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31jul06


La ley de víctimas del franquismo no permitirá la publicación de los nombres de los verdugos.


El proyecto de ley de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, a cuyo texto íntegro ha tenido acceso EL PAÍS, establece en su artículo 7 que las declaraciones singulares donde se detalle que las ejecuciones, condenas o sanciones sufridas por los afectados son manifiestamente injustas no podrán señalar el nombre de los verdugos. "La declaración", establece el punto 2 de ese artículo 7, "omitirá toda referencia a la identidad de cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jurídicas que dieron lugar a las sanciones o condenas".

Los cinco miembros del Consejo de Notables que decidirá sobre esas declaraciones que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado "no estarán sujetos a mandato imperativo ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad". Los cinco notables serán elegidos por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados y estarán vinculados al mundo de las ciencias sociales. Además, "no podrán ejercer ningún otro cargo de representación o designación políticas".

El texto que el Gobierno acordó el pasado viernes remitir al Parlamento para su tramitación se desarrolla en 25 artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La ley pretende "cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la dictadura", según la exposición de motivos. "Es deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger con el máximo rigor normativo el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática", concluye esa exposición. El texto contempla expropiaciones forzosas de terrenos para la localización de las fosas donde fueron enterrados muchos fusilados.

El PSOE de Madrid se apresuró ayer a solicitar al alcalde Alberto Ruiz-Gallardón que constituya una comisión para retirar de las calles de la capital los símbolos del régimen franquista. "Una ciudad moderna como Madrid, que aspira a celebrar unos Juegos Olímpicos, no puede seguir tendiendo en sus calles y plazas este legado de horror, sangre y violencia", manifestó Óscar Iglesias, quien pide que desaparezcan nombres como General Millán Astray, General Moscardó, Caídos de la División Azul, General Yagüe o la Avenida del Arco de la Victoria. El PNV pide que en la ley se incluya una reparación a los partidos políticos por los bienes y derechos de que se les privó.

Lo que sigue es un resumen del proyecto de ley, en sus apartados principales.

- Artículo 2. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, cualquiera que fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron, así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que, a su término, se prolongó hasta 1975.

Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

- Artículo 5. Al objeto de resolver sobre las solicitudes de declaración a que se refieren los artículos precedentes, se constituye un consejo integrado por cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, elegidas por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.

Sus miembros no estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñarán sus funciones con autonomía y libertad de criterio, conforme a lo previsto en la presente ley, y guardarán reserva sobre cuanto conozcan en el ejercicio de aquéllas. No podrán ejercer ningún otro cargo de representación o designación políticas.

- Artículo 6. Corresponden al consejo las siguientes funciones: resolver, en el plazo máximo de seis meses, las propuestas elevadas por la comisión interministerial, emitiendo declaración favorable o denegándola, en los términos previstos en el artículo siguiente. Reclamar de la comisión interministerial que complete la información necesaria para pronunciarse antes de emitir la declaración, y con suspensión del plazo para emitirla. Elaborar un informe anual sobre su actividad, que remitirá al Congreso de los Diputados.

- Artículo 7. Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal tendrán por único objeto la constatación de que las ejecuciones, condenas o sanciones sufridas son manifiestamente injustas por contrarias a los derechos y libertades que constituyen el fundamento del orden constitucional hoy vigente y son la base de la convivencia de la sociedad. En ningún caso la declaración constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. La declaración omitirá toda referencia a la identidad de cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos o en las actuaciones jurídicas que dieron lugar a las sanciones o condenas. Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal se publicarán en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento.

- Artículo 8. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:

"a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.

c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento."

- Artículo 9. La cuantía de las pensiones en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años causadas por personal no funcionario al amparo de las leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.

- Artículo 10. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía: con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la dictadura, se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 18ª de la ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990:

"Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en batallones disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplidos 60 años el 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala: tres o más años de prisión, 6.010,12 euros. Por cada tres años completos adicionales, 1.202,02 euros.

- Artículo 13. Las Administraciones públicas facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades.

- Artículo 15. Las Administraciones públicas autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 13, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico.

- Artículo 17. Los órganos que tengan atribuida la titularidad o conservación de los monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal tomarán las medidas oportunas para la retirada de los escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de la Guerra Civil, existentes en los mismos, cuando exalten a uno sólo de los bandos enfrentados en ella o se identifiquen con el régimen instaurado en España a su término. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general que lo hagan improcedente. En estos casos, podrá considerarse, de acuerdo con las circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a las víctimas.

- Artículo 18. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo. La fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió, con el objeto de profundizar en el conocimiento de ese periodo histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.

- Artículo 21. El Gobierno podrá conceder la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo a las asociaciones, fundaciones y organizaciones que se hayan destacado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta ley y en la contribución a la recuperación de la memoria histórica.

[Fuente: Carlos Cue, El País, Madrid, Esp, 31jul06]

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