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05abr14


España eleva el récord de sus aforados: ya suman 10.003 con la Reina y los Príncipes


"Era una disfunción que carecía completamente de sentido". En un país que bate el extraño record de ser el que más aforados tiene en el mundo -algunas versiones hablan de hasta 10.000 casos-, era evidentemente una "disfunción", en palabras del propio ministro Alberto Ruíz-Gallardón, que la Reina y los Príncipes de Asturias no gozasen del mismo privilegio que tienen otros tantos cargos públicos: jueces, ministros, parlamentarios y presidentes autonómicos, los defensores del Pueblo regionales… Era una disfunción que, hasta la irrupción del 'Caso Noos' y la imputación de la infanta Cristina por parte de un juez de Mallorca, no parecía relevante ni urgente.

El cambio se consumó ayer en el Consejo de Ministros con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por Gallardón y que extiende esta prerrogativa a La Zarzuela utilizando el criterio de las "funciones de Estado" que, en ausencia del Rey, recaen sobre el Príncipe, la Reina y la Princesa. Moncloa ha dejado, de momento, a las infantas fuera de esta condición.

"No hay ningún país que afore a un ministro y no al Príncipe heredero; no tiene coherencia. No tiene sentido, aunque la Constitución no lo puso en ese momento, que el Príncipe heredero o los consortes de quien ejerce esa posición no lo estén", explicó el ministro.

La Ley Orgánica del Poder Judicial estipulaba el aforamiento, hasta ahora, para los magistrados de los órganos superiores de Justicia, fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La propia Constitución, en su artículo 71, establece también que los diputados y senadores estarán sometidos a una jurisdicción especial y que no podrán ser acusados formalmente sin el permiso (suplicatorio) de la cámara correspondiente. Asimismo, el artículo 102 de la Carta Magna extiende esta protección al presidente y al resto de miembros del Ejecutivo.

El único partido que, de momento, ha presentado batalla en este asunto es UPyD, que ya el año pasado presentó una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados para que se debatiese en el pleno la reducción al mínimo de los beneficiarios de esta protección, que consideraba "un privilegio arcaico", incompatible con los principios que deben regir los "Estados contemporáneos y democráticos".

La formación que lidera Rosa Díez denuncia que, "lejos de restringirse esta protección, ha sufrido una extraordinaria expansión sin precedentes al calor del desarrollo del Estado de las autonomías y de la colonización de los partidos políticos de todas las instituciones del Estado, comenzando por la Justicia".

En Italia y Portugal, sólo uno

La legislación atribuye a los estatutos de autonomía la capacidad de extender esta protección a los cargos de sus instituciones, potestad que todas las normas autonómicas han aprovechado. En su mayoría, han ampliado el aforamiento a los diputados y a los miembros de los ejecutivos regionales, pero en algunos casos también se ha ampliado esta ventaja procesal a los defensores del pueblo regionales y a sus adjuntos, a los diputados provinciales e incluso a los funcionarios de las policías autonómicas. El resultado es un número estratosférico de aforados que sitúa a España a la cabeza del mundo en esta particular clasificación.

La cifra total ronda las 10.000 personas, según las estimaciones de los catedráticos de Derecho Procesal Iñaki Esparza y Juan Luis Gómez Colomer, autores de una profunda investigación sobre esta prerrogativa condensada en el Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales, editado por Tirant Lo Blanch. No obstante, Gómez Colomer, que ejerce en la Universidad Jaume I de Castellón, eleva el dato hasta las 250.000 personas por la consideración especial que tienen los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

El número contrasta con los casos del Reino Unido y Alemania, donde no existe esta figura procesal, según afirman los autores. En Francia, señalan ambos profesores, se limita al presidente de la República y a los miembros del Gobierno. Y en Italia y Portugal sólo disfrutan de estas garantías los presidentes de la República.

[Fuente: Por D. Forcada, El Confidencial, Madrid, 05abr14]

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