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Amnistía Internacional


MARRUECOS Y EL SÁHARA OCCIDENTAL

Anexo del documento

Cerrar capítulo»:
los logros, las dificultades

Agosto de 1999 ÍNDICE AI: MDE 29/05/99/s


1. INTRODUCCIÓN

Este documento es un anexo del informe titulado Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: los logros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s), cuya publicación original estaba prevista para el 22 de junio de 1999. Este anexo considera y resume los comentarios incluidos en dos documentos, uno del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos marroquí(1) y otro del Ministerio de Derechos Humanos de Marruecos. Ambos documentos fueron enviados a Amnistía Internacional como respuesta al informe de la organización, copias del cual se habían remitido a las autoridades marroquíes y al Consejo Consultivo previamente. El texto íntegro de ambas respuestas puede obtenerse del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional.

Amnistía Internacional supo que el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y el Ministerio de Derechos Humanos estaban preparando respuestas con anterioridad a la fecha original de presentación del informe por lo que la organización decidió demorar la publicación a fin de reflejar las respuestas en un anexo y facilitar el progreso del diálogo que mantiene con el Consejo y las autoridades marroquíes. Ambas respuestas contienen comentarios generales sobre la forma y el planteamiento del informe de Amnistía Internacional, hacen comentarios sobre varios casos individuales de violaciones de derechos humanos que se plantean en él y exponen algunas propuestas de reforma. Este anexo no pretende hacer referencia o comentar una por una las observaciones hechas al informe de Amnistía Internacional en estas respuestas, sino centrarse en los puntos específicos planteados.

2. LA CUESTIÓN DE LAS «DESAPARICIONES»

Ambas respuestas señalan que el Consejo Consultivo se ha reunido para examinar la información sobre casos de «desaparición» que le han proporcionado varias fuentes, entre las que figuran organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, y que en octubre hizo públicas las conclusiones de estas averiguaciones en forma de una lista de 112 casos que había investigado. En su respuesta, el Consejo añadía que estaba dispuesto a recibir nuevos casos y a realizar las investigaciones necesarias que pudieran requerir. Amnistía Internacional considera positivo el compromiso manifestado por el Consejo Consultivo de examinar otros casos y espera que, en consecuencia, proceda a investigar los centenares de casos no resueltos de ciudadanos marroquíes y saharauis «desaparecidos» que las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos le han remitido a lo largo de la última década.

A Amnistía Internacional le preocupa que hasta la fecha la investigación se haya limitado sólo a 112 casos. El Ministerio de Derechos Humanos dice que el Consejo Consultivo ha «investigado la mayoría de los casos mencionados en los informes de las organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía».(2)

Las dos respuestas indican que, atendiendo a las recomendaciones del Consejo Consultivo, se va a crear una comisión de arbitraje encargada de la cuestión de la indemnización por actos de desaparición forzada. En su informe, Amnistía Internacional mencionaba la propuesta del Consejo Consultivo de establecer un organismo de arbitraje para decidir sobre las peticiones de indemnización(3) y expresaba su satisfacción por el hecho de que se fuera a ofrecer a las víctimas la posibilidad de obtener una reparación por sus padecimientos. Sin embargo, la organización lamentaba que el Consejo hubiera anunciado que sólo se examinarían las peticiones de las familias de algunos de los individuos citados en la lista de 112 nombres que había elaborado el propio Consejo y que, consiguientemente, se había negado la posibilidad de solicitar indemnización o cuidados de rehabilitación a centenares de supervivientes de actos de desaparición forzada y familiares de personas que habían muerto detenidas en secreto, a pesar del derecho a recibir reparación y una indemnización adecuadas que les reconoce el artículo 19 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.(4)

La respuesta del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos comenta el hecho de que, si bien el informe de Amnistía Internacional se va a publicar en 1999, la organización hace referencia a algunos casos de personas que «desaparecieron» incluso 35 años atrás, durante una época en que la situación del país era totalmente diferente de la actual. Amnistía Internacional, junto con muchas otras organizaciones y personas de dentro y fuera de Marruecos, sigue planteando estos casos porque no se han abordado satisfactoriamente y continuará haciéndolo hasta que se hayan resuelto completamente.(5)

Los casos de «desapariciones» que se remontan incluso a los años sesenta siguen estando vigentes hoy porque la angustia de no conocer la suerte de sus seres queridos continúa atormentando a los familiares de los «desaparecidos» y porque, hasta la fecha, ni los supervivientes de actos de desaparición forzada ni las familias de las personas que murieron detenidas en secreto han obtenido ninguna reparación. Mientras tanto, los responsables de estas graves violaciones de derechos humanos siguen gozando de absoluta impunidad.

