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16mar41


Decreto que desarrolla la Ley de 1 de marzo de 1940 de represión de la Masonería y el Comunismo


GOBIERNO DE LA NACION

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

DECRETO de 15 de marzo de 1941 que desarrolla la Ley de 1.° de marzo de 1940 de Represión de la Masonería y el Comunismo.

La Ley de primero de marzo de mil novecientos cuarenta, al establecer, en su artículo doce, el Tribunal especial a quien corresponde las funciones que dicha Ley le asigna, no podía concretar, dado su rango, detalles de organización y procedimiento absolutamente necesarios, cuya definición es más propia de disposiciones que desarrollen la Ley. Igualmente parece natural que si al aplicarla se hubiesen percibido dificultades o necesidades de perfeccionamiento de sus preceptos, sea el propio Tribunal, dejando siempre a salvo la natural iniciativa del Gobierno, el que proponga a éste aquellas reformas y reglamentaciones que estime precisas, haciéndolo a través de la Presidencia del Gobierno, de quien depende.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.--Uño de los componentes del Tribunal especial que establece el artículo doce de la Ley de primero de marzo de mil novecientos cuarenta, desempeñará las funciones de Vicepresidente del mismo. Se adscribe al Tribunal como órgano de trabajo una Secretaría, cuyo titular, con voz, pero sin voto, ejercerá el cargo de Secretario del Tribunal. La designación del Vicepresidente y Secretario sera hecha en la misma forma que la Ley establece para los restantes miembros de aquel Organismo.

Artículo segundo.--Sin perjuicio de las facultades que tiene el Gobierno en la materia, el Tribunal especial podrá proponer como consecuencia, de cuanto perciba en la aplicación de la Ley, las modificaciones, reglamentaciones o disposiciones que la desarrollan o aclaren por conducto de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno, la que, con arreglo a la importancia de la materia y a la categoría de la disposición que de la propuesta pudiera deducirse, le dará la tramitación correspondiente.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a quince de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 75, p. 1831, 16mar41]

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