Decisión judicial
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30dic19


La situación real de Junqueras, en manos del Supremo


La Abogacía del Estado despejará previsiblemente hoy la investidura de Pedro Sánchez al satisfacer las exigencias de ERC en su informe sobre la situación de Oriol Junqueras, quien según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debió gozar de inmunidad como europarlamentario desde que fue elegido el pasado mayo.

Este pronunciamiento -una cuestión que no es decisiva, pues el destino del líder secesionista condenado por sedición está en manos de los jueces del Tribunal Supremo- ha acaparado todas las miradas políticas. Esta es una guía para entender el trasfondo del tema.

¿Por qué tiene que informar la Abogacía del Estado?

La Abogacía del Estado -el órgano que dirige los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, integrado en el Ministerio de Justicia- debe expresar su opinión sobre la situación de Junqueras. El TJUE estableció el pasado 19 de diciembre que el líder secesionista debería haber gozado de inmunidad como europarlamentario desde las elecciones comunitarias de mayo. Eso debería haber permitido a Junqueras salir de prisión entonces, cuando estaba encarcelado de forma preventiva, para cumplir los pasos necesarios para acreditarse. Tras esta decisión, el tribunal del «procés» -los siete jueces del Supremo que enjuiciaron y condenaron por graves delitos a los líderes del plan ilegal- instó a la defensa de Junqueras y a las acusaciones a que presentaran alegaciones.

¿Qué han dicho las demás partes?

La Fiscalía del Supremo se mojó en el primer momento, pocas horas después de conocer la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo. El Ministerio Público enfatizó que Junqueras ya no es un preso preventivo, sino un condenado a trece años de cárcel en sentencia firme por sedición en concurso medial con malversación. Los efectos de la inmunidad, una garantía que obliga a pedir una autorización para abrir un proceso a un parlamentario, habrían quedado así superados, según los fiscales.

La Fiscalía pidió que se ejecute la pena de inhabilitación contra Junqueras, una condena complementaria a la cárcel que quedó en suspenso a la espera de la decisión de Luxemburgo. La defensa de Junqueras pidió la nulidad del caso y su libertad.

¿Qué resolvió el Tribunal de Justicia de la UE?

El TJUE, el órgano judicial de la Unión Europea, respondió a una pregunta del Supremo español, una petición que se canaliza a través de una cuestión prejudicial. El Alto Tribunal rechazó el pasado 13 de junio que Junqueras saliera de prisión para acreditarse como eurodiputado, para lo que era necesario que acatara la Constitución en España ante la Junta Electoral Central, y que acudiera a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, que tiene lugar en Bruselas. Los jueces españoles consideraron que autorizar ese viaje suponía un riesgo «irreversible» para el proceso judicial en España, puesto que el juicio ya había concluido y había empezado la fase para dictar sentencia. Según el TJUE, la inmunidad comenzó el 13 de junio. El juicio había terminado el día anterior.

¿Por qué se pronunció Luxemburgo?

Aunque el Supremo no tuvo dudas de que el riesgo de que el proceso no saliera adelante desaconsejaba autorizar el permiso a Junqueras, los magistrados españoles prefirieron curarse en salud y, por garantismo, preguntar al TJUE, que es el máximo intérprete del derecho comunitario. Hasta ese momento, la doctrina asumida decía que los europarlamentarios debían cumplir los requisitos establecidos por el Derecho interno para acreditarse y gozar de inmunidad. El Supremo actuó teniendo en cuenta esa posición, que Luxemburgo ha cambiado ahora. Tras la decisión del pasado 19 de diciembre, los requisitos nacional habrían dejado de ser necesarios.

¿Qué significa tener inmunidad?

La inmunidad es un mecanismo que busca garantizar que los parlamentarios puedan ejercer libremente su mandato sin sufrir una persecución política arbitaria. Esto significa que no se puede abrir una causa judicial contra un europarlamentario, ni arrestarle ni procesarle, salvo que el Parlamento europeo otorgue su autorización y suspenda la inmunidad del afectado. Las autoridades del país nacional deben pedir el suplicatorio, sobre el que decide el pleno del Europarlamento tras escuchar la opinión de la comisión de asuntos jurídicos. En el caso de Junqueras, sin embargo, la causa judicial ya estaba abierta, él había sido procesado, el juicio había terminado; solo después fue elegido parlamentario europeo. El origen de la inmunidad conecta con los escudos que crearon los estados democráticos para ir limitando los poderes de los antiguos monarcas absolutos.

¿Quién tiene la última palabra?

La repercusión práctica de la decisión de Luxemburgo en el caso de Junqueras está en manos del tribunal del «procés», presididos por Manuel Marchena. A ellos les corresponde tomar una decisión, puesto que el TJUE dejó claro también que al tribunal nacional le toca definir los «efectos aparejados» a la decisión europea. Lo previsible, teniendo en cuenta sobre todo que ya está condenado por sentencia firme, es que Junqueras siga en prisión. La decisión del Supremo llegará después de que todas las partes se pronuncien, y solo falta la Abogacía del Estado.

[Fuente: Por Luis P. Arechederra, ABC, Madrid, 30dic19]

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