El Consejo Consultivo para los Derechos Humanos señala que Amnistía Internacional hace hincapié en el caso de Abdelhaq Rouissi, «desaparecido» en 1964, a pesar de que en la lista del Consejo Consultivo de octubre de 1998 su nombre se incluye entre las personas «desaparecidas en circunstancias desconocidas». El motivo es que la única información facilitada era su nombre en la lista. No había ningún otro dato que indicara que el caso estuviera resuelto, a pesar de que anteriormente se había confirmado que, tras su detención, Rouissi estuvo recluido en secreto durante más de diez años. Es evidente que el caso de Abdelhaq Rouissi es uno de aquéllos en los que no se han «esclarecido los hechos» y, por consiguiente, encaja perfectamente en las disposiciones del artículo 17 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El Ministerio de Derechos Humanos menciona que las autoridades marroquíes han resuelto decenas de casos de «desaparición» de saharauis en colaboración con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias --el órgano de expertos creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para investigar casos de desaparición forzada--, y el Comité Internacional de la Cruz Roja. El Ministerio añade que, durante el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1994 y el 20 de noviembre de 1998, se ocupó de más del 70 por ciento de los casos de «desaparición» que le presentó el Grupo de Trabajo y ofrece como conclusión que «algunos están llevando una vida normal en Marruecos, otros se encuentran detenidos como prisioneros de guerra de las Fuerzas Armadas Reales y reciben visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja, y otros perecieron en combate militar».

El Grupo de Trabajo reconoce en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que unos 130 de los 242 casos fueron aclarados. Entre éstos, no obstante, figuran marroquíes que murieron en Tazmamert y otros que fueron liberados de centros de detención secretos en 1991, después de haber pasado 16 años «desaparecidos». También incluye saharauis que estuvieron «desaparecidos» por periodos de diversa duración y cuya excarcelación Amnistía Internacional ha reconocido.

Amnistía Internacional es consciente de que una considerable proporción de las 450 personas que continúan «desaparecidas»(6) --en su mayor parte saharauis--, no figuran entre los 242 casos que el Grupo de Trabajo presentó al gobierno marroquí. Pero hay que señalar que muchos de los aproximadamente 320 saharauis que fueron liberados de los centros de detención secreta de Qal'at M'gouna y El Aaiún en junio de 1991 y cuyos casos habían sido objeto de la atención de Amnistía Internacional desde los años setenta, no fueron incorporados por el Grupo de Trabajo en 1986.

Por otra parte, este reconocimiento que hace el Ministerio de Derechos Humanos de que algunos de los 242 casos de «desaparición» que le presentó el Grupo de Trabajo se encuentran aún detenidos como prisioneros de guerra del ejército marroquí y reciben visitas regulares del Comité Internacional de la Cruz Roja, es la primera mención del gobierno sobre el tema. Amnistía Internacional pide pues que se le proporcione una lista con los nombres de todos aquéllos que Marruecos mantiene detenidos como prisioneros de guerra.

Tanto el Ministerio de Derechos Humanos como el Consejo Consultivo argumentan que la declaración de Amnistía Internacional relativa a la continuada existencia de centenares de casos de saharauis «desaparecidos» no es fiable porque tales «desapariciones» ocurrieron principalmente durante los años 1975 a 1987, años de conflicto militar en el Sáhara Occidental y de «desplazamiento forzado» de la población saharaui a los campos del Frente Polisario en Tindouf. De este modo sugieren que los «desaparecidos» o bien murieron en combate o se encuentran ahora en dichos campos. Las autoridades marroquíes llevan años empleando este argumento para negar los casos de «desapariciones» de saharauis planteados por Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, este argumento resulta difícilmente aceptable cuando se tiene en cuenta que la detención secreta e incluso la existencia misma de los aproximadamente 320 saharauis a los que se concedió una amnistía en junio de 1991 había sido negada reiteradamente por las autoridades marroquíes.

