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03oct07

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Comunicado ante la situación creada por la multinacional Repsol YPF SA en la negociación con la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.


El Equipo Nizkor ha tenido acceso a documentación con relación a la frustrada negociación de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) con la empresa Repsol YPF S.A. y, tomando en cuenta la información de ella derivada, decidimos hacer pública la presente

DECLARACIÓN:

La empresa española Repsol YPF S.A. no aparece como negociadora directa sino que, durante la negociación con la APG IG ha ido disminuyendo su riesgo jurídico hasta un punto tal que en el momento final de las negociaciones: a) se negaba la garantía de la empresa matriz, y, b) el riesgo de la empresa estaría limitado exclusivamente a la participación actual del 37,5 por ciento, ya que la contraparte sería la sociedad Repsol YPF E&P Bolivia S.A.,que es una de las operadoras del Contrato de Operación suscrito el 28 de octubre de 2006 con el Gobierno boliviano. Todo ello es parte de una ingeniería jurídica que la APG IG se ha visto en la obligación de rechazar para poder salvaguardar sus intereses legítimos, exigiendo que la contraparte jurídica sea Repsol YPF S.A., o dicho en otros términos, Repsol España.

1) La propuesta de la empresa Repsol YPF E&P Bolivia S.A., que es propiedad de la multinacional hispano argentina según la declaración presentada a la United States Securities and Exchange Commission (SEC) en el ejercicio 2006, parte de varios supuestos que no sólo no son aceptables, sino que ponen en duda el principio de “buena fe” que es el único que permite una negociación entre dos partes.

2) La primera cuestión verificable es que la propuesta de la empresa hispano argentina no parte del principio de igualdad entre partes; su propuesta es en realidad la imposición de condiciones “leoninas” donde a la APG IG se le desconocen todos los derechos, no sólo como pueblo indígena, sino como simples sujetos de derecho ante la Constitución de la República de Bolivia y el derecho internacional aplicable.

3) Si la APG IG aceptara las condiciones de Repsol YPF E&P Bolivia S.A., no podría realizar protesta pública alguna a lo largo de los 20 años de duración del contrato que afectara a los intereses de la empresa sin ser sancionada económicamente o denunciada penalmente.

4) Si la APG IG aceptara las condiciones de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. renunciaría a toda indemnización por daños pasados y futuros, incluidos los de contaminación, durante el período de 20 años, tiempo de duración del eventual acuerdo.

5) La propuesta de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. desconoce en forma arbitraria el derecho internacional e incluso el propio manual de Responsabilidad Social Corporativa de Repsol YPF S.A., que, si bien no tiene valor legal, es una norma “autoimpuesta” por la dirección corporativa de Repsol YPF S.A. y que se supone es obligatoria también para sus filiales o participadas.

6) La propuesta de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. desconoce la Ley Agraria vigente en Bolivia y pone en duda cierta los derechos de propiedad de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) del pueblo guaraní; por lo tanto, se puede decir que desconoce los derechos indígenas sobre la propiedad de la tierra.

7) La propuesta de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. no incluye ninguna cláusula de actualización financiera de los importes a pagar, como es norma generalmente aceptada en contratos o acuerdos que abarquen un período de 20 años, no garantizando además el riesgo de cambio del dólar estadounidense. Hay que hacer la observación de que Repsol YPF S.A. consolida sus balances en Euros y, por lo tanto, podría utilizar el Euro como moneda de pago en el convenio con la APG IG disminuyendo asíi el riesgo existente y debería aceptar fórmulas de actualización del riesgo de práctica habitual en los mercados financieros.

8) Si la APG IG aceptara las condiciones de Repsol YPF E&P Bolivia S.A., no tendría derecho a administrar directamente los fondos del acuerdo (que, según se ha dado el marco de la negociación, estarían destinados al apoyo al Plan de Desarrollo Guaraní), ni a seleccionar proveedores, ni a controlar la ejecución de ninguno de los proyectos ya que, en todos los casos, ésta sería una atribución de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. y de las empresas que ella decidiera.

9) Si la APG IG aceptara las condiciones de Repsol YPF E&P Bolivia S.A. no estaría cubierta por las pólizas de riesgos a terceros que Repsol YPF S.A. tiene suscritas -siguiendo la práctica habitual en la industria petrolera y que es obligatoria según el derecho de muchos países-, y que la empresa ha declarado, como no podía ser de otra manera, a la SEC en el 2006, siendo que la explotación y operación de gas de la mayor reserva boliviana se encuentra en territorio de las comunidades guaraníes. [Ver: United States Securities and Exchage Commision, Form 20-F, Annual Report Pursuant to Section 13 or 15(d) of the Securities Exchange Act of 1934, For the fiscal year ended: December 31, 2006, Commission file number: 1-10220, p. 61]

9) En definitiva, creemos que es necesario solidarizarse con las comunidades indígenas guaraníes representadas por la APG IG en el rechazo a esta propuesta de contrato con la Repsol YPF E&P Bolivia S.A., y además, acompañarlas y apoyarlas en el negativo escenario en que les ha colocado este tipo de política empresarial que no tiene justificación alguna.

Se supone que las expectativas de beneficios a largo plazo en la empresa petrolera están garantizadas por la propia evolución al alza de los precios producto de la escasez del gas y del crudo. Se supone que la corporación española debería consolidar un escenario de estabilidad que pasa, necesariamente, por la negociación y acuerdo con las comunidades indígenas que son propietarias de la tierra donde se encuentran estos recursos naturales, en este caso el gas, que explota la corporación hispano argentina.

Parece un comportamiento cuanto menos poco inteligente por parte de la dirección estratégica de la multinacional. Un comportamiento de esta naturaleza, llegado el caso, sólo puede terminar en una decisión como la adoptada por la compañía estatal argelina Sonatrach.

10) Creemos que las condiciones mínimas que ha hecho pública la APG IG en el comunicado que hoy distribuimos pueden ser aceptadas incondicionalmente por la corporación española y dar lugar a una negociación directa de Repsol YPF SA con la APG IG, y no a través de empresas interpuestas, que garantice un acuerdo a largo plazo compatible con los derechos indígenas, con las libertades civiles, con la igualdad racial, con los derechos humanos, con el derecho interno de la República de Bolivia, con el derecho internacional y con las prácticas mercantiles ordinarias en los mercados financieros internacionales.

Equipo Nizkor

Madrid, Bruselas y San Francisco, 03 de octubre de 2007


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