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25jul21


El Tribunal de Cuentas pide al estado aclare la legalidad de los avales presentados por la Generalitat de Catalunya


En atención a lo previsto en el art. 20.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se solicita a la Abogacía del Estado ante este Tribunal, a la mayor brevedad posible, informe razonado y comprensivo de los siguientes extremos:

1° Si, en atención a lo previsto en el art. 47 de la citada Ley de Funcionamiento, en relación con el 48.4 del Reglamento General de Recaudación, la prestación de aval con garantía de fondos públicos, referido en el art. 4.7 y Disposición Transitoria del Decreto-Ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya, constituyen el afianzamiento de las posibles responsabilidades contables referidos en el primero de los citados preceptos en relación con el Reglamento General de Recaudación (arts. 74.2 de dicho Reglamento y 82 de la Ley General Tributaria de la que es desarrollo el mismo).

2° Si, tal y como indica la propia Exposición de Motivos del Decreto-Ley antes referido, al tratar de principio de indemnidad, la concurrencia de dolo o culpa grave (art. 49 de la Ley de Funcionamiento) en las personas de los presuntos responsables contables se encuentra amparada por el art. 3 del Decreto-Ley autonómico citado o debe entenderse, por el contrario, referido solo a supuestos en los que no concurran tales imputaciones contables por dolo o culpa grave.

3° Si la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala 3) ampara o no la indemnidad de los cargos y empleados públicos que actúen con dolo o culpa grave, tal y como prevé la Sentencia del Tribunal Supremo de 8-7-2020 y la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28-6-2018 (casación autonómica 22/2017).

4° Por último, si, en definitiva, nuestro sistema de responsabilidad contable residenciado en los Jueces contables de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, permite que sea, directa o indirectamente, la propia entidad perjudicada, en este caso la Comunidad Autónoma de Cataluña que representa a todos los integrantes del pueblo de Cataluña (art. 2 del Estatuto de Autonomía) la que garantice con dinero público la posible responsabilidad contable de los cuentadantes que puedan haber incurrido en responsabilidad contable por dolo o culpa grave, únicos supuestos legales en los que está prevista legalmente dicha responsabilidad reparadora por los perjuicios originados al pueblo de Cataluña y a su erario público, en su caso.

Se acompaña copia de los avales presentados a la Delegada Instructora.

Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, José Manuel Suárez Robledano.

[Fuente: Tribunal de Cuentas, Presidencia Sección de Enjuiciamiento, Madrid, 26jul21]

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