El Consejo Consultivo para los Derechos Humanos afirma que Amnistía Internacional ha intentado aumentar artificialmente el número de saharauis que se encuentran «desaparecidos» actualmente añadiendo casos de personas «desaparecidas» a las que se había puesto en libertad en años anteriores. En realidad, la organización explica claramente en su informe --y con anterioridad ya había proporcionado al Consejo listas de los nombres--, que en la actualidad hay unas 450 personas «desaparecidas», en su mayoría saharauis, de las que se ignora la suerte que han corrido. En su informe, Amnistía Internacional también se refiere a unos setenta saharauis que, según informes, murieron mientras estuvieron «desaparecidos» en los centros secretos de detención de Agdz, Qalat M'gouna y El Aaiún entre 1976 y 1991. Por supuesto, ninguna de las dos cifras incluye a los más de 350 marroquíes y saharauis «desaparecidos» que fueron puestos en libertad entre 1984 y 1992, en algunos casos tras haber permanecido «desaparecidos» hasta veinte años. Ni tampoco incluyen a los aproximadamente 120 saharauis que estuvieron «desaparecidos» durante diversos periodos a lo largo de las tres últimas décadas y sobre cuya liberación se ha informado recientemente a Amnistía Internacional.(7)

El Consejo Consultivo afirma también que Amnistía Internacional menciona la «desaparición» de ancianos, mujeres y niños del Sáhara Occidental, pero que no la respalda con cifras ni datos personales de los casos. Amnistía Internacional reconoce que respecto a esta categoría de saharauis «desaparecidos», en el informe sólo se proporciona el ejemplo de un muchacho de 14 años detenido en 1976.(8) Sin embargo, al Consejo Consultivo para los Derechos Humanos le constan los numerosos ejemplos que la organización le ha proporcionado en los últimos años, en sus listas y estudios de caso de estas víctimas. Debido a las dificultades de recopilar información sobre violaciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental, Amnistía Internacional no dispone de información sobre las fechas de nacimiento de muchos de los aproximadamente 470 saharauis que o bien continúan «desaparecidos» o estuvieron «desaparecidos» y se informa murieron detenidos en secreto entre 1976 y 1991. Sin embargo, por lo menos 11 de ellos tenían sesenta años o más en el momento de su «desaparición», al menos ocho tenían como máximo 18 años y unos setenta eran mujeres.

3. EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

Las respuestas del Consejo Consultivo y del Ministerio de Derechos Humanos a las cuestiones que Amnistía Internacional plantea en su informe sobre la situación en el Sáhara Occidental, consisten básicamente en tres puntualizaciones. Consideran exageradas las observaciones de la organización sobre violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y en la actualidad y sobre las restricciones aún vigentes a la libertad de expresión, asociación y circulación en el Sáhara Occidental. También argumentan que Amnistía Internacional toma partido en la disputa territorial sobre el Sáhara Occidental. Y afirman que la organización se ha mantenido callada sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos en los campos de refugiados del Frente Polisario en la zona de Tindouf, en el sur de Argelia.

Amnistía Internacional ha reconocido y valorado positivamente los importantes cambios registrados en la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, entre los que figuran la puesta en libertad en 1991 de centenares de personas «desaparecidas», la excarcelación de presos de conciencia en 1996 y la disminución de la frecuencia de los arrestos, las detenciones secretas y la tortura. Sin embargo, sigue preocupada tanto por la situación actual como por los casos pasados que no se han resuelto hasta la fecha. El hecho de que en las listas recientes del Consejo Consultivo no se incluyera ni a uno solo de los aproximadamente setenta saharauis, tanto hombres como mujeres, que según informes murieron detenidos en secreto, no reduce la preocupación que inspira el trato discriminatorio que se dispensa a las víctimas saharauis. Tanto el Consejo Consultivo como el Ministerio de Derechos Humanos conocen los casos --que Amnistía Internacional y otros les remitieron-- de saharauis que estuvieron «desaparecidos», ya que fueron anunciados públicamente por el gobierno marroquí en el momento de su liberación en junio de 1991 en un documento titulado Lista de las personas oriundas del Sáhara indultadas por su majestad el rey Hassan II tras la petición formulada por miembros del consejo asesor para asuntos saharianos. Por otra parte, no se trata aquí de hacer distinciones innecesarias entre marroquíes y saharauis sino de subrayar la necesidad de que los casos de víctimas saharauis se aborden junto con los de otras víctimas de violaciones de derechos humanos.

