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22dic40


Decreto por el que se dicta el Reglamento de la Ley de 23 de septiembre de 1939, sobre adjudicación de bienes de los Sindicatos marxistas en los Sindicatos Nacionales


DECRETO de 14 de diciembre de 1940 por el que se dicta el Reglamento de la Ley de 23 de septiembre de 1939 sobre adjudicación de bienes de los Sindicatos marxistas a los Sindicatos Nacionales.

A fin de ordenar la complejidad de casos afectados por la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se dicta el siguiente Reglamento:

Artículo primero.--A los efectos de la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se entienden comprendidos en su artículo primero todos aquellos bienes y derechos pertenecientes a las Organizaciones sindicales marxistas, anarquistas o separatistas, y a las Agrupaciones de carácter obrerista vinculadas o apoyadas en las citadas Organizaciones.

Artículo segundo.--La calificación de las entidades y la determinación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, cuando no figuren en las Ordenes de diez de enero y seis de febrero de mil novecientos treinta y siete, o si, figurando, lo juzgara conveniente la Delegación Nacional de Sindicatos, se hará a instancia de ésta, por la Comisión que se establece en el artículo siguiente.

Artículo tercero.--Para realizar la calificación prevista en el artículo que antecede y resolver cuantas dudas y dificultades pueda ofrecer en la práctica la aplicación de la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se crea una Comisión interministerial dependiente de la Presidencia del Gobierno, que se denominará «Comisión Calificadora de Bienes sindicales marxistas», y estará formada como a continuación se expresa:

Presidente: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno o funcionario en quien delegue.
Vocales: Un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio y Justicia, designados por los titulares de sus respectivos Departamentos, y otro de la Jefatura Superior Administrativa de Responsabilidades Políticas, nombrado por la Presidencia del Gobierno.
Y un representante de la Delegación Nacional de Sindicatos, que desempeñará las funciones de Secretario.

Artículo cuarto.--La mencionada Comisión quedará constituida en el plazo de quince días, desde la fecha de publicación de este Decreto en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, y deberá elevar su presupuesto a la aprobación de la Presidencia del Gobiernio. El Ministerio de Hacienda arbitrará el crédito necesario para su funcionamiento.

Artículo quinto.--La Comisión queda facultada para dirigirse a cualesquiera Organismos oficiales, autoridades o funcionarios respecto a cuanto considere necesario en relación con el cumplimiento de su finalidad.

Artículo sexto.--La Comisión calificadora de Bienes sindicales marxistas se reunirá, previa convocatoria del Presidente, por su propia iniciativa, y a instancia de la Delegación Nacional de Sindicatos.

Artículo séptimo.--La ejecución de los acuerdos de esta Comisión se llevará a efecto en virtud de la correspondiente certificación de los mismos, expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Sus declaraciones no prejuzgarán los derechos de tercero.

Artículo octavo.--Se creará en la Delegación Nacional de Sindicatos, a sus expensas y como dependencia de la misma, un Servicio denominado de «Incautación y Recuperación de bienes sujetos a la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve», y cuyas atribuciones serán las siguientes:

    A) Formar el inventario de todos los bienes que deban pasar al patrimonio de la Delegación Nacional de Sindicatos, en virtud de la precitada Ley.

    B) Investigar la existencia de cualesquiera otros comprendidos en la misma disposición legal.

    C) Entrar en posesión de los expresados bienes.

    D) Instalar en la Comisión calificadora de Bienes sindicales marxistas la calificación de las entidades y la determinación de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo segundo.

    E) Dirigirse en petición de cuantos datos, antecedentes o documentos estimare precisos, a toda clase de funcionarios, autoridades y Organismos públicos.

Artículo noveno.--Todas las autoridades y Organismos dependientes de los distintos Ministerios que tengan en su poder bienes de los afectados por la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, procederán, en el plazo improrrogable de quince días, a hacer entrega de los mismos, si ya no lo hubieren hecho, y previo inventario, a las respectivas Delegaciones Sindicales Provinciales.

Artículo décimo.--Las Delegaciones Sindicales Provinciales se harán cargo de dichos bienes en nombre de la Delegación Nacional de Sindicatos, con arreglo a las prescripciones que ésta dicte al efecto.

Artículo undécimo.--Los valores, titules "mobiliarios y, en general, los bienes pertenecientes a las Organizaciones o Agrupaciones comprendidas en la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, que se encuentran depositados en los Bancos y Cajas de seguridad y no se hallen afectados por el artículo segundo de la Ley de trece de octubre de mil novecientos treinta y ocho y por el veinte de la de siete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, serán transferidos o entregados por el Banco depositario a la Delegación Nacional de Sindicatos, la cual podrá, en su caso, instar la oportuna declaración de la Comisión creada por este Decreto, conforme a lo establecido en su artículo segundo.

Artículo duodécimo.--Para inscribir o anotar en los Registros de la Propiedad a favor de la Delegación Nacional de Sindicatos, los bienes inmuebles o derechos reales que deban pasar a la propiedad o posesión de aquélla, por acuerdo de la Comisión calificadora de Bienes marxistas, será título bastante la oportuna certificación prevista en el artículo séptimo de este Decreto, haciendo constar en ella, cuando los aludidos bienes o derechos reales no figuren inscritos, todos los datos sobre título o fundamento de tal propiedad o posesión que se hayan tenido en cuenta para adoptar el referido acuerdo, los cuales deberán detallarse en el correspondiente asiento de inscripción, como antecedente de la finca o derecho real que se inscriba.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que los Registradores de la Propiedad procedan a inscribir de oficio, en favor de la Delegación Nacional de Sindicatos, todos los bienes que con anterioridad al diecinueve de julio de mil novecientos treinta y seis figurasen en los libros del Registro como de propiedad de las Organizaciones sindicales y Agrupaciones de carácter obrerista comprendidas en las Ordenes de diez de enero y seis de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Artículo décimotercero.--Cuando las certificaciones de referencia estén en contradicción con algún asiento del Registro o se refieran a fincas o derechos reales que, por su descripción, coincidan en detalles con otros inscritos, se observará lo dispuesto en el artículo veintinueve del Reglamento hipotecario.

Artículo decimocuarto.--Los honorarios de todas las inscripciones, anotaciones y certificaciones que se practiquen o expidan en favor de la Delegación Nacional de Sindicatos por los Registradores de la Propiedad, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, y en estas normas reglamentarias, serán reducidos al cincuenta por ciento de los señalados en el Arancel correspondiente, formulando los expresados funcionarios la oportuna cuenta para su abono por la Delegación Nacional de Sindicatos.

Artículo decimoquinto.--La Comisión calificadora de Bienes sindicales marxistas someterá a la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dentro de los quince días siguientes a su constitución, el Reglamento de su régimen interior.

Disposición final.--Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo ordenado en este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 357, pp. 8774 a 8775, 22dic40]

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