de concertar la liberación de los prisioneros. El canje de prisioneros de guerra constituye costumbre internacional, que como ya sabemos es fuente muy importante del DIH. Así, en el Derecho humanitario no existe impedimento para que las partes de un conflicto armado interno acuerden la liberación de las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado.

Es absolutamente claro que el hecho de celebrar un acuerdo para la liberación de dichas personas no modifica el carácter del conflicto armado, pues expresamente el apartado 3º del artículo 3º reafirma el deber que tienen la partes de un conflicto no internacional de poner en vigor "mediante acuerdos especiales" las disposiciones de los cuatro convenios de Ginebra.

El hecho de llamar a este acuerdo "canje de prisioneros de guerra", "intercambio humanitario", "acuerdo para la liberación de las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado", no tiene la virtualidad de modificar el carácter del conflicto armado colombiano, que seguirá siendo interno, como además lo han afirmado las partes en múltiples ocasiones.

Por ello, celebramos el reciente acuerdo humanitario entre el Estado colombiano y las FARC, para el intercambio de prisioneros. Este acuerdo se convierte en la mejor prueba de que el DIH puede aplicarse al conflicto armado colombiano y es la mejor herramienta para frenar la degradación del mismo. Esperamos que éste sea un aporte para generar las confianzas necesarias entre las partes y que sea el inicio de una serie de acuerdos humanitarios que posibiliten que ambas partes acojan de manera práctica la normatividad del Derecho Internacional Humanitario.

E. Los contenidos de los compromisos humanitarios

Las personas civiles, la población civil y los combatientes puestos fuera de combate por cualquier causa, tienen derecho a ser respetados y protegidos por los actores armados; el acuerdo humanitario, cuya concertación la sociedad ha venido reclamando insistentemente, tiene por objeto el que los actores armados se comprometan a dejar las prácticas que atenían gravemente contra la dignidad humana.

Para que el conflicto no afecte principalmente, y de forma tan grave a la población civil, mientras las partes concertan el cese definitivo de las hostilidades, proponemos que se adopte un esquema de compromisos sucesivos en virtud del cual las partes se comprometan inmediatamente a dejar ciertas prácticas especialmente atroces (que toquen los picos de las atrocidades) y a avanzar en las fórmulas para abordar los puntos más complejos.

Los compromisos iniciales deben versar sobre las siguientes prácticas:

a. En favor de la población civil y sus bienes, los actores deben comprometerse a NO realizar las siguientes conductas:

b. En favor de los combatientes puestos fuera de combate, los actores deben comprometerse a NO realizar las siguientes conductas:

c. En favor de la protección especial debida a los niños y niñas

Existe consenso entre todos los pueblos de la tierra sobre la especial protección que merecen los niños y las niñas, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto armado. Las partes deberán abordar prioritariamente el tema de la protección debida a los niños y niñas, y comprometerse a:

1. Las partes en conflicto guardarán respeto incondicional a toda infraestructura, programa y actividad que presten servicios a la infancia, absteniéndose de:

2. Tendrán presente que los niños y niñas, familiares o niños de terceros no permanezcan en los lugares que puedan sufrir ataques por ser objetivos militares.

3. Habrá prohibición, sin excepción, de reclutar o vincular personas menores de 18 años -así expresen su consentimiento-, para que sirvan directa o indirectamente en el desarrollo del conflicto bélico.

4. El gobierno nacional mantendrá la reserva a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, respecto de la no vinculación de personas menores de 18 años a las actividades de la guerra.

5. Está prohibida igualmente cualquier tipo de actividad bélica o de inteligencia que involucre a niños y niñas.

6. Los campos minados existentes serán claramente señalizados o aislados a fin de que niños y niñas no se vean afectados en su integridad.

7. Los campos que hayan sido escenarios de combates serán exhaustivamente revisados, con el objeto de evitar la permanencia de granadas y otras armas que pueden causar muerte y mutilaciones a niños y niñas.

8. Los niños y niñas no prestarán servicios alternativos que tengan como autoridad a las partes en conflicto.

9. Las partes se abstendrán de dar instrucción militar, realizar propaganda de apología a la guerra insistir en una cultura bélica que influya en la formación de conciencia de niños y niñas.

10. Se acata la prohibición de uniformar a los niños con prendas militares con cualquier fin.

11. Todos los niños y niñas combatientes deberán ser desvinculados lo más pronto posible de los ejércitos.

12. A los niños y niñas desvinculados de las filas les serán respetados sus derechos y garantías de manera integral y prevalente, no serán judicializados y deberán ser puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de forma inmediata, a fin de que se les garantice su protección integral y la reconstrucción del vínculo familiar, social y cultural.

13. En caso de captura de niños, las partes deben abstenerse de realizar cualquier acción que ponga en peligro su integridad física y/o de darles muerte.

d. La Comisión de verificación

Existe consenso entre todas las propuestas de acuerdos para la humanización del conflicto armado o la protección de la población civil, sobre la necesidad de la creación, establecimiento y puesta en marcha, en virtud del acuerdo, de una Comisión que tenga las facultades necesarias para verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que adquieran las partes en virtud del acuerdo humanitario. La Comisión debe ser de alto nivel, integrada por personas de reconocida calidad ética y autoridad política, independiente, imparcial y debe contar con los recursos y experiencia suficientes para abordar su tarea.

La Comisión se requiere para evitar que los compromisos de las partes se conviertan en "letra muerta", o en "instrumento político de manipulación de la opinión pública nacional e internacional", y para evitar la impunidad en los casos en que se determine incumplimiento.

La Comisión deberá contar con el apoyo de las partes, gozará de inmunidad y podrá moverse libremente por el territorio nacional.

La Comisión deberá tener una composición mixta -nacional y extranjera-. Será muy importante la participación en la Comisión de ciudadanos de países amigos, de alta autoridad ética y política a nivel internacional; de defensores de los derechos humanos de organizaciones no gubernamentales extranjeras, y de representantes de organizaciones intergubernamentales de derechos humanos.

La Comisión podrá, de oficio, a solicitud de una de las partes, o de las víctimas, recibir informes individuales o colectivos sobre la violación de los compromisos humanitarios asumidos, realizar visitas in situ para verificar las denuncias, realizar y transmitir informes confidenciales a la parte concernida sobre las constataciones realizadas, formular recomendaciones para que cese la amenaza o la violación efectiva de los compromisos, hacer el seguimiento del cumplimiento de los compromisos y de las recomendaciones formuladas, y en caso de persistir el incumplimiento, y previo aviso a las partes, hacer públicos sus informes.