Las mejoras en la situación de los derechos humanos registradas en los últimos años en el Sáhara Occidental son indudablemente un hecho positivo pero distan de las habidas en Marruecos en el mismo periodo en materia de libertad de expresión, asociación y circulación. A muchos saharauis no se les permite salir del país, especialmente a los que fueron víctimas de «desaparición» y a los que se oponen o presuntamente se oponen a las autoridades marroquíes. Cierto es que desde el otoño de 1998, un reducido grupo de ex «desaparecidos» saharauis se encuentran en Rabat solicitando ayuda y reparación para los supervivientes de actos de desaparición forzada. Pero no es menos cierto que en ocasiones las fuerzas de seguridad de la capital han sometido a estos hombres y mujeres a vigilancia e intimidación, y que en el Sáhara Occidental las fuerzas de seguridad han intimidado y hostigado a otras víctimas de «desaparición» y a familiares de éstas. Los miembros de la delegación de Amnistía Internacional que visitaron brevemente el Sáhara Occidental en mayo de 1998 constataron que la vigilancia era fácilmente perceptible, y tanto las personas que habían estado «desaparecidas» como los familiares de los «desaparecidos» comunicaron a los delegados su temor a ser hostigados más tarde por las fuerzas de seguridad.

El Consejo Consultivo señala que al referirse a la zona como «Sáhara Occidental», Amnistía Internacional está tomando posición en favor del «separatismo». El término 'Sáhara Occidental' es de uso común, incluso figura en el Plan de Arreglo de las Naciones Unidas, firmado por Marruecos.(9) Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la situación del Sáhara Occidental, ni sobre la de ningún otro territorio en disputa, dado que el Mandato de la organización no abarca estas cuestiones. El Consejo Consultivo señala que «nadie está autorizado a cuestionar o desvirtuar» la «integridad territorial del Reino dentro de sus fronteras auténticas». Amnistía Internacional considera que aquellas personas que deseen expresar pacíficamente sus opiniones sobre la cuestión, ya sea en favor de la independencia o de la integración, deben poder hacerlo sin temor a sufrir, y sin sufrir, procesamientos, intimidación u hostigamiento. La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos. Amnistía Internacional considera presos de conciencia a todas las personas detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus opiniones, lo que incluye también las relacionadas con este tema.

El último informe de Amnistía Internacional no incluye las preocupaciones de la organización sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos en los campos del Frente Polisario, pues el objetivo del documento es contribuir al debate sobre derechos humanos que se libra actualmente en Marruecos, debate en el que están participando el gobierno marroquí, las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos y la sociedad civil en general, y que, entre otras cuestiones, está examinando los pasos que deben dar las autoridades marroquíes para convertir realmente en «capítulo cerrado» determinadas prácticas que vulneran los derechos humanos.

El Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo consideran que la ausencia de un capítulo sobre los abusos que se cometen contra los derechos humanos en los campos del Frente Polisario en el informe de Amnistía Internacional indica parcialidad de la organización a favor del «enemigo» de Marruecos. Conviene pues señalar que, a lo largo de las dos últimas décadas, Amnistía Internacional ha expresado en varias ocasiones su preocupación por los abusos cometidos en estos campos tanto directamente a las autoridades del Frente Polisario como en los informes y declaraciones públicas de la organización. Amnistía Internacional ha recopilado abundante información sobre estos abusos a pesar de las considerables limitaciones impuestas por las autoridades del Frente Polisario a la libertad de expresión, asociación y circulación, a la comunicación entre las personas que viven en los campos de refugiados y el mundo exterior, y al acceso de las organizaciones independientes de derechos humanos a la información sobre la situación de los derechos humanos en dichos campos. Las víctimas de los abusos cometidos en los campos del Frente Polisario con las que los delegados de la organización se han reunido y a las que han entrevistado incluyen tanto personas que huyeron de los campos y se encuentran hoy en Marruecos o en el extranjero, como personas que continúan en los campos del Frente Polisario, campos que fueron visitados en diciembre de 1995 por una delegación de Amnistía Internacional.

