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23mar13


El Supremo obliga a una pareja a cumplir un contrato de compra de una casa de 200.000 euros


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una pareja y a la que obliga a abonar más de 200.000 euros por la compra de una vivienda por la que firmaron un contrato que pretendían rescindir alegando no haber conseguido la hipoteca.

Según la sentencia del Alto Tribunal, los compradores pedían la resolución del contrato de compra venta de una vivienda unifamiliar en San Antonio de Benagéber (Valencia) con una mercantil y el reintegro de las cantidades entregadas, unos 27.271 euros.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Castellón desestimó la demanda íntegramente y condenó a los denunciantes a abonar las cantidades pendientes de pago a la constructora y que ascendían a 199.600 euros, más 13.972 de IVA.

Ante esta resolución, los compradores interpusieron un recurso que fue estimado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, la cual ordenó la resolución del contrato y condenó a la mercantil vendedora a entregar las cantidades adelantadas de 27.271 euros a los recurrentes. La constructora presentó entonces dos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Justificación del Supremo

La Sala del Supremo explica en su resolución que el 5 de noviembre de 2008 la mercantil vendedora de la vivienda comunicó a los compradores que, una vez finalizada la obra, se les iba a otorgar la escritura de la vivienda de acuerdo al contrato que habían firmado previamente.

El día 24 del mismo mes, los compradores comunicaron a la mercantil su intención de rescindir el contrato y recuperar lo entregado a cuenta, y en abril presentaron la demanda alegando la imposibilidad de obtener la financiación.

Aportaron un documento de Bancaja en el que la entidad hacía constar que a uno de los cónyuges demandantes le había sido denegada la concesión de un préstamo hipotecario por su situación financiera y debido "a su alto endeudamiento".

El juzgado consideró insuficiente esta justificación porque "nada se había aportado sobre la situación económica de los compradores en el tiempo de la resolución del contrato".

'El comprador no permite desistir del contrato'

También estimó que el contrato contemplaba la hipótesis de incumplimiento de la obligación de pago del precio por el comprador lo que no permitía al comprador desistir del contrato.

Así, pues los compradores, al rehusar el otorgamiento de escritura pública y negarse a pagar la parte pendiente del precio, habían incumplido el contrato.

El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil vendedora del inmueble ya que los compradores se escudan únicamente en una situación de crisis económica.

Esto lo hacen, según la Sala "sin mayor precisión, sin un análisis comparativo de la situación económica de los compradores anterior y posterior y de su capacidad económica, y sin valorar si existían posibilidades de financiación acudiendo a otras entidades de crédito distinta de aquella que les denegó la subrogación".

No considerar estas circunstancias, explica la Sala, provocaría el efecto negativo de amparar incumplimientos "meramente oportunistas" en este tipo de resoluciones de contrato.

[Fuente: El Mundo, Efe, Madrid, 23mar13]

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