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17mar20


El Gobierno prohíbe las inversiones extranjeras en sectores estratégicos


Si el director de un medio de comunicación, de una empresa de alimentación, de una compañía energética o de un grupo tecnológico español está ahora negociando la entrada en su capital de un inversor estadounidense, o asiático, tendrá que esperar a que pase la crisis del coronavirus. O, al menos, tener muy en cuenta la nueva norma aprobada por el Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez y saber que es posible que requiera de aprobación gubernamental o que, simplemente, no pueda llevarla a cabo.

El Gobierno ha modificado en su decreto de medidas económicas para combatir los efectos de la crisis del coronavirus la ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas, lo que supone una intervención inédita del funcionamiento de libre del mercado.

De acuerdo al documento, al que ha accedido Vozpópuli, se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiéndose un artículo 7 bis explosivo.

El nuevo artículo limita las inversiones extranjeras directas en España realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, suspendiéndose las operaciones en sectores que el Gobierno considera que afectan "al orden público, la seguridad pública y a la salud pública".

Esa suspensión se producirá "cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española (...)".

Los sectores afectados por esta limitación son los siguientes:

Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.

"Tecnologías críticas y productos de doble uso (...) incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamientode energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías", continua el documento.

"Suministro de insumos fundamentales, en particular energía (...) del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria".

"Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información (...)".

Y, también, "medios de comunicación".

Inversiones paralizadas

La suspensión de las operaciones que supongan la compra del 10% del capital de una sociedad española afecta a los siguientes supuestos:

"Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país (...)".

"Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores queafecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro (...)".

"Si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales".

El texto incluye que el Gobierno "podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no contemplados en el apartado 2 de este artículo, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta ley".

Las operaciones de inversión "llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la ley", añade.

Además, el documento recoge los actos que constituirán infracciones muy graves y advierte de que la imposición de sanciones "corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo".

[Fuente: Por Alberto Ortín, Vozpópuli, Madrid, 17mar20]

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