Los motivos de preocupación de la organización en los campos del Frente Polisario, entre los que figuran detenciones arbitrarias y secretas durante periodos prolongados, tortura y malos tratos, muertes bajo custodia y homicidios deliberados y arbitrarios, se han planteado en informes anteriores, especialmente en el último documento de Amnistía Internacional sobre Marruecos y el Sáhara Occidental, publicado en 1996 y titulado Violaciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental (Índice AI: MDE 29/04/96/s). Este informe se centraba en la situación de los derechos humanos en el marco del conflicto del Sáhara Occidental y exponía las preocupaciones de la organización respecto a las prácticas tanto de las autoridades marroquíes como del Frente Polisario, así como sobre el hecho de que MINURSO no protegiera los derechos humanos en el Sáhara Occidental. El informe contenía recomendaciones dirigidas tanto al gobierno de Marruecos como a las autoridades del Frente Polisario y a las Naciones Unidas.

La situación de los derechos humanos en los campos del Frente Polisario sigue preocupando, si bien en los últimos años se han observado mejoras. Continúan las restricciones a la libertad de expresión, asociación y circulación dado que no todas las personas que desean abandonar los campos reciben permiso para hacerlo. También preocupa la impunidad de que gozan los responsables de los abusos contra los derechos humanos que se cometen en los campos del Frente Polisario. De la información de que dispone Amnistía Internacional se desprende que no se ha llevado ante la justicia ni a uno solo de los responsables de estos abusos y algunos incluso desempeñan actualmente cargos de autoridad. Las autoridades del Frente Polisario deben garantizar que estas personas son separadas de sus cargos y procesadas por las autoridades argelinas. Por su parte, las autoridades argelinas deben tomar las medidas necesarias para garantizar que comparecen ante la justicia en Argelia, de conformidad con las obligaciones que este país ha contraído en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es Estado Parte.

Por lo que respecta a los responsables de los abusos cometidos en los campos del Frente Polisario que actualmente se encuentran en Marruecos, corresponde a las autoridades de este país tomar las medidas necesarias para que cualquier persona que se encuentre en su territorio y sea responsable de esta clase de abusos, tanto si se han cometido en Marruecos como en cualquier otra parte, comparezca ante la justicia de conformidad con las obligaciones que Marruecos ha contraído como Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Amnistía Internacional ha hecho notar a las autoridades marroquíes la presencia en Marruecos de destacados miembros del Frente Polisario que ocuparon cargos de autoridad en el aparato de seguridad de los campos de dicha organización durante el periodo en que los abusos contra los derechos humanos, en especial la tortura, eran más generalizados (hasta fines de los años ochenta y en menor medida a comienzos de la década de los noventa) y ha pedido a las autoridades marroquíes que garanticen que estas personas comparecen ante la justicia.

4. LOGROS Y CUESTIONES PENDIENTES SOBRE OTROS TEMAS

El Consejo Consultivo señala asimismo en su respuesta que el informe de Amnistía Internacional «se limita a hacer una alusión exageradamente tímida a la gran mutación que ha experimentado Marruecos en materia de derechos humanos». Igualmente, el Ministerio de Derechos Humanos expresa su decepción por el hecho de que las mejoras positivas no hayan quedado suficientemente reflejadas en el informe de Amnistía Internacional. Aunque, en su introducción, el informe subraya las «medidas legislativas e institucionales que han obtenido mejoras notables en la situación de los derechos humanos» en Marruecos,(10) Amnistía Internacional acepta la observación del Consejo Consultivo y del Ministerio de Derechos Humanos de que el reconocimiento de estas iniciativas podría reforzarse en el informe. En última instancia, sin embargo, estas cuestiones siguen generando preocupación y el informe documenta casos de víctimas y formula recomendaciones para contribuir a que prosigan las mejoras.

Presos de conciencia y cuestiones de orden jurídico

El Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo afirman que el informe aludía como «presos de conciencia» a personas condenadas por otros motivos que el de la expresión no violenta de sus opiniones. En referencia al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Ministerio de Derechos Humanos manifestaba que «una persona condenada por insultar a miembros de la familia real no podría en modo alguno ser considerada como preso de conciencia». El artículo 19 (3) acepta ciertas restricciones a la libertad de expresión si están «expresamente fijadas por la ley» y si son «necesarias» para: «a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás» y «b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.»

Más aún, en sus Observaciones Generales al artículo 19 (3), el Comité de Derechos Humanos afirma que «cuando un Estado Parte considera procedente imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo. El párrafo 3 establece tres condiciones que han de cumplir las restricciones: las restricciones deberán estar "fijadas por la ley"; únicamente pueden imponerse por una de las razones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 3; y deben justificarse como "necesarias" a fin de que el Estado Parte alcance uno de estos propósitos.»

