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DERECHOS

17may10


Documento explicativo del denominado "procedimiento abreviado" y sus fases procesales


PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. Introducción

El Procedimiento Abreviado es una clase de procedimiento penal que se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con pena de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración.

Como todos los procedimientos penales se divide en tres grandes fases:

  • 1) Fase de instrucción. En esta fase se investiga si se ha cometido el delito y qué persona es su presunto autor. Con carácter general se desarrolla ante un Juzgado de Instrucción.

  • 2) Fase de juicio oral. En esta fase se celebra el juicio oral y se dicta la sentencia condenando o absolviendo al acusado. Con carácter general se desarrolla ante un Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial.

  • 3) Fase de recurso. Contra la sentencia que dicta el Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación (que resuelve la Audiencia Provincial); y contra la sentencia que dicta la Audiencia Provincial cabe recurso de casación (que resuelve el Tribunal Supremo).

La labor específica del Tribunal Supremo es resolver los recursos de casación, como órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales, tal y como establece el artículo 123 de la Constitución. Sin embargo, en ocasiones es posible que tal Tribunal deba tramitar en su totalidad un Procedimiento Abreviado. Es decir, que no se limita a resolver el recurso de casación contra la sentencia, sino que desarrolla la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

Ello sucede en el caso de los «aforamientos», esto es, cuando en el presunto autor de los hechos concurre una circunstancia específica derivada del cargo público que desempeña. En estos casos se establece por la Ley una regla concreta que determina que el procedimiento no se tramite ante el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, sino que se tramita ante el Tribunal Supremo.

En tal caso, el procedimiento sigue las siguientes líneas generales.

2. Fase de Admisión.

Cuando se presenta una querella en el Tribunal Supremo contra un «aforado», la misma se estudia por la Sala que conoce de las Causas Especiales, que resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará. La composición de esta Sala se determina todos los años por una norma que se publica en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento. En el caso del año 2010, la composición de la Sala que conoce de las Causas Especiales se fija por Acuerdo de 16 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de sus Salas y Secciones y asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados en el año 2010 (publicado en el B.O.E. de 1 de marzo de 2010).

Esta Sala se compone del Presidente de la Sala de lo Penal y dos o cuatro Magistrados, según los casos. Estos Magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses, siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad -de mayor a menor- y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.

De entre los Magistrados de esta Sala que conoce de las Causas Especiales, se nombra un Magistrado Ponente que estudia la querella y dicta un auto por el que:

  • 1) No admite a trámite la querella.

  • 2) Sí admite a trámite la querella. En este caso, el auto incluye el nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo que actuará de Instructor. En el nombramiento de este Magistrado Instructor debe seguirse las reglas siguientes:

      a) Se efectuará siguiendo el orden de antigüedad de los Magistrados de la Sala de lo Penal.

      b) No se puede nombrar Magistrado Instructor al Presidente de la Sala de lo Penal ni a los Magistrados que formen parte de la Sala que conoce de las Causas Especiales.

      c) El Magistrado Instructor no podrá formar parte de la Sala que celebre el Juicio Oral (para separar de manera nítida las funciones de investigar y juzgar).

Contra al auto que decida si se admite o no a trámite la querella, cabe recurso de súplica ante la Sala que conoce de las Causas Especiales.

3. Fase de Instrucción.

Esta fase se desarrolla por el Magistrado Instructor. Tiene las mismas facultades que tendría un Juez de Instrucción para el caso de que el procedimiento se desarrollara ante un Juzgado de Instrucción.

En esta fase se practican las diligencias de investigación que se consideren oportunas: como por ejemplo, la declaración del querellante, la declaración del imputado, la declaración de testigos, el envío de comisiones rogatorias, etc. En esta fase participan el Ministerio Fiscal, las partes acusadoras (asistidas de su Abogado) y el imputado o imputados (asistidos de su Abogado), que pueden solicitar al Magistrado Instructor que practique las diligencias que consideren convenientes para defender sus derechos.

