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04may21


Luxemburgo estudiará la consulta de Llarena sobre la negativa de Bélgica a cumplir órdenes de detención


La Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado al Tribunal Supremo que tramitará la cuestión prejudicial que planteó el juez Pablo Llarena sobre las órdenes europeas de detención de Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos y procesados en rebeldía.

El presidente del TJUE ha acordado que la solicitud se tramite por el procedimientos ordinario y no por el procedimientos acelerado, que es el que se utilizó cuando se planteó la cuestión prejudicial con el caso de Oriol Junqueras, que sí estaban en prisión en aquel momento. Fuentes jurídicas señalaron que la diferencia fundamental entre uno y otro procedimiento consiste en que en el acelerado, por razones de urgencia, se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la Unión, y el Presidente del TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos de alegaciones a cuestiones de Derecho esenciales. De esta forma, el plazo para remitir esas observaciones puede oscilar entre los quince días y los dos meses que se establecen en el procedimiento ordinario, el escogido por el TJUE.

El pasado 9 de marzo Llarena planteó esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una Orden de Detención Europea, así como por las razones para su denegación. El instructor del 'procés' hacía este movimiento tras rechazar Bélgica la entrega de Lluis Puig.

Con las respuestas del TJUE, Llarena decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y también respecto a Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

Como informó ABC, Llarena tiene dudas de que la decisión de las autoridades belgas de denegar la entrega de Puig sea compatible con el Derecho de la Unión, por lo que adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE. Una de las principales dudas que genera al instructor es la relativa a si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros. «No hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo», señala. Y tampoco cabe, según el juez, una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esa facultad por parte del órgano de ejecución.

[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 04may21]

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