De hecho, el Comité de Derechos Humanos criticó las restricciones impuestas a la libertad de expresión cuando en noviembre de 1994 examinó el informe periódico que Marruecos le remitió en cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Decía: «El Comité expresa su preocupación por la magnitud de las limitaciones a la libertad de expresión, reunión y sindicación de conformidad con el Dahir de 1973, y en especial las limitaciones al derecho a criticar al Gobierno.»(11)

Amnistía Internacional considera muy ambigua la redacción del artículo 179 del Código Penal, que establece penas de prisión de hasta cinco años por insultar a miembros de la familia real. Este artículo se ha utilizado para encarcelar a personas que pueden haber hecho comentarios sobre la monarquía pero sin propugnar el uso de la violencia ni ir más allá de críticas aceptables desde el punto de vista del principio de la libertad de expresión.

En relación con el caso de Abderrahmane El-Ouadoudi, citado en el informe,(12) el Consejo Consultivo confirma que en 1995 fue condenado en Marrakesh a cinco años de cárcel por insultar a miembros de la familia real y participar en una manifestación ilegal. Debe subrayarse que no lo acusaron de utilizar ni propugnar el uso de la violencia. El Consejo afirma que el caso está examinándose en la actualidad y posiblemente se recomiende la concesión de un indulto real.

El Consejo Consultivo indica que Arslane Smouzi(13) fue condenado el 6 de julio de 1997 por insultar a miembros de la familia real (en aplicación del artículo 179 del Código Penal) y violencia contra un funcionario. Sin embargo, de acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, el fallo emitido el 2 de octubre de 1997 por el Tribunal de Apelación anuló la condena del tribunal de primera instancia en relación con el uso de la violencia, si bien confirmó la condena a cinco años de cárcel en aplicación del artículo 179.

El Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo se oponen a que Amnistía Internacional considere «preso de conciencia» a Mohamed Daddach, pero no niegan que fue condenado por deserción. La definición de preso de conciencia de Amnistía Internacional incluye a las personas detenidas «en razón de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias [...] o por su objeción de conciencia al servicio militar».< Mohamed Daddach, saharaui, intentó desertar de las fuerzas de seguridad marroquíes en las que, según informes, había sido alistado contra su voluntad, por lo que Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia.

El Consejo Consultivo hace hincapié en la necesidad del artículo 90 de la Ley Electoral de 1997, que establece periodos de reclusión de entre uno y tres meses por hacer uso de información falsa, falsos rumores y otros medios fraudulentos para cambiar los votos o incitar a los electores a abstenerse de votar. Sin embargo, este artículo sirvió para condenar a más de un centenar de activistas políticos por pedir el boicot de las elecciones municipales y legislativas de 1997. A primera vista, no parecería que los términos del artículo 90 pudieran aplicarse al llamamiento pacífico de un partido político en favor de un boicot electoral, pero el hecho de que el artículo se utilizara de esta forma y con tal amplitud implica no sólo a la judicatura sino a las autoridades en su actitud hacia la oposición política. Amnistía Internacional considera preso de conciencia a cualquier persona encarcelada por adoptar una postura política y pedir el boicot de unas elecciones.

En uno de sus comentarios más generales sobre el informe, el Consejo Consultivo se opone a que Amnistía Internacional utilice el término juicio injusto «sin tomarse la molestia de distinguir o explicar las diferentes fases procesales que vulneran las normas internacionales sobre justicia procesal». Sin embargo, el informe de Amnistía Internacional hace hincapié tanto en las insuficientes salvaguardias legislativas como en ejemplos de casos concretos. Amnistía Internacional expresó particular preocupación por el hecho de que, en vulneración del artículo 15 de la Convención contra la Tortura(14), la legislación marroquí no prohíba que los tribunales admitan como prueba las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura o coacción.(15) El informe presenta ejemplos de juicios en los que los acusados que alegaron que sus confesiones se obtuvieron mediante coacción o tortura fueron condenados a penas de prisión sin que se investigaran sus denuncias.

Los comentarios del Ministerio de Derechos Humanos y del Consejo Consultivo sobre el juicio celebrado en Agadir en 1998 en el que se condenó a 20 saharauis, se centran en la sentencia del tribunal. Sin embargo, ninguno de los dos organismos respondió a las averiguaciones de Amnistía Internacional respecto a que los acusados habían declarado que los habían torturado y los habían forzado a firmar los atestados y que los testigos de cargo claves habían retractado sus declaraciones.(16)

El Consejo Consultivo afirma que la judicatura se ha ocupado debidamente de los casos de Abraham Serfaty y Abdesalam Yassine. Sin embargo, el Consejo no ha proporcionado ninguna explicación razonable sobre los motivos por los que todavía está pendiente de una decisión judicial el recurso presentado en 1992 contra el arresto domiciliario de Abdesalam Yassine. El Consejo reitera la postura expresada por el Tribunal Supremo en julio de 1998, según la cual no entraba dentro de sus competencias pronunciarse sobre la nacionalidad de Abraham Serfaty y, por consiguiente, debía solicitarse su pronunciamiento a un tribunal de primera instancia. Sin embargo, aún no se ha abordado el motivo por el que se cuestionó en primer lugar la nacionalidad de Abraham Serfaty, dado que nació en Marruecos, desempeñó un alto cargo como funcionario del Estado durante años y vivió en el país hasta su expulsión. No le brindaron la oportunidad de recurrir legalmente contra la decisión de expulsarlo antes de enviarlo al exilio.

Tortura y muertes bajo custodia

El Consejo Consultivo afirma: «El informe plantea varios casos de tortura. Subraya los sucesos en sí en lugar de las leyes pertinentes. En realidad, la legislación marroquí proporciona numerosas garantías contra las acciones arbitrarias y los abusos». En su informe, Amnistía Internacional reconoce y expresa su satisfacción por las reformas legales aprobadas en Marruecos que han contribuido a que los informes sobre tortura disminuyan de forma significativa, en particular la limitación, aprobada en 1991, del periodo de detención en régimen de incomunicación a un máximo de 72 horas.(17) El informe documenta varios casos en los que las autoridades han llevado a cabo investigaciones o han iniciado procedimientos judiciales por denuncias de tortura, así como otros casos en los que no hay constancia de que se haya llevado a cabo ninguna investigación. En el informe también se expresa preocupación por los casos de tortura en los que parece que no se llevó a cabo una investigación diligente, exhaustiva e imparcial.

El Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Consultivo mencionan la violación de Hichem Chekroun(18), de 17 años de edad, cometida en enero de 1999 en la Prisión de Oukacha, y hacen notar que se abrió proceso contra cuatro encausados, entre ellos un guardia penitenciario.

El Ministerio de Derechos Humanos cita información estadística sobre el número de casos en los últimos años en los que se ha sometido a policías a sanción disciplinaria, pero no proporciona detalles sobre los cargos por los que se los condenó. El Ministerio también hace resaltar el caso específico de un policía que fue condenado en 1999 a diez años de prisión por participación en torturas.

Durante su último examen de Marruecos, en mayo de 1999, el Comité contra la Tortura manifestó preocupación «respecto de ciertas deficiencias en la efectividad de las medidas preventivas tomadas para combatir la práctica de la tortura, en particular la falta de interés demostrado en realizar investigaciones y en hacer comparecer a los autores de actos de tortura ante los tribunales, cuya independencia ha de preservarse. Esta situación crea la impresión de que tales delitos pueden cometerse con relativa impunidad [...]»(19)

En relación con una lista de 30 casos de muerte bajo custodia presentada por Amnistía Internacional a las autoridades marroquíes en 1998, el Consejo Consultivo señala que se han iniciado actuaciones judiciales en varios casos, pero no desmiente el hecho de que sólo en uno de ellos --un caso que también menciona el Ministerio de Derechos Humanos-- se obtuvo la condena de agentes de las fuerzas de seguridad(20). El Ministerio de Derechos Humanos menciona en este contexto una circular del ministro de Justicia a los fiscales, en la que se ordena que «en todos los casos de muerte bajo custodia se lleve a cabo una autopsia y se abra automáticamente una investigación».

Respecto a un caso reciente de muerte bajo custodia citado en el informe, el Comité Consultivo afirma que Jaouad Farihane «murió de una grave enfermedad que venía padeciendo desde hacía mucho tiempo» y alude a un informe médico que estableció que su muerte se debió a causas naturales. Esta explicación contradice los informes proporcionados por los familiares de Jaouad Farihane y por los testigos oculares sobre las palizas que le infligieron. El Consejo Consultivo menciona que sus familiares solicitaron el informe de la autopsia, pero, según la información de que dispone Amnistía Internacional, siguen sin haber recibido copia de ella. El Consejo Consultivo informó asimismo a Amnistía Internacional que la acusación había decidido cerrar el caso.