De todas maneras, las partes en conflicto, deben pactar los más pronto posible los mecanismos necesarios para asegurar la vigencia de los derechos de las víctimas a la Verdad, Justicia y Reparación integral, por medio de mecanismos pactados de investigación y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad e infracciones al derecho humanitario, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas en dichos espacios y en la definición de dichos mecanismos.

F. La comisión de impulso de la humanización del conflicto armado

En todo caso, debe promoverse la conformación, establecimiento y puesta en marcha de una Comisión de Impulso de la humanización del conflicto armado en Colombia, que permita darle continuidad a los esfuerzos por concertar fórmulas para la protección de la población civil y de los combatientes puestos por fuera de combate mientras se negocia el cese al fuego y cese definitivo de las hostilidades. Esta Comisión deberá contar con la participación de delegados del gobierno nacional, y de otros entes estatales, de las organizaciones insurgentes, de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y derecho humanitario, y muy especialmente de expertos internacionales en el tema que puedan aportar la experiencia recogida en otros conflictos armados internos.

• Este documento fue elaborado teniendo como base aquel redactado por el equipo de Derecho Internacional Humanitario de la Comisión de Derechos Humanos de Paz Colombia para ser discutido en el Evento Nacional -Colombia responde al Plan Colombia- y presentado en la Conferencia Internacional sobre la paz y los derechos humanos en Colombia que tendrá lugar en San José de Costa Rica, octubre de 2000.

• Acuerdo de regulación de la guerra propuesto por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, versión actualizada a octubre de 2000; acuerdo humanitario para la protección de la población civil. Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, agosto de 2000; aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia: posibilidades y dificultades, Gustavo Gallón Giraldo y Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, versión actualizada a 2000; propuesta de humanización de la guerra, CICR, Universidad Javeriana, Instituto de Derechos Humanos Alfredo Vásquez Carrizosa y la Comisión de Conciliación Nacional, 30 de julio de 1998; Enfoques para la Acción, en Vigía del Fuerte, Boletín sobre la situación humanitaria, en proceso de publicación, Asesoría para los Derechos Humanos, Fundación Social y Unicef.

• Acuerdo humanitario para la protección de la población civil, en Asamblea No 5, agosto-septiembre de 2000.

• Acuerdo humanitario para el respeto y garantía a los derechos humanos de niños, niñas y jóvenes en el marco del conflicto armado interno en Colombia. Defensa de los Niños Internacional, DNI, Colombia, octubre de 2000.


3. Propuesta presentada por la Cruz Roja Internacional, la Comisión de Conciliación Nacional de la Conferencia Episcopal y el Instituto Alfredo Vásquez Carrizosa de la Universidad Javeriana.

Proyecto de acuerdo de humanización del conflicto armado de Colombia

Las partes del presente acuerdo (en adelante los firmantes) representados así por parte del gobierno nacional ___ y por ___ con la presencia y el estímulo de observadores de la Sociedad Civil, considerando:

Que el Estado colombiano tiene la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos y las libertades reconocidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución política y las leyes.

Que el artículo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es derecho internacional imperativo y que el Estado colombiano ha suscrito y ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977.

Que las normas positivas y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario y los principios humanitarios tienen por finalidad proteger a las personas civiles, a la población civil y a sus bienes, y regular los medios y métodos de combate.

Que las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables en conflictos armados de carácter no internacional consagran obligaciones tanto para el Estado como para los grupos insurgentes y, en aplicación del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, también para los grupos de autodefensa.

Que en las circunstancias actuales en las que se desarrolla la confrontación armada en Colombia es urgente adoptar medidas para proteger a las personas que no participan en las hostilidades, para salvaguardar los bienes civiles y el patrimonio ecológico nacional, y para que las hostilidades no causen daños innecesarios a los propios combatientes y a la población civil.

Que entre los firmantes existe la voluntad política para ratificar los compromisos que tienen frente al Derecho Internacional Humanitario y para acordar medidas adicionales para asegurar su cumplimiento, espíritu que se ha expresado en los encuentros sostenidos por representantes de la sociedad civil con distintos actores armados durante 1998.

Acuerdan las siguientes cláusulas compromisorias:

Capítulo I
Disposiciones generales

1. El presente acuerdo tiene por finalidad ampliar, asegurar y reforzar la aplicación en Colombia de las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a los conflictos armados de carácter no internacional. Por lo tanto, ninguno de los compromisos ratificados mediante este acuerdo puede interpretarse de manera restrictiva ni puede invocarse en desmedro de los derechos y libertades consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos en la Constitución y en las leyes incluidas las obligaciones derivadas del Derecho Internacional Humanitario.

2. Los compromisos adquiridos mediante el presente acuerdo político no sustituyen ni limitan las obligaciones jurídicas que los firmantes poseen en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en su Protocolo II de 1977. Tampoco implican el desconocimiento de las normas constitucionales y legales vigentes en materia penal.

3. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a cumplir con los compromisos desde el momento de su firma en la totalidad del territorio nacional, por lo que impartirán las órdenes que aseguren su acatamiento y responderán por su incumplimiento.

4. La suscripción del presente acuerdo enaltece el carácter humanitario de la voluntad de quienes lo suscriben pero no tiene efectos sobre su estatuto jurídico. La suscripción del presente acuerdo no califica la legitimidad o ilegitimidad de la acción armada de quienes lo suscriben.

Capítulo II
Personas protegidas

Definición de personas protegidas
5. Sin perjuicio de lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario, para la aplicación del presente acuerdo los firmantes entienden como personas protegidas:

Los combatientes cuando, en virtud de la privación de su libertad, de estar heridos o enfermos, de haberse rendido o cualquiera otra causa, dejen de participar en las hostilidades militares.

Las personas civiles, entendiendo por tales aquellas que no participan directamente en las hostilidades militares.

El personal sanitario, médico y paramédico, religioso y humanitario, que temporal o permanentemente se ocupe de la asistencia a los heridos o enfermos, de la administración o funcionamiento de las unidades sanitarias y del transporte sanitario.

La calidad de dicho personal estará indicada por el signo distintivo de la Cruz Roja, tal como lo establece el decreto 860 de 1998.

Las personas encargadas de representar a los actores armados para entablar conversaciones con los firmantes a fin de procurar la celebración de acuerdos.

Las personas pertenecientes a las instancias que lleguen a constituirse por los firmantes para la verificación de este acuerdo.

