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25ago21


El CGPJ no avala la rehabilitación en casos como el de Baltasar Garzón


A juzgar por el criterio que mantiene el Consejo General del Poder Judicial en casos similares al suyo -una condena por prevaricación dolosa-, el exmagistrado Baltasar Garzón tiene complicada su deseada vuelta a la carrera judicial. Como informó ABC, el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que él estaba esperando para dar el paso y que le ha dado la razón al tachar de «arbitraria» su condena, no tiene efecto jurídico alguno ni sobre la sentencia, que es firme, ni sobre sus antecedentes penales, aunque insta a España a «borrarlos» como medida de reparación. Con o sin ellos, Garzón podría pedir su rehabilitación, porque es algo que depende en exclusiva del órgano de gobierno de los jueces.

El actual consejo, que el lunes cumplió mil días en funciones, no ha apoyado nunca la rehabilitación en el cargo de un funcionario de la Administración de Justicia condenado por una conducta dolosa, al considerar, como criterio general, que actuaciones como la de Garzón merman la confianza del ciudadano en el desempeño de la función pública. El exjuez de la Audiencia Nacional fue condenado por atentar contra un derecho fundamental tan sagrado como el de defensa, vulnerando el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente en el caso Gürtel. Sí hay precedentes de que el consejo informase favorablemente la restitución de un funcionario en su puesto, pero, al menos en esta etapa, ninguno cuya pena lo fuese por delitos cometidos en el ejercicio del cargo.

Las alternativas

Fuentes del Consejo recuerdan que con la inhabilitación de once años Garzón perdió la condición de juez y que ahora, tras haber cumplido la condena (en mayo), solo puede recuperarla bien volviendo a opositar, bien pidiendo al CGPJ que le rehabilite. Apuntan que no hay otra posibilidad, pues ni el comité de expertos que ha firmado el dictamen ni el Gobierno tienen competencias para alterar los efectos de una sentencia firme. Sólo podría ordenar la revisión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y cuando tuvo el recurso sobre la mesa, lo desestimó.

De hecho, una sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo de enero del año pasado ya advertía de que «no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos». No tienen eficacia para producir una revisión de la sentencia que permita cancelar anticipadamente los antecedentes penales, que de otra forma se extinguen al cabo de un plazo tasado en función de la gravedad del delito y una vez se ha cumplido la pena.

Conforme a los precedentes en el Consejo, las fuentes antes citadas ven muy improbable la rehabilitación de Garzón, cuyo caso distinguen del que afectó al juez Francisco de Asís Serrano, condenado por alterar un régimen de visitas de un menor para que pudiera acudir con su padre a una procesión. Serrano fue sentenciado por prevaricación y en marzo de 2017, el consejo le negó la rehabilitación. Sin embargo, recurrió y el Supremo le dio la razón, pues siendo la prevaricación uno de los delitos más graves que puede cometer un juez, no hubo dolo en su actuación.

Hay un precedente de rehabilitación, la del juez Javier Gómez de Liaño, si bien el caso dista mucho, pues tras la condena por prevaricación en 1999, fue indultado en el año 2000 y además, Estrasburgo le dio después la razón.

Daño reputacional

En la Asociación Profesional de la Magistratura ponen el foco en el «desprestigio» del Tribunal Supremo que causa el dictamen del comité y el «poco papel que tiene España» en él, apunta la portavoz María Jesús del Barco, cuando ha generado un documento cuyo único resultado práctico es ese «daño» reputacional. En Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín apunta que «humanamente, se entiende que esto es un beneplácito para la honra» de Garzón y su «satisfacción», pero coincide en que «ni vincula ni crea precedente».

[Fuente: ABC, Madrid, 01sep21]

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