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20oct22


Revés judicial para Yolanda Díaz: el TS tumba su 'prohibido despedir' durante la pandemia


El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente la la llamada "prohibición de despedir" decretada por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática, ha informado este jueves el Alto Tribunal. Esta medida entró en vigor por el estallido de la crisis sanitaria, después de que la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, lograra un acuerdo en el Gobierno de coalición para declarar nulos todos los despidos en esa época. Así las casos, la sentencia del TS supone un importante varapalo judicial para la Vicepresidenta Segunda del Gobierno.

Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

El problema radica en que el Real Decreto-Ley 9/2020 que se aprobó al poco de declararse la pandemia del Covid y en el que se apostaba por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En la práctica, indica la nota, esto suponía la "frecuentemente identificada como prohibición de despedir".

La sentencia del Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

Para ello, el Alto Tribunal argumenta que no tal decreto contiene "una verdadera prohibición" al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como "una verdadera obligación".

El Supremo también descarta la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos "por goteo", que eluden el procedimiento del despido colectivo.

Para el Alto Tribunal, cuando se produzca la extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa y se carezca de causa válida "hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente", tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil, que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas "salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención".

Esta sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, se ha aprobado en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro.

UGT zanja el debate: o readmisión o indemnización

El secretario confederal de UGT, Fernando Luján, ha dado por zanjado el debate sobre la "prohibición de despedir" que estableció el Gobierno en pandemia tras el fallo del Tribunal Supremo en el que se rechaza calificar como nulos los despidos sin causa válida producidos entonces.

Así, Luján ha señalado que esta prohibición al despido que se aprobó en pandemia implica, a tenor de la sentencia del Supremo, que "irremediablemente" se consideren estos despidos como "improcedentes" o se readmita a los trabajadores en sus puestos.

El representante sindical ha apuntado que, con el fallo del Supremo, se da la posibilidad a las empresas de que puedan modificar la readmisión obligatoria del trabajador despedido por una indemnización.

"El Supremo ha señalado que, siendo injustificado el despido en pandemia por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), sí que puede ser mutado o cambiado por una indemnización, es decir, por un despido improcedente", ha afirmado Luján.

UGT ha pedido reabrir en España el debate sobre el coste del despido "injustificado", pues, a su juicio, resulta "fácil y barato".

Por este motivo, ha recordado Luján, UGT ha presentando una demanda contra España en el Comité Europeo de Derechos Sociales en la que reclama que, con arreglo a la legislación europea, el coste del despido sea "suficientemente disuasorio".

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 20oct22]

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