La pena de muerte

El Consejo Consultivo proporciona algunos datos sobre el empleo de la pena de muerte en Marruecos: en 1994, los 195 presos condenados a muerte que había en el país vieron sus penas conmutadas por penas de prisión; desde 1979 se ha ejecutado a tres hombres, y ninguna mujer ha sido condenada a muerte desde la independencia del país. En el informe de Amnistía Internacional se menciona que más de 190 condenas a muerte fueron conmutadas y que no se ha ejecutado ninguna sentencia desde 1994.(21) El Consejo también señala en su respuesta que las condenas a muerte se conmutan con regularidad y que «de la práctica judicial se desprende una actitud poco favorable a la pena de muerte».

5. LOS PROYECTOS DE REFORMA, EN PERSPECTIVA

El Ministerio de Derechos Humanos hace resaltar la importancia de los programas para reformar la judicatura y el sistema penitenciario. Menciona el último examen de Marruecos realizado por el Comité contra la Tortura, de mayo de 1999, y el reconocimiento que hace el Comité de las mejoras introducidas en el país. El Comité señalaba varias medidas positivas, entre ellas «una voluntad política manifiesta de instaurar en Marruecos un verdadero Estado de derecho» y «la puesta en práctica de un importante programa de educación y sensibilización sobre los derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley e incluso para otras categorías de personas, como los escolares».

El Consejo Consultivo alude a alguna de sus recientes iniciativas para seguir mejorando la situación de los derechos humanos en Marruecos y a su «misión de promover y proteger los derechos humanos reconocidos universalmente» incluido el examen de «proyectos de ley que tendrán una repercusión directa en los derechos humanos y en las libertades fundamentales».

Un grupo de trabajo del Consejo ha llevado a cabo una serie de visitas a centros penitenciarios y preparado un informe sobre las condiciones de reclusión que «actualmente está siendo objeto de un estudio específico para extraer los principios de una reforma global del sistema penitenciario en Marruecos». Según el Ministerio de Derechos Humanos ya se ha obtenido una mejora en las condiciones de reclusión en las prisiones. Amnistía Internacional es consciente de que las iniciativas de reforma del sistema penitenciario forman parte de la agenda del gobierno.

Cuando se estaba examinando el proyecto de Código de Procedimiento Penal para armonizarlo con las normas internacionales de derechos humanos, el Consejo sugirió «incluir un artículo que garantice el principio de presunción de inocencia para que cualquier persona procesada tenga derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad ante la ley en un juicio que garantice el derecho de todas las partes a ser oídas conforme a Derecho y respete plenamente los derechos de la defensa». También recomendó la inclusión de un artículo que estableciera que «los juicios deben tener lugar en un plazo razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas». Amnistía Internacional valora positivamente estas importantes iniciativas.

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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

1. El Consejo Consultivo para los Derechos Humanos es el organismo oficial de Marruecos encargado de velar por estos derechos. Creado en 1990, el Consejo es designado por el rey Hassan II y tiene como función asesorar al monarca.

2. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: los logros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); páginas 5-6.

3. Véase ibídem; página 5.

4. El artículo 19 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas afirma: «Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familias deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización».

5. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: los logros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); páginas 3-4.

6. Véase ibídem; página 6.

7. Véase ibídem; página 6.

8. Véase ibídem; página 3.

9. El Plan de Arreglo fue acordado en 1988 por las autoridades marroquíes y el Frente Polisario y aprobado en 1991 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Después de más de una década de conflicto ambas partes acordaron que la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) organizaría y se haría cargo de un referéndum en el que se pediría a la población saharaui que optase entre la independencia y la integración en Marruecos. El referéndum, fijado originalmente para 1992, se ha aplazado repetidas veces y en la actualidad está previsto para julio del año 2000.

10. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capitulo»: los logros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); página 1.

11. CCPR/C/79/Add.44, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Marruecos. 23/11/94.

12. Véase ibídem; página 11.

13. Véase ibídem; página 11.

14. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura afirma: «Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento [...]»

15. Véase Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: los logros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s); página 18.

16. Véase ibídem; página 18.

17. Véase ibídem; nota al pie núm. 13.

18. Véase ibídem; página 16.

19. Traducción de EDAI.

20. Véase ibídem; página 17.

21. Véase ibídem; página 1.


DDHH en Marruecos y Sahara Occidental

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