Protección general
6. Los firmantes ratifican y se comprometen a respetar en todo tiempo y lugar las siguientes prohibiciones respecto a las personas protegidas en el presente acuerdo. Los hechos y prácticas que atenten contra su vida, su integridad física y mental y su seguridad, en especial las ejecuciones individuales o colectivas, las torturas físicas o sicológicas, y la orden para que no haya sobrevivientes. La desaparición forzada de personas, la toma de rehenes y los secuestros, los actos de terrorismo. La enumeración establecida en este numeral no es taxativa ni limitativa, sino el mínimo de un principio general que reconocen los habitantes de respetar los derechos y libertades de la totalidad de los habitantes de Colombia.

7. Los firmantes se comprometen a respetar la inmunidad de la población civil, por lo que se abstendrán de ejercer contra ella presiones o amenazas tendientes a involucrarla en el conflicto armado.

Protección especial
Además de la protección general consagrada en este acuerdo, los firmantes se comprometen a garantizar y aplicar las siguientes medidas de protección especial.

Infancia y familia
8. No se reclutarán menores de 18 años ni se permitirá su participación en las hostilidades. Esta prohibición incluye su participación en labores logísticas o de apoyo administrativo.

Parágrafo transitorio: Las personas menores de 18 años que se encuentren reclutadas serán de inmediato desvinculadas de cualquier clase de operación militar. En un período no mayor de seis meses a partir de la suscripción de este acuerdo, serán definitivamente retiradas de las fuerzas o los grupos armados, lo cual deberá certificarse públicamente por la instancia verificadora.

9. Los firmantes adoptarán medidas para evitar que la confrontación atente contra la unidad de las familias y facilitarán la reunión de aquellas que con ocasión del conflicto se hallen separadas. Se dará prioridad a la protección de los niños, ancianos, inválidos y mujeres embarazadas.

Prevención y atención del desplazamiento forzado
10. Los firmantes se comprometen a evitar el desplazamiento forzado de personas, por lo que adoptarán las medidas preventivas pertinentes para evitar que las acciones militares puedan llegar a ocasionarlo.

En casos excepcionales, presentarán en forma pública y pormenorizada las razones humanitarias o las necesidades militares que llegasen a justificarlo, en cuyo caso tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones, satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. Para esos efectos se deberán establecer los planes para su retorno o reubicación y garantizarán su cumplimiento.

11. Los firmantes se comprometen a respetar y facilitar y favorecer el retorno o reubicación voluntaria de las personas desplazadas con ocasión del conflicto armado y a no interferir en la labor de los organismos de socorro o protección que las acompañan.

12. Los firmantes se comprometen a que las personas armadas bajo su responsabilidad no acompañarán ni custodiarán a las personas desplazadas, ni vigilarán o realizarán operaciones militares o logísticas en los sitios dispuestos e identificados para su recepción, salvo que éstas manifiesten pública y expresamente tal deseo o que lo aconsejen los organismos humanitarios internacionales debidamente establecidos, en razón de necesidades imperiosas. Los firmantes se abstendrán de efectuar registros, tomas fotográficas o fílmicas de las personas desplazadas o de sus sitios de recepción.

Misiones sanitarias y humanitarias

13. Los firmantes de este acuerdo permitirán el libre acceso en todo el territorio nacional a los cuerpos de socorro, las misiones médicas y al personal sanitario adscritos a organismos nacionales e internacionales que, conforme a los estatutos reglamentos y normas internacionales y nacionales, utilicen el emblema de la Cruz Roja. La misma obligación contraen respecto del personal médico civil que prestare sus servicios por solicitud de uno de los firmantes o por iniciativa propia.

14. Los firmantes autorizarán el acceso a las zonas donde se desarrollen operaciones militares, o donde los organismos de socorro lo consideren indispensable, de los medicamentos, el material quirúrgico y sanitario destinado a la curación de las personas víctimas de la confrontación armada o de hechos de violencia.

15. Los firmantes respetarán en todo tiempo y lugar los hospitales, clínicas y centros de salud, los dispensarios y bancos de sangre, los medios de transporte sanitario, y los centros de almacenamiento de material médico y quirúrgico, identificados con el emblema de la Cruz Roja, conforme a los estatutos, reglamentos y normas nacionales e internacionales que regulan su utilización.

16. Los firmantes garantizarán el libre tránsito y el desarrollo de los servicios humanitarios del personal adscrito e identificado del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, así como de la instancia acordada para la verificación del cumplimiento de las obligaciones ratificadas mediante la suscripción del presente acuerdo.

También garantizarán el libre tránsito y se abstendrán de retener o privar de la libertad a las personas civiles que de manera transitoria o permanente presten servicios médicos o paramédicos y al personal religioso.

De igual forma, los firmantes reiteran su obligación de suministrar información sobre heridos, enfermos y muertos con ocasión de las hostilidades a un organismo humanitario debidamente acreditado como tal, así como de los lugares de inhumación.

17. Los firmantes se abstendrán del uso ilegítimo del emblema de la Cruz Roja, de documentos de identidad o de cualquier otro símbolo que conduzca a engañar a la otra parte valiéndose de los símbolos, las señales o las acciones de protección.

Personas privadas de la libertad

18. Los firmantes de este acuerdo se comprometen a respetar y tratar humanamente a las personas que se encuentren privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado y a no usarlas en ningún caso como escudos.

Parágrafos transitorios

Los firmantes no estatales de este acuerdo se comprometen a ejecutar los siguientes compromisos en forma inmediata y en todo caso en un término no superior a los tres meses siguientes a la suscripción de este acuerdo:

a) Liberar y hacer entrega a un organismo humanitario neutral debidamente acreditado como tal, de las personas privadas de la libertad que se encuentren en las siguientes categorías:

Lo dispuesto en este literal no significa que los firmantes desconocen su obligación de no tomar rehenes, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales aplicables.

b) Los firmantes se comprometen a entregar al Comité Internacional de la Cruz Roja las listas completas con los nombres y de ser posible con los documentos de identidad, de las personas que se encuentren privadas de libertad en relación con el conflicto armado bajo cualquier denominación o circunstancia.

c) Los grupos armados no estatales se comprometen a revisar y actualizar su información respecto de todas las personas que tengan privadas de la libertad y a reconsiderar los motivos de la privación de libertad a la luz de sus obligaciones frente al Derecho Internacional Humanitario y a los compromisos adquiridos en el presente acuerdo.

