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Respuesta del Gobierno a la pregunta de la Diputada Lasagabaster acerca de la entrega al Reino de Marruecos de dos ciudadanos saharauis por las autoridades españolas.

Madrid, 7 de abril de 1999


Excmo. Sr.:

A los efectos del art. 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO

184/026100/0000 . 05/03/99. 076212

AUTOR/A: LASAGABASTER OLAZABAL, Begoña (GMX)

ASUNTO: Circunstancias de la detención y posterior entrega a Marruecos de los ciudadanos saharauis Mohamed Chigali y Abdallah Ruh y medidas diplomáticas previstas para salvaguardar su integridad física y psicológica.

RESPUESTA: 1. El 22 de septiembre de 1998 fueron detenidos por agentes del Puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera los ciudadanos marroquíes Enhamed Chegali Sidi y Abdelah Alien Abdelahe, haciéndose cargo posteriormente de ellos funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Santa Cruz de Tenerife, que procedieron a la instrucción del expediente de expulsión.

Con fecha 19 y 20 de noviembre de 1998 la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife dictó sendas resoluciones de expulsión de ambos.

Las resoluciones de expulsión no pudieron ser notificadas al abandonar ambos extranjeros el domicilio que ocupaban en la isla de La Gomera, siendo localizados el 2 de febrero de 1999 en la isla de La Palma, procediéndose a la notificación de la resolución de expulsión y a su ejecución.

2. Las citadas resoluciones de expulsión así como la ejecución material de las mismas se realizaron en aplicación de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículo 26.1. apartados a) y f).

3. En ningún momento estas personas solicitaron asilo o refugio.

4. En aplicación de la normativa vigente en cuanto el régimen de los extranjeros en España, no se procede a expulsar a extranjeros si no es en base a lo dispuesto en la normativa citada. En cualquier caso, cuando existen indicios de que la vida o integridad de un extranjero puede correr peligro si es expulsado, en aplicación de los Convenios internacionales suscritos por España, no se ejecuta la resolución de expulsión.

Madrid, 7 de abril de 1999

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 1 de mayo de 1999.

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