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26nov21


La Justicia europea rechaza de nuevo devolver la inmunidad a Puigdemont y sus ex consejeros


El Tribunal General de Justicia de la UE ha denegado este viernes, una vez más, la petición por parte de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí para suspender el levantamiento de su inmunidad. En marzo de este año el Parlamento Europeo atendió al suplicatorio de las autoridades judiciales españolas y después de un larguísimo y complicado proceso levantó la inmunidad parlamentaria para que el proceso que tienen pendiente, con Euroórdenes de por medio por todo el continente, pudiera seguir adelante. Los afectados reclamaron a la alta Corte de Luxemburgo por dos vías. Por un lado, atacando a la mayor, el hecho en sí. Y por otro, pidiendo medidas provisionales mientras los magistrados se pronuncian sobre su caso, alegando que su detención y posible entrega a las autoridades españolas causaría "un perjuicio grave e irreparable y les impediría desempeñar sus funciones de diputados europeos".

Mediante un auto, el 30 de julio, el vicepresidente del Tribunal General desestimó la demanda al considerar que no habían demostrado que se cumpliera el requisito relativo a la urgencia. Su interpretación es que no había peligro de ese daño irreparable, puesto que como el propio Supremo español había remitido al TJUE una cuestión prejudicial sobre su caso (la única forma de intentar aclarar si las decisiones de la Justicia belga, que han desestimado durante cuatro años todos los intentos de España de lograr la entrega, eran acordes a derecho), estimaban que la pregunta "llevaba aparejada la suspensión de la ejecución de las órdenes, como habían indicado esencialmente las autoridades españolas".

En Luxemburgo, pues, consideraban que no habría detención o arrestos. Hasta septiembre, cuando Puigdemont fue detenido en el aeropuerto de Alguer (Italia), en cumplimiento de la orden de detención europea dirigida contra él. Días después, y como parte de su estrategia de defensa, los tres eurodiputados (que siguen ocupando su escaño con total normalidad) presentaron una segunda demanda de medidas provisionales, pero hoy, mediante un nuevo acto, el vicepresidente del Tribunal General ha vuelto a desestimarla.

Los abogados de los líderes independentistas argumentaron que tanto la detención como el hecho de que el Tribunal Supremo indicase al órgano jurisdiccional italiano que ni el proceso penal ni las órdenes de detención europeas habían sido suspendidos demostraría que el riesgo de daño existe. Pero el vicepresidente del Tribunal General, en su escrito, estima que ninguno de los elementos aportados ahora "permite cuestionar las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales en relación con los efectos jurídicos derivados del planteamiento de la petición de decisión prejudicial". El vicepresidente, en un choque directo con el juez español, "confirma que el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial y precisa que esta suspensión se deriva directamente del planteamiento de dicha petición y no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto".

La decisión es una derrota para Puigdemont, pero es sobre todo un golpe a las tesis del juez Llarena. El vicepresidente del Tribunal General pone por escrito que las autoridades judiciales españolas estaban perfectamente al corriente de ese "efecto suspensivo" y confirma que "dado que dicha petición versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco del proceso penal de que se trata, la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes. Precisa que esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal de que se trata, y que sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte".

La defensa de los eurodiputados entiende el razonamiento, pero ha sostenido que pese a todo parece claro, visto lo ocurrido, que el riesgo de detención es real, y les gustaría disponer de medidas cautelares de protección. Pero el magistrado comunitario reitera que "aun cuando determinadas circunstancias evocadas por los diputados sustentan la posibilidad de que algunas autoridades nacionales no hayan extraído todas las consecuencias que conlleva el planteamiento de la petición de decisión prejudicial, en particular las relativas a la suspensión del proceso penal, los elementos aportados en apoyo de la segunda demanda de medidas provisionales no permiten cuestionar las apreciaciones realizadas en el primer auto de medidas provisionales". Esto es, ya quedó todo claro en el mes de julio.

Su interpretación es que en última instancia, la detención de los diputados no constituiría en sí misma "un perjuicio grave e irreparable". El ejemplo de Italia valdría, pues fueron arrestados, tuvieron que presentarse a una vista, pero para que el daño fuera irreparable "debería menoscabar el derecho de los diputados a ejercer libremente su mandato parlamentario y el buen funcionamiento del Parlamento", pero los diputados han mantenido en todo caso su inmunidad para los desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento, no está probado la demanda. Lo ocurrido, sostienen en Luxemburgo, avala sus tesis. Pese a lo que diga Llarena y el Supremo español, las "autoridades judiciales de ejecución no tienen intención de ejecutar las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados antes de que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre esta petición y que , por tanto, e dichos diputados no corren el riesgo de ser entregados a las autoridades españolas en esta fase".

La decisión de hoy concluye de hecho con un aviso a Madrid. "En virtud del principio de cooperación leal, las autoridades nacionales deben tener en cuenta la suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados. La premisa de que algunas autoridades nacionales competentes podrían no extraer todas las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial no puede ser sino hipotética, y no puede servir de fundamento a la declaración de la existencia de un perjuicio grave e irreparable", dice el tribunal.

[Fuente: Por Pablo R. Suanzes, El Mundo, Madrid, 26nov21]

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