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18feb38


Decreto estableciendo la fórmula de juramento para la toma posesión de jueces, magistrados y fiscales


Ministerio de Justicia

Decreto

A partir del Decreto fecha ocho de Mayo de mil novecientos treinta y uno, fue modificada la fórmula de juramento establecida en los artículos ciento ochenta y ocho y cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes implantando dicho Decreto modalidades totalmente en pugna con el verdadero espíritu que informó siempre la legislación patria, cuyo abolengo es indispensable restablecer.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero.—La fórmula de juramento previo a la posesión que han de prestar, a partir del presente, todos los Jueces, Magistrados y funcionarios del Ministerio Fiscal, será: "żJuráis ante Dios y sobre las Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de España, administrar recta e imparcial Justicia, obedecer las Leyes y disposiciones referentes al ejercicio del cargo sin otro móvil que el fiel cumplimiento del deber y el bien de España?"

Artículo segundo.—Cuando se trate de juramento de Secretarios judiciales y demás funcionarios que por precepto de la Ley hayan de cumplir dicho requisito al tomar posesión, se empleará la fórmula antes indicada, suprimiendo las frases "administrar recta e imparcial Justicia".

Artículo tercero.—El juramento, en cada caso, se prestará en pie, descubiertos, ante el Santo Crucifijo y con la mano derecha sobre los Santos Evangelios, pronunciándose por el que le preste las palabras "Sí, juro". Contestando la Autoridad qne reciba el juramento con estas palabras: "Si lo cumplís, que Dios y España os lo premien, y si no, os lo demanden".

Artículo cuarto.—Sobre las mesas de las Salas de Justicia, de Audiencias y Juzgados, deberá existir una imagen del Santo Cristo.

Disposición final.—Lo establecido en la presente empezará a regir al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Burgos, a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y ocho.—II Año Triunfal.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia
Tomás Domínguez Arévalo

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 485, pp. 5837 a 5838, 18feb38]

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