19. Los firmantes se comprometen a continuar permitiendo el ingreso de los delegados internacionales del Comité Internacional de la Cruz Roja a todos los sitios o lugares de retención, detención o privación de libertad de las personas, sin ninguna clase de restricción, con el fin de que se evalúen las condiciones materiales de privación de la libertad, se preste asistencia médica, se preste la atención humanitaria y se establezcan comunicaciones familiares a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Capítulo III
Medios y métodos de combate

20. Los firmantes darán la orden inmediata de cesar y no realizar ataques militares indiscriminados o que puedan causar daños innecesarios a la población civil o sus bienes.

21. Los firmantes se comprometen a retirar, desactivar y destruir todo tipo de bombas, artefactos explosivos o minas antipersonales que se hayan instalado indiscriminadamente. Para tal efecto los firmantes acudirán a organismos internacionales pertinentes para que se les brinde asesoría técnica y para que apoyen estas labores, con la verificación de la instancia que se establezca para la verificación de este acuerdo.

Los firmantes se comprometen a entregar a esa instancia los mapas o las listas de sitios donde puedan ser localizados estos artefactos y a apoyar sus funciones mediante el establecimiento de un equipo mixto. Si por razones técnicas o militares fuese imposible removerlos, las áreas se identificarán y demarcarán con las señales que para esos efectos están reconocidas por el Derecho Internacional Humanitario.

22. Los firmantes se comprometen a no usar armas, proyectiles y materiales que causen males o sufrimientos innecesarios, o que puedan producir daños extensos y duraderos contra el medio ambiente.

23. Los firmantes dirigirán sus ataques sólo contra objetivos militares. Para los efectos de este acuerdo los firmantes entienden como objetivos militares los bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan una ventaja militar definida. En ningún caso las personas podrán ser consideradas objetivos militares.

24. Los firmantes no realizarán actos de perfidia.

25. Los firmantes se comprometen a que cuando menos en los momentos previos al ataque y durante el ataque sus miembros militares portarán el uniforme, mantendrán visible su armamento, y serán identificables como fuerza adversaria, con el fin de distinguirlos de la población civil.

Capítulo IV
Protección de los bienes civiles

Definición de los bienes de carácter civil
26. Los firmantes entienden que bien civil es todo aquel que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, no contribuye eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización no ofrezca una ventaja militar definida.

Protección de los bienes civiles
27. Los firmantes se comprometen a no ejercer actos de violencia, ni atacar, ni amenazar atacar los bienes civiles. Los firmantes adoptarán precauciones cuando los ataques contra objetivos militares puedan llegar a causar daños a los bienes civiles, a fin de prevenirlos.

28. Los firmantes ratifican la prohibición de atacar o amenazar atacar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Se comprometen especialmente a no atacar los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado y las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

29. No se atacarán, hostigarán, podrán en riesgo de daño, ni se usarán en apoyo del esfuerzo militar los bienes culturales, de culto religioso o históricos, tales como iglesias, museos, centros de recreación, escuelas, colegios y universidades.

30. Los firmantes darán la orden de cesar de inmediato toda hostilidad militar contra los parques naturales, pozos, represas o fuentes de almacenamiento de agua potable, así como contra lugares de almacenamiento de químicos, explosivos o de cualquiera otra sustancia reactiva que se encuentre cerca de los mares, ríos, parques o en lugares donde se ponga en peligro el equilibrio ambiental del ecosistema. De la misma manera, cesarán de inmediato los ataques contra instalaciones que contengan sustancias o fuerzas peligrosas cuya destrucción pueda causar daños innecesarios a la población civil, al ecosistema o a bienes naturales, de culto o históricos.

Capítulo V
Verificación

31. Los firmantes se comprometen a que en el curso de los treinta días siguientes a la celebración de este acuerdo convendrán los mecanismos y procedimientos tendientes a suscribir un Protocolo, relativo al establecimiento de un mecanismo ad hoc, independiente, imparcial, calificado y con capacidad política y logística para la verificación del cumplimiento de los compromisos aquí adquiridos por ellos.

En dicho acuerdo se establecerán las facultades, atribuciones y tareas de esa instancia, así como los procedimientos para la publicación de los resultados de su verificación.

Tratándose el presente de un acuerdo de ejecución inmediata a su suscripción, los firmantes se hacen mutuamente un gesto de confianza en el cumplimiento de sus disposiciones, mientras se establece la instancia de verificación.

Por el gobierno nacional:
Por el ___:
En condición de observadores:


4. PROPUESTA PRESENTADA POR LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS (4)

A. Respeto y garantía del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos

El gobierno de Colombia y el... (en adelante "las partes")
Han convenido el siguiente acuerdo:

Disposiciones generales

1. Las normas de este acuerdo se aplicarán en todo el territorio nacional, y en especial, donde se registren hostilidades caracterizadas en las que se enfrenten las fuerzas o grupos armados de las partes.

2. La aplicación de las disposiciones de este acuerdo no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes contendientes.

3. Sin perjuicio de que en cada caso concreto se haga mención específica de los derechos mínimos que ya les han sido reconocidos y garantizados a todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado colombiano, nada de lo dispuesto en este acuerdo puede interpretarse o aplicarse en desmedro de los derechos y garantías reconocidos a los individuos en el ordenamiento jurídico colombiano, incluidas las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

4. Ninguna de las estipulaciones de este acuerdo podrán invocarse o aplicarse con el objeto de menoscabar la responsabilidad que incumbe al gobierno de Colombia en cuanto al mantenimiento o restablecimiento de la ley y el orden en cualquier porción del territorio nacional o a la defensa de la unidad y la integridad del Estado por todos los medios legítimos previstos en el ordenamiento jurídico interno y reconocidos en el DIH.

5. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, incluso los miembros de las fuerzas armadas y las personas que hayan quedado fuera de combate por cualquier otra razón, tienen derecho a que se respeten su persona, su dignidad y sus convicciones. Serán en toda circunstancia tratadas con humanidad y sin distinción alguna de índole desfavorable.