Una vez que el Magistrado Instructor considera que no es necesaria la práctica de más diligencias de investigación, dicta un auto, en el que puede:

1) Acordar el sobreseimiento, porque considera que los hechos no son constitutivos de delito o no se puede determinar quién es su autor.

2) Acordar que el procedimiento continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado, porque considera que existen indicios suficientes de la comisión del delito y de que el imputado puede ser su autor. A este auto se le suele denominar al «Auto de Procedimiento Abreviado».

Contra las decisiones del Magistrado Instructor en esta fase, caben dos tipos de recurso:

  • 1) Recurso de reforma. Se presenta ante el propio Magistrado Instructor y éste lo resuelve.

  • 2) Recurso de apelación. Se presenta ante la Sala que conoce de las Causas Especiales y ésta lo resuelve. Este recurso puede presentarse directamente contra las decisiones del Magistrado Instructor o bien puede presentarse primero recurso de reforma ante éste y luego presentar recurso de apelación contra su decisión.

4. Fase intermedia.

Esta fase se desarrolla por el Magistrado Instructor. Su finalidad es que las partes (acusación y defensa) califiquen los hechos y se decida si se debe llegar a Juicio Oral o no.

Calificar los hechos significa explicar qué hechos se han cometido, quién es su presunto autor, qué delito suponen y que consecuencias conlleva la comisión de ese delito.

Esta fase se inicia con el «Auto de Procedimiento Abreviado». Tras dictar este auto, se traslada el procedimiento a las acusaciones. Las acusaciones pueden:

  • 1) Pedir nuevas diligencias de investigación porque consideren que es necesario seguir investigando.

  • 2) Presentar su Escrito de Acusación, en el que califican los hechos.

  • 3) Pedir el sobreseimiento de la causa.

Tras estas peticiones, el Magistrado Instructor puede:

  • 1) Acordar que se practiquen las diligencias pedidas.

  • 2) Dictar un auto acordando el sobreseimiento de la causa.

  • 3) Dictar un auto acordando la apertura del Juicio Oral.

Contra las dos primeras decisiones del Magistrado Instructor cabe recurso de reforma y apelación. Sin embargo, contra el Auto de Apertura del Juicio Oral, no cabe recurso excepto en lo referente a la situación personal del imputado. Es decir, si el Auto contiene alguna decisión sobre esa situación personal (porque acuerde o mantenga una situación de privación o restricción de la libertad del imputado), sólo esa decisión y no el resto del contenido del auto es susceptible de recurso.

Si se dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral, se da traslado del procedimiento a la Defensa, que presenta su Escrito de defensa.

Una vez que se ha presentado el Escrito de defensa, el Magistrado Instructor envía el procedimiento al órgano que ha de celebrar el Juicio Oral.

5. Fase de Juicio Oral.

Se desarrolla ante el órgano que ha de celebrar el Juicio Oral. Ese juicio se puede celebrar ante:

  • 1) La Sala que conoce de las Causas Especiales (que recordemos que se formaba por Presidente de la Sala de lo Penal y dos o cuatro Magistrados, según los casos).

  • 2) El Pleno de la Sala de lo Penal en su conjunto. Es decir, ante toda la Sala de lo Penal.

El Magistrado Instructor no forma parte nunca del órgano que debe enjuiciar los hechos.

Los trámites de enjuiciamiento son los siguientes:

  • 1) La Sala o el Pleno deciden sobre qué pruebas se han de practicar en el Juicio Oral.

  • 2) La Sala o el Pleno señalan el Juicio Oral. Es decir, establecen una fecha para el juicio.

  • 3) La Sala o el Pleno celebran el Juicio Oral. Éste es un acto público en el que se practican las pruebas y en el que intervienen el Ministerio Fiscal, las acusaciones (con sus Abogados) y el acusado o acusados (con sus Abogados).

  • 4) Tras el Juicio Oral se produce la deliberación de los Magistrados (es decir, discuten el asunto) y dictan sentencia condenando o absolviendo al acusado o acusados.

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