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14ene05


Expolio franquista.


Asistimos desde hace meses a una polémica lamentable, a partir de la defensa cerril que hace el alcalde de Salamanca de los papeles (depositados por el Estado en el antiguo Convento de San Ambrosio), tras la decisión del Gobierno de Rodríguez Zapatero de cumplir lo acordado por Felipe González en 1995, en orden a devolver a la Generalitat de Cataluña los fondos documentales expoliados por el franquismo en 1939.

No queremos reiterar la historia del supuesto Archivo General de la Guerra Civil, contada estos días profusamente. Lo que nos preocupa de todo este asunto es -en las dos posturas políticas confrontadas- la falta de respeto para las víctimas de la represión (origen del citado y siniestro almacén de documentos).

Es decir, ni en el patronato creado por la ministra del PP, Pilar del Castillo, ni en la comisión de expertos, están representados los propietarios legítimos de los fondos documentales, es decir: partidos políticos, sindicatos, ateneos republicanos y libertarios, logias masónicas y particulares. Entre los últimos, el caso más sangrante de expolio de todo tipo de bienes es el de don ángel Ossorio y Gallardo, ministro, decano del Colegio de Abogados de Madrid, diputado constituyente en 1931 y embajador de la Segunda República en los años de la Guerra Civil, además de abogado de Manuel Azaña cuando éste fue encarcelado en 1934. Aparte de sufrir la incautación de su vivienda madrileña y su conocida finca de recreo en Cubas de la Sagra, al bueno de don ángel le fueron robados su gran biblioteca y su archivo profesional de más de cuarenta años de ejercicio al servicio de la justicia.

Dice Javier Tussell en su artículo (El País, 9 de enero) que no entiende por qué su descendencia no los ha reclamado ya. No le falta razón, pero lo cierto es que otra de las secuelas de la Guerra Civil española fue el exilio, y los familiares de don ángel Ossorio residen desde 1938 en Argentina, último destino de embajador del ilustre jurista. Sólo en fecha reciente han tenido la información precisa acerca del paradero de los bienes robados a su abuelo, a pesar de haber realizado averiguaciones en distintas ocasiones. Efectivamente van a formular la reclamación al Estado con la pretensión, no sólo de recuperar lo que les pertenece, sino de depositar los fondos en una institución afín a la trayectoria de quien fuera también presidente del Ateneo de Madrid, y así posibilitar la recuperación de su memoria con estudios y ediciones.

Por otra parte, los argumentos del dictamen de la comisión de expertos para negar el derecho de los herederos de los particulares expoliados a que se les restituyan los documentos no se ajustan ni al derecho internacional ni a nuestro ordenamiento jurídico.

Los fondos documentales del Archivo de Salamanca tienen su origen en unas incautaciones del régimen franquista, cuyos actos fueron declarados ilegales por las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 32 (I), de 9 de febrero de 1946, y 39 (I) de 12 de diciembre de 1946, y están integrados en conductas tipificadas como delitos contra la humanidad.

Son actos violentos de despojo, no amparados por ninguna norma jurídica. Por tanto, no puede argumentarse que la posesión continuada por el Estado de esos documentos haya generado una prescripción adquisitiva a favor de la Administración respecto de los mismos, ya que, conforme a nuestro Código Civil, los actos ejecutados con violencia no aprovechan para la posesión, y sin posesión no puede haber usucapión.

[Fuente: El Páis, Cartas al Director, Madrid, Esp, 14ene05. Carta firmada por José Miguel Sebastián Carrero, abogado de la familia Ossorio Gallardo]

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small logoThis document has been published on 03Feb05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.