6. Están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas protegidas por este acuerdo:

  1. todo tipo de hechos o prácticas que atenten contra la vida, la integridad física o mental, y la seguridad de las personas, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas, incluyendo violencia sexual y los suplicios;
  2. la toma de rehenes y los secuestros extorsivos;
  3. la desaparición forzada de personas;
  4. los actos de terrorismo;
  5. los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada, la violación camal y cualquier forma de agresión o acoso sexual;
  6. los castigos colectivos;
  7. los castigos selectivos en todas sus formas dirigidos contra las parejas o supuestas parejas de miembros de las partes en el conflicto;
  8. el pillaje;
  9. las condenas dictadas por un tribunal que no haya sido regularmente constituido, de carácter independiente e imparcial, y previo un juicio provisto de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados;
  10. las amenazas de realizar los actos mencionados;

7. Queda prohibido ordenar que no haya sobrevivientes;

Personas particularmente vulnerables

8. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se proporcionarán a los niños y a las niñas los cuidados especiales y la ayuda que necesiten y, en particular:

a) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas o desplazadas por la violencia;

b) los niños y las niñas menores de dieciocho años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

c) los menores de edad que cumplan funciones administrativas o de carácter comunitario relacionadas con las partes no vestirán en ningún momento los distintivos militares de dicha Parte;

d) la protección especial prevista en este artículo para los niños y las niñas menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado b), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados;

e) se tomarán medidas, si procede, y siempre con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños y las niñas de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar;

f) se tomarán medidas especiales para la protección de la integridad física de las niñas y niños menores de edad;

9. De igual manera, y sin perjuicio de las otras disposiciones de este acuerdo, se otorgará una protección y ayuda especial las personas desplazadas de su lugar de origen por la violencia generada por el conflicto armado.

10. Se respetarán los derechos a la vida, la integridad física o mental y la seguridad de las personas desplazadas de que trata el párrafo anterior, en todo momento; a estos efectos, se aplicarán las siguientes normas:

a) se tomarán todas las medidas para facilitar el retomo, reubicación o inserción voluntaria de los afectados a su lugar de origen y, en todo caso, se aplicarán las siguientes medidas inmediatas.

b) se terminarán las prácticas que causan o contribuyen al desplazamiento de personas, en especial las que atenían contra la población civil, y se combatirán otras causas, en particular se tomarán medidas inmediatas contra la actuación de los grupos paramilitares y en procura de su erradicación.

c) se respetarán las actividades legítimas de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales que adelanten un trabajo en derechos humanos y ayuda humanitaria con poblaciones desplazadas, y se les darán plenas garantías para su actividad.

d) se tomarán medidas especiales para asegurar la protección y seguridad de personas desplazadas particularmente vulnerables, como son las niñas y los niños, las mujeres embarazadas, las mujeres con niños pequeños, las mujeres jefes de hogar, las personas incapacitadas y los ancianos.

e) se procurará asegurar la participación de mujeres desplazadas en la toma de decisiones sobre su retorno, reubicación o inserción voluntaria, como también en la planificación y distribución de ayuda humanitaria de emergencia y satisfacción de necesidades básicas.

Personas privadas de libertad

11. El gobierno de Colombia, al ser parte en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, algunos de los cuales se mencionaron en la parte de los considerandos, ha adquirido la obligación internacional de respetar las reglas del debido proceso y de otorgar a todas las personas privadas de la libertad un trato digno y respetuoso de todos aquellos derechos que dicha condición no conculca. Así mismo, la Constitución colombiana reconoce el derecho de todas las personas que viven en Colombia a ser juzgadas sólo por delitos previamente tipificados en la ley, por el juez competente, y a no ser privados de la libertad sino por los motivos y causas preestablecidos en la ley y mediante orden escrita de autoridad judicial competente, salvo en los casos que la misma Constitución exceptúa, a realizar investigaciones y a celebrar juicios con todas las garantías para los acusados y las víctimas. Igualmente, conforme a disposiciones constitucionales, las autoridades colombianas están obligadas a tratar dignamente a los individuos que se encuentren privados de la libertad y a respetarles y garantizarles el ejercicio de todos los derechos que el juez o el tribunal no les haya suspendido o limitado.

Por todo lo anterior, el gobierno reafirma sus obligaciones jurídicas respecto al debido proceso y a los derechos de las personas sometidas a cualquier forma de prisión o arresto.

12. Nada de lo dispuesto en el párrafo anterior y en los párrafos siguientes podrá interpretarse o aplicarse como una renuncia de las autoridades de Colombia a ejercer todas las facultades que en el orden penal y punitivo le otorgan la Constitución, las leyes y el derecho internacional, tales como la de investigar, juzgar y sancionar a los infractores de las disposiciones penales vigentes.

13. Además de las prohibiciones del párrafo 4 (Disposiciones generales), se respetarán, como mínimo, en lo que se refiere a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, ya estén internadas o detenidas, las siguientes disposiciones:

a) los heridos y enfermos serán tratados de conformidad con lo que se dispone más adelante en el capítulo que trata sobre estas personas;

b) las personas a que se refiere el presente párrafo recibirán, en las misma medida que la población local, alimentos y agua potable y disfrutarán de garantías de salubridad e higiene y de protección contra los rigores del clima y los peligros del conflicto armado;

c) serán autorizadas a recibir socorros individuales o colectivos;

14. Los responsables del internamiento o la detención respetarán también, dentro de los límites de su competencia, las disposiciones siguientes:

a) salvo cuando hombres y mujeres de una misma familia sean alojados en común, las mujeres estarán custodiadas en locales distintos de los destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia inmediata de mujeres;

b) se adoptarán medidas especiales para proteger la integridad física de las mujeres detenidas frente a cualquier agresión o abuso sexual;

c) los lugares de internamiento y detención no deberán situarse en la proximidad de la zona de combate. Las personas a que se refiere el párrafo 5 (Disposiciones generales), serán evacuadas cuando los lugares de internamiento o detención queden particularmente expuestos a los peligros resultantes del conflicto armado, siempre que su evacuación pueda efectuarse en condiciones suficientes de seguridad;

d) dichas personas serán objeto de exámenes médicos y recibirán la atención médica que su condición requiera, incluyendo atención ginecológica y obstétrica si fuere necesario, siempre realizada con respeto a la dignidad de la persona;

e) no se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas. Por consiguiente, se prohíbe someter a las personas a que se refiere el presente párrafo a cualquier intervención médica que no esté indicada por su estado de salud y que no esté de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a las personas no privadas de libertad;

f) si se decide liberar a personas que están privadas de libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales personas.

Garantías mínimas en diligencias penales

15. Las disposiciones de este título se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido sobre obligaciones jurídicas del Estado colombiano a las que se refieren los párrafos 3,4, 11 y 12, al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.

16. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción de índole penal, sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad, en particular:

a) toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley o las normas establecidas para ese fin;

b) el procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios;

c) en todo caso, el acusado puede consultar un abogado de su confianza o tendrá derecho a que se le designe uno de oficio. Las partes se comprometen a garantizar el libre ejercicio de la abogacía y a no interferir ni tomar represalias contra los abogados que defiendan los intereses de los acusados o de las víctimas;

d) nadie podrá ser condenado por una infracción si no es sobre la base de su responsabilidad penal individual;

e) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho interno colombiano o el derecho internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello;

f) sin perjuicio de las previsiones legales sobre el juzgamiento de reos ausentes, toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse presente al ser juzgada;

g) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a confesarse culpable;

h) serán inadmisibles pruebas o confesiones obtenidas mediante maltrato físico o tortura, incluyendo la violación sexual y cualquier agresión o abuso sexual o la amenaza de realizar estos actos.

17. Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena, de sus derechos a interponer recurso judicial o de otro tipo, a una segunda instancia superior a la que la condenó, así como de los plazos para ejercer esos derechos.

18. Las partes se comprometen a no aplicar la pena de muerte en ningún caso.

19. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado, siempre y cuando no se trate de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Heridos y enfermos

20. Se entiende por "heridos" y "enfermos" las personas, sean militares, insurgentes o civiles, que debido a un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y que se abstengan de todo acto de hostilidad. Estos términos también son aplicables a las parturientas, o a los recién nacidos y a otras personas que puedan estar necesitadas de asistencia o cuidados médicos inmediatos, como los inválidos y las mujeres embarazadas, y que se abstengan de todo acto de hostilidad.

21. Todos los heridos y enfermos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos.

22. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. Siempre en la medida de lo posible, las mujeres heridas y enfermas tendrán acceso a personal sanitario del sexo femenino. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.

23. Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y enfermos a fin de protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos.

24. Se entiende por "personal sanitario" las personas destinadas exclusivamente a la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamientos (incluidos los primeros auxilios) de los heridos y enfermos, así como a la prevención de las enfermedades

25. Se entiende por "personal religioso" las personas, sean militares o civiles, tales como capellanes, dedicadas exclusivamente a su ministerio.

26. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria.

27. No se podrá exigir que el personal sanitario, en el cumplimiento de su misión, dé prioridad al tratamiento de persona alguna salvo por razones de orden médico.

28. No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera que hubiesen sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad.

29. No se podrá obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos, o a las disposiciones del presente acuerdo, ni a abstenerse de realizar actos exigidos por dichas normas o disposiciones.

30. Se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que ejerzan una actividad médica, en cuanto a la información que puedan adquirir sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.

31. La persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.

32. Se entiende por "unidades sanitarias" los establecimientos y otros locales donde se realiza la labor del personal sanitario, tales como hospitales, puestos de salud y otros. Los "medios de transporte sanitario" son todos los vehículos, buques y aeronaves destinados exclusivamente al transporte sanitario.

33. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques.

34. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente podrán cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos

hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.

35. Bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente.

Métodos y medios de guerra

36. El derecho de elección de los medios y métodos de hacer la guerra no es ilimitado para las partes enfrentadas en el conflicto armado. En consecuencia, quedan prohibidos las armas, métodos y medios siguientes:

a) las armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.

b) el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

c) matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe del adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a la protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; similar incapacitación por heridas o enfermedad; simular el estatuto de persona civil, no combatiente y simular que se posee un estatuto de protección, mediante uso de signos emblemas o uniformes.

37. Está fuera de combate toda persona que se abstenga de realizar actos hostiles y no trate de evadirse, en alguno de los siguientes casos:

a) que esté en poder de la otra parte adversaria o enfrentada;

b) que exprese claramente su intención de rendirse; o

c) que esté inconsciente o incapacitada en cualquier otra forma a causa de heridas o de enfermedad y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse.

Protección de la población civil

38. A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, los ataques se dirigirán únicamente contra objetivos militares.

39. Se entiende por "ataques" los actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos.

40. Se entiende por persona civil toda aquella que no pertenezca a la fuerza afilada de las partes o que no tome las filas para combatir a una de las partes. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se le considerará como civil. El personal sanitario y religioso, aunque pertenezca a la fuerza afilada de una de las partes, será objeto de protección, en los términos establecidos en los párrafos 24 a 31 de este acuerdo.

41. La población civil comprende a todas las personas civiles. La presencia entre la población civil de personas cuya definición no corresponda a la de persona civil, no priva a esa población de su calidad de civil.

42. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán estrictamente en todas las circunstancias las normas de este capítulo.

43. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

44. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este acuerdo, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

45. Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la sobrevivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego. Queda igualmente prohibido el impedimento de paso de alimentos o la limitación arbitraria de consumo de alimentos de la población civil.

46. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. En caso de duda de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.

47. Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, como las presas y los diques, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.

48. Queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar.

49. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.

50. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.

51. No se podrá obligar a una parte de una familia a permanecer en un lugar contra su voluntad, mientras la otra parte se desplaza a otro lugar.

52. Las partes en conflicto se esforzarán por alejar de la proximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control, y evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas o en cercanía de locales protegidos.

53. La Cruz Roja Internacional y sus afiliados nacionales podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. La población civil puede, incluso por propia iniciativa, ofrecerse para recoger y cuidar los heridos y enfermos.

54. Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la falta de abastecimientos indispensables para su sobrevivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la Parte contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable.

B. Verificación imparcial e independiente

55. De acuerdo CON la voluntad expresa de ambas partes de que las disposiciones del presente acuerdo sean debidamente verificadas y su cumplimiento constatado, tal como han manifestado públicamente en varias ocasiones, se conviene acudir a la Comisión de Encuesta (en adelante "Comisión") creada en virtud del artículo 90 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, con el fin de que Ésta asuma directamente la verificación de este acuerdo.

56. La Comisión tendrá competencia para:

a) proceder a una investigación sobre cualquier hecho que haya sido alegado como infracción del presente acuerdo;

b) facilitar mediante sus buenos oficios el retomo a una actitud de respeto por el presente acuerdo.

57. En el desarrollo de las investigaciones la Comisión contará con amplias facultades para realizar su tarea y poder consultar y recibir información de las partes o de cualquier otra fuente, bien sea gubernamental, no gubernamental o particular.

58. La Comisión podrá recibir denuncias por violaciones a este acuerdo, de instituciones, organizaciones civiles y cualquier persona que se considere afectada, pero sólo podrá investigar sobre las circunstancias y con las facultades expresadas en los párrafos anteriores.

59. El procedimiento para las investigaciones será establecido por la Comisión en consulta con las partes. Ningún miembro de la Comisión o de su personal investigador podrá ser de nacionalidad colombiana.

60. La Comisión presentará a las partes interesadas un informe acerca de las conclusiones a que haya llegado acompañado de las recomendaciones que considere oportunas.

61. Si la Comisión se viera en la imposibilidad de obtener pruebas suficientes para llegar a conclusiones objetivas e imparciales, dará a conocer las razones de tal imposibilidad.

62. La Comisión hará públicas sus conclusiones cuando lo considere conveniente para la vigencia y aplicación efectiva del presente acuerdo o cuando ambas partes se lo soliciten. Responsabilidad y obligaciones

63. La Parte en conflicto que violase las disposiciones del presente acuerdo estará obligada a reparar el daño, según las circunstancias del caso. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de sus fuerzas o grupos armados

En representación del gobierno de Colombia:
En representación de __:


5. PROPUESTA PRESENTADA POR CORPORACIÓN JURÍDICA HUMANIDAD VIGENTE, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

Habrá paz sobre la tierra; pero hasta
que cada niño coma todos los días lo que necesita
vaya bien vestido contra el viento invernal
y aprenda sus lecciones con mente tranquila

Y así librado del hambre, el temor y la necesidad,
sin tener en cuenta su color, su raza o su credo
mire hacia lo alto, sonriendo a los cielos
con la fe en el hombre reflejada en sus ojos
Dorothy Roigt

I. Sobre la vinculación de niños y niñas en el conflicto armado

Cláusula primera: Ninguna persona menor de 18 años podrá ser vinculada directa o indirectamente, forzada o voluntariamente a las filas de las partes en conflicto o a grupo armado alguno. Incurrir en esta conducta constituiría falta grave dentro de la justicia, normatividad o condición jurídica de las partes.

Cláusula segunda: Ningún menor de 18 años, que se encuentre vinculado a las partes en razón del conflicto será combatiente por lo tanto no será nunca objetivo militar, en consecuencia:

a) No se les permitirá utilizar o portar armas, ni integrar los frentes de combates ni utilizar prendas militares.
b) No serán utilizados en patrullajes ni ningún tipo de operativo de acción militar.
c) No prestarán servicios alternativos que tengan como autoridad las partes del conflicto.

II. De los deberes de las partes en conflicto

Cláusula tercera: Los miembros de las partes recibirán capacitación estricta y especial sobre la protección de los niños y las niñas en medio del conflicto y la prevalencia de sus derechos.

Cláusula cuarta: Las partes en conflicto se comprometen a guardar y respetar tanto bienes como lugares de habitación y los que sean frecuentados por la población infantil como centros recreacionales, guarderías, escuelas, colegios, parques, bibliotecas, museos, monumentos nacionales, lugares de culto religioso, etc., absteniéndose de:

  1. Realizar operaciones militares
  2. Instalar bases militares
  3. Instalar campamentos o guarniciones
  4. Instalar estaciones de policía
  5. Instalar sedes de organismos de seguridad

Cláusula quinta: Las partes se abstendrán rigurosamente de mantener niños o niñas dentro de sus instalaciones militares. No podrán tener vivienda ni lugares educativos dentro de las guarniciones militares.

Cláusula sexta: Las partes se abstendrán de utilizar niños y/o niñas con fines publicitarios vestidos con prendas militares haciendo alusión a la guerra o en campañas cívico-militares.

Cláusula séptima: Los medios de comunicación se abstendrán de emitir programas alusivos a la guerra. Los organismos de control mantendrán una rigurosa vigilancia para que esto no suceda.

Cláusula octava: Las partes se abstendrán de instruir militarmente a niños y niñas que habiten en zona de conflicto. Igualmente, de tener colegios militares, en los que a la vez que se desarrolla la educación básica se instruye militarmente a los niños y niñas dentro de una cultura de la guerra.

III. Protección de los niños vinculados al conflicto armado

Cláusula novena: La persona menor de 18 años que haya sido vinculada a alguna de las partes no será sancionado ni judicializado por este hecho, sino que se le prestará atención tendiente a su reintegración social, cultural y educativa con apoyo sicosocial. Cláusula décima: En caso de que un niño o niña menor de 18 años que haya sido vinculado a las partes, sea infractor de la ley penal será atendido por la jurisdicción especial de menores y se le respetarán sus derechos y garantías judiciales.

Cláusula decimaprimera: Los menores de 18 años capturados por las partes en razón del conflicto, en ningún caso podrán ser utilizados como informantes o espías, no podrán permanecer en guarniciones militares; les serán respetados sus derechos y garantías de manera integral y prevalente y deberán ser puestos a disposición de un defensor de familia de forma inmediata a fin de garantizar su reintegro al grupo familiar, social y cultural. Bajo estas circunstancias, las partes:

a. Entregarán los niños a una comisión creada para ese fin, conformada por instituciones gubernamentales y no gubernamentales que presten atención a la infancia y/o a la Cruz Roja Internacional.

b. Bajo ninguna circunstancia serán presentados a los medios de comunicación.

c. El Estado garantizará la recuperación física y psicológica de los niños y las niñas que hayan sido vinculados a las partes, así como la protección de su honra.

d. Se garantizará la reinserción escolar, familiar y social acorde con sus condiciones psicológicas y culturales.

IV. Protección de los niños y niñas víctimas de las confrontaciones armadas dentro del conflicto

Cláusula decimasegunda: Las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al acuerdo humanitario donde resultaren como víctimas niños, serán juzgadas penalmente por las partes dentro de los principios establecidos en el artículo 6 Protocolo II de los Convenios de Ginebra.

Cláusula decimatercera: Las violaciones a los derechos humanos de que sean víctimas los niños y las niñas serán conocidas siempre por la jurisdicción ordinaria, en ningún caso por la jurisdicción penal militar.

Cláusula decimacuarta : Prohíbese forzar desplazamientos de la población civil por causa del conflicto.

Parágrafo primero: En evento de presentarse el desplazamiento forzado, el Estado tomará todas las medidas necesarias para la protección, ayuda de emergencia y estabilización socioeconómica de las familias; en especial, dirigirá sus acciones para que las familias no sean desintegradas. En caso de presentarse éxodos masivos que obliguen la concentración de la población desplazado, el Estado dará prevalencia a la atención de los niños y niñas, mujeres y ancianos.

Parágrafo segundo: El Estado garantizará a los niños y las niñas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado un pronto retomo, programas de reinserción escolar y social, atención en salud física y psicológica además de los derechos que otorga la ley interna y las normas internacionales sobre la materia.

Humanidad Vigente
Corporación Jurídica


6. PROPUESTA PRESENTADA EN PUERTA DEL CIELO (ALEMANIA)

Acuerdo de "Puerta del Cielo" (5)
Humanización de la guerra

Condenar acciones hostiles y masacres de civiles financiados desde distintos sectores y que se acrecientan por omisión o acción de algunos agentes del Estado.

El ELN se compromete a suspender la retención o privación de la libertad y de personas con propósitos financieros en la medida en que se resuelva por otros medios la suficiente disponibilidad de recursos para el ELN, siempre que, mientras culmina el proceso de paz con esta organización, no se incurra en su debilitamiento estratégico.

También a partir de hoy, cesa la retención de menores de edad, personas mayores de 65 años y en ningún caso se privará de la libertad a mujeres embarazadas.

Exigir la superación real de la impunidad de crímenes de lesa humanidad tales como: las desapariciones forzadas, las masacres; el genocidio y la tortura que responda integralmente al espíritu del ordenamiento internacional sobre la materia.

Con base en los conceptos de la ONU, estar atentos a que no se prorrogue la vigencia de la justicia regional, más allá del actual mandato legal. Del mismo modo, se insistió en la urgencia de recuperar para la justicia su eficacia, prontitud, imparcialidad y garantías procesales.

En cuanto al grave problema de desplazados forzados, fomentaremos y apoyaremos su organización e interlocución para la defensa de sus legítimos intereses y necesidades, en especial el retomo seguro, la titulación de tierras, si fuere pertinente, y su desarrollo integral y el de su región.

Con el fin de sustraerlos de los ataques de los actores armados, se procederá, con el liderazgo de la sociedad civil y la coordinación de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a la identificación y la demarcación de todos los bienes protegidos por el DIH, tales como: acueductos y represas, escuelas, centros de salud humana y animal, hospitales, centros y medios de abastecimiento de la población civil, ambulancias, bomberos y vehículos de socorro, vehículos, naves y aeronaves de uso civil que no estén siendo utilizados en tareas militares, campañas de higiene humana, animal o de interés social, centros educativos, deportivos, culturales, recreacionales y para el culto religioso, infraestructura de transmisión eléctrica destinada a la población civil, instalaciones que contengan fuerzas peligrosas como aguas represadas o material nuclear.

El ELN reafirma su acogimiento unilateral a las recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional para el movimiento insurgente en su informe de 1994 sobre Colombia, tales recomendaciones cuyo cumplimiento confirman son:

a) Tratar con humanidad a los prisioneros heridos y a quienes intentan rendirse, ya se trate de civiles o de miembros de las fuerzas armadas, no se les debe quitar la vida.

b) Están prohibidos los homicidios deliberados y arbitrarios de no combatientes en cualquier circunstancia.

c) No se utilizará a los cautivos como rehenes. Se identificará a las personas detenidas y se garantizará su liberación sanas y salvas.

d) No se utilizarán más minas para matar o mutilar deliberadamente civiles.

e) Se investigarán los presuntos abusos cometidos por los guerrilleros con el fin de determinar responsabilidades.

f) Los guerrilleros sospechosos de haber cometido u ordenado abusos serán apartados de todo cargo de autoridad y de cualquier servicio que los coloquen en condiciones de cometer dichos abusos.

Impulsar con todos los actores armados y partes concernientes el respeto a la autonomía, creencias, cultura y derecho a la neutralidad de las comunidades indígenas y demás etnias y de sus territorios.

Reafirmar el compromiso de la sociedad civil y el ELN de respetar y hacer respetar cabalmente los derechos del niño. Esta organización no incorporará menores de 16 años para la fuerza militar permanente. Hacia el futuro esta edad será de 18 años.

Impulsar la ratificación por parte del Congreso de la Convención de Ottawa sobre prohibición del uso de minas antipersonales. Igualmente, se estableció el compromiso de no sembrar minas antipersonales en sitios de riesgo para la población civil, especialmente para los niños. Así mismo, exigimos el cumplimiento de la prohibición de bombardear bienes y áreas de uso de la población civil.

La reunión considera que los prisioneros y detenidos de la insurgencia deben ser tratados con humanidad, respeto de su dignidad y de su fuero como prisioneros políticos. Se apoyará la no penalización de la protesta social.


Notas:

1. Documento elaborado por la comisión de trabajo en Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, C.C.E.E., basado en el trabajo realizado por el equipo en DIH de Paz Colombia y presentado en la Conferencia Internacional sobre paz y derechos humanos en Colombia realizada en San José de Costa Rica en octubre de 2000.

2. Acuerdo de regulación de la guerra propuesto por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, versión actualizada a octubre de 2000; Acuerdo Humanitario para la Protección de la Población Civil, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, agosto de 2000; Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia: posibilidades y dificultades, Gustavo Gallón Giraldo y Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, versión actualizada a 2000; Propuesta de Humanización de la Guerra, CICR, Universidad Javeriana- Instituto de Derechos Humanos Alfredo Vásquez Carrizosa y la Comisión de la Conciliación Nacional, 30 de julio de 1998; Enfoques para la Acción, en Vigía del Fuerte, Boletín sobre la situación humanitaria, en proceso de publicación, Asesoría para los Derechos Humanos Fundación Social y Unicef, Propuesta de Acuerdo Humanitario para el respeto y garantía a los derechos humanos de niños y niñas en el marco del conflicto armado interno en Colombia, DNI, Colombia, octubre de 2000.

3. Acuerdo Humanitario par la protección de la población civil, en Asamblea, Nº 5, agosto- septiembre de 2000.

4. Esta propuesta, elaborada por Gustavo Gallón Giraldo y Carlos Rodríguez Mejía, fue publicada originalmente por la Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1996, Bogotá, 1997, pp. 199-224.

5. Apartes del acuerdo firmado entre representantes de la sociedad civil colombiana y el Ejército de Liberación Nacional, en reunión realizada en Meinz, Convento de "Puerta del Cielo", Alemania, 15 de julio de 1998. Tomado del libro Derecho Internacional Humanitario en Colombia. Problemática y aplicación, Alvaro Villarraga Sarmiento, compilador, pp. 